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Monetaria Financiera1V-Resolución
No. 650-2021-FLA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA CONSIDERANDO:
Que acorde
a
lo dispuesto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador. ia adm¡n¡strac¡ón pública constituye un seN¡c¡oa la
colect¡v¡dad quese
rigepor
los pr¡nc¡p¡os deeficac¡a,
ef¡c¡encia,calidad,
jerarquía,
desconcentrac¡ón, descentralizac¡ón, coord¡nac¡ón, pañ¡cipac¡ón, plan¡f¡cac¡ón, transparenc¡a y evaluac¡ón:Que el artÍculo 283 de la Constitución de la República establece que "E/ slsfe¡na económ¡co es
soc¡al y solidar¡o; reconoce al ser humano como sujeto
y
f¡n; propende a una relac¡ón dinám¡ca'
equílíbrada entre soc¡edad, Estado
y
mercado, en armonía con la naturaleza:y
tiene por obietivogarant¡zar la producción y reproducción de las cond¡ciones materiales e ¡nmateriales que pos¡b¡l¡ten
el buen vivir ( ...)'',
Que
el
articulo 284de
la Carta Magna, señala los objetivos de la política económica, entre loscuales se encuentra ¡mpulsar
el
pleno empleoy
valorar todas las formas de trabajo, así como mantenerla
estabilidad económica, entendida comoel
máximo n¡velde
produccióny
empleo sostenibles en el tiempo;Que
el
artículo 302de la
misma norma determina como unode
los objetivosde
las políticas monetaria, cred¡tic¡a, camb¡aria y financiera, el "promover nivelesy
relaciones e/?fre ias lasas de ¡nterés pasivasy
activas que est¡mulen el ahorro nacionaly
el financiam¡ento de las activ¡dades product¡vas, con el propós¡to de mantener la estab¡l¡dad de preciosy
los equ¡l¡br¡os monefar¡os enla balanza de pagos, de acuerdo al objet¡vo de estabilidad económ¡ca def¡nido en la Const¡tuc¡ón'',
Que e¡ artículo
3
del
Título Preliminar, Librol,
del
Código Orgánico Monetar¡oy
Financiero,determina entre sus objetivos potenclar
la
generac¡ónde
trabajo, la producc¡ón de riqueza, su d¡str¡buc¡óny
redistr¡bución,así
como profundizarel
procesode
const¡tuc¡ónde
un
sistema económico soc¡al y solidario, en el que los seres hunanos son el f¡n de la política pública,Que el artículo 13 del Título Prelim¡nar, Libro 1 , del Cód¡go Orgánico Monetario y Financiero crea la
Junta de Política y Regulación ¡,'lonetaria
y
Financiera, como ente que forma parte de la FunciónEjecutiva, responsable
de
la
formulaciónde
políticas públicasy
la
regulacióny
supervis¡ónmonetaria, credit¡cia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;
Que de acuerdo al numeral 3, del articulo 14 del Titulo Prelim¡nar, L¡bro
l,
del Código Orgánico¡,4onetar¡o y F¡nanciero, la Junta de Política y Regulac¡ón Monetaria y Financiera tiene entre otras funciones, la facultad
de
regular med¡ante normas las actividades financieras que ejercen tas ent¡dades del sistema financiero nacional y las ent¡dades de seguros y valores;Que
el
artículol6
del Titulo Preliminar, L¡brol,
del Código Orgánico Monetarioy
F¡nanciero,establece que los organismos de control, el Banco Central del Ecuador y la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez
y
Fondo de seguros privados, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán preparar y proponer a la Junta o a pedido de ésta, planes, estudios, análisis, ¡nformes y propuestas de polÍticas y regulaciones:Que
el
artículo21
del Título Preliminar, Librol,
del Cód¡go Orgán¡co Monetar¡oy
Financiero,d¡spone que los actos de la Junta de Politica y Regulación Monetaria y Financiera, se expresaran por medio de resoluc¡ones;
Que en el Suplemento del Reg¡stro Oficial No.151 de 28 de febrero de 2020, foe publicada la Ley
Orgánica de emprendimiento e ¡nnovación qué contempla la reestructuración de emprendim¡entos ^
para facil¡tar un acuerdo con sus acreedores, que permita que el emprendedor esté en condiciones .t
Resoluc¡ón No. 650-2021-F Página 2
de
cumpl¡rcon sus
obligacionesy
desarrollarsu
actividad empresarialo
comercial, cuyoReglamento General estableció
las
normasy
disposic¡onespara
la
aplicaciónde la
misma,habiendo s¡do publicado en el Suplemento del Régistro Of¡cial No. 260 de 04 de agosto de 2020;
Que en el Suplemento del Reg¡stro Oficiat No. 229, del 22 de junio de ZO2O, fue pubticada la Ley
orgánica de Apoyo Human¡tario para combatir la cr¡sis sanitaria der¡vada del covid 19, por medió
de
la
cual
en el
CapitulolV, se
crearon proced¡mientos excepcionalespara
enfrentar lasconsecuenc¡as económicas derivadas
de la
crisis sanitariay
que
al
m¡smo tiempo permitenfomentar
Ia
reactivac¡ón económicay
productivadel
Ecuador,como
son los
Acuerdos Preconcursales de Excepción y el concurso Preventivo Excepcional a los cuales se aplicarán enforma subsidiaria, las normas de la Ley de Concurso Preventivo y demás normas relacionadasi
Que
en
el
Suplementodel
Registro Oficial No. 303de 05 de
octubrede
Ze2O,se
exp¡d¡ó elReglamento General de la Ley Orgán¡ca de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid 19,
en
cuyo artículo22 se
dispone quela
Juntade
políticay
RegulaciónMonetar¡a
y
F¡nanciera debe normar todo lo relativo a los créditos subordinados; y en su artículo 31, que las entidades públicas deben adecuarsu
marco normativoy
regulatorio,su
normat¡va¡nterna,
sus
manualesde
créd¡toy
sus
reglamentosde
coactiva para ¡ncluir los términos ycondiciones
en
que las
mencionadas entidades otorgarán las facilidades para ¡nstrumentar yviabilizar los acuerdos que las partes convinieren por medio de los acuerdos preconcursales; Que
es
necesario adecuarlas
normas regulator¡as aplicablesa
las
operacionesdel
S¡stemaFinanciero Nac¡onal, básicamente en las materias de intereses, daciones en pago, calificación de
activos
y
reg¡stro de provisiones; y, reestructuraciones, diferimiento de plazosy
nuevos créditos,con
el
objeto
de que las
compañíasque
se
encuentrenen
concurso preventivoo
enreestructuración
de sus
emprendimientos,tengan
un
tratamiento especialque les
provea facilidades, que hagan posible una verdadera reactivación de sus negocios, tal como lo d¡spone elarticulo 54 de la Ley de Concurso Prevent¡vo;
Que la Junta
de
Políticay
Regulación Monetariay
Financ¡era, en sesión ordinar¡a por med¡ostecnológicos convocada el 12 de abril de 2021, con fecha 14 de abril de 2021, conoció la propuesta de reformas constante en el oficio No. SCVS-DSC-2021-0001'1017-O de 18
de
marzo de 2021,remitidos por el Superintendente de Compañias, Valores
y
Seguros al Presidente de la Junta dePolítica y Regulación, ¡/onetaria y Financiera; y,
En
ejercic¡ode
las
funciones dispuestasen
los
numerales3 y 4,
del
artículo14 del
Título Prelimlnar, Libro I, del Código Orgánico Monetario y Financiero,RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO.. REÍOTMAT IA SECCIÓN II 'DE LAS TASAS DE INTERÉS', DEL CAPíTULO XI 'SISTEMA DE TASAS DE INTERÉS
Y
TARIFAS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR'. DEL T|TULO I 'SISTEMA MONETARIO',DEt
LIBRO I 'SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO'. agregando una nueva SUBSECCIóN, que dirá:SUBSECCIÓN
VIII:
TASA
DE
INTERÉS
PARA
OPERACIONES CELEBRADAS CONDEUOORES
SUJETOS
A
ACUERDOS
PRECONCURSALESY
CONCORDATOS PREVENTIVOSArt. 464.- La tasa de ¡nterés para las operaciones de consol¡dac¡ón, diferim¡ento, ref¡nanciación,
reestructuración
o
novaciónde
las
obligaciones, que tenganpor
objetola
celebrac¡ónde
unacuerdo
o
concordato, sean estosde
t¡po preconcursal, preventivoso
de
reestructuración de -zl emprendimientos y que se tramiten al amparo del Código Orgán¡co General de procesos, Ley deMonetaria Financiera
Resolución No. 650.2021-F Pág¡na 3
Concurso Preventivo,
Ley
Orgánicade
Apoyo Humanitar¡o para combatirla
Crisis Sanitaria derivada del Covid 19 o Ley Orgánica de Emprendim¡ento e Innovación, será de libre contratación y no excederá de la tasa máxima prevista para el segmento de crédito que corresponda al deudorconcursado.
Las entidades financieras de los sectores público, privado, popular
y
solidario podrán convenir tasas de interés inferiores a la máxima prevista para el segmento de crédito que corresponda aldeudor concursado, cuando las circunstancias del deudor así lo exüan para
su
rehabilitaciÓn ypago de obligaciones, de manera que
de
no hacerse esta reducción, el acuerdo concursaly
larecuperación de las obligaciones pendientes de pago no sea viable. Estas circunstanc¡as deberán
inferirse del informe que emita el Superv¡sor del Concurso designado o qu¡en haga sus veces, de
acuerdo a lo establecido en la Ley.
Las demás instituciones acreedoras pertenecientes
al
sector público titularesde
obligaciones tributarias o no tributarias oodrán acordar tasas de interés inferiores a la máxima, en función de loprevisto en Ia ley.
ART|CULO SEGUNDO.- En
el
Librol"S¡stema
l\4onetar¡oy
Financiero" del Títuloll
"Sistema Financiero Nacional", de la Codif¡cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores ySeguros, a continuación del Capítulo LVlll, crease el siguiente Capítulo:
CAPITULO
LIX:
"NORMASDE
APLICACIÓN POR PARTEDE
ENTIDADES OEL SECTORFINANCIERO NACIONAL
A
PROCESOS
DE
TIPO
PRECONCURSAL, CONCURSO PREVENTIVO O DE REESTRUCTURACION DE EMPRENDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEYOE
CONCURSO PREVENTIVO, CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE- PROCESOS, LEY ORGÁNICADE
EMPRENDIMIENTOE
INNOVACIÓNY
LEY
ORGANICA
DE
APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19."sEcctÓN
INORMAS APLICABLES AL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO
Art, 1.- Ámbito de Apl¡cación.- Las normas contenidas en la presente Sección son aplicables por
parte de las entidades financieras de los sectores público y privado señalados en los artÍculos 161
y
162 del Capítuloll,
Tituloll,
del L¡broldel
Código Orgánico Monetar¡oy
F¡nanc¡eroy
sussubsidiarias o afil¡adas.
SUBSECCIÓN
I.-
DELA
RECEPCIÓN DE BIENES COMO MECANISMO EXTRAORDINARIO PARA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONESArt.2.-
Las entidades financieras de los sectores público y privado podrán, de forma extraordinaria, recibir,en
acuerdocon
el
deudor concursado, comopago
parcialo
total
de
créditoso
deobligaciones constitu¡das
a
su
favor, bienes muebles, inmuebles, accioneso
participaciones,benéf¡cios derivados de fideicomisos mercantiles, entre otros, en dac¡ón en pago de obligac¡ones
derivadas de acuerdos preconcursales, conCursales o de reestructuración de emprendimientos. Las entidades financieras públicas podrán recibir,
en
acuerdo conel
deudor como pago total (dación en pago total) de las obligaciones de sus deudores, bienes inmuebles, muebles, benefic¡os derivadosde
fideicomisos mercantiles,flujos
de
efectivoy
otros, sólo
cuandoel
valor
decomercialización o realización de los bienes o derechos sea igual o mayor al de la deuda ¡nsoluta y
sus accesoflos.
l-)=
Resoluc¡ón No. 650-202'l-F Página 4
SUBSECCIÓN II.. TRATAMIENTO PARA NUEVOS CRÉDITOS Y PROVISIONES A CARGO DE
LA ENTIDAD ACREEDORA DEL CRÉDITO Y CALIFICACIÓN DEL MISMO
Art.
3.-
Prev¡oa
la
aprobaciónde
nuevas operacionesde
créditos, act¡vasy
contingentes, adeudores somet¡dos
a
los procesos concursales de que trata esta secc¡ón, las ent¡dades de los sectores financ¡eros público y privado deberán observar lo sigu¡ente:1.
Oue la Super¡ntendencia de Compañías, Valores y Seguros, o la autor¡dad competente, segúncorresponda, haya aprobado el acuerdo concursal o la reestructuración del emprendimiento y
que
la
resolución aprobatoria respect¡vase
encuentre ¡nscritaen
el
Registro ¡ilercantil,Registro de Sociedades o Registro Públ¡co que correspondiere;
2.
Quela
cop¡ade
dicha resolución sea puesta en conoc¡mientode la
Superintendencia deBancos por parte de la entidad de los sectores financ¡ero público y pr¡vado;
3.
Queen
casode que
el
concurso prevent¡vo conllevela
capitalizaciónde
pasivosde
laempresa concursada mediante compensación
de
créditos,la
Superintendenciade
Bancosautorizará d¡cha capital¡zación y su tratamiento será el previsto en el artículo 195 del Cód¡go
Orgánico Monetario y Financ¡ero;
4.
Que la entidad de los sectores financieros públ¡co o pr¡vado, haya puesto a conocim¡ento de la Super¡ntendenc¡a de Bancos el estud¡o de viab¡lidad preparado por el supervisor designado deacuerdo con la Ley, o quien haga sus veces que sirvió de base para la aprobación del acuerdo concordatar¡o; y,
5.
Que en las nuevas operaciones activas o contingentes otorgadas a la entidad concursada porla entidad
de
los sectores financiero públicoy
privado, ésta constituya las prov¡s¡ones enconsiderac¡ón
a
las
normasque
para estos
casosestán
establecidasen la
presente codificación.Art.
4.-
Las
entidadesdel
sector financiero públicoy
privado, podrán otorgar operacionescred¡tic¡as a deudores sometidos a procesos preconcursales, concursales o de reestructuración de
emprend¡mientos, siempre y cuando el destino de dichas operac¡ones cred¡t¡cias sea para el capital
de operación del deudor concursado. Para la calificación de estas operaciones, la resolución que
adopte la comisión de cal¡ficación será puesta en conoc¡miento posterior, al director¡o de la entidad de los sectores financiero público y privado, y a la Superintendencia de Bancos.
Las tasas de interés para este tipo de operaciones de créd¡to no serán causal para que sean
consideradas como créd¡tos vinculados por presunc¡ón
y
serán aquellas que se determinan paralas
operaciones celebradascon
deudores sujetosa
acuerdos preconcursales, concordatos preventivos o de reestructuración de emprendimiento.Art.5.-
Para la determinación de la calificación de activos de riesqo las entidades de los sectores financieros públ¡co y privado darán cumplim¡ento a lo s¡guiente:1.
La calificación de activos de riesgo y contingentes, será realizada por la comisión especial de calificación de cada entidad f¡nanc¡era controlada,y
sometida a cons¡deración del d¡rectorio.Copia certificada del acta del resultado de la calificación será remitida a la Superintendencja de Bancos, junto con la documentación que sustente la calificación. El organismo de control
se reserva el derecho de revisar in situ o de solicitar las explicaciones y la documentación de
^
respaldo que considere necesaria para sustentar la calificación rcalizada y,
l-J-
Monsl.ria Financi€raT
Resoluc¡ón No. 650.2021-F Pág¡na 5
2.
Dado que el contrato concordatario o la reestructuración de emprend¡miento, aprobado por laautoridad competente, comporta el programa de rehab¡l¡tación del deudor concursado y puede implicar:
l)
la
reprogramac¡ón de sus obligaciones f¡nanc¡eras;ll)
la
extinción totalde
susobligaciones financieras;
lll)
la
extinción parcialde
sus
obligaciones financ¡eras;lV)
lacondonación de sus obligaciones financieras; V) la cancelación total o parcial de garantías; y,
Vl)
la capitalización total o parc¡al de sus obligaciones f¡nancieras, inmediatamente después de inscrito el contrato concordatario o la reestructuración del emprendimiento en el Registro Mercantil, Registro de Sociedadeso
Registro Públ¡co que correspondiere, la entidad de lossectores financ¡ero público
y
privado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos, con laperiodicidad que la entidad controlada requiera, la revisión de la calificación de los activos de
riesgo
y
contingentesy
las provis¡ones que la entidadde
los sectores f¡nanciero público yprivado mantiene respecto de las operaciones de crédito otorgadas
al
deudor concursado, debiendo parael
efecto presentara
la
Superintendenciade
Bancosal
menos la siguienteinformación:
a.
Justificación de la reestructuración de pasivos aprobada conforme al plan de rehabilitación,b.
lnformaciónsobre
el
cambio
de
administradoresv
Ia
idoneidadde
los
nuevosadm¡nistradores;
c.
Solicitud presentada por la entidad de los sectores financ¡ero público y privado, adjuntando el acta de calificación de activos de riesgo debidamente aprobada por su director¡o;d.
Información financ¡era actualizada del deudor concursado; y,e.
lnforme de riesgo del deudor concursado y análisis sectorial.En ningún caso la entidad de los sectores financiero público
y
privado solicitante podrá cargar elvalor correspondiente
a
la
revers¡ónde
las provjsiones const¡tu¡dasen
basede la
calificacionanter¡or a la cuenta de resultados acreedora, sino una vez transcurridos doce (12) meses desde Ia
fecha de la solicitud y siempre y cuando la entidad hubiera presentado
a
la Superintendencia deBancos, ¡nformación que pruebe el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo
En los casos en que el contrato concordatario o la reestructuración del emprendimiento considere
la condonación parcial o total de obligaciones financieras, cuando fuere procedente, o la ext¡nc¡ón
total de obligaciones financieras del deudor concursado, ésta no podrá ser calificada como "4" antes del transcurso
de
doce (12) meses desde la fecha en que Se haya ¡nscr¡toel
contrato concordatarioo
la
reestructuracióndel
emprendimientoen
el
Registro lvlercantil, Registro deSociedades o Registro Público que correspond¡ere.
Art.6.-
Las normas de homologación de operaciones de crédito referidas en esta norma sobrecalificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos, se aplicarán a todas las operaciones de crédito otorgadas
a
los
deudores sometidosa
procesos preconcusales,de
concurso preventivo oreestructurac¡ón
de
emprend imientos, conformea
los
términos establecidosen
el
presenteCapítulo.
para
la
calificaciónde los
créditos otorgadosa
deudores somet¡dosa
concurso preventlvo oreestructuración
de
emprendimientos, que no cumplancon los
requ¡sitos establec¡dosen
esteRssoluc¡ón No. 650-2021-F pág¡na 6
SUBSECCIÓN III.. OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SUBORDINADOS
Art.7.-
C¡éditos Subordinados.- Son aquellos que deben ser pagados una vez que se hayancancelado los créditos preferentes
u
ordinar¡os. La formade
pago, plazos, tasasde
¡nterés ydemás condic¡ones, deberán constar en los acuerdos preconcursales o prevent¡vos de acreedores
y en el respectivo contrato de crédito, según corresponda.
Art. 8.- Entidades autorizadas para otorgar créd¡tos subordinados.- Las ent¡dades financ¡eras
del sector público, privado estarán facultadas para conceder créditos subord¡nados a deudores que
se
encuentren tram¡tando procesos preconcursaleso
concursosprevent¡vos.
Estos créd¡tospodrán ser otorgados por las entidades f¡nancieras en forma ¡ndiv¡dual
o
en forma conjunta o sind¡cada entre una o más de ellas y en este último caso, sus derechos podrán sgr ejercidos portodos
en
conjuntoo
por
un
apoderado comúno
separadamente, segúnlo
acordadoen
elrespectivo contrato o acuerdo pre concursal o preventivo.
Art. 9.- Condic¡ones de los créditos subord¡nados:
a)
Plazo: Los pagos de estos créd¡tos sólo podrán ser exigibles, parcial o totalmente, a partir deque hayan transcurrido tres años desde la fecha de celebración del respect¡vo acuerdo:
b)
Periodos de Gracia: Dado el carácter de subord¡nados, estos préstamos podrán establecer períodos de grac¡a para el pago del cap¡tal como para sus ¡ntereses;c)
Modalidades de Pago: Podrán convenirse modal¡dades de pago con tablas de amortización con dividendos iguales, crecientes o decrecienlesty
los pagos podrán ser realizados en lasformas legales convenidas entre las partes, pudiendo inclu¡rse entre ellas
el
dinero,y
las prev¡stas en el artículo 195 del Código Orgánico Monetar¡o y Financiero;d)
Prioridades parael
pagoy
la
ejecuc¡ón de garantías: Los acuerdos concursales podránestablecer para este tipo
de
préstamos un orden para sus pagos. Este m¡smo orden deprioridades se podrá conven¡r para la instrumentación de las garantías presentes o futuras que
en ellos se convenga; y,
e)
Sustituc¡ón decréditos:
Los créditos subordinados también servirán para cancelar, total oparc¡almente, cualquier t¡po de operac¡ones de créd¡to, sob¡egiros, créd¡tos documentar¡os, operaciones de factoring y cualqu¡er otra forma de crédito que hayan concedido las entidades acreedoras a los deudores concursados.
Las condiciones
de
subord¡nación establec¡dasen
este articulose
ajustarána
la
capac¡dadgeneradora de recursos y
a
los requerimientos o supuestos del plan de rehabil¡tac¡ón del deudor concursado, asi como a las est¡pulaciones acordadas en las deliberaciones concursales.sEcctÓN
tlNORMAS APLICABLES AL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIOARIO
Art. '10.- Ámbito de Aplicación.- Las normas contenidas en la presente sección son apl¡cables a
las entidades financieras del sector popular y solidario señaladas en el artículo 163 del CaDítulo ll.
Título ll, del Libro l, del código orgánico Monetario y Financiero y sus subsid¡ar¡as o afitiadas.
Monetár¡a Financiora
Resolución No. 650-202'l-F Página 7
SUBSECCIÓN
I..
DELA
RECEPCIÓN DE BIENES COMO MECANISMO EXTRAORDINARIO PARA CANCELACION DE OBLIGACIONESArt.
11.- Las ent¡dades financieras del sector popular y solidario podrán de forma extraordinaria, recib¡r,en
acuerdocon
el
deudor concursado, comopago
parcialo
total
de
créditoso
deobl¡gaciones constituidas
a
su
favor, bienes muebles, inmuebles, accioneso
participaciones, beneficios derivados de fideicomisos mercantiles, entre otros, en dación en pago de obl¡gacionesderivados de acuerdos preconcursales, concursales o de reestructurac¡ón de emprendim¡entos.
SUBSECCIÓN II.. TRATAMIENTO PARA NUEVOS CRÉDITOS Y PROVTSIONES A CARGO DE
LA ENTIDAD ACREEDORA DEL CRÉOITO Y CALIFICACIÓN DEL MISMO
Art.
12.- Previoa
la
aprobaciónde
nuevas operacionesde
créd¡tos, activasy
contingentes adeudores sometidos
a
procesos concursales,las
ent¡dades financierasdel
sector financieroPopular y Sol¡dario deberán observar lo s¡guiente:
1.
Que
la
Su per¡ntend encia
de
Economía Populary
Solidariao
la
autoridad regulatoriacompetente haya aprobado
el
acuerdo concursaly
quela
resolución aprobatoria de dichoproceso concursal se encuentre inscrita en el Registro Mercant¡l del cantón del domicilio de la
compañía, o Registro Público que correspondiere;
2.
Que la copia de dicha resolución sea puesta en conocimiento de la Superintendencia de laEconomÍa Popular y Solidaria por parte de la entidad financiera de d¡cho sectori
3.
Que en caso de que el proceso preconcursal, concursal o reestructuración de emprendim¡ento conllevela
capitalizaciónde
pasivosen el
capitaldel
deudor concursado mediante lacompensac¡ón de créditos, la Super¡ntendencia de Economía Popular
y
Solidaria autor¡zarádicha capitalización y, su tratamiento será el prev¡sto en el artículo 195 del Cód¡go Orgánico
l\4onetario y Financiero,
4.
Que las entidades financieras de los sectores de la economía popular y solidaria hayan puestoa
conocimientode la
Super¡ntendenciade la
Economía Populary
Solidaria,el
estudio deviabilidad preparado por
el
supervisor designado de acuerdo conla
Leyo
quien haga susveces, dentro
del
proceso concursal que sirvióde
base parala
aprobaciÓndel
acuerdoconcordatar¡o; y,
5.
Que en las nuevas operaciones activas o cont¡ngentes otorgadas a la entidad concufsada por las entidades del sector financiero, populary
solidar¡o, éstas constituyan las provisiones encons¡deración
a
las
normasque
para estos
casosestán
establecidasen
la
presentecodificación.
Art.
13.-Las
entidadesdel
sector financiero populary
solidario podrán otorgar operacionescredit¡cias a deudores sometidos a procesos preconcursales, concursales o de reestructuración de
emprendimientos, siempre y cuando el destino de dichas operaciones cred¡ticias sea para el cap¡tal
de operación del deudor concursado. Para la calificac¡ón de estas operaciones, la resolución que
adoDte
la
comisiónde
calificaciónserá
puestaen
conocim¡ento posterior,al
Consejo deAdmjnistración de la entidad financiera del sector popular y sol¡dario, y a la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria.
Las tasas
de
interés para este tipo de operaciones de crédito no serán causal para que seanconsideradas como créditos vinculados por presunc¡ón
y
serán aquellas que se determinan paralas
operaciones celebradascon
deudores sujetosa
acuerdos preconcursalesy
concordatos/,
Preventivos. "//¡-)tt
1V'
Rosoluc¡ón No, 650-202't-F Pág¡na 8
Art.
14.- Para la determ¡naciónde la
cal¡ficaciónde
act¡vosde
riesgode
operaciones nuevasotorgadas
dentro
de
procesos
preconcursales,concursales
o de
reestructuración oeemprend¡mienlos por las entidades financieras del sector popular y solidario darán cumplim¡ento a lo siguiente:
1.
La
calificaciónde
activosde
riesgoy
cont¡ngentes,será
real¡zadapor
el
Comité deAdministración Integra¡
de
Riesgosde
cada entidad financiera controlada,y
somet¡da acons¡deración del Consejo de Administración. Copia certificada del acta del resultado de la
calificación será remit¡da a la Superintendencia de Economía Popular y Sol¡daria, junto con la
documentación que sustente la calificación. El organismo de control se reserva el derecho oe
rev¡sar in situ o de so¡ic¡tar las explicaciones
y
la documentación de respaldo que cons¡dere necesar¡a para sustentar la calificación real¡zadai y,2.
Dado que el contrato concordatar¡o o la reestructuración de emprendimiento aprobado por la autor¡dad competente comporta el programa de rehabilitación del deudor concursado y puede implicar:l)
la
reprogramac¡ón de sus obl¡gaciones f¡nancieras;ll)
la
extinc¡ón total de susobligac¡ones financieras;
lll)
la
extinción parc¡alde
sus
obligaciones financ¡eras;lV)
lacondonación de sus obl¡gac¡ones financieras; V) la cancelación total o parcial de garantías;
,,
Vl)
la capitalización totalo
parcial de sus obl¡gaciones financieras, inmediatamente después de inscrito el contrato concordatarioo
la reestructuración del émprendim¡ento en el Reg¡stroMercantil del cantón del domicilio de la compañía, Reg¡stro de Sociedades o Registro Púbtico
que correspond¡ere, la entidad financ¡era del sector de la Economía Popular y Solidaria podrá
so¡¡citar
a
la
Superintendenciadel
ramo,con
la
periodicidadque
la
entidad controlada requiera, la revisión de la calif¡cación de los activos de riesgo y contingentes y las provisiones que dicha entidad f¡nanciera mant¡ene respecto de las operaciones de crédito otorgadas aldeudor concursado, deb¡endo para
el
efecto presentara
la Superintendencia de EconomiaPopular y Solidaria al menos la s¡gu¡ente información:
a.
Justificación de la reestructurac¡ón de pasivos aprobada conforme al plan de rehabilitación;b.
Informac¡ónsobre
el
camb¡ode
administradoresV la
idoneidadde
los
nuevosadministradoresi
c.
Sol¡citud presentadapor
la
entidad financieradel
sectorde la
Economía popular ySolidaria, adjuntando el acta de calif¡cac¡ón de activos de riesgo deb¡damente aprobada por
su Consejo de Administración;
d.
Informac¡ón financiera actualizada del deudor concursado, y,e.
Informe de riesgo del deudor concursado y análisis sectorial.En ningún caso la ent¡dad financiera sol¡citante podrá cargar el valor correspond¡ente a la reversión
de
las
provis¡ones const¡tu¡dasen
basede la
calificación anteriora
la
cuentade
resultados acreedora, sino una vez transcurr¡dos doce (12) meses desde la fecha de la solicitud y siempre ycuando la ent¡dad hubiera presentado a la Superintendenc¡a de la Economía Popular
y
Solidaria,información que pruebe el cumpllmiento de lo dispuesto en este articulo.
En los casos en que el contrato concordatario o reestructuración del emprend¡miento considere ta
condonación parc¡al o total de obligaciones financieras, cuando fuere procedente,
o
la extincióntotal de obligaciones financieras del deudor concursado, ésta no podrá ser calificada como "A"
antes del transcurso de doce (12) meses desde la fecha
en
quese
haya inscr¡toel
contrato concordatar¡oo
la
reestructurac¡ón del emprendim¡ento enel
Registro l\ilercantil del cantón del\.
¡-)=
Mo¡otaria Finañciera|Y'
Resolución No. 650-202'l-F Pág¡na 9
Art. 15.- Las normas de homologación de operaciones de crédito referidas en la Sección lV y V del
Capítulo XXXVII sobre calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades f¡nancieras controladas por la S u perintend encia de Economía Popular y Sol¡daria se
aplicarán a todas las operaciones de crédito otorgadas a los deudores sometidos a procesos de
concurso preventivo
o
de
reestructuraciónde
emprendimiento, conformea
los
términos establecidos en el oresente Caoítulo.Para
la
calificaciónde los
créditos otorgadosa
deudores somet¡dosa
concurso preventivo oreestructuración de emprendimientos, que no cumplan
con los
requisitos establecidosen
esta sección, se deberán considerar las disposiciones de la Sección lV del Capítulo XXXVII de estanorma.
SUBSECCIÓN III.- OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SUBORDINAOOS
Art.
'16.- Créditos Subordinados.- Son aquellos que deben ser pagados una vez que se hayancancelado los créd¡tos preferentes
u
ordinarios. La formade
pago, plazos, tasasde
interés ydemás condiciones, deberán constar en los acuerdos preconcursales o prevéntivos de acreedores
y en el respectivo contrato de créd¡to, según corresponda.
Art.'17.- Entidades autorizadas para otorgar créd¡tos subordinados.- Las ent¡dades financieras
de la
economía populary
solidaria estarán facultadas para conceder créditos subordinados adeudores que se encuentren tramitando procesos preconcursales o concursos prevent¡vos. Estos
créditos podrán ser otorgados por las entidades financieras en forma individual o en forma conjunta o sindicada entre una o más de ellas y en este último caso, sus derechos podrán ser ejercidos por
todos
en
conjuntoo
por
un
apoderado comúno
separadamente, segúnlo
acordadoen
elresoectivo contrato o acuerdo ore concursal o Dreventivo.
Art. 18.- Cond¡ciones de los créditos subordinados:
D)
Plazo: Los pagos de estos créd¡tos sólo podrán ser exig¡bles, parcial o totalmente, a partir de
que hayan transcurrido tres años desde la fecha de celebrac¡ón del respectivo acuerdo,
Periodos de Gracia: Dado el carácter de subord¡nados, estos préstamos podrán establecer períodos de gracia para el pago del capital como para sus intereses;
Modal¡dades de Pago; Podrán convenirse modalidades de pago con tablas de amortización con d¡videndos iguales. crecientes o decrecientes; y los pagos podrán ser realizados en las
formas legales convenidas entre las partes, pudiendo ¡ncluirse entre ellas
el
dinero,y
lasprevistas en el artículo 195 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
Prior¡dades para
el
pagoy
la ejecución de garantías: Los acuerdos concursales podránestablecer para este tlpo
de
préstamos un orden para sus pagos. Este mismo orden deprioridades se podrá conven¡r para la instrumentación de las garantías presentes o futuras que
en elos se convenga; y,
Sust¡tuc¡ón de
créditos:
Los créd¡tos subordinados también servirán Dara cancelar. total oparcialmente, cualquier tipo de operaciones de crédito, sobregiros, créditos documentarios, operaciones de factor¡ng y cualquier otra forma de crédito que hayan concedido las entidades acreedoras a los deudores concursados.
Las condiciones
de
subordinación establecidasen
este
artículose
ajustarána
la
capacidad generadora de recursos y a los requerimientos o supuestos del plan de rehabilitación del deudor concursado. asi como a las estiDUlac¡ones acordadas en las deliberaciones concursales.Resolución No. 650-2021-F Página 10
DISPOSICION DEROGATORIA.- Deróguese
la
SecciónVl
denominada "Tratamiento para loscréditos otorgados a empresas somet¡das a concurso preventivo', del Capítulo XIX "Calificación de
Activos
de
Riesgoy
const¡tuciónde
provisionespor
partede las
Entidadesde
los
sectores Financiero Públicoy
Privado bajoel
controlde la
Super¡ntendenc¡ade
Bancos', del Título ll "Sistema Financiero Nacional", del L¡bro|
"Sistema Monetarioy
Financiero";y,
renumérese las sigu¡entes secciones.DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigenc¡a
a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.CoMUNIOUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de abril de 2021. EL PRESIDENTE.
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fEcon.
Mauricio Pozo CrespoProveyó