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Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia

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Academic year: 2021

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Superintendencia de Bancos

y

Entidades Financieras

Bolivia

REF: REGLAMENTO PARA CONTRIBUCIONES0 APORTES A FINES SOCIALES, CULTURALES Y GREMIALES

Senores:

Para s u aplicacion y estricto cumplimiento, se adjuntaa la presente copia fotostatica de la Resoluciónque aprueba y pone en vigencia el reglarnento para Contribuciones y aportes destinados a fines sociales. culturales y gremiales, que pueden efectuar las entidades de intemerdiaciónfiannciera bancaria y no bancaria.

Dicho reglamento sera incorporado en la Recopiiacion de Norrnas para Bancos y Entidades Financieras, en el Título X, Capítulo XI.

Adj.Lo indicado YDR/SQB

L a P a l : P l a z a I s a b e l L a C a t o l i c a N O 2 5 0 7 T e l e f o n o : ( 5 9 1 ~ 2 ) 2 4 3 1 9 1 9 * F a x : ( 5 9 1 - 2 ) 2 4 3 0 0 2 8 * P O B O X N o 4 4 7

S a n t a C r u z : A v . l r a l a N o 5 8 5 , O f . 2 0 1 T e l e f o n o : ( 5 9 1 - 3 ) 3 3 3 6 2 8 8 T e l e f a x : ( 5 9 1 ~ 3 ) 3 3 3 6 2 8 9 P O B O X N o 1 3 5 9

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Superintendencia de Bancos

y

Entidades Financieras

Bolivia

RESOLUCIONS BN°

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6

3

/2003 La Paz,

3

0

JUN.

2003

VISTOS:

La Ley N° 2297 de 20 de diciembre de 2001 que modifica la Ley de Bancos y Entidades Financieras, los informes IEN/D-63947y e IEN/D-9 de 20 de diciembre de 2002 y 2 de enero de 2003, respectivamente emitidos por la lntendencia de Estudios y Normas y demas documentación que ver convino y se tuvo presente.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 52 y 78 de la Ley N° 1488, Ley de Bancos y Entidades Financieras, modificada por la Ley N° 2297 de 20 de diciembre de 2001, permiten a las entidades de intermediacion financiera bancaria y no bancaria efectuar contribuciones y aportes para fines de naturaleza social, gremial y cultural, sujetas a las limitaciones determinadas

mediante reglamento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Que, la Ley N° 2427 de 28 de noviembre de 2002, Ley del Bonosol, que crea la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), reconoce en el Art. 26 paragrafo II, l a s atribuciones de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras establecidas en el Ley 1488, disposición que ha sido recogida en el Decreto Supremo N° 27026 de 6 de mayo de 2003, que establece que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras tiene competencia privativa e indelegable para emitir regulaciones prudenciales relacionadas con las entidades de intermediacion financiera y empresas de servicios auxiliares financieros.

Que, entendidas las contribuciones como la firme promesa o, en su caso la entrega efectiva de cierta cantidad de dinero destinada a determinadas finalidades beneficas o sociales, es necesario definir lo que se debe entender por benefica o social, a s ícomo los fines culturales y gremiales, aspectos que se encuentran contemplados en la propuesta de reglamento.

Que, el proyecto presentado no contradice disposiciones legales en vigencia y, por el contrario, determina loslineamientos generales y directrices para que las entidades de intermediacion financiera bancaria y no bancarias puedan efectuar aportaciones o contribuciones destinadas a fines sociales, gremiales y culturales dentro de los márgenes previstos en el mismo, incorporando el tratamiento contable de estas contribuciones, así como las prohibiciones para la realización en razon del parentesco u otros.

l a Paz : P l a z a I s a b e l L a C a t o l i t a N O 2 5 0 7 T e l e f o n o : ( 5 9 1 - 2 ) 2 4 3 1 9 1 9 F a x : ( 5 9 1 - 2 ) 2 4 3 0 0 2 8 P O B O X No

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S a n t a C r u z : A v . l r a l a N o 5 8 5 , O f . 2 0 1 T e l e f o n o : ( 5 9 1 - 3 ) 3 3 3 6 2 8 8 T e l e f a x : ( 5 9 1 - 3 ) 3 3 3 6 2 8 9 P O B O X N o 1 3 5 9

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Superintendencia de Bancos

y

Entidades Financieras

Bolivia

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, con la facultad que le confiere la Ley N° 1488 de 14 de abril de 1993, modificada por la Ley N° 2297 de 20 de diciembre de 2001 y dernas disposiciones complementarias,

R E S U E L V E:

Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO DE CONTRIBUCIONES 0 APORTES A FINES SOCIALES, CULTURALES Y GREMIALES, que pueden efectuar las entidades de interrnediacion financiera, de acuerdo al texto contenido en Anexo que forma parte de la presente Resolución y que sera incorporado en la Recopilacion de Norrnas para Bancos y Entidades Financieras.

n

Registrese, YDWSQB comuniquese y archivese. 2 L a Paz : P l a z a I s a b e l L a C a t o l i c a N O 2 5 0 7 T e l e f o n o : ( 5 9 1 - 2 ) 2 4 3 1 9 1 9 0 F a x : ( 5 9 1 ~ 2 ) 2 4 3 0 0 2 8 0 P O B O X N o 4 4 7 S a n t a C r u z : A v . l r a l a N o 5 8 5 , O f . 2 0 1 T e l e f o n o : ( 5 9 1 - 3 ) 3 3 3 6 2 8 8 * T e l e f a x : ( 5 9 1 - 3 ) 3 3 3 6 2 8 9 P O B O X N o 1 3 5 9

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA

RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

Título X Capítulo XI Página 1/2

Circular SB/434/03 (06/03) Inicial

CAPÍTULO XI: REGLAMENTO CONTRIBUCIONES O

APORTES A FINES SOCIALES, CULTURALES Y GREMIALES

Artículo 1° - Objeto.- De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 52º y 78º de la Ley de

Bancos y Entidades Financieras (LBEF), esta Superintendencia de Bancos y Entidades

Financieras mediante el presente Reglamento tiene por objeto, establecer el límite y condiciones

correspondientes a las contribuciones o aportes a fines sociales, culturales y gremiales que efectúen las entidades de intermediación financiera que se encuentran bajo su fiscalización.

Artículo 2° - Definiciones.- Para efectos del presente Reglamento se consideran las

siguientes definiciones:

Contribución.- Efecto de aportar voluntariamente un importe de dinero para un determinado

fin, cuyo propósito sea el de ayudar o cooperar al logro de un objetivo. Estos aportes y/o contribuciones deberán ser efectuados a favor de asociaciones y/o instituciones sin fines de lucro constituidas antes de la realización de los aportes, cuya actividad sea habitual.

Fin social.- Referido al mejoramiento de la condición de la sociedad en general, así como a

las relaciones entre los grupos y/o clases sociales que la componen.

Fin cultural.- Relacionado con las manifestaciones intelectuales y artísticas de los individuos

en general, referidas a la amplitud del conocimiento y del saber como resultado del estudio, del trato social, de viajes y de otras relaciones.

Fin gremial.- Referido a un conjunto de personas jurídicas que comparten y/o ejercen

habitualmente una actividad intelectual, un mismo ejercicio y/o profesión.

Capital Primario.- Según lo dispuesto en el Artículo 1º, Sección 3, Capítulo VIII, Título IX de

la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Finacieras, correspondiente al Reglamento de control de la suficiencia patrimonial y ponderación de activos.

Artículo 3° - Límites.- De acuerdo con lo dispuesto en la LBEF, las entidades de

intermediación financiera y de servicios financieros auxiliares, podrán efectuar contribuciones o aportes a fines sociales, culturales y gremiales siempre que la suma total de todas ellas no exceda, en todo momento, el 0,35% del monto correspondiente al Capital Primario de la entidad.

Todo aporte y/o contribución no deberá tener relación alguna con instituciones y/o asociaciones benéficas que estén vinculadas a directores, accionistas, síndicos y/o plantel ejecutivo de la entidad aportante.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA

RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

Título X Capítulo XI Página 2/2

Circular SB/434/03 (06/03) Inicial

Artículo 4° - Otros aportes.- No forman parte de los aportes y contribuciones, objeto del

presente Reglamento, aquellos otros aportes que sean efectuados por las entidades a diferentes Instituciones y/o Entidades Gubernamentales Públicas pertenecientes al Estado Boliviano Nacional, que hayan sido establecidos mediante disposiciones especiales.

Artículo 5° - Contabilización.- De acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Cuentas para

Bancos y Entidades Financieras y a fin de efectuar un adecuado control de los aportes y/o

contribuciones efectuados por las entidades, dichos importes deberán ser contabilizados en la cuenta 459.10 “Donaciones” y 459.09 “Aportes otras entidades”, según corresponda.

Artículo 6° - Sanciones.- El incumplimiento a lo dipuesto en el presente Capítulo, estará sujeto

al régimen de sanciones según lo previsto en el Título XIII, Capítulo II de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.

Referencias

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