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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

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Academic year: 2022

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13 MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

En este capítulo se despliegan los estudios realizados con anterioridad relacionados con las categorías de análisis en esta investigación, así como los referentes teóricos o postulados de autores que han escrito sobre esta temática desarrollada, de ahí que el mismo se presente en dos secciones detalladas y relevantes para una mejor comprensión.

1. Antecedentes de la investigación

En el análisis de cualquier situación problemática se impone la necesidad de la retroalimentación, en el sentido de acoger, analizar y discutir sobre estilos anteriores que han vivido otros investigadores que enfrentaron una situación similar o parecida a la que se pretende abordar. En tal sentido, se estima necesario hacer un breve recorrido por trabajos anteriores sobre las políticas públicas y el espacio público, para establecer comparaciones y aprender de quienes ya enfrentaron la experiencia, técnicas que contribuyan al feliz término del proyecto emprendido.

Víquez Abarca R y Hernández García J (2017), realizaron una investigación denominada El espacio público entre las normas y la informalidad: diálogo de dos ciudades, San José (Costa Rica) y Bogotá (Colombia). El artículo discute el uso y la apropiación del espacio público desde el diálogo de dos investigaciones, de distintos contextos y desde distintos actores para mostrar la diversidad de enfoques con las potencialidades y las dificultades de los mismos en San José y Bogotá. Por

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una parte, el uso que le dan los jóvenes a dichos espacios en el centro de San José en contravía de las normas establecidas dentro de las “ciudades de manual” y, por otra parte, el uso que le dan los habitantes de los barrios populares periféricos en Bogotá desde la informalidad.

Estas dos aproximaciones identifican relaciones que se entretejen entre el espacio y los habitantes y entre los distintos actores, incluyendo el Estado, a partir de las cuales se aprecian lecciones de la regulación y la informalidad que bien pudieran tenerse en cuenta en el estudio y la proyección de nuestras ciudades latinoamericanas. Las lecciones que también devienen en conflictos e intrincadas relaciones de poder

El presente artículo nace con la idea de poner a dialogar dos trabajos de investigación terminados. El primero de ellos atendió el tema del uso que le dan jóvenes estudiantes de secundaria a los espacios públicos en el centro de San José en tanto centro de ciudad diseñada que visitan cotidianamente. Se desarrolló en el 2006 como investigación de Maestría Académica en diseño urbano. Participaron 6 grupos de décimo año de instituciones de secundaria. En cada institución se desarrolló un taller en el que cada grupo se dividió para pensar, hablar y elaborar mapas. La consigna utilizada para los mapas fue conformar pequeños grupos y hacer un mapa representando los espacios públicos abiertos del centro de San José.

Dicha consigna invitaba al recorrido imaginario por la ciudad. Además, contestaron un cuestionario individual y escribieron un texto breve de descripción del lugar preferido (Víquez, 2006). A propósito del presente artículo la zona de estudio se ha revisitado recientemente y se ha revisado nuevamente la información recolectada. El segundo estudio presentó el uso que le dan los habitantes de los barrios populares a sus espacios públicos en Bogotá. La investigación de Bogotá es de carácter longitudinal que arranca con los primeros registros en el año 2003. Del 2007al 2010 con la tesis doctoral del autor, se revisaron 56 casos de barrios populares de Bogotá.

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Se emplearon observación, mapeo y entrevistas a las personas que usan y actúan en los espacios públicos de los barrios: mujeres, hombres, niños, jóvenes, adultos y ancianos. A la fecha se han revisitado muchos casos y se han explorado unos nuevos. La presentación parte de los hallazgos de ambas investigaciones y el diálogo entre ellas y ha permitido identificar las potencialidades y los conflictos de estas dos maneras de

“hacer ciudad” (a través de uso y la apropiación), mostrar la diversidad de nuestras ciudades latinoamericanas y discutir las relaciones de conflicto y de poder que se entretejen en el espacio público abierto.

Ambos estudios plantean relaciones de uso y apropiación del espacio de acuerdo con lógicas distintas a cómo fueron planeados (San José) o cómo la formalidad supone deben ser usados (Bogotá), que evidencian las relaciones entre los distintos actores y con la institucionalidad ya sea la municipalidad o el gobierno central al plantear situaciones de conflicto que reflejan a la vez relaciones de poder. La lectura, más allá del manual y de los elementos estéticos, dio como resultado la identificación de varios planos de ciudad en los que la xenofobia, la saturación vehicular, la denuncia por la injusticia contra mujeres y niños en prostitución y la aglomeración de delitos conformaron mapas de ciudad ilegal, ciudad insegura y ciudad injusta; al tiempo que se superponen la ciudad de la moda y la ciudad de la estética.

Los aportes de este trabajo para la presnete investigación vienen dado porque en ella se demostró que en la ciudad popular el uso del espacio público está atado a las prácticas cotidianas y a la autogestión y autodesarrollo del espacio; muchas veces en contravía de la norma jurídica y urbanística, o simplemente en ausencia de ellas. El espacio público en el barrio popular tan solo se usa más allá de perspectivas normativas, jurídicas o políticas. Es allí donde nace el conflicto, donde lo formal dicta cómo debe

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ser el espacio pero no brinda oportunidades para desarrollarlo y si las brinda no son necesariamente lo que la gente necesita. Dicho conflicto esconde, en muchos casos, intereses particulares. Muchos de ellos de orden político y de lucha de poderes.

Asimismo, Lopera A y Coba P (2017), investigaron sobre la Intervención del espacio público: percepción ciudadana del grafiti en la ciudad de Ibagué, Colombia, este artículo de investigación presenta el análisis realizado en la ciudad de Ibagué sobre las dinámicas de intervención del arte callejero en el espacio público, teniendo en cuenta los procesos de conformación de colectivos juveniles, la relación entre grafiteros y entes gubernamentales, y la percepción de la ciudadanía sobre esta práctica urbana.

Estas dinámicas de intervención empezaron a ser estudiadas en junio de 2013, en una investigación más amplia que contempló dos etapas: la primera orientada a la revisión de la normatividad sobre espacio público y arte callejero, y al análisis de contenido de las noticias publicadas sobre el tema en el periódico local, El Nuevo Día. La segunda etapa correspondió a la aplicación de encuestas a los habitantes de la ciudad y entrevistas a jóvenes grafiteros.

El proyecto de investigación correspondió a un estudio de caso, en la medida en que permitió registrar las conductas de las personas involucradas en el fenómeno a estudiar, en este caso los jóvenes grafiteros de la ciudad de Ibagué. Se tomó como población objeto de estudio a los estudiantes de la Universidad del Tolima y de la Universidad de Ibagué, que tienen en común ser jóvenes estudiantes, pertenecer a un nivel socioeconómico similar a los grafiteros y conocer a algunos de ellos.

Entre sus diversas conclusiones puede resaltarse que no es lo mismo ser joven grafitero en Ibagué que en Bogotá, a pesar de que en ambos

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lugares hay la tendencia general a verlos como delincuentes o vándalos, no sólo por las condiciones climáticas, sino por las condiciones culturales y sociales en la que viven cada uno de ellos. La transformación urbana que ellos han realizado a través del grafiti en la ciudad de Ibagué se puede leer así: Se construye lo público desde la perspectiva del grafitero, que maneja una técnica y entiende lo público como lo que es de todos y/o se forma al habitante de la ciudad en cultura ciudadana desde el grafiti con el apoyo de la Alcaldía Municipal para dejar de percibirlos como una amenaza.

El aporte para este trabajo viene expresado por cuanto en él se recomienda que se hace necesario generar espacios de expresión, impartir cursos, talleres, concursos, exposiciones, fomentar la apertura de espacios en escuelas, estadios o lugares públicos para que los jóvenes pinten de manera legal y así evitar que se dañen las propiedades privadas.

Monreal, P (2016), realizó una investigación titulada Ciudades neoliberales: ¿el fin del espacio público? Una visión desde la Antropología Urbana. Este artículo es una reflexión sobre el debate actual en los estudios urbanos en torno a la desaparición y definición de los espacios públicos por los procesos de privatización e individualización en nuestras actuales ciudades neoliberales en el contexto e ciudades neoliberales.

Desde una perspectiva crítica con tales posturas teóricas, y partiendo de cómo neoliberalismo ha modelado diferencialmente a nuestras ciudades, examinamos tres de los muchos procesos urbanos que se han acentuados en las ciudades neoliberales: 1) estigmatización, segregación y degradación de los barrios pobres y populares; 2) gentrificación de los centros históricos; y 3) suburbanización de las clases medias en núcleos urbanos cada vez más cerrados sobre sí mismos y sometidos a medidas de seguridad y control.

El artículo sostiene la necesidad de preguntarnos qué hace la gente con toda su heterogeneidad en sus vidas cotidianas para resistir y/o adaptarse a

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estas lógicas tanto como para apropiarse y darle nuevos significados el espacio público, convirtiéndolo en arma de lucha. Para ello recurre a varios ejemplos recogidos respectivamente de la etnografía urbana.

Dentro de las conclusiones destaca que sólo reconociendo y comprendiendo críticamente los procesos de inclusión y exclusión del espacio público, podremos planificar, construir y vivir ciudades más igualitarias y donde todos quepamos. Pero también tenemos que comprender las estrategias de los diferentes agentes sociales por convertirlo en un arma de lucha política, como hemos intentado mostrar en los tres casos presentados.

El aporte de este antecedente para el presente trabajo se halla en que se demostró que la transformación social está ligada a la actividad política de la gente, y esta se manifiesta de diferentes modos: un acto como montar unas tertulias de amigos en una plaza amenazada por la gentrificación puede estar cargado de significado político, lo cual e sun punto de partida para el logro de los objetivos trazados.

Cejudo G. M y Michel, C. l (2016), llevaron a cabo un trabajo titulado Coherencia y políticas públicas metas, instrumentos y poblaciones objetivo.

En el texto de la investigación, se señala que las políticas públicas son un conjunto de acciones específicas orientadas a resolver un problema público acotado, concreto. la especificidad que distingue al enfoque de políticas sitúa como única unidad de análisis a la propia política y puede generar un problema de miopía: concentrarnos detenidamente en cada política pública sin revisar el conjunto, o creer que este conjunto de políticas públicas, de forma automática, se relaciona armónicamente entre sí.

Pero un conjunto de políticas públicas bien diseñadas e implementadas no es lo mismo que políticas que, en agregado, se complementan o refuerzan para resolver los problemas complejos. en este texto

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argumentamos que la coherencia entre un número relativamente acotado de políticas es una condición indispensable para resolver problemas amplios, pero que esta coherencia no es una condición generada de forma automática, sino que requiere un análisis específico para este fin e intervenciones deliberadas.

Para ello, se analizaron tres niveles de coherencia relevantes para una política pública: la coherencia interna (la teoría causal), la coherencia entre políticas de un mismo espacio, y la coherencia entre espacios de política pública, y mostramos cómo la coherencia interna no garantiza la coherencia externa. en cada caso, utilizamos ejemplos de programas federales en México para ilustrar las consecuencias de la falta de coherencia.

Las conclusiones demuestran que en el análisis de políticas y en la arena política con mucha frecuencia se hace referencia a las experiencias

“exitosas” de política pública, como señalan Marsh y McConnell (2010), pero,

¿en qué reside el éxito de estas políticas?, ¿por qué se afirma que son políticas exitosas? Se suele considerar que las políticas son exitosas si cumplen con sus objetivos. Esta noción, sin embargo, en el mejor de los casos abarca el nivel uno del análisis aquí sugerido, el de la coherencia en las políticas. pero este nivel resulta en una valoración del éxito de las políticas muy estrecha pues, como se ha mencionado a lo largo del texto, una política puede ser “exitosa” en lo individual, pero no contribuir a lograr un objetivo más amplio para el cual, idealmente, fue creada.

El aporte del mismo viene dado en función de que se demostró que el logro efectivo de mayor coherencia entre políticas no puede estar limitado al diseño de las mismas, sino que debe extenderse a otros momentos del proceso de las políticas. Estudiar la coherencia desde el enfoque del proceso de planeación será fundamental para identificar los recursos económicos, legales y administrativos que se requieren para que un espacio de política

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pueda incluir efectivamente todas las políticas que requiere para cumplir con su objetivo.

Por otro lado, Díaz, D (2015), realizó una tesis doctoral intitulada Gestión innovativa en las políticas públicas en Colombia en el área de ciencias, tecnología e innovación: propuesta de lineamientos teóricos para su consolidación. El propósito fue develar los cambios qué ha producido la inclusión de la gestión innovativa en las políticas públicas en Colombia en el área de Ciencia, Tecnología e Innovación, por cuanto las políticas públicas se han consolidado como una herramienta esencial en el ejercicio académico y práctico de la gestión pública.

En la actualidad este tipo de políticas son la plataforma de los planes, programas y proyectos dirigidos a resolver parte de los conflictos sociales existentes. De allí, en el nivel metodológico se realizó a partir del paradigma interpretativo, mediante una la investigación de tipo cualitativa, utilizando el método fenomenológico, como contrastación y fiabilidad se utilizó la triangulación de las fuentes analizadas, para finalmente poder implementar las estrategias por medio de la generación de lineamientos pertinentes para la consolidación de la gestión innovativa en las Políticas Públicas en Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia.

De allí, que se dedujo que actualmente las políticas públicas se han desdibujado como concepto a consecuencia de la incapacidad de los círculos académicos y de los funcionarios por crear un consenso y definir qué son, qué hacen y cómo funcionan. Así mismo, el estudio e implementación de la política contiene vacíos académicos y técnicos, resultado del poco tiempo que lleva su utilización y los altos grados de empirismo con que se ejecutan.

Por lo tanto, que se debe recalcar que para que exista la política pública siempre y cuando las instituciones estatales asuman total o parcialmente la tarea de alcanzar objetivos estimados como deseables o necesarios, por

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medio de un proceso destinado a cambiar un estado de cosas percibido como problemático.

Dentro de este marco, resulta valiosa esta investigación para la presnete por cuanto en ella se determinó que los procesos de evaluación y seguimiento de las políticas públicas en Colombia son determinantes para ajustar las políticas y acciones, así como para introducir los cambios institucionales necesarios, lo cual puede constituir el punto de análisis porque se persigue en la indagación que la políticas públicas sean efectivas para la gestión del espacio comunitario.

Velásquez, A. (2014), realizó su tesis doctoral Construcción de políticas públicas municipales desde el poder popular. El estudio se dirigió a analizar la construcción de las políticas municipales desde el poder popular en el 2012-2014. Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se establece el protagonismo del pueblo, como elemento central de la democracia participativa, a partir de allí se incorporan un conjunto de leyes que establecen instancias de participación ciudadana para la planificación, diseño y ejecución de las políticas públicas a nivel local, las cuales serán ejercidas conjuntamente con el Consejo Local de Planificación Pública, que se constituye en una herramienta de las comunidades organizadas que podrían incidir en la gestión pública municipal.

El estudio expone propuestas conceptuales, que fundamentaran lo constituido en el cuadro de variables/categorías, así como es necesario destacar, que por su naturaleza y relación con los instrumentos legales que lo sustentan, en el desarrollo teórico se hizo mención al instrumento legal y al articulado que lo respalda, esto en función de facilitar la compresión del contenido del mismo, con aplicación del método deductivo, con un enfoque cualitativo.

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El tipo de investigación fue descriptiva, analítica y documental, con diseño bibliográfico y se recabó información de fuentes documentales consideradas válidas y científicas, utilizando la observación y la revisión documental. Para efectos del tratamiento de la información que se recabó en el estudio, se realizó un análisis documental de la información.

Los resultados reportaron que en consecuencia todos los esfuerzos administrativos, presupuestales, jurídicos, sociales y educativos en todos los niveles que se presentan en el poder popular manifestaran ineficiencia para el desarrollo de sus competencias en la construcción de la política pública municipal. Por ello se hace necesario diseñar lineamientos que se conviertan en una herramienta para la formación, sensibilización e información de los ciudadanos y ciudadanas que tenga como propósito lograr la participación ciudadana en la construcción de la política pública municipal.

El aporte viene dado porque en ella se evidenció que el proceso de transferencia de competencias a las comunidades, es ele elemento más arduo de todo el proceso de construcción de la política pública en la gestión local por cuanto es asumido por el poder público municipal, como un acto de despojo, de pérdida de poder, de debilidad, en lugar de considerarlo como una contribución al fortalecimiento y desarrollo de la gestión, como un acercamiento de la comunidad a la institucionalidad de decisión política, cuestión que pretende analizarse en este trabajo doctoral.

Por último, Colina, D. (2013) llevó a cabo su tesis doctoral intitulada Políticas públicas para la promoción de derechos humanos en la educación básica venezolana (período 1999-2012). La cual tuvo como propósito reflexionar sobre las políticas públicas para la promoción de los derechos humanos en la educación básica venezolana durante el período 1999-2012.

La misma se ubica dentro de la investigación documental empleándose la técnica bibliográfica apoyada en los Informes del Instituto Interamericano

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de Derechos Humanos (IIDH, 2002 a 2011), del Programa de Educación- Acción en Derechos Humanos (PROVEA, 2004), Jares (2002), Amnistía Internacional (2004), Freire (2005), Magendzo (2008), así como en González et al (2008), Spiritto (2009), Núñez (2008), Maggiolo y Perozo (2007), entre otros.

Los resultados encontrados demuestran que Venezuela realizó para el período 1999-2012 grandes esfuerzos por la defensa de los derechos humanos, incluyendo todo un capítulo en la Constitución Nacional (1999) dedicado a esta temática; sin embargo, el Protocolo de San Salvador aún no ha sido ratificado, siendo éste el instrumento internacional que regula la educación en derechos humanos.

Asimismo, dentro del Plan de la Nación 2001-2007 el cual sirvió de base para el primer Plan Socialista (2007-2013) correspondientes al período analizado, se fundamentan en la suprema felicidad del hombre, pero no hay garantías prácticas de lucha por alcanzarla. En cuanto a los planes y programas tampoco aparecen avances significativos, puesto que todo se circunscribió a tocar algunas temáticas dentro de los textos escolares referidas al ejercicio de la democracia, los derechos sociales y políticos.

Mientras que el plan referido a los derechos humanos no se concretó.

Las políticas educativas vigentes en esta materia están concebidas con una visión de derechos, influida por los acuerdos internacionales suscritos, mientras que las misiones han constituido el más grande esfuerzo público que haya conocido la Nación para enfrentar de manera corresponsable los problemas fundamentales del pueblo venezolano.

El aporte para esta investigación se encuentra en la manera como se articuló las políticas públicas con los derechos fundamentales de los ciudadanos, porque es necesario que el Estado desarrolle las mismas a fin de garantizar la gestión del espacio comunitario en el municipio Soledad

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como un derecho básico del ciudadano a convivir en el mismo y que éste se encuentre en condiciones optimas para el desarrollo socio económico municipal e incluso departamental

Finalmente, se puede expresar la importancia de la revisión de antecedentes cuando se realizan investigaciones porque permiten conocer quien ha trabajado antes la categoría de análisis, así como el método empleado, el paradigma en el cual se enmarcó, la población objeto d estudio, la técnica utilizada, los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, para posteriormente usar todo este cúmulo informativo como punto de partida enla indagación que se está ejecutando.

2. Bases teóricas

A continuación la autora presenta el compendio teórico el cual ofrece soporte a las categorías políticas públicas y espacio comunitario, dando a conocer el esquema de sustentación de las mismas y confrontando las definiciones de diversos autores especializados en la materia, para de esta manera poder fijar posición con los conceptos más adecuados para su desarrollo.

2.1. Políticas públicas

Las Políticas Públicas son las acciones de gobierno que buscan cómo dar respuestas a las diversas demandas de la sociedad, como señala Lahera (2004), se pueden entender como uso estratégico de recursos para aliviar los problemas nacionales. El estudio de las Políticas Públicas como bien plantea Pallares (1988), debe realizarse o plantearse bajo tres cuestiones: qué políticas desarrolla el Estado en los diferentes ámbitos de su actividad, cómo se elaboran y desarrollan y cómo se evalúan y cambian, así como también se

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debe analizar qué hacen los gobiernos, cómo y porqué lo hacen y qué efecto produce.

Autores como Majone (2001) reconocen en las políticas públicas una estrategia real para recrear el contrato Estado-Sociedad y definir de esta forma, las estrategias interinstitucionales que garantizan la eficacia de las soluciones buscadas. Por otro lado, cuando se revisa el rol del Estado es significativo realizar un acercamiento al concepto de políticas públicas, para lo cual se toma como referencia la definición de Suárez (2004)

Se entiende por política pública el conjunto de acciones- estrategias, planes, programas, proyectos u omisiones, asumidas total o parcialmente por entidades gubernamentales o estatales, y que tienen como propósito modificar una situación percibida como socialmente insatisfactoria o problemática en tanto desconoce o vulnera derechos, intereses u objetivos colectivos considerados como deseables u objeto de especial protección (p. 259)

De otro lado el autor Ruiz (2007), la define como

El conjunto consistente de decisiones y acciones (actividades) del gobierno (organismos y autoridades públicas) para responder a problemas o demandas de la sociedad (sociales). Establecidos por ejemplo en: normativas, reglamentos internos, planes de gobierno, planes de desarrollo (anual, quinquenal), planes operativos o de gestión, presupuestos anuales, planes estratégicos, definiciones de objetivos u organigramas, entre otros instrumentos (p. 148).

Las Políticas Públicas se pueden entender como el ámbito privilegiado de realización del pacto entre Estado y sociedad. Un nuevo papel del Estado, en el sentido de hacerlo más ágil y organizador. Aquí se puede rescatar el sentido de participación entre estos dos actores, pero el objetivo final de beneficio a la sociedad es un punto que muchas veces queda olvidado, de aquí el fracaso de muchas Políticas Públicas.

Cabe resaltar que no todo es asunto público y de lo público no todo se convierte en política y, actualmente asuntos públicos están siendo atendidos

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solamente y únicamente por el gobierno. De ahí que, las Políticas Públicas son “el conjunto de actividades de las instituciones de gobierno, actuando directamente o a través de agentes, y que van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los ciudadanos”.

Para Pallares (1988), las políticas públicas deben ser consideradas como un proceso decisional, un conjunto de decisiones que se llevan a cabo a lo largo de un plazo de tiempo. El autor, al mencionar esa persuasión sobre la población no comenta si es de índole positiva o negativa, pero se puede decir que en ocasiones el bienestar se ve cuestionado en una política restrictiva o de imposición fiscal por ejemplo, logrando ciertamente esa modificación conductual. Aunque la mayoría de las políticas públicas tienen un impacto directo en el bienestar de la población.

Al decir de Roth (2007, p. 27), “existe la política pública siempre y cuando las instituciones estatales asuman total o parcialmente la tarea de alcanzar objetivos estimados como deseables o necesarios, por medio de un proceso destinado a cambiar un estado de cosas percibido como problemático”. Asimismo, Vargas (2007, p. 85), establece que la política pública es “el conjunto de iniciativas, decisiones y acciones del régimen político frente a situaciones socialmente problemáticas”. Mientras Cuervo (2008, p. 79), señala al referirse a las políticas públicas que son “el flujo de decisiones en torno de un problema que ha sido considerado público y ha ingresado en la agenda del Estado”.

En ese sentido, se entiende por políticas públicas un conjunto de instrumentos a través de los cuales el Estado, luego de identificar una necesidad (económica, política, ambiental, social, cultural, entre otras), implementa un conjunto de medidas reparadoras, construidas con la

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participación de los grupos afectados por los diversos problemas, en el caso de este trabajo referido a la gestión del espacio comunitario o público.

2.1.1. Etapas del proceso de las políticas públicas

Las políticas públicas presentan seis momentos que están articulados entre sí como un proceso lineal. Según Díaz (1998), abarcan desde la identificación del problema, estudio de la factibilidad, se empodera a las comunidades y se descentralizan las funciones, inclusión de la política en la agenda, se formula e Implementación y evaluación. Las fases planteadas son:

1. La identificación del problema, es decir, cuando hay una diferencia entre lo que hay y lo que debería ser. Por su carácter programático y permanente las políticas públicas sólo sirven para atender problemas estructurales que exijan formulación en un mediano o largo plazo. El gobierno advierte la existencia de problemas u oportunidades en la sociedad y se plantea si debe actuar o no. Esta fase incluye en primer lugar, actividades de detección y selección de cuestiones, y, en segundo lugar, actividades de definición de problemas.

2. Luego de la identificación se adelanta un estudio de factibilidad que define los objetivos de la política, con base en la cantidad de recursos existentes y en las metas formuladas. La agenda política, institucional o de gobierno está formada por el conjunto de asuntos explícitamente aceptados para ser considerados seria y activamente por los decisores públicos; son las cuestiones que preocupan al gobierno. En líneas generales, la agenda de gobierno suele reflejar la evolución de la agenda sistémica.

3. Posteriormente, se empodera a las comunidades y se descentralizan las funciones, de la administración pública a grupos de interés, lo cual

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permite la vinculación de las sociedades tradicionalmente excluidas, como es el caso de las minorías, en la formulación de las políticas que buscan responder a sus demandas, partiendo del supuesto de que nadie sabe más sobre el problema que el afectado. La definición de los problemas públicos plantea numerosas dificultades porque éstos son enrevesados, retorcidos, inéditos, no tienen una formulación definitiva; no suele haber criterios que establezcan cuando se ha llegado a la solución; la solución no es nunca verdadera o falsa, sino buena o mala, y carece, además, de una prueba inmediata y resolutoria.

4. Luego, se incluye la política pública en la agenda administrativa o se convierte en norma, asignando unos recursos financieros y técnicos que permitan ejecutarla de manera eficaz. Es aquí donde el Gobierno tiene una participación más activa, pues representa la priorización del problema en su agenda. Se podría decir, según Subirats (2005), que el volumen total de problemas que preocupan a la sociedad es más amplio que el de problemas que reciben atención por parte de las administraciones públicas. No todos los problemas detectados tienen la misma prioridad para los decisores públicos y sólo algunos de ellos tienen la entidad suficiente para convertirse en problemas públicos y pasar por tanto a formar parte de la agenda política.

5. Se formula la política, lo que significa, para Díaz (1998), un punto de conciliación entre las comunidades representadas por los líderes y movimientos sociales, y el Gobierno, para definir los parámetros y los objetivos comunes.

6. Finalmente se implementa la política y se estructura por líneas, programas y proyectos. De forma paralela a la ejecución se hace una evaluación que tiene dos momentos relevantes: un momento ex ante, que tiene lugar en la identificación e investigación de la problemática, donde se evalúa el estado de cosas y se define la factibilidad de la política.

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Por otro lado, para Catalá (2015), se ubica el período de la evaluación ex post, que se da en la culminación de los programas y proyectos, donde se determina cuál fue su nivel de impacto, y así finalmente hacer una reingeniería de la política, si tiene continuidad, o construir un cuadro de resultados que defina cuáles objetivos se cumplieron, cuáles no, y qué resultados inesperados acontecieron. (Ver figura 1)

Figura 1 Ciclo de políticas publicas Fuente Catalá (2015)

Respecto del ciclo de las políticas públicas, se ha comentado que en la etapa de diseño de la política pública se plantean una serie de alternativas compuestas de instrumentos y procesos, es decir, se define el conjunto de acciones que se implementarán en la siguiente etapa. Por tanto resulta obvio, que toda política debe ser instrumentalizada para poder ser ejecutada.

Esto significa, que una política pública podrá estar a su vez integrada por planes o programas (dependiendo del alcance de la misma) y que dentro

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de esos planes o programas se definirán una serie de proyectos o de actuaciones públicas. En muchas ocasiones, plantea Merino (2007), es complicado delimitar la frontera entre grandes programas públicos y políticas, pero teniendo en cuenta que la evaluación, desde su origen, y particularmente en el mundo anglosajón, ha estado ligada a programas aquellas referencias que se hacen a evaluación de programas se pueden entender como sinónimo de evaluación de políticas aunque en realidad existan ciertos matices diferenciadores.

2.1.2. Estrategias de Políticas públicas

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) ha determinado la Política Nacional de Espacio Público para las ciudades colombianas, la cual se enmarca dentro de la estrategia “Construir Ciudades Amables” de la Visión Colombia 2019 y la estrategia “Vivienda y Ciudades Amables” del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014: “Prosperidad para Todos”.

Conforme a lo anterior, la Política podrá beneficiar a todos los municipios y distritos del país, y fijará los objetivos y alcances de la participación del Gobierno Nacional, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, el sector privado y las comunidades en la planeación, gestión, financiación, control, y sostenibilidad del espacio público, en el marco de los objetivos y principios del ordenamiento territorial que establece la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997), definiendo estrategias de coordinación entre las mismas para su implementación, y generando procedimientos de seguimiento y evaluación de sus avances.

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Dentro de este marco de acuerdo con el PND (2010-2014), para el cumplimiento de los objetivos de la Política se requiere de la implementación de las siguientes estrategias:

a. Articulación de políticas y/o acciones sectoriales de corto plazo, a través de las cuales se priorice la identificación y ejecución de obras o proyectos de espacio público en las escalas urbana y suburbana.

Particularmente, la articulación con las políticas de vivienda, justicia y seguridad, agua y saneamiento, transporte urbano y movilidad, y recuperación de centros históricos.

b. Vinculación del espacio público en el diseño y/o implementación de políticas transversales de mediano y largo plazo. Particularmente, su articulación a las políticas de adaptación al cambio climático, medio ambiente, gestión del riesgo, movilidad urbana, urbanismo y construcción sostenible, y manejo de drenajes urbanos.

c. Promoción del espacio público como elemento o componente fundamental de programas y/o proyectos de mejoramiento integral de barrios y renovación urbana.

Especialmente en aquellos casos donde se garantice un mayor impacto social y ambiental, y se promueva la densificación urbana, la recuperación de centros históricos y el mejoramiento de las condiciones de seguridad ciudadana.

d. Identificación de instrumentos y fuentes de financiación para la generación, adecuación y sostenibilidad del espacio público. Lo anterior, garantizando la participación de recursos públicos y privados, y la vinculación de la comunidad en el control y conservación de dichos espacios.

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e. Consolidación del espacio público como elemento o componente estratégico y articulador del ordenamiento territorial. Principalmente, como determinante del diseño urbano desde los POT y demás instrumentos que le complementan, y de los PEMP, e integrador de los diferentes usos y sistemas que conforman la ciudad y su entorno.

f. Definir un marco regulatorio y de estándares que garanticen el acceso de toda la población a los espacio públicos de forma libre y segura.

Particularmente, asegurar el acceso, uso y disfrute de niños, personas de la tercera edad y con limitaciones físicas.

g. Desarrollar capacidades locales orientadas al buen gobierno, administración y control de los espacios públicos. Principalmente, la aprehensión de competencias, especialización de funciones, el desarrollo de información y monitoreo de indicadores.

Partiendo de estas estrategias, se puede indicar entonces que las estrategias implementadas por el Plan de Desarrollo Nacional (2010-2014), buscan optimizar la gestión del espacio público, como herramienta de crecimiento socio-económico en el país, profundizando en estándares que coadyuven a la calidad de vida del colombiano, así como a minimizar los índices de pobreza, que lamentablemente las personas ubicadas en esos niveles bajos de vida, en su mayoría se dedican al comercio informal en estos espacios públicos.

2.2. Espacio comunitario o público

Aunque existen varias definiciones de Espacio Público, la autora quiere traer a colación la que aplica en el CONPES por considerar que su jurisdicción nacional unifica criterios y permite al tiempo la articulación de las normas y la aplicación de las mismas, al tiempo que sienta bases para

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normas de jurisdicción territorial, en relación con el tema. En efecto para el CONPES (2012):

Bajo este contexto, y exclusivamente para los fines del desarrollo urbano o territorial, la Ley 9ª de 1989 y el Decreto 1504 de 1998 definen el espacio público como el “conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes” (Artículos 5° y 2°, respectivamente). Según el Decreto 1504 de 1998, el espacio público está integrado por la suma de elementos constitutivos naturales, artificiales y complementarios.

Este mismo documento señala que “Los bienes de uso público son aquellos de propiedad de la Nación o las entidades territoriales, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio y tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables”, lo cual coincide con Constitución Política de 1991. Art. 63. En esa línea de pensamientos, el mencionado documento cita como elementos del espacio público, los que aparecen en la siguiente figura.

Figura 2. Elementos del espacio público. Fuente: CONPES (2012) Política Nacional de Espacio Público. Documento 3718

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Ahora bien, con el fin de dejar claro el tema objeto de estudio en este trabajo, es de señalar que existe también el llamado Espacio Publico Efectivo y al respecto dice el mismo documento CONPES:

Para efectos de garantizar la planeación y gestión del espacio público en los POT, y fundamentalmente para monitorear el déficit cuantitativo y cualitativo del mismo en las ciudades, el Artículo 14 del Decreto 1504 de 1998 estableció la categoría de Espacio Público Efectivo, que corresponde al espacio público de carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas. Para efectos de su medición, se estableció un indicador de espacio público por habitante y un índice mínimo de EPE de 15 m.

Para Santos (2000, p. 21), el espacio “es concebido en su propia existencia, como una forma contenido”, es decir, como una forma que no tiene existencia empírica y filosófica si la consideramos separadamente del contenido y, por otro lado, como un contenido que no podría existir sin la forma que lo sustenta.

Son interpretaciones de las acepciones “espacio” y “espacio público”

que, sin embargo, no se pueden considerar de general aceptación ni mucho menos universales, pero que abordan un problema que sí es universal, aunque en grados diversos, dependiendo del grado de desarrollo de las ciudades. En algunas ciudades el espacio público es una preocupación permanente pero no un problema; en Colombia, por el contrario, el espacio público es una endemia social, con raras excepciones, ya que la misma capital del país enfrenta serias dificultades en relación con este tema.

La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2014) expresa que el agrupamiento de las viviendas en zonas verdes y el fomento de vías peatonales mejoran la calidad del aire y estimulan la actividad física, al tiempo que reducen las lesiones y los efectos de la isla de calor urbana. Así las cosas, esa Organización fijó un indicador óptimo entre 10 m2 y 15 m2 de zonas verdes por habitante, con el fin de que estos mitiguen los impactos

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generados por la contaminación de las ciudades y cumplan una función de amortiguamiento. Según lo observado, a nivel internacional este indicador varía según la ciudad y forma de medición del mismo en cada país.

Particularmente, algunas ciudades de Estados Unidos y Europa muestran un indicador igual o superior al establecido por la OMS.

En términos generales, y sobre lo observado en las ciudades, en el decir del CONPES el déficit cuantitativo de espacio público se manifiesta particularmente en zonas ocupadas por asentamientos precarios o informales, en centralidades o zonas urbanas con alta densificación, y eventualmente en las zonas de expansión urbana que se han ido incorporando a los suelos urbanos sin el manejo adecuado del indicador que establecen las normas vigentes.

La problemática del espacio público en Colombia se da en las grandes ciudades y resulta elemental para el ciudadano preguntarse ¿Por qué las autoridades no intervienen para que el espacio público sea manejado con sujeción al interés comunitario? Quizá la razón de ello se halle, al menos parcialmente, en lo expresado por el CONPES (2012):

Los municipios y distritos no han consolidado sistemas de información, como el expediente municipal de que trata la Ley 388 de 1997, que les permita levantar un inventario real del espacio público disponible en suelos urbano y suburbano, y mantenerlo actualizado. Además, la información no está georeferenciada y tampoco se cuenta con los instrumentos y el recurso humano necesario que asuma esta función. De otra parte, a nivel nacional no se cuenta con bases de datos y/o información consolidada sobre algunos aspectos relacionados con la calidad ambiental urbana, tales como: generación y disposición de residuos sólidos, temperatura, calidad del aire, regulación de aguas lluvias, vertimientos, y escorrentías, y gases efecto invernadero. Del mismo modo, no se cuenta con una batería de indicadores que permita monitorear el comportamiento de los mismos en las ciudades.

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Como muestra de lo anterior, según consulta realizada por el Departamento Nacional de Planeación a 57 ciudades, en el mejor de los casos no se precisa información acerca de las áreas de suelo de protección ambiental y de espacio público, encontrándose que del 50% de ciudades que respondieron la encuesta (incluidas 9 capitales departamentales), sólo el 33% tienen identificada el área de protección y el 34% tiene contabilizada el área de espacio público por habitante en sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT)

La presente investigación hace referencia inicial a estos aspectos porque, aunque a los Barranquilleros, obviamente, les interesa su problema especifico, no por ello se puede obviar alusiones que permiten una visión mucho más generalizada de la situación objeto de estudio. Es decir, no se quiere hacer apreciaciones injustas o sesgadas, que generen una visión equivocada de lo que en este trabajo se quiere expresar.

2.2.1. El espacio público como un concepto polisémico

El espacio público, según Delgadillo (2014), es un concepto que se usa para hablar de muchas cosas y que posee múltiples significados y dimensiones. Algunas visiones amplían el concepto para hablar de la “cosa pública” y de la política, mientras que otras visiones se limitan a hablar de espacios físicos abiertos (la plaza y la calle). Así por ejemplo, Carrión (2007, p. 81), expresa que el uso de este concepto es “difuso, indefinido y poco claro”, porque se puede entender como un espacio de control, aprendizaje o libertad.

En este orden de ideas, Carrión (2007), reconoce que el espacio público urbano es un producto histórico, cambiante en el tiempo, que surge con alguna función específica (bien sea de tipo comercial, política, estética)

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pero que después cambia, y que de ser un espacio protagonista y articulador de la ciudad en el pasado, actualmente es un espacio urbano residual.

En una definición más amplia del concepto, que se inscribe en el ámbito de la filosofía política, Rabotnikof (2010), define el espacio público por tres criterios y principios básicos, a saber: 1) Lo que es general, de utilidad o de interés común para todos (una comunidad o colectivo), 2) Lo que se hace y desarrolla a la luz del día, lo manifiesto, lo visible, lo publicable y lo ostensible, y finalmente 3) Lo que es de uso común, lo que está abierto y es accesible y distribuible para todos; lo apropiado por todos pero no privatizado por nadie en beneficio personal. Esta amplia definición abarca la política, la economía, la educación, la ciudad, la salud, los medios de comunicación, el medio ambiente, entre otras.

Desde luego, se trata de una definición de principios que no necesariamente coincide con el espacio público que se tiene o se ha tenido, en este sentido se trata (como el Derecho a la Ciudad) de un espacio público a (re)conquistar o a construir. En este mismo sentido, para Merino (2010), el espacio público se corrompe, cuando su naturaleza se convierte en privada, se oculta lo que debe saberse, los atributos de inclusión y accesibilidad se transforman en excluyentes, lo abierto se cierra, los recursos públicos se utilizan como si fueran privados, la información pública se usa de manera privada, se oculta el origen y destino de los recursos públicos, se cierran las calles y plazas en beneficio privado, y el gasto social y la política pública se tornan excluyentes e inaccesibles.

En una visión un tanto diferente, Delgado (2011), concibe la actual concepción del espacio público como una moda de los planificadores urbanos, los arquitectos y los gobiernos locales, quienes promueven diversos megaproyectos urbanos y negocios privados. Se trata de una “ideología” que concibe este concepto como un espacio vacío que sirve a las construcciones

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y a los negocios que rodea, y que se “llena” de modo adecuado para los objetivos de los inversionistas y los gobiernos.

Aunque no se coincida totalmente con esta visión reduccionista del espacio público, se está de acuerdo con Delgado cuando afirma que el espacio público es un concepto de uso reciente fundamentalmente en los grandes megaproyectos de reconversión urbana. El argumento central de Delgado (2011), señala que el “espacio público” es un valor ideológico que 1) Sirve para la reapropiación capitalista de la ciudad y 2) Bajo el argumento del

“paraíso” de la ciudadanía (cortés, consciente y bien portada) excluye y desplaza los comportamientos inapropiados de las clases bajas (vendedores ambulantes, indigentes, inmigrantes, prostitutas, entre otros).

Por ello, las legislaciones y normativas pretenden ordenar y controlar el espacio público, y excluir los malos comportamientos. Se trata de ordenanzas del tipo de la cero tolerancia que intentan construir un estado de excepción y excluir u ocultar la pobreza. Siguiendo con esta línea de pensamiento, Augé (2003, p, 158), señala que “en una era en donde todo se mercantiliza no es casual que el espacio público se convierta en espacio de

“el público“: un público inerte y pasivo”.

Aquí conviene mencionar a Lefebvre (2013), quien desde la década de 1970 insistía en reconocer que

El espacio (urbano, público) no es ni neutro ni apolítico, sino un producto social construido y disputado por actores sociales, políticos y privados que se adjudican su producción y se lo apropian de manera muy desigual para administrarlo y explotarlo como valor de uso y más frecuentemente de cambio (p.341).

Cualquier intervención sobre el espacio público responde a una concepción de ese espacio y a un tipo de interés que puede ser público o privado, y que puede enfatizar el valor de uso y/o el valor de cambio.

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En este orden de ideas, se reivindica la amplia definición política del espacio público, de Rabotnikof (2013) y Merino (2010), que abarca los espacios públicos físicos (calles, plazas, parques, paseos, equipamientos, áreas verdes, etcétera). Estos espacios públicos tienen una connotación política, por ser de interés general y común a la ciudad y a los ciudadanos;

poseen una dimensión sociocultural por ser lugares de encuentro; y tienen asimismo una dimensión física, que es abierta y accesible para todos.

Así, el espacio público es o debería ser, como expresa Delgadillo (2014), un espacio incluyente y de libertad, un bien público que debería favorecer la interacción, la identificación social y las prácticas comunitarias y sociales. Se trata de espacios que por definición son altamente democráticos, no excluyen a la diversidad de la población por ningún motivo;

son lugares accesibles y abiertos donde caben todos; permiten usos múltiples y diferenciados para desarrollar actividades individuales y colectivas; y son imanes que atraen a la gente en el municipio Soledad.

2.2.2. Alcance restrictivo-sancionatorio de las normas que regulan el uso del espacio público

Este apartado abarca la normativa legal en Colombia, destacando el alcance restrictivo-sancionatorio de las normas que regulan el uso del espacio público entre las que se pueden mencionar la Constitución Política de Colombia (COC, 1991)

Constitución Política de Colombia (1991)

Es un gran articulado de esta carta magna, el referido al espacio público en el país, no obstante se va a referenciar aquellos que están directamente relacionados con esta temática. Así se tiene el Articulo 63 de la "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y

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los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Artículo 82 "Es deber del estado velar por la protección de la integralidad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular"

Artículo 88 "La ley regulara las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y de otros de similar naturaleza que se definen en ella".

Parafraseando estos artículos de la CPC (1991), se puede afirmar entonces que, en ese caso todos estos bienes públicos son exclusivos, perennes e inembargables puesto que son propiedad del mismo Estado, aunque sea para el disfrute de la Colectividad. De ahí, que corresponda al Estado velar por la protección del espacio público y garantizar al ciudadano el disfrute de forma común de estos espacios, no debe establecerse en los mismos elementos que deformen el sentido propio del entorno comunitario y su imagen. En consecuencia, a través de la normativa legal correspondiente, se resguardan los derechos e intereses colectivos, sobre todo aquellos dirigidos a la seguridad y la salubridad y el ambiente sano para los habitantes de estas comunidades

Código Civil (1873)

Varios artículos del código civil se ocupan del tema del espacio público.

Entre estos se encuentra el Articulo 674 que define los bienes públicos y de uso común, Articulo 675 se ocupa de los bienes baldíos, Articulo 677 se ocupa de la propiedad de las aguas, Articulo 1005 se refiere a las acciones

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populares en favor del espacio público. Contiene una definición de espacio basada en criterios diferentes a los de la naturaleza del propietario del inmueble.

En ese sentido, se llaman bienes de la unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. De igual forma son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño. Además, los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares, en tierras que les pertenecen, no son bienes de la Unión, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos los habitantes de un territorio.

Ley 9 de 1989 sobre la reforma urbana

Así, el artículo 5 establece: " Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Dentro de este marco, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amueblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entono de la ciudad.

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De igual manera el articulo 6 aborda el tema del destino y uso del espacio público y establece que el destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo tendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.

En ese sentido, el retiro del servicio de las vías públicas continuara rigiéndose por las disposiciones vigentes. Por ende, los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

El artículo 7, de otro lado, establece que Los municipios podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales, así mismo, podrán contratar con entidades privadas, la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores...

Adicionalmente indica que las áreas de cesión, cuando no sean las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, podrán ser canjeables por dinero.

El artículo 8 señala la posibilidad de la acción popular como mecanismo en defensa de los elementos constitutivos del espacio público y el medio ambiente.

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Ley 361 de 1997

Esta ley instituye la normativa y alcance de la Accesibilidad de las personas con movilidad reducida, en su artículo 43, establece las normas y criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea temporal o permanente. Modifica la Ley 9 de 1989, Ley 3 de 1991 y dicta otras disposiciones. Particularmente de espacio público se refiere:

Artículo 37 hace referencia al espacio público en actuaciones urbanísticas.

Artículo 58 establece lo referido a la expropiación de espacios entre los cuales se contempla la expropiación para espacios públicos urbanos.

Artículo 107 se refiere a la restitución de espacios públicos.

Ley 472 de 1998

Dentro de su articulado hace referencia a las acciones populares que pueden establecer la comunidad en defensa del espacio público y otros. Así se tiene el artículo 4º, sobre los derechos e intereses colectivos. Establece que son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; y d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

En ese sentido, el legislador deja claramente establecida las acciones que puede ejecutar el ciudadano común organizado en la defensa de esas áreas comunes y que garantizan un entorno ambiental acorde a las necesidades de la población, así como también velar porque ese espacio comunitario se encuentre en armonía con el estilo de vida de las personas,

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coadyuvando a la estructura arquitectónica espacial y social de las comunidades.

Ley 810 de 2003

Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos

En referencia a las sanciones urbanísticas, esta ley define infracciones urbanísticas.

Artículo 103. Infracciones urbanísticas. Toda actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan incluyendo los planes parciales, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de los infractores. Para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se considerarán graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas

De ahí que se entiende como infracción urbanística la construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones sin la respectiva licencia urbanística (o con licencia vencida) o en contravención a la ley. También se entiende como infracción urbanística la urbanización o parcelación con violación de las normas del ordenamiento territorial.

Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo. También se incurre en

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infracción urbanística con el encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia.

El Código Nacional de Policía (2002)

Este código establece los parámetros generales de las facultades de policía de los alcaldes para hacer cumplir las disposiciones que en materia de espacio público se dicten, en su Artículo 132 faculta a esta institución para dictar actos tendientes a garantizar la integridad del espacio público.

Ley 3783 de 2010 (Código Nacional de Transito)

Esta norma regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en vías privadas que internamente circulen vehículos. Establece además lugares prohibidos para parquear vehículos entre los cuales se encuentra el espacio público.

Códigos Departamentales, Municipales y Distritales de Policía Establecen las normas generales de convivencia ciudadana, las cuales tienen repercusiones directas sobre las comunidades urbanas hacen uso del espacio público Decretos Nacionales.

Decreto 1504 de 1998

En este decreto se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

Como se puede apreciar la normatividad citada es apenas parte de las expresiones legislativas que buscan regular el uso del espacio público en el país y en los entes territoriales en particular. No obstante, ese alijo de normas se erige como parte del problema, porque su contenido parece

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enrumbado únicamente a impedir la ocupación ilegal del espacio público, sin más consideraciones problemáticas desde el enfoque social, que es precisamente el nudo gordiano al que se enfrenta la administración municipal de Soledad y que se ventila de manera específica en el presente trabajo.

3. Categorías de análisis

3.1. Políticas públicas: Para Pallares (1988), las políticas públicas deben ser consideradas como un proceso decisional, un conjunto de decisiones que se llevan a cabo a lo largo de un plazo de tiempo.

3.2. Espacio comunitario o Público: Para Delgadillo (2014), es un espacio incluyente y de libertad, es decir un bien público que debería favorecer la interacción, la identificación social y las prácticas comunitarias y sociales.

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Cuadro 1 Matriz de análisis de Categorías

Objetivo especifico Categoría subcategorías Unidad de análisis

Identificar las etapas del proceso de las políticas públicas en Colombia

Políticas públicas

Etapas del proceso de las políticas públicas

Pallares (1988), Ruiz (2007), Díaz (1998), Subirats (2005), Catalá (2015),

Describir las estrategias de políticas públicas para el uso del espacio comunitario en Colombia

Estrategias de políticas públicas

CONPES(2012), Ley 388 de 1997, PND (2010-2014)

Estudiar el espacio público como un concepto

polisémico en Soledad

Espacio comunitario o

público

El espacio público como un concepto

polisémico

Delgadillo (2014), Carrión (2007), , Rabotnikof (2010), Delgado (2011), Merino (2019, Augé (2003)

Determinar el alcance restrictivo-sancionatorio de las normas que regulan el uso del espacio público, en el municipio de Soledad, Departamento del Atlántico

Alcance restrictivo- sancionatorio de las normas que regulan el uso del espacio

CPC (1991) Código Civil (1873), Ley 361 de1997, Ley 9 de 1989,Ley 472 de 1998,Ley 810 de 2003, Código Nacional de Policia (2002), Ley 3783 de 2010, Decreto 1504 de 1998., Fuente: Elaboración propia (2016)

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