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T RAMITACIÓN DEL RECURSO DE PROTECCIÓN a R EGULACIÓN

In document Derecho Constitucional (página 187-193)

C. T UTELA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA A CCIONES

2. R ECURSO DE PROTECCIÓN

2.8. T RAMITACIÓN DEL RECURSO DE PROTECCIÓN a R EGULACIÓN

El Acta Constitucional Nº 3 del año 1976, encomendó a la CS la regulación de la tramitación del recurso de protección; la Corte dio cumplimiento al mandato del acta, y el año 1977 dictó un autoacordado regulando la tramitación del recurso. Sin embargo, aquél fue reemplazo por otro dictado por la misma Corte el año 1992, el cual luego fue modificado el año 1998 y 2007. Sin embargo, las regulaciones posteriores presentan las siguientes críticas:

i. Con la entrada en vigencia de la CPR de 1980, no fue renovada la facultad de la CS para regular la tramitación del recurso. Por tanto, como en la CPR no había ninguna norma que habilitara a dicha Corte para regular esta materia, se dijo que en uso de

las facultades económicas que le atribuye el art. 82 inc. I de la CPR, pudo remplazar el autoacordado del año 1977, por otro que dictó el año 1992, y luego modificarlo en los años 1998 y 2007. Esto se critica, porque las facultades económicas invocadas por la CS para dictar los autoacordados, no le otorgan la facultad para regular derechos y garantías constitucionales, los cuales, de acuerdo con la CPR, sólo pueden ser regularlos por el legislador (arts. 63 Nº 20 y 19 Nº 3 inc. V de la CPR); y además, por invadir la CS el ámbito propio de la ley procesal, el autoacordado adolecería de nulidad de derecho público, de acuerdo con el art. 7º inc. II de la CPR.196

Art. 82. La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.

Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:

Inc. V. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

Art. 63. Sólo son materias de ley:

20. Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.

Art. 7 inc. II. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

ii. El AATRP establece el plazo para interponer el recurso, lo cual se critica, porque la CPR no establece plazo alguno y no corresponde a un autoacordado establecerlo.

iii. El Nº 15 del AATRP establece sanciones (amonestación privada, multas) para la persona o funcionario público que no evacúe los informes o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de los plazos que la CA o la CS ordenaren; lo cual sólo lo puede hacer la ley.

Por estas razones, es muy probable que el AATRP sea objeto de una acción ante el TC por la vía de la nueva atribución otorgada en el art. 93 Nº 2 de la CPR, según el cual, son atribuciones del Tribunal Constitucional: resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones.

196 Hay que recordar que la jurisdicción o facultad económica de los Tribunales Superiores de Justicia, es la

facultad que tienen para decretar medidas tendientes a obtener una más pronta y mejor administración de justicia; esto se traduce en la dictación de autoacordados, circulares e instrucciones. Por otra parte, los autoacordados son normas procesales administrativas fruto del acuerdo de tribunales colegiados superiores de justicia en ejercicio de una potestad normativa emanada de la función administrativa otorgada a ellos por la Constitución o la ley.

b. INTERPOSICIÓNDELAACCIÓN.

El Nº 2 del AATRP, señala que el recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona a su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial…; a su vez, el art. 20 de la CPR, establece: el que por causa de actos…podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre…. De esto se desprende, que sea deducido el recurso por el agraviado o por otra persona, quien interpone la acción debe siempre tener capacidad procesal, es decir, la aptitud para actuar personalmente en el juicio. También hay que tener presente que, de acuerdo al art. 2º inc. IX de la Ley 18.020 sobre Comparecencia en Juicio, no se requiere de un abogado patrocinante para el ejercicio de la acción, ni tampoco de ius postulandi197.

Art. 2. La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Inc. VIII. Las obligaciones consignadas en el primer inciso del artículo 1° (ius postulandi) y de este artículo

(patrocinio), no regirán en aquellos….

Inc. IX. No regirán tampoco respecto de… los recursos de amparo y protección....

Que el recurso se pueda interponer por cualquier persona a nombre del afectado, aun sin mandato, puede significar, en algunas situaciones, una intervención en la libertad de la persona. Así ocurrió en el caso Luis Muñoz, en el que el director de un hospital interpuso un recurso de protección a favor de esa persona, debido a que él y sus parientes se oponían a una transfusión sanguínea que era necesaria para salvar su vida que estaba aquejada de una hemorragia. La CS (el año 1992) acogió el recurso invocando el derecho a la vida del paciente y, por ende, ordenó la aplicación de la terapia en contra de la propia voluntad del titular del derecho. Pero también se ha dicho por nuestros tribunales (CS en sentencia del año 1988), que si bien el recurso de protección puede ser deducido por el propio afectado o por cualquiera a su nombre, debe ser interpuesto por persona hábil para ello, y contar con la aquiescencia de quien sufre el agravio, pues resulta improcedente que alguien pretenda protección respecto de quien rechaza no sólo el pretendido agravio sino hasta la ocurrencia misma de los hechos en que se ha fundado el recurso.

Por último, el mismo Nº 2 del AATRP señala que el recurso se interpondrá…por

escrito en papel simple y aún por telégrafo o télex. Por lo tanto, la presentación del recurso no está sujeta a formalidad alguna y se puede hacer por cualquier medio, como por ejemplo, correo electrónico u otras técnicas de comunicación idóneas que surjan.

b. TRIBUNALCOMPETENTE.

197 Hay que recordar que la capacidad para comparecer en juicio o capacidad procesal, se asimila a la capacidad de ejercicio, y ésta la tienen todos aquellos sujetos que son capaces de ejercitar derechos por sí mismos sin el ministerio o autorización de otro. Esto se diferencia de la capacidad para ser parte, la cual se asimila a la capacidad de goce, y consiste en la aptitud jurídica para ser titular de los derechos y obligaciones de carácter procesal que a las partes se refieren; y también se diferencia de la capacidad para actuar o pedir en juicio o ius postulandi, quienes la tienen determinadas personas (procuradores, estudiantes de derecho de tercer año, abogados, etc.), y por tanto, quién no lo tenga debe recurrir a un mandatario judicial. Por otro lado, las personas que tienen ius postulandi pueden representar a las personas en juicio, pero sólo una de ellas (el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión) puede asumir el patrocinio de estas gestiones ante cualquier tribunal de la República (a través del patrocinio se encomienda la defensa de los derechos en juicio y no la representación). No obstante, hay que recordar que en los alegatos de las Cortes sólo pueden intervenir abogados.

El art. 20 de la CPR, señala el que por causa de actos… podrá ocurrir por sí o por

cualquiera su nombre, a la Corte de Apelaciones respetiva…. A su vez, el Nº 1 del AATRP

señala que el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en

cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas…. Por lo tanto, el recurso se interpone ante la CA respectiva, cual es, la del lugar en que se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión.198

La doctrina y la jurisprudencia entiende por “cometido el acto”, en el caso de órganos públicos, el lugar en que se dictó, es decir, el domicilio del órgano competente. No obstante, han habido casos en donde los Tribunales Superiores han señalado que corresponde al lugar donde el acto debe producir sus efectos, sin embargo, esto no constituye la regla general.

Esta disposición ha sido criticada por el profesor TAVOLARI, en el sentido de que sería mucho más razonable que el tribunal competente fuera el del domicilio del perjudicado, a quien no corresponde agravar aún más su situación. Piénsese, por ejemplo, en que el perjudicado se encuentra domiciliado en Punta Arenas y el acto que se intenta impugnar emana de un órgano público de Santiago; la Corte respectiva sería, por tanto, la de Apelaciones de Santiago, en circunstancias que, por motivos de facilitar el acceso a la justicia, debería ser la de Punta Arenas.

c. PLAZOPARADEDUCIRELRECURSO.

El mismo Nº 1 del AATRP señala que el recurso o acción de protección se interpondrá…dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.

Hay que recordar que la omisión se configura desde el momento en que debió haberse actuado conforme al ordenamiento jurídico. Por otro lado, en el caso de los actos emanados de los órganos públicos, hay que distinguir, pues, si el acto es de carácter general, el plazo se contará desde la publicación; y si el acto es particular, el plazo se contará desde la notificación o desde que se realice cualquier gestión que haga presumir conocimiento del acto (por ejemplo, si no se ha notificado el acto pero se interpuso un recurso administrativo para impugnarlo).199

Uno de los mayores problemas que presenta el tema de los plazos, son los vinculados con la posibilidad de recurrir en contra de actos permanentes y en contra de aquellos que se suceden en el tiempo. En cuanto a los perjuicios permanentes, la CS, en 198 A diferencia del recurso de amparo, es la propia CPR la que fija el tribunal competente, lo que significa que

se sustrae de la competencia del legislador la regulación de esta materia, y por tanto, no la puede modificar.

199 No obstante, una sentencia de la CS del año 2007 (rol 3012), señaló que no resulta acertado sostener

entonces que el acto aludido sólo alcanza el carácter de acto administrativo desde su notificación

(publicación en el Diario Oficial), pues aquél, acordada la decisión por el órgano colegiado recurrido, no

requiere más tramitación para llegar a ser una declaración de voluntad creadora de una situación de derecho subjetivo; cuya publicación en el Diario Oficial tiene únicamente como finalidad su comunicación a los interesados… por tanto, constando en estos autos que la actora tomó conocimiento cierto de la decisión que tacha de arbitraria e ilegal con anterioridad a la publicación del acto, la presentación de esta acción se hizo de forma extemporánea, tal como concluyó el fallo que se revisa.

sentencia del año 1984, ha señalado que el plazo comienza a correr cuando se interrumpe la actividad o causa que produce el trastorno; y respecto de la reiteración consecutivo de actos, la misma Corte, en sentencia del año 1981, ha indicado que el plazo comenzará a correr desde que se cometió el último de ellos.

d. PROCEDIMIENTO.

Consecuente con la naturaleza del recurso, el AATRP establece un procedimiento sumarísimo y exento de todo formalismo, a fin de hacer expedito el ejercicio de esta acción. El profesor NOGUEIRA señala este es un procedimiento rápido, informal, inquisitivo, unilateral y concentrado; es unilateral, porque no se establece una relación jurídica entre el ocurrente y el ofensor; y es inquisitivo, debido a que la Corte dispone de amplitud de movilidad en la indagación, pudiendo decretar todas las diligencias que se estimen necesarias para el mejor acierto del fallo (Nº 5 del AATRP).

Los trámites que se prevén en la tramitación del recurso de protección, son los siguientes:

i. Examen de admisibilidad . El inc. II del Nº 2 AATRP señala que presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el art. 20 de la Constitución. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. El profesor PFEFFER critica este examen, señalando que equivaldría a un antejuicio que serviría de cortapisa a la procedencia del recurso; además, esta evaluación preliminar pugna con la existencia y razón de ser del recurso, ya que muchas veces el juicio de admisibilidad demora varios días, retardando la adopción de las medidas, que pueden ser urgentes, para restablecer el imperio del derecho y otorgar protección al afectado.

ii. Informe y antecedentes . El Nº 3 del AATRP señala que una vez acogido a tramitación el recurso, la Corte debe pedir un informe, por la vía que estime más rápida y efectiva, a la autoridad o personas que estime que sean los causantes del acto u omisión ilegal o arbitraria, fijándole un plazo breve y perentorio para emitirlo (si no envía hay sanciones). El profesor CEA señala que con esto se cumple uno de los postulados del debido proceso, pues la Corte está obligada a oír al sujeto pasivo, sea un funcionario público o un particular. Asimismo, el obligado a evacuar el informe, debe remitir a la Corte todos los antecedentes que existan en su poder, para que así esta magistratura conozca a cabalidad el recurso.

Hay que tener en cuenta que en la tramitación de este recurso no se contempla un término probatorio dentro del cual sea factible presentar e impugnar evidencias, pues la rapidez con que debe ser resuelta esta acción, obliga a que este término quede para el procedimiento ordinario.

iii. Previa vista de la causa . El inc. II DEL Nº 3 del AATRP señala que recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos el Tribunal ordenará traer los autos en relación (es decir, se debe escuchar al relator y después los alegatos de los abogados de las partes) y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente previo sorteo, en las Cortes de Apelaciones de más de una Sala, es decir, se le da preferencia al recurso de protección. Además, pueden hacerse parte los afectados o recurridos.

iv. Orden de no innovar . El inc. IV del Nº 3 del AATRP señala que el Tribunal (la CA y la CS) cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso, podrá decretar orden de no innovar (también puede decretarse a solicitud de parte); es decir, el tribunal podrá ordenar que se detenga la conducta impugnada, mientras se resuelve el recurso. El problema es que la orden de no innovar ha tendido a reemplazar al recurso mismo en su carácter cautelar, y con la sentencia del recurso se han discutido asuntos de fondo.

v. Sentencia de primera instancia . La Corte apreciará de acuerdo a las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañen y los que sean agregados durante la tramitación, fallando el recurso dentro del quinto día hábil desde que se halle en estado la causa, pero en el caso de las garantías correspondientes a los números, 1, 3 inc. IV, 12 y 13 del art. 19, la sentencia se dictará dentro de segundo día hábil. Esta sentencia definitiva se notificará personalmente o por el estado a la persona que hubiere deducido el recurso; y ya sea que acoja o rechace, será apelable ante la CS (Nº 5 del AATRP). La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el estado diario (Nº 6 del AATRP); no es procedente el recurso de casación.

vi. Tramitación en la Corte Suprema . Por regla general se ve en cuenta, a menos que la propia Corte, de oficio o a petición de las partes (soliciten alegatos), ordene que el recurso se vea previa vista de la causa, y se le dará preferencia para que pueda ser vista extraordinariamente en la tabla. Aquí se aplican los mismos plazos de la sentencia apelada, para la dictación del fallo de segunda instancia

vii. Sentencia de segunda instancia . Si la sentencia acoge el recurso de protección, debe disponer las medidas, que el tribunal estime pertinentes, para restablecer el imperio del derecho y garantizar la debida protección del afectado. Como toda sentencia, la que acoge el recurso de protección sólo produce eficacia entre las partes, es decir, alcanza únicamente a quienes han sido parte en el proceso de protección. Sin embargo, en casos excepcionales, se produce una eficacia erga omnes de la sentencia, beneficiando con ello a personas que no han actuado en el juicio. Así, por ejemplo, el año 1993 se interpuso un recurso de protección por un estudiante, contra el alza del pasaje escolar de locomoción colectiva; se entendió por la Corte que esta situación conculcaba el derecho de propiedad del recurrente y, en consecuencia, se declaró ilegal el acuerdo adoptado por la recurrida, y se le ordenó dejar sin efecto dicha alza y a seguir cobrando un valor que no excediese del porcentaje máximo determinado por la autoridad de transporte.

Ahora, si la sentencia rechaza el recurso (o si lo acoge también), hay que ver si produce efecto de cosa juzgada formal o material, para ver si puede ser atacada por otros recursos.200

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