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LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE MENORES EN EL DERECHO COMPARADO

In document Defensa Penal (página 84-86)

LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE MENORES EN PANAMÁ

V. LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE MENORES EN EL DERECHO COMPARADO

Muy brevemente presentamos aquellos puntos más sobresalientes de las legislaciones de algunos países que he encontrado compendiados en la obra Código del Menor y Jurisdicción de Familia del ya citado autor Antonio José Martínez López.22

Colombia

El Código del Menor, consta de 354 artículos, distribuidos en 6 títulos. Estos títulos regulan las siguientes materias: a) Derechos fundamentales del menor y principios rectores; b) Menores en situación irregular, identificación y solución; c) Organismos de protección del menor y la familia; y d) Disposiciones especiales.

Argentina

El menor de 16 años no es punible, ni el menor de 18 años, en caso de delito de acción privada o reprimida con multa o pena privativa de la libertad no superior a dos años o con rehabilitación. Para imponer pena a un menor se requiere: declaración de responsabilidad penal; que sea mayor de 18 años y que haya sido previamente sometido a tratamiento tutelar por un término no inferior a un año; la pena se aplica en el grado de tentativa, y se cumple en instituciones especializadas.

Costa Rica

EI proceso es sumario, se admite el ejercicio de la acción civil; se valora no sólo el aspecto legal del hecho, sino también el jurídico-social; los Jueces proceden de oficio, a excepción de aquellos casos en donde la ley exige querella de parte; las entrevistas al menor se harán con la presencia de sus padres y estas diligencias no tienen el carácter de indagatoria; en todas las actuaciones se garantiza el derecho de defensa.

República Dominicana

Según una ley de 1942, los Tribunales Tutelares de Menores pueden renunciar a la jurisdicción sobre un caso de un menor entre 16 y 18 años, para que sea sometido al régimen penal ordinario, si la gravedad del hecho así lo amerita.

Nicaragua

El Tribunal Tutelar procede breve y sumariamente y tiene amplias facultades para intervenir en la vida del menor y frente a las personas con él relacionadas. EI procedimiento es secreto. EI menor puede estar asistido por un abogado. Las audiencias son privadas, sin la presencia del menor. Las decisiones del Juez Tutelar no admiten apelación; pueden ser modificadas en cualquier tiempo. La ley distingue tres clases de acciones: preventiva. protectora y correctiva.

Puerto Rico

La Ley de Menores de Puerto Rico contempla la llamada "Renuncia de jurisdicción" consistente en que el Tribunal de Menores puede remitir al penal ordinario el caso de un menor, mayor de 14 años y menor de 18, para ser juzgado como adulto, si el hecho es especialmente grave como asesinato, violación, robo, secuestro, mutilación y otros, teniendo en cuenta, además, los antecedentes del menor.

Venezuela

La Ley Tutelar de Menores de Venezuela regula todo lo relativo a la protección integral del menor; protección social, intelectual, moral y laboral. En este orden trae disposiciones sobre guardas, visitas, alimentos y otros, hace una enumeración de las diversas situaciones irregulares en que se puede encontrar un menor, entre las cuales ubica al menor infractor de las leyes penales y policiales. De estas situaciones conoce el Juez de Menores.

Brasil

En el procedimiento, en caso de infracciones penales cometidas por menores, la ley distingue tres estadios así: menores de 18 y mayores de 14; mayores de 10 años y menores de 14 y menores de 10 años. Para los menores que se encuentren en las edades anteriores, la ley determina, en cada caso, un procedimiento especial, específicamente en relación a las diligencias con la presencia del menor. En el trámite del proceso se pueden intentar acuerdos para el pago de perjuicios causados por el menor

Ecuador

En este país, la Jurisdicción de Menores está a cargo de la Corte Nacional de Menores y los Tribunales de Menores. En la composición de estos organismos se incluye un abogado, un médico y un educador. Esta jurisdicción tiene una competencia muy amplia y comprende todas aquellas situaciones en que estén comprometidos los Derechos del Menor o la plena evolución de su personalidad (delincuencia, conducta desviada, estado de abandono, de peligro, alimentos, patria potestad, guarda y otros).

Uruguay

Los menores de 18 años, acusados del delito o faltas, están bajo la jurisdicción del Juez letrado de menores, quien en proceso sumario dispondrá sobre medidas de vigilancia y protección. La competencia del Juez de Menores se extiende hasta cuando el menor cumpla 23 anos, en caso de delito; en los demás hasta 21 años. EI menor estará asistido por un defensor solamente si es acusado de cometer delito. Para las decisiones judiciales respectivas no se tienen en cuenta los presupuestos subjetivos según el Código Penal (discernimiento y capacidad penal). En el trámite respectivo, se debe escuchar al menor, a los padres o guardadores y al defensor. La investigación comprende el hecho y las Circunstancias personales y socio-familiares que revelan la vida del menor. Contra las resoluciones del Juez de Menores son procedentes los recursos de reposición y apelación por el fiscal o el defensor del menor. La decisión del Juez letrado de menores puede comprender sanciones o consecuencias jurídicas para padres y adultos responsables. La acción civil por actos cometidos por menores (delictuosos o no) se ejercitará ante la magistratura civil.

Lamentablemente es muy poco, por no decir nada, lo que hemos encontrado en alusión a la defensa del menor en el Derecho Comparado.

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VI. JURISPRUDENCIA

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