causalidad restringida
CUADRO N° 32 Provisión
3.4.12. Gastos por servicios de salud, cul turales y educativos
Son deducibles los gastos por contri- buciones destinados a prestar al personal, servicio de salud, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.
Dichos gastos deben ser efec- tuados con carácter general a favor del personal. La generalidad debe evaluarse considerándose situaciones comunes del personal como jerarquía, nivel, antigüe- dad, rendimiento, área, zona geográfica. Así, en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02230-2-2003 de fecha 25 de abril de 2003, en la que se analizó un gasto por seguro médico se señala: “(…) la genera- lidad del gasto observado debió verificar- se en función del beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponde solo a una persona sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad”.
Cuando el gasto efectuado no cum- pla con el criterio de generalidad, el resul- tado será que este sea considerado como mayor remuneración del trabajador, en con- secuencia, renta de quinta categoría.
INFORMES DE LA SUNATInforme N° 021-2009-SUNAT/2B0000
No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, pos- grados y cursos de especialización de sus trabaja- dores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.
• Deducción de gasto por pólizas de vida contratadas por empresas a favor de sus trabajadores
Informe N° 142-2003-SUNAT/2B0000
Las primas pagadas por concepto de pólizas de seguros de vida contratados por una empresa a favor de sus trabajadores constituirán gasto de- ducible para determinar la renta neta de tercera categoría, siempre y cuando dicho gasto tenga relación de causalidad con la obtención de rentas por dicha empresa o el mantenimiento de su fuen- te y el gasto cumpla con los criterios señalados en la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 27356.
• Gastos deducibles por financiamiento de viajes a los trabajadores de las empresas Informe N° 158-2003-SUNAT/2B0000
El inciso ll) del artículo 37 dispone que son de- ducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.
De otro lado, el numeral 3 del inciso c) del artículo 20 del Reglamento de la Ley del IR señala que no constituyen renta gravable de la quinta categoría, entre otros, los gastos y contribuciones realizados
por la empresa con carácter general a favor del
personal y los gastos destinados a prestar asisten- cia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso ll) del citado artículo 37.
De la interpretación concordada de las normas antes glosadas fluye que los gastos recreativos y
culturales comprendidos en el mencionado inciso ll) son aquellos que realiza la empresa con carác- ter general a favor del personal y no los que se efectúan a beneficio de un determinado trabajador en forma individual, como sería el caso de los gas- tos de viaje bajo comentario.
En consecuencia, son deducibles del Impuesto a la Renta de las empresas, en los términos que establece el inciso l) del artículo 37 del TUO de la Ley del IR, los gastos en que las mismas incu- rren para financiar viajes a sus trabajadores como estímulo a su labor, siempre que se encuentren debidamente acreditados; dado que constituyen renta de quinta categoría para el referido personal.
• Deducción de gastos con motivo de aga- sajos
Directiva N° 009-2000/SUNAT
Los gastos efectuados por la empresa con motivo de agasajar a sus trabajadores pueden ser dedu- cibles a efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que se encuen- tre debidamente acreditada la relación de causali- dad entre el destino del gasto realizado y el motivo de la celebración.
A tal efecto, la acreditación debe encontrarse sus- tentada, entre otros:
a) Con comprobantes de pago debidamente emi- tidos conforme al Reglamento de Comproban- tes de Pago.
b) Con otros documentos que acrediten feha- cientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario.
c) Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razo- nabilidad de los gastos, esto es, si corresponden al volumen de operaciones del negocio.
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JURISPRUDENCIARTF Nº 07941-4-2008
Que revoca la apelada en el extremo refe- rido al reparo de gasto de seguro médico y multa vinculada, debido a que en la Resolu- ción N° 02230-2-2003 se indicó que aun cuando el gasto observado no cumpliese con la caracte- rística de generalidad, de conformidad con el in- ciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, este sería deducible en la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría,
sin perjuicio de incrementar la renta de quinta categoría del empleado, y en ese sentido, si bien la recurrente no cumplió con la generalidad a la que se hace referencia en el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el criterio antes señalado, ello no supondría el desconocimiento del gasto incurrido como con- secuencia del seguro médico contratado, por lo que procede levantar el reparo.
RTF Nº 09484-4-2007
Se señala que los gastos por concepto de ma- trícula, cuotas de maestría, posgrado y curso de carrera de trabajadores de la empresa reparados en autos, por su naturaleza no constituyen gastos de capacitación para el puesto, por lo que al ser efectuados en virtud a la prestación de servicios personales a la recurrente constituyen rentas de quinta categoría.
RTF Nº 10956-2-2007
No son deducibles los gastos por seguro médico efectuados a favor de dos socios de la empresa, que a su vez desempeñan labores de presidente de directorio y gerente general, cuando estos no cumplen con el criterio de generalidad.
RTF Nº 5732-1-2005
El supuesto contemplado en el inciso ll) del artícu- lo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta también es de aplicación al titular de la empresa unipersonal.
RTF Nº 1687-1-2005
Dado que los agasajos al personal vinculados con aniversarios, Día de la Secretaria, Día del Trabajo, Día de la Madre y festividades religio- sas o navideñas, son actividades que contribu- yen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal, procede su deduc- ción; siempre que haya debido sustento, no solo con los comprobantes de pago sino también con toda otra aquella documentación que acredite la realización de los referidos eventos.
RTF Nº 2506-2-2004
El carácter de generalidad del gasto está vincu- lado a la inclusión de este dentro de las rentas de quinta categoría de los trabajadores. Así, al amparo del inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, de haberse incurrido en un gasto en beneficio del personal, este no constituirá rentas de quinta categoría si ha sido otorgado con carácter general, esto es, a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares, para
lo cual deberá tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimien- to, área, zona geográfica.
De no cumplirse el requisito de “generalidad”, di- cho gasto sería incluido como renta computable a efectos de quinta categoría.
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APLICACIÓN PRÁCTICACaso 1: Gasto por seguros y exámenes médicos
La empresa Los Farolitos S.A. ha incurrido en los siguientes gastos de salud a favor de su personal y sus familiares, tal como se detalla a continuación:
Exámenes de sangre al personal de
planta S/. 2,500
Seguro de salud al personal de ge-
rencia S/. 6,000
Seguro de salud a familiares me- nores de 18 años del personal de
gerencia S/. 18,000
Seguro de salud a una de las secre-
tarias de gerencia S/. 800
Total S/. 27,300 Solución:
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso ll) del artículo 37 de la LIR, a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, serán deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, cul- turales y educacionales. Asimismo, serán dedu- cibles los gastos efectuados por el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos menores de edad o con incapacidad del trabajador.
Asimismo, el último párrafo del citado artículo es- tablece que adicionalmente estos gastos deberán cumplir con criterios de generalidad.
En tal sentido, observamos que será deducible el íntegro de los gastos por seguros de personal de gerencia y sus familiares, así como los exámenes médicos del personal de planta, puesto que se cumple con la generalidad requerida al otorgarse
al íntegro de los trabajadores que cumplen deter- minado criterio como el de su función o puesto. No obstante, no será deducible el gasto del se- guro de una de las secretarias de gerencia, pues dicho beneficio debió ser otorgado al resto de las secretarias de dicha área a efectos de cumplir con la generalidad requerida, por lo que se debe- rá adicionar dicho gasto vía DJ anual.