A. Dal Lago, Milán, 1997, pág 222].
43 J Locke, II secondo trattato, op cit, pág 97.
extensión del trabajo, suerte de prótesis que, median- te lo obrado por el brazo, la conecta al cuerpo en un mismo segmento vital, ya que no sólo es necesaria pa- ra sustento material de la vida: además, es su prolon- gación directa en forma de constitución corpórea. Hay aquí un paso adicional —o, mejor dicho, un desvío de trayectoria— respecto del autoaseguramiento subje- tivo que Heidegger individualiza en la repraesentatio moderna: el dominio sobre el objeto no se funda en la distancia que lo separa del sujeto, sino en el movi- miento de su incorporación. El cuerpo es el lugar pri- mordial de la propiedad porque es el lugar de la pro- piedad primordial, la que cada uno tiene sobre sí mis- mo. El mundo nos es dado en común por Dios, mien- tras que el cuerpo pertenece solamente al individuo, que a la vez es constituido por él y lo posee antes de cualquier otra apropiación, es decir, de manera origi- naria. En este intercambio —simultáneamente, des- doblamiento y redoblamiento— entre ser y tener su propio cuerpo, el individuo de Locke encuentra el fun- damento ontológico y jurídico, onto-jurídico, de toda apropiación posterior: al poseer su propia persona corporal, es dueño de todas sus actividades; en primer término, de aquella que, transformando el objeto ma- terial, se lo apropia por propiedad transitiva. En ade- lante, cualquier otro individuo perderá derecho sobre aquel, hasta el punto de que podrá dársele muerte le- gítimamente en caso de robo: en vista de que la cosa apropiada mediante el trabajo se incorpora al cuerpo del propietario, ella forma un todo con su propia vida biológica, la cual ha de defenderse incluso con la eli- minación violenta de quien la amenaza, al amenazar aquello que pasó a ser parte integrante de él.
A esta altura, la lógica inmunitaria ya ha ocupado todo el esquema argumentativo de Locke; el riesgo potencial de un mundo dado en común, y por tanto ex- puesto a una üimitada indiferenciación, es neutrali-
zado por un elemento presupuesto en su propia mani- festación originaria, pues expresa el vínculo que ante- cede a los restantes y los determina: el de cada uno consigo mismo en forma de identidad personal. Esta es, a la vez, la médula y el envoltorio, contenido y cu- bierta, objeto y sujeto de la protección inmunitaria. Así, dado que la propiedad es protegida por el sujeto que la posee, ella lo extiende, lo potencia y refuerza su capacidad de autoconservación: conservación de sí mismo a través de su proprium y de ese proprium a través de sí mismo, a través de su propia sustancia subjetiva. Ya apuntalada sólidamente por la perte- nencia del cuerpo propio, la lógica propietaria puede expandirse en ondas cada vez más amplias hasta cu- brir por entero la extensión del espacio común. No se niega abiertamente este último; antes bien, se lo in- corpora y recorta en una partición que lo invierte, ha- ciendo de él una multiplicidad de cosas que de común sólo tienen el hecho de ser todas propias, en cuanto apropiadas por sus respectivos propietarios:
De todo ello se desprende que, aunque las cosas de la na- turaleza son dadas en común, el hombre (al ser amo de sí mismo y propietario de su propia persona, de sus acciones y de su trabajo) ya tenía en sí mismo el gran fundamento de la propiedad; y aquello que constituía la mayor parte de lo que él utilizó para su subsistencia y su bienestar, una vez que la invención y la técnica hubieron mejorado los medios de subsistencia, era absolutamente suyo y no pertenecía en común a otros.4 6
Como ya hemos señalado, se trata de un procedi- miento inmunitario mucho más poderoso que el hob- besiano, por cuanto concierne a la forma misma—po- dría incluso decirse: a la materia— de la individuali- dad. El consiguiente aumento de funcionalidad se pa- ga, no obstante, con una correspondiente intensifica-
ción de la contradicción sobre la que el sistema se sos- tiene, ya no situada en el punto de enlace y de tensión entre individuos y soberano, como en el modelo hob- besiano, sino en la compleja relación entre subjetivi- dad y propiedad. Lo que está enjuego no es sólo una cuestión de identidad o diferencia —la divergencia que se abre en la presupuesta convergencia entre am- bos polos—, sino también, y sobre todo, el desplaza- miento de su relación de prevalencia. En términos ge- nerales, puede definírselo según la siguiente formula- ción: si la cosa apropiada depende del sujeto que la po- see, en grado tal que forma un todo con su propio cuer- po, a su vez, el propietario se vuelve tal sólo en virtud de la cosa que le pertenece y, por tanto, él mismo de- pende de ella. Por una parte, el sujeto domina la cosa en el sentido específico de que la pone bajo su domi- nio. Pero, por la otra, la cosa domina a su vez al sujeto en la medida en que constituye el objetivo necesario de su tensión apropiativa. Sin un sujeto apropiador no hay cosa apropiada. Mas sin cosa apropiada no hay sujeto apropiador, pues este no subsiste por fuera de la relación constitutiva con aquella. Así, aunque Locke sostenga que la propiedad es la continuación —o la extensión fuera de sí— de la identidad subjeti- va, tarde o temprano podrá rebatirse que. «cuando la propiedad privada se incorpora al hombre mismo y este es reconocido como su esencia [ello] es, en reali- dad, sólo la consecuente consumación de la renega- ción del hombre, dado que el hombre ya no está en una tensión externa hacia la existencia exterior de la propiedad privada, sino que él mismo se ha vuelto es- te ser tenso de la propiedad privada»:47 su mero apén-
4 7 K. Marx, Oekonotnisch-philosophische Manuskripte ans dem Jahre 1844, enK. Marx-F. Engels historisch-kritische Gesamtausgabe,
Moscú, 1932, vol. I, 1, 3 [traducción italiana: Manoscritti economico- filosofici del 1844, al cuidado de G. Della Vblpe, Roma, 1971, págs.
dice. Lo que cuenta es no perder de vista el rasgo de reversibilidad que auna en un único movimiento ambas condiciones. Precisamente la indistinción en- tre ambos términos —tal como fue fijada originaria- mente por Locke— hace de uno dominus del otro y, por ende, los constituye en su recíproca sujeción.
3. El punto de pasaje e inversión entre ambas pers- pectivas —del dominio del sujeto al de la cosa— se si- túa en el carácter privado de la apropiación,48 en vir- tud del cual el acto apropiador llega a excluir a los de- más del beneficio de esa misma cosa: la privacidad de la posesión coincide con la privación que determina en quien no la comparte con el legítimo propietario, es decir, en toda la comunidad de los no-propietarios. Desde este punto de vista —no alternativo, sino es- pecular respecto del primero—, lo negativo comienza a prevalecer inequívocamente sobre lo positivo o, me- jor, a manifestarse como su verdad interna: «propio»
es aquello que no es común, aquello que no es de otros. Entiéndase esto en el sentido pasivo de que to- da apropiación sustrae a cada uno de los otros eljus apropiativo en relación con la cosa ya apropiada como propiedad privada; y también en el sentido activo de que la progresiva ampliación de la propiedad de unos determina una progresiva disminución de los bienes a disposición de los otros. Así, el conflicto interhuma- no, exorcizado dentro del universo propietario, se des- plaza fuera de sus confines, al espacio informe de la no-propiedad. Es cierto que Locke establece en princi- pio un doble límite al incremento de la propiedad, me- diante la obligación de dejar a los otros las cosas in- dispensables para su propia conservación, y la prohi- bición de apropiarfse de aquello que no es posible con- sumir; pero luego lo considera inoperante, en el mo-