PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
QUINTA SALA
SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA
224/14
02 dos de diciembre del 2014 dos mil catorce.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de fecha 13 trece de Noviembre del 2014 dos mil catorce, pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en el Estado, en el Juicio de Amparo Directo Civil Número 624/2014, se deja insubsistente el fallo pronunciado por esta H. Quinta Sala el día 30 treinta de junio del 2014 dos mil catorce, en el toca de apelación número 224/14; y en su lugar siguiendo los lineamientos marcados por la referida Autoridad Judicial Federal se resuelve.
SEGUNDO.- Los agravios expuestos por ELIMINADO y ELIMINADO, resultaron el primero y tercero infundados, el segundo parcialmente fundado, respecto del pago realizado a capital.
TERCERO.- En consecuencia, se MODIFICA la sentencia de fecha 3 tres de abril del 2014 dos mil catorce, dictada por la Juez Octavo del Ramo Civil de esta Capital, dentro del expediente número 903/2013, relativo al Juicio Extraordinario Civil Hipotecario, que en ese Juzgado promueve el Licenciado ELIMINADO, en su carácter de Apoderado
General para Pleitos y Cobranzas de la Institución Bancaria denominada BANCO SANTANDER MÉXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, actualmente BANCO SANTANDER MÉXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra de ELIMINADO y ELIMINADO, única y exclusivamente respecto de las cantidades aportadas por los demandados, quedando incólume el resto de la misma para quedar de la siguiente manera:
“PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora acreditó su personalidad para comparecer en juicio. TERCERO.- La Vía Extraordinaria Civil Hipotecaria fue la correcta. CUARTO.- La parte actora Banco Santander Serfin, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfin, actualmente Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo Financiero Santander México, por conducto de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas licenciado ELIMINADO, demostró los elementos constitutivos de la acción hipotecaria que hizo valer; en tanto que los demandados ELIMINADO y ELIMINADO, no acreditaron las excepciones y defensas hechas valer. QUINTO.- Se declara el vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria celebrado entre Banco Santander Serfin, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfin, actualmente Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, como la acreditante y de otra parte los señores ELIMINADO como el acreditado y ELIMINADO, como obligada solidaria y garante hipotecario, el 2 dos de Diciembre del 2005 dos mil cinco. SEXTO.- Se condena a los demandados ELIMINADO como el acreditado y ELIMINADO, a pagar a la parte actora Banco Santander Serfin, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfin, actualmente Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas licenciado ELIMINADO, la cantidad de $694,476.14 (SEISCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 14/100 M.N.) por concepto de capital total adeudado, debiendo tomar en cuenta la cantidad de $9,900.00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), como pago del crédito según la literalidad de dicho recibo de pago, cantidad que debe ser descontada del total reclamado por la parte actora, en beneficio del demandado, según lo establecido en la cláusula Sexta del contrato de apertura de crédito, en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Se condena a los demandados ELIMINADO como el acreditado y ELIMINADO, a pagar a la parte actora Banco Santander Serfin, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfin, actualmente Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas licenciado ELIMINADO, la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios sobre la suerte principal, generados desde el mes de Diciembre del 2012 dos mil doce, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, a razón de la tasa pactada por las partes en la cláusula cuarta del contrato fundatorio de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia, en la inteligencia de que se deberá de tomar en cuenta la cantidad de $69,600.00 (SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), correspondiente a los pagos que realizaron los demandados los días, 12 doce de marzo, 12 doce y 30 treinta ambos de abril, 27 veintisiete de mayo y 3 tres de julio todos del 2013 dos mil trece, por las cantidades de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), $19,600.00 (DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), respectivamente, pagos que se aplicaran en los términos de la cláusula novena del contrato fundatorio de la acción, según corresponda. OCTAVO.- Se absuelve a los demandados ELIMINADO como el acreditado y ELIMINADO, de pagar a la parte actora Banco Santander Serfin, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfin, actualmente Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, por
conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas licenciado ELIMINADO, la prestación que les reclamó en la letra D) del capítulo de prestaciones del escrito inicial, lo anterior por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente sentencia. NOVENO.- Se condena a los demandados ELIMINADO como el acreditado y ELIMINADO, a pagar a la parte actora Banco Santander Serfin, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfin, actualmente Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas licenciado ELIMINADO, la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios sobre la suerte principal, generados desde el mes de Diciembre del 2012 dos mil doce, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, a razón de la tasa pactada por las partes en la cláusula cuarta del contrato fundatorio de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia, en la inteligencia de que se deberá de tomar en cuenta la cantidad de $69,600.00 (SESENTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS PESOS 00/100 M.N.), correspondiente a los pagos que realizaron los demandados los, días, 12 doce de marzo, 12 doce y 30 treinta ambos de abril, 27 veintisiete de mayo y 3 tres de julio todos del 2013 dos mil trece, por las cantidades de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), $19,600.00 (DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), respectivamente, pagos que se aplicaran en los términos de la cláusula novena del contrato fundatorio de la acción, según corresponda. DÉCIMO.- Por lo que hace a la prestación reclamada en el inciso F) del escrito inicial de demanda, por el momento no es el caso de hacer pronunciamiento alguno en relación a la ejecución judicial de la garantía hipotecaria, lo anterior por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente sentencia. DÉCIMO PRIMERO.- Se condena a los demandados ELIMINADO como el acreditado y ELIMINADO, a pagar a la parte actora Banco Santander Serfin, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfin,
actualmente Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas licenciado ELIMINADO, la cantidad líquida que resulte por concepto de costas y gastos que se hayan originado con motivo de la tramitación del presente juicio, lo anterior previa regulación que de ello se haga en ejecución de sentencia. DÉCIMO SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se deberá de conceder a la parte demandada el término improrrogable de 5 cinco días, a fin de que de cumplimiento a las prestaciones a que ha sido condenada, bajo el apercibimiento legal que de no dar cumplimiento voluntario a la presente resolución se procederá a su ejecución forzosa, haciéndose efectiva la garantía hipotecaria consignada dentro del contrato base de la acción. DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese personalmente.”.
CUARTO.- No se hace especial condena al pago de costas por no encontrarse dentro de ninguno de los supuestos del artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles.
QUINTO.- Con copia certificada de la presente resolución, hágase saber al H. Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en el Estado el cumplimiento que se dio a la ejecutoria de mérito.
SEXTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca donde corresponda.
SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.
ASÍ, lo resolvieron y firman los señores Magistrados que integran la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado Licenciados ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, quienes actúan con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, siendo Ponente la segunda de los nombrados y Secretario de Estudio y Cuenta Licenciado ELIMINADO.