LAS DIFICULTADES DE LA TEORÍA PRAGMÁTICA DEL SIGNIFICADO
3. LAS DIFICULTADES DEL CONCEPTO NORMATIVO DE ENTENDIMIENTO (VERSTANDIGUNG)
3.2. El problema de los imperativos no cubiertos normativamente ¿Por qué los imperativos han representado permanentemente un pro-
blema sistemático de fondo para la teoría de la acción comunicativa? Es preciso recordar que ésta se construye a partir de una tesis nuclear: es en el entendimiento —supuesto telos de toda comunicación lingüística— donde hay que buscar la fuerza (racional) coordinadora de toda acción. Sin embargo, dado que la experiencia diaria nos da pruebas de que el lenguaje puede ser utilizado también con finalidades estratégicas, mani-
puladoras o delusorias, H A B E R M A S tenía que mostrar que el uso del len-
guaje «orientado al entendimiento» es el modo original de uso del len-
guaje73: ciertamente es posible utilizar el lenguaje con otras finalidades
—engañar, mentir, etc.— pero estos usos son siempre, según la tesis de-
fendida por H A B E R M A S , «parasitarios» respecto al uso orientado al en-
tendimiento. No obstante, la demostración de esta tesis —que no resul- taba difícil en el caso del uso subrepticiamente estratégico del lenguaje o incluso en el caso de los imperativos que gozan de un apoyo normati- vo— chocaba en cambio con los imperativos simples —es decir, aque- llos que no se apoyan sobre un contexto normativo— y las amenazas, los
72 Tendremos que volver más adelante sobre estas objeciones que, en principio, afectan en ge-
neral a todas las teorías inferencialistas del significado. Véase cap. VII.
200 PERE FABRA cuales parecen escapar a esta lógica: las potencialidades «coordinadoras de la acción» de un imperativo simple del tipo «¡Salga del aula!» (diri- gido por un estudiante al profesor, sin que aparentemente exista ninguna motivación) o de una amenaza como «¡Dame el dinero (o disparo)!» —expresión pronunciada por alguien que va armado— no parece que puedan explicarse simple y exclusivamente en base a la «fuerza ilocuti- va de la pretensión de validez» implícita en el acto de habla. Esta cir- cunstancia mostraría que no podemos hablar aquí de actos de habla «orientados al entendimiento»—en el sentido normativo de este térmi- no— y que, por tanto, su capacidad para coordinar la acción no puede explicarse en base a la validez de este entendimiento (es decir, en base a la fuerza de los argumentos), sino exclusivamente a partir de la coacción fáctica que representa la amenaza de infligir un mal (en base, pues, al ar- gumento de la fuerza).
El problema está claro: H A B E R M A S ha delimitado el concepto de ac-
ción comunicativa precisamente a partir de la distinción analítica entre actos ilocutivos y actos perlocutivos y distingue la acción comunicativa frente a la acción estratégica en función de si los participantes persiguen finalidades exclusivamente ilocutivas (acción comunicativa) o también
perlocutivas (acción estratégica)74: «la acción comunicativa se distingue
de las interacciones de tipo estratégico porque todos los participantes persiguen sin reservas finalidades ilocutivas con el propósito de llegar a un acuerdo que sirva de base para una coordinación concertada de los
planes de acción individuales»75. El problema con los imperativos sim-
ples (no cubiertos normativamente) y con las amenazas es que a pesar de
ser actos claramente ilocutivos —así lo reconoce H A B E R M A S en la
TkH76— ni su comprensión ni, en definitiva, su potencia para coordinar
la acción, se derivan de la fuerza de motivación racional que tiene el con- tenido de aquello que se dice (es decir, de las condiciones de validez del acto de habla), sino exclusivamente de la credibilidad de las condiciones de sanción.
Esto plantea a HABERMAS dificultades a dos niveles. En el plano de
la teoría del significado pone en cuestión la tesis del vínculo interno en- tre significado y validez: para poder dar razón de los imperativos el «principio del significado» habermasiano («entendemos un acto de ha- bla cuando sabemos aquello que lo hace aceptable») sólo podría soste-
74 TkH-l: 396/378. 75 TkH-l: 397-398/379.
76 TkH-l: 401/383. HABERMAS critica aquí la concepción que entiende los imperativos como
actos perlocutivos. Y afirma: «este planteamiento ignora el sentido ilocutivo de las exigencias. Cuando un hablante emite un imperativo, dice aquello que el oyente tiene que hacer. Esta forma di-
recta de entendimiento hace supérfluo todo acto de habla cuya función se redujera a motivar indi-
LAS DIFICULTADES DE LA TEORÍA PRAGMÁTICA DEL SIGNIFICADO 201 nerse a costa de renunciar al carácter normativo del adjetivo «aceptable» que remite precisamente al reconocimiento intersubjetivo de las razones
que avalan la pretensión de validez77. Y en el plano de la teoría de la ac-
ción porque mostraría que el uso del lenguaje orientado al entendimien- to —y, por tanto, la acción comunicativa, basada en este uso— no es el modo original de uso del lenguaje.
Curiosamente, en su primera formulación H A B E R M A S no parecía ser
todavía bastante consciente de la carga de profundidad que esta cuestión de los imperativos simples (y de las amenazas como caso especial) po- día representar para los fundamentos de su teoría de la acción. En la TkH HABERMAS afronta el análisis de los imperativos a partir de una distin- ción categorial entre los imperativos simples y los imperativos normati- vamente autorizados, es decir, aquellos que están amparados por normas cuya validez es aceptada y reconocida por los hablantes. Mientras que en este segundo caso el hablante puede apelar siempre, para justificar ra- cionalmente su acto de habla, a la pretensión de validez que lleva incor- porada la norma que da cobertura al imperativo (que puede entenderse como un acto de aplicación de la norma), en el caso de los imperativos simples no es así, ya que no hay norma habilitadora, de forma que el ha- blante, como veremos a continuación, sólo puede apelar a una pretensión
de poder1*. Así, no es de extrañar que en el marco de la TkH, mientras
utiliza el argumento del «parasitismo» para explicar la eficacia de los perlocutivos —entendidos como «actos de habla veladamente estratégi- cos»79— H A B E R M A S mantiene una cierta ambigüedad respecto a la clasi- ficación de los imperativos simples y manifiestos. Por un lado no les puede negar —como acabamos de ver— su carácter ilocutivo; pero por otra, los distingue como un tipo especial y autónomo de actos de habla, en los cuales la pretensión de validez queda sustituida por una pretensión de poder:
Las manifestaciones imperativas de voluntad son actos ilocutivos con los que el hablante declara abiertamente su propósito de influir sobre las decisiones de un interlocutor y, para imponer su pretensión de poder, ha de apoyarse en sanciones complementarias. De aquí que, con los impera-
Recordemos que en este marco de la teoría del significado H A B E R M A S llama «aceptable» a
un acto de habla «cuando satisface las condiciones necesarias para que un oyente pueda tomar una postura afirmativa frente a la pretensión de validez sostenida por el hablante. Estas condiciones no pueden ser satisfechas de forma unilateral (ya sea únicamente en relación al hablante o únicamente en relación al oyente); sino que son más bien condiciones para el reconocimiento intersubjetivo de una pretensión de validez que, como es típico en los actos de habla, funda un acuerdo —específico en relación al contenido— sobre las obligaciones relevantes para la interacción posterior». (TkH-1: 400-401/382). Es evidente que esta condición no se cumple en el caso de los imperativos.
78 Respecto a la distinción entre imperativos simples y normativamente autorizados, véase
TkH-1:402 y ss./384 y ss.
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tivos en sentido estricto o con las exigencias no amparadas por una nor- ma los hablantes puedan perseguir sin reservas finalidades ilocutivas y, no obstante, estar actuando estratégicamente80.
En cuanto a la teoría del significado, esto quiere decir que para en- tender un imperativo «¡M«p»!» el oyente tendrá que saber 1) las condi- ciones de satisfacción o cumplimiento del contenido proposicional «p» y 2) las condiciones de sanción que permiten al hablante esperar que el
oyente se sentirá impelido a cumplir «p»81, pero no las condiciones de
validez (como postula el principio pragmático-formal del significado), ya que las razones que tiene el hablante para avalar su pretensión de im- poner su voluntad en muchos casos no podrán ser reconocidas como buenas razones por parte del oyente. De manera que, con esta explica-
ción, H A B E R M A S estaba aceptando explícitamente que la aceptación de
un acto de habla —y, correlativamente, la coordinación de la acción que ésta facilita— no siempre va ligada (bien de forma directa, bien de for- ma «parasitaria») al entendimiento —a la aceptación de una pretensión de validez racional, susceptible de crítica— sino que, por lo menos en el caso de los imperativos simples, esta coordinación se produce según lo que podríamos llamar el «modelo hobbesiano», es decir, gracias a la en- trada en juego de una pretensión de poder, que no se apoya ya sobre ra- zones compartidas ni sobre la fuerza del mejor argumento, sino exclusi- vamente sobre el potencial de sanción, es decir, sobre la amenaza y la fuerza bruta.
Sin duda, esto era una vía de agua que podía hundir todo el progra-
ma de H A B E R M A S de desarrollar una teoría de la acción basada en la fuer-
za coordinadora del habla. Además, desde el punto de vista sistemático, llevaba a la consecuencia paradójica de que en los imperativos simples
—a los cuales HABERMAS continua considerando actos ilocutivos, pero
enmarcados en un contexto de acción estratégica— el hablante tendría que poder actuar simultáneamente con una orientación al entendimiento
y una orientación estratégica82.
80 TkH-1: 410/39.
81 TkH-1: 403 y ss./384 y ss.
82 De hecho, esta explicación de HABERMAS resulta bastante oscura, sobre todo si se tienen pre-
sentes otros pronunciamientos que efectúa a lo largo de la TkH. Al principio del segundo volumen y al revisar la teoría de la comunicación de MEAD, vuelve a hacer referencia a las oraciones de in- tención y a los imperativos en los siguientes términos: «Con los avisos o advertencias, el hablante no trata de lograr un consenso, sino de influir en la situación de acción. Y lo mismo vale para los
imperativos. Mientras no se encuentren insertos en un contexto normativo, los imperativos no ex-
presan otra cosa que las intenciones de un hablante que se orienta exclusivamente en función de las consecuencias de su acción. Con los avisos y los imperativos el hablante trata de influir sobre las intenciones de acción de un destinatario sin hacer depender esto de la obtención de un consenso. Los imperativos expresan una voluntad a la que el destinatario puede someterse u oponerse. El "sf' o el "no" con el que el oyente responde a los imperativos tampoco puede fundamentar, por tanto, la validez intersubjetiva —con eficacia respecto al comportamiento subsiguiente— de una emisión
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Esta dificultad fue señalada bien pronto por la crítica83, lo cual moti-
vó que HABERMAS emprendiera una primera revisión de su análisis de los
imperativos84, de la cual dejó constancia en el Prefacio de la 3.- edición
alemana de la TkH85 y que posteriormente fue ampliada en el texto de la
Entgegnung. Sin embargo, la solución que proponía en esta revisión era casi tan problemática como el análisis inicial. La nueva propuesta utili- za el mismo argumento del «parasitismo» que ya le había dado buenos resultados para el análisis de los perlocutivos y del uso veladamente es- tratégico del lenguaje: sin la presuposición (necesariamente operante en todo acto de comunicación) de que la pretensión última del habla es el entendimiento entre los interlocutores, ninguno de los participantes po- dría hacer un uso estratégico del lenguaje para lograr finalidades dife-
rentes (no manifestadas)86. Pero para poder aplicar este argumento a los
imperativos, H A B E R M A S se veía obligado aquí a borrar aquella distinción
categorial que había introducido en la TkH entre los «imperativos sim- ples» y los «imperativos normativamente autorizados» y a sostener la existencia de un continuum o un gradualismo entre unos y otros. Esto permitiría analizar ambos desde el patrón de los imperativos normativa- simbólica. (...) [EJ1 hablante no vincula a los imperativos ninguna pretensión de validez, es decir, ninguna pretensión que se pueda criticar y defender con razones, sino una pretensión de poder. Ni los imperativos ni las declaraciones de intención se presentan con pretensiones que, por sí mismas, tiendan a un acuerdo racionalmente motivado y remitan a la crítica o a la fundamentación. No tie- nen ningún efecto vinculante, sino que, para tener algún efecto, necesitan quedar ligados de forma externa a motivos empíricos del oyente» [como puede ser el miedo ante la amenaza]. TkH-II, 51- 52/48-49.
83 Véase SKJEI, 1 9 8 5 : 8 7 - 1 0 5 ; TUGENDHAT, 1 9 8 5 : 1 7 9 y ss.; ZIMMERMANN, 1 9 8 5 : 3 7 2 y ss.
84 HABERMAS, 1985b: 105 y ss.
85 Dado que este prólogo no está disponible en ninguna versión española, traduciré la parte co-
rrespondiente a esta cuestión: «E. SKJEI me ha señalado una dificultad en el análisis de los impera-
tivos simples. Para entender un imperativo no autorizado «Ip», no es suficiente con conocer las con- diciones de satisfacción de «p», es decir, saber lo que el destinatario tiene que hacer o dejar de hacer. El oyente entiende el sentido ilocutivo del imperativo sólo si sabe que el hablante puede sostener la expectativa de poder imponer al oyente su voluntad. Ha de reconocer que el hablante vincula a su exigencia una pretensión de poder que puede apoyar sobre un potencial de sanción disponible. Por eso las condiciones pertenecen también, junto con las condiciones de satisfacción, a las condiciones de aceptabilidad de una manifestación de voluntad fáctica. Pero estas condiciones de sanción no se derivan del contenido semántico del acto ilocutivo mismo; el potencial de sanción siempre está sólo ligado al acto de habla de una manera contingente o externa. Esta circunstancia me había hecho su- poner que este tipo de imperativos simples podían tratarse de manera parecida a las perlocuciones (véase TkH-I: 439). Pero entonces los actos ilocutivos —a los que, sin duda, pertenecen los impe- rativos— tendrían que poder insertarse en contextos de acción estratégica; y esto tenía que condu- cir a consecuencias paradójicas: en la ejecución de estos imperativos el hablante tendría que poder actuar, simultáneamente y en el mismo sentido, orientándose hacia el entendimiento y orientándose hacia el éxito». TkH-I: 4.
86 «La utilización latentemente estratégica del lenguaje vive parasitariamente del uso normal
del lenguaje, ya que sólo funciona si por lo menos una de las dos partes da por supuesto que el len- guaje está siendo utilizado con la finalidad de entenderse». ND: 72/75. Es decir, dado que el sujeto que utiliza el habla con finalidades estratégicas, tiene que simular que hace un uso normal (no es- tratégico) del lenguaje, está reconociendo implícitamente la primacía normativa del uso del habla orientado al entendimiento.
204 PERE FABRA mente autorizados, de manera que los imperativos simples se converti- rían en un «caso parasitario» de los autorizados normativamente y de ahí su eficacia87.
Sin embargo, esta estrategia lleva a inconsistencias de otro tipo, que
se ponen de manifiesto en el hecho de que H A B E R M A S se ve obligado a ad-
mitir que en el extremo de este hipotético continuum habría casos fronte- rizos —como el que representan las amenazas directas del tipo «¡Manos
arriba! (o disparo)»88— que, a pesar de que supuestamente estarían faltos
de fuerza ilocutiva, también son «parasitarios» (aunque no queda dema- siado claro en qué sentido) respecto a las exigencias normativas: «la fuer- za ilocutiva que falta [en estos casos] se ve sustituida por la apelación a un potencial de sanción. Este uso es parasitario en la medida en que la comprensión de actos de habla de este tipo conlleva las condiciones de
uso que son propias de los imperativos autorizados normativamente»89.
La evidente dificultad expositiva de este fragmento apunta aquí al problema de fondo: el argumento del parasitismo no puede resultar efec- tivo para el análisis de los imperativos simples (a diferencia de lo que pasa con el uso veladamente estratégico del lenguaje) ya que hay un cortocircuito manifiesto, una fosa imposible de salvar, entre la facticidad de la amenaza directa y la validez del entendimiento intersubjetivo, en- tre el lenguaje de la fuerza y la fuerza del lenguaje. De manera que re- sulta absolutamente contraintuitiva esta tesis del continuum entre los im- perativos normativamente autorizados (cuya aceptación racional se apoya sobre la validez de normas intersubjetivamente reconocidas y aceptadas) y los imperativos simples (cuya aceptación sólo puede basar- se en el potencial de sanción, único «argumento» en el que se apoya la
amenaza). Cuando H A B E R M A S admite que en el caso de los imperativos
simples «las condiciones de validez normativa tienen que ser sustituidas mediante condiciones de sanción, las cuales completan las condiciones
de aceptabilidad»90, muestra explícitamente que aquel continuum es ine-
xistente y, por tanto, da pruebas contra su propia hipótesis.
Como hemos apuntado antes, el problema que esto comporta se ex- tiende más allá del análisis concreto de los imperativos y afecta directa-
87 «The most promising approach, I think, is to argue that the sharp distinction between nor-
matively authorized and simple imperatives cannot be sustained; that, rather, there is a continuum between habitual power and power that has been transposed into normative authority. Then all im- peratives to which we can ascribe illocutionary force can be analysed according to the paradigm of normatively authorized requests. What I wrongly took to be a categorical distinction has dwindled to a mere matter of degree: claims to power are often linked with fairly remote normative contexts and with diffuse claims to normative validity that are difficult to identify». HABERMAS, 1985b: 112.
En el mismo sentido, TkH-1: 6, nota 12, así como en HABERMAS, 1986: 361-362.
88 TkH-I (3.3 edición): 4 y nota 12. 8 9 H A B E R M A S , 1 9 8 6 : 3 6 2 .
LAS DIFICULTADES DE LA TEORÍA PRAGMÁTICA DEL SIGNIFICADO 205 mente a la estructura argumentativa que fundamenta la teoría de la ac- ción comunicativa: si en los imperativos simples las condiciones de va- lidez son sustituidas por las condiciones de sanción, se puede decir que existe por lo menos un supuesto en el que el modelo comunicativo de co- ordinación de la acción —el entendimiento en el sentido de aceptación libre, racional y no coaccionada de pretensiones de validez— no es ope- rativo. Esto pone en peligro la hipótesis nuclear de la teoría de la acción comunicativa, según la cual el entendimiento es la razón de ser (el telos) de toda comunicación. Y por esta vía la predicada conexión interna en- tre significado y validez, entre comprensión y entendimiento —núcleo
sistemático de la teoría— queda también muy debilitada91.
Efectivamente, con esta explicación, H A B E R M A S , en lugar de reforzar
aquella hipótesis, lo que hace es aportar razones en contra tanto de su propia teoría del significado como de su teoría de la acción: respecto al significado, porque si las cosas fueran realmente así, quedaría demostra- do que es perfectamente posible entender el contenido de una expresión lingüística al margen de todo «entendimiento» en el sentido normativo (es decir, al margen de todo entendimiento libre y racional); y respecto
a la teoría de la acción (que HABERMAS hace depender directamente de
su teoría del significado), porque demostraría que, desde el punto de vis- ta de las potencialidades de coordinación social, la acción estratégica se encontraría —como mínimo— en el mismo plano que la acción comu- nicativa (en el primer caso el medio de coordinación sería el poder, la in- fluencia o la coacción, mientras que en el segundo sería el entendimien- to); pero esto supondría tener que cancelar la hipótesis de la primacía de la acción comunicativa como origen y raíz de toda coordinación social.
Ante estas dificultades, HABERMAS volvió a analizar otra vez este