Capítulo IV Los colaboradores
2. Los abogados
Desde que se hace justicia las partes han sentido la necesidad natural de ser asistido o aconsejados en el juicio, sobre todo en materia penal, necesidad de la cual ni los jueces han escapado. En un principio ejercieron la labor de defensores los técnicos, los oradores y finalmente los profesionales egresados de las universidades. La aboga- cía nace en Grecia1 y la reglamenta Solón, pero es en Roma donde se organiza
técnicamente. Surgieron oradores famosos que defendían los derechos de los ciu- dadanos como Cicerón, Escévola, etc., que actuaban en el Foro, el Senado y los comicios. La organización verdadera se debe a Justiniano, durante el Bajo Impero, quien organiza a la abogacía en una corporación denominada Orden. En España se reguló en el Fuero Real y después en las Siete Partidas (III Partida). El Fuero Juzgo imponía pena de azotes a quien interpretaba sus leyes aunque fuera para fines meramente técnicos o especulativos, y prohibía la intervención de personas que no fueran los interesados, salvo que fuera el Rey o un noble el litigante. La Ley de Estilo estableció la obligatoriedad de la intervención de los abogados. Sin em- bargo la Novísima Recopilación consideró optativa esa intervención. En Prusia, el Código de Federico El Grande (1781) suprime a los abogados y los sustituye por comisarios de justicia, pero esta reforma dura poco.
1 La mitología griega registra la brillante defensa de Apolo a favor de Orestes, en el segundo juicio que se
le siguió por el matricidio de su madre Clitemnestra, como venganza por la participación de ésta junto con su amante Egisto (muerto también de manos de Orestes) en la muerte de su padre Agamenón. La mayor de las Irinias (Furias) actuó de fiscal. Apolo en forma elocuente le negó importancia a la materni- dad afirmando que la mujer no era más que el surco inerte en que el marido deposita su semilla y que el padre era el único progenitor merecedor de ese nombre. Justificó la acción de Orestes y consiguió un empate que posteriormente fue desempatado por Atenea con un voto a favor de Orestes.
Nuestra profesión ha gozado de especial estimación en mayor o menor medi- da, pero la historia recoge los fuertes embates que ha recibido por parte de los grupos de presión, factores reales de poder y del Estado, producto de la envidia y la incomprensión. Es blanco de muchos ataques porque siempre estamos en la primera línea combatiendo las violaciones de los derechos de las personas. Y esto es así porque constituimos el mejor medio de reclamo y vivimos en contacto con la realidad económica, política y social del país. En forma rápida captamos el atrope- llo y la arbitrariedad. Estúpidamente hasta se le ha querido suprimir, pero al poco tiempo aparece la rectificación, pues su función es indispensable en la vida social. En la Constitución del año 469, en el imperio bizantino, se decía que los abogados no son menos útiles al género humano que los que defienden la patria y sus hoga- res con las armas en las manos.
La defensa letrada puede ser obligatoria u optativa. Esta última es muy de- mocrática pero no responde a la realidad y a los requerimientos de la justicia. En lo penal ya no existe quien dude de la necesidad de la defensa letrada desde el inicio del proceso. La verdad es que sin la asistencia técnica de un abogado las partes no pueden defenderse en el proceso en forma adecuada, lo cual redunda en per- juicio de ellos y del prestigio de la administración de justicia. Existe una especie de incapacidad técnica de las partes para defenderse personalmente. La magistratu- ra y la representación letradas son indispensables para la buena marcha de la administración de justicia, como lo es el médico para la salud. El abogado puede ejercer libremente o bajo agremiación forzosa, según el sistema que se acepte. Este último se opone a la libre asociación consagrada en el art. 20 de la Declara- ción Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El abogado debe tener capacidad civil, moral y técnica para ejercer la profesión, o sea ser mayor de edad, exento de delitos y graduado en una universidad debidamente autorizada. Tiene derecho a cobrar honorarios y la obligación de responder penal, civil y/o disciplinariamente de las consecuencias de su negligencia, impericia o mala fe en el ejercicio de la profesión.
El contrato que lo vincula con el cliente, es oneroso. Sin embargo, no siempre se le ha considerado de esa naturaleza. En Roma, en una primera época, durante la cual el trabajo era propio de los esclavos, no se concebía que un abogado cobra- ra, y su actividad era un honor, aunque si se acostumbraba a recompensarles con regalos u ofrecimientos. Posteriormente la costumbre fue imponiendo el pago, lo que dio lugar a que se prohibiera su reclamo. Pero durante el Bajo Imperio se reconoció el derecho de reclamar honorarios por el ejercicio de ciertas profesiones (medicina, abogacía, etc.) consideradas dentro de las figuras del mandato y por eso se concedió la actio mandati.
Actualmente se discute la naturaleza de este contrato: un sector lo considera como arrendamiento de obra; otro un contrato de mandato, aceptado por nuestro Código Civil; y otro como un contrato sui géneris. El abogado cobra a base de un arancel en el que se contempla en principio la libre contratación. Este arancel rige un defecto de la libre contratación.
Capítulo V El proceso
SUMARIO: 1. Concepto del proceso.- 2. Naturaleza jurídica del proceso: A. El proceso como contrato.- B. El proceso como cuasicontrato.- C. La tesis de Satta.- D. Teoría de la relación jurídica.- E. Teoría de la situación jurídica.- F. Teoría de la pluralidad de situaciones.- G. Teoría de institución.- 3. Fines del proceso: A. Teoría del derecho subjetivo.- B. Teoría del derecho objetivo.- C. Teoría de Carnelutti.- D. Doctrina de Guasp.- E. Teoría de Rocco.- 4. Principios rectores del proceso: A. Principio de impulsión.- B. Principio de igualdad.- C. Principio de adquisición pro- cesal.- D. Principio de consumación procesal.- E. Principio de economía procesal.- F. Principio de publicidad.- G. Principio de concentración.- H. Principio de eventua- lidad.- I. Principio de preclusión.- J. Principio de inmediación.- K. Principio de la escritura y de la oralidad.- L. Principio de la buena fe.- 5. Presupuestos procesales: A. Concepto.- B. Clasificación.- C. Clasificación de Couture.- D. Presupuestos pro- cesales de forma: a) La demanda en forma; b) Capacidad de ser parte; c) Capaci- dad procesal; d) La competencia. E. Presupuestos procesales de fondo.- F. Pre- supuestos procesales especiales.- G. Las excepciones y los presupuestos proce- sales.- 6. Los hechos y actos procesales: A. Concepto.- B. Clasificación.- C. El negocio procesal.- D. Requisitos.- E Nulidades procesales.- F. Medios para impug- nar las nulidades.- 7. Derechos, obligaciones, facultades, deberes y cargas.- 8. Clasificación de los procesos.- 9. Efectos del emplazamiento.- 10. Terminación del proceso: A. Modos de terminar el proceso.- B. La caducidad.- C. El desistimiento.- D. El allanamiento.- E. La transacción.- F. Conciliación y avenimiento.- G. Arbitra- je.- H. Extinción de la relación sustantiva.