La codificación principia a tomar impulso a partir de 1867 (fecha del primer Código de Comercio) y adquiere su mayor auge a finales del siglo XIX y principios de éste, todo bajo la vigencia de las constituciones de 1858, 1894 y 1905. La primera cubre gobiernos conservadores y la segunda y tercera la Revolución Liberal de 1893. Solamente el Código de Comercio se dictó bajo la constitución de 1911.
Para comprobar ese auge hagamos números. A partir de 1867 hasta finales del siglo pasado se dictaron siete códigos: de Comercio, Civil, dos Penales, Ins- trucción Criminal, Procedimiento Civil y de Fórmulas Civiles. Además se promulgó una Ley Orgánica de Tribunales. A principios del presente siglo se dictaron tres Códigos: Comercio, Civil y Procesal Civil.
Actualmente existen siete códigos vigentes: Penal, Instrucción Criminal, Civil, Procesal Civil, Comercial, de la Niñez y la Adolescencia y del Trabajo37 . A excep-
37 Existe un cuerpo legal denominado Código de Aranceles Judiciales, pero técnicamente no puede ser un
ción del Código Penal, del Código del Trabajo y del de la Niñez y la Adolescencia, los cuatro restantes proceden de finales del siglo pasado (el de Instrucción Crimi- nal) y de principios del presente (el Civil, el de Procedimiento y el de Comercio).
Un total de trece códigos ordinarios han regido en Nicaragua, a los que debe- mos agregar los catorce fundamentales o constituciones38, sin incluir las de Bayona
y Cádiz que también tuvieron aplicación en nuestro territorio. Para comprender mejor la ubérrima producción jurídica menciono las tres constituciones non na- tas39, el Proyecto de Constitución del 1 de julio de 1848 y el proyecto del Partido
Conservador de 1972.
Esta pila de códigos ordinarios y fundamentales, no es sino la manifestación del fuego llameante de nuestra raza, de la inestabilidad política en que hemos vivido y de la búsqueda constante de la felicidad y libertad, en cuyo afán hemos tenido una gran desventura.
La añosidad de nuestros códigos y el cambio social, político y económico provocados por el experimento sandinista, vuelve a poner en boga el tema de la reforma o sustitución de los Códigos.
Al tomar el poder, el régimen sandinista se dio a la tarea de dictar leyes, decretos, reglamentos, etc. (muchos de éstos ni fueron publicados), los que llega- ron a formar un mar de normas legales. La técnica legislativa empleada fue muy deficiente: generalmente las leyes, decretos, etc. fueron mal redactadas, o eran repetitivas, oscuras y contradictorias; en los reglamentos se regularon puntos que debían ser objeto de ley; etc.
La mala técnica y los miles de decretos y leyes crearon un verdadero caos legal, en virtud del cual en múltiples ocasiones no se sabía cuál ley o artículo se encontraba vigente o derogado. A ello contribuyó la promulgación de la nueva Constitución, que lógicamente derogó o modificó tácitamente muchas leyes o de- cretos.
Contribuyó a suavizar las consecuencias de ese caos, la recopilación de don Rolando Lacayo, en diez volúmenes. También en el siglo pasado se hizo otra recopilación semejante de leyes y decretos, denominada “Colección Rocha”, y publicada en seis tomos. De ambas tomé considerable información.
38 Constitución Federal de 22 de noviembre de 1824, Cn., del 22 de abril de 1826, Cn., del 17 de noviembre
de 1838, Cn., del 30 de abril de 1854 (no se aplicó por la guerra civil), Cn., del 19 de agosto de 1858, Cn., del 10 de diciembre de 1893, Constitución de los Estados Unidos de Centroamericanos del 15 de sep- tiembre de 1898, Cn., del 30 de marzo de 1905, Cn., del 21 de diciembre de 1911, Cn., del 22 de marzo de 1939, Cn., del 22 de enero de 1948, Cn., del 1 de noviembre de 1950, Cn., del 3 de abril de 1974 y Cn., del 9 de enero de 1987.
39 Constitución de la Confederación Centroamericana del 17 de julio de 1842, Cn., del 4 de abril de 1911 y
La Constitución de 1987 sentó las bases de un Estado poderoso que contro- laba toda la vida nacional en un porcentaje tal que dejaba poco espacio al desarro- llo y desenvolvimiento individual40. Señaló ciertas garantías y principios procesa-
les: el principio de igualdad procesal, el principio de publicidad, la intervención del reo desde el inicio del proceso, el derecho de recurrir contra la sentencia que lo condena, etc.
La intención era reformar todos los códigos, sustantivos y adjetivos, pero este proceso se vislumbró lento, pues con unas pocas leyes (Ley de Reforma Agraria, Ley de Descapitalización, etc.) y la Constitución de 1987, lograron provocar el cambio político, social y económico que se pretendía, y su control por el Estado. El resto de los códigos se dejó en espera41, con la sola excepción de la reforma penal, pues en
los sistemas totalitarios es urgente, perfeccionar el ámbito de la legislación penal, pues son de gran envergadura los intereses que se tienen que proteger y general- mente lo hacen por la vía penal, mediante el incremento de los tipos penales y del endurecimiento de las penas, y la adopción de procedimientos rápidos y enérgicos para la investigación y castigo, como el contemplado en el Anteproyecto de Código de Procedimientos Penales anteriormente analizado.
En realidad fue preferible que no se emprendiera en esos momentos la mo- dernización de nuestros códigos y leyes. El país sufría una guerra civil, las pasio- nes políticas estaban exacerbadas, Nicaragua se había convertido en un campo de experimentación de ideologías políticas divorciadas de nuestras tradiciones y costumbres, la economía se encontraba gravemente dañada, buena parte de la población nicaragüense se vieron obligados a residir en el extranjero.
No era el momento propicio para asumir una tarea de tanta complejidad y delicadeza. Huérfana de sabiduría habría sido la decisión de hacerla, y más aún traer de otros países, con realidades diferentes u opuestas a las nuestras, siste- mas jurídicos divorciados de nuestra realidad. Un trasplante a Nicaragua de siste- mas o leyes en esas condiciones engendraría códigos o leyes meramente acadé- micas, sin efectiva aplicación.
Ya hemos visto algunos principios acogidos por la Revolución sandinista. De éstos, de las ideas generales que inspiraron su producción legislativa, y del progra- ma que pretendió desarrollar, se pueden columbrar otros principios de su filosofía jurídica:
a) Se deseaba conformar un juez poderoso con amplios deberes y facultades oficiosas, lo que no es otra cosa que la manifestación dentro de la función judicial del extraordinario poder del Estado.
40 Adopta aparentemente la teoría de la división de Poderes, pero lógicamente el engendro es una figura
desagradable, sacada de la mitología: un Ejecutivo hipertrofiado y los otros Poderes atrofiados (Judicial, Legislativo y Electoral).
41 En Cuba, por ejemplo, los códigos son recientes y todavía se encontraba vigente recientemente el
Código Civil Español de 1888, hecho extensivo a aquél país en 1889. El 15 de octubre de 1987 se promulgó el nuevo Código Civil.
b) Se pretendió acoger el impulso oficioso en el proceso civil, laboral, agrario y constitucional.
c) Existía tendencia para autorizar al juez a recabar de oficio pruebas en los procesos civiles, laborales, agrarios y constitucionales.
d) Se pretendía establecer en el proceso penal un sumario marcadamente inquisitivo, contrario al derecho de defensa consagrado en la Constitución de 1987. e) Existía un fuerte movimiento que pretendía establecer el juicio oral en ma- teria penal, agraria, laboral y civil.
f) Se deseaba generalizar el sistema de la sana crítica.
g) Se pretendía suprimir la judicatura especializada en el conocimiento de las contiendas laborales, comenzando por suprimir el Tribunal Superior del Trabajo42.
h) Se creó una Procuraduría con amplias atribuciones y dependiente del Ministerio de Justicia.
i) Se intentó atribuir a la Policía Sandinista la tramitación del sumario en el proceso penal, contra nuestras tradiciones jurídicas y contra las garantías de la Constitución de 1987.
j) Persistía la idea de mantener el funcionamiento de los Tribunales Especia- les. Se contemplaba la posibilidad de crear otros penales y se aceptaba el fuero atractivo en virtud de ley ordinaria, pues el art. 34 inc. 3 Cn., a pesar de disponer que el procesado no podía ser sustraído de su juez competente (juez natural), permitía que por la ley ordinaria o por lo que exprese la Constitución pudiera ser sustraído43.
k) Se consagró en el ámbito constitucional y en forma progresiva la participa- ción popular en la administración de justicia.
42 Ley Creadora de los Tribunales de Apelaciones (Decreto No. 1153 del 9 de diciembre de 1982). 43 Generalmente los derechos y garantías consagradas en la Constitución se encuentran limitadas en
forma expresa o tácita mediante el empleo de expresiones abstractas que pueden significar cualquier cosa: “intereses nacionales”, “interés de las mayorías”, etc. También se recurre al hábil expediente de conceder el derecho de acuerdo con lo que establezca la ley ordinaria. Así se deja abierta la puerta para que dicha ley haga negatorio el derecho otorgado, lo que ya nos ha sucedido a los nicaragüenses. Nacido el ratón, nacido el gato. Normalmente esta técnica es seguida por los países socialistas. Es bien sabido que todos actúan iguales, bajo el mismo patrón, ven con el mismo ojo y comen con el mismo diente, como las tres Gorgonas, que tenían para uso común en turnos un solo diente y un solo ojo. Los derechos y garantías de los nicaragüenses fueron suspendidos inmediatamente después de sancionada y promulgada la Constitución de 1987, por lo que se le podía calificar de non nata como otras que hemos tenido. En el caso de marras, el art. 159 Cn. establecía el principio de la unidad de la jurisdicción y a la vez el art. 199 Cn. disponía que los Tribunales Especiales continuaran funcionando provisionalmente en tanto pasaban al Poder Judicial. No obstante, persistía la idea del funcionamiento de dichos Tribunales Especiales, pues, por una parte, esa provisionalidad pintaba larga, y, por otra parte, el art. 34 inc. 3 Cn., daba margen a que funcionaran bajo la jurisdicción del Poder Judicial, lo cual es menos riguroso, pero siempre era perjudicial.
l) Elevó a rango constitucional, en forma expresa, los principios procesales de igualdad, publicidad y defensa.
En realidad, la modernización de nuestra legislación no es tarea fácil. Para hacer un Código, por ejemplo, el de Procedimiento Civil, hay que pensar en el personal idóneo que va a redactar el Anteproyecto y en los medios económicos para sostener este esfuerzo. Una vez que se hayan obtenido estos elementos, la comisión recogerá el material legal nacional y de derecho comparado que juzgue necesario. Luego determina las ideas o principios básicos en que se fundamenta, teniendo en cuenta las realidades políticas, sociales y económicas imperantes. Después se procede a determinar su estructura, terminología adecuada y posible número de artículos. Redactado el Anteproyecto debe ser sometido al estudio del pueblo y de los juristas. Recogidas las recomendaciones se le da una nueva re- dacción.
Posteriormente pasa a la Asamblea para su discusión y aprobación, en don- de posiblemente se le harán modificaciones. Por último es sancionado y publicado como ley. Todo el proceso debe ir acompañado de un sistema de propaganda que justifique la reforma y explique el contenido de la misma para facilitar su aplicación. Por otra parte, la modificación o sustitución de un Código generalmente provoca la modificación de otro o de leyes sueltas (Ley Orgánica de Tribunales, etc.). Cinco años aproximadamente puede durar esta empresa44.