2. Las bases sociales
2.5. Los derechos de los enfermos
Con carácter nacional, la Ley General de Sanidad 14/85, de 25 de abril, enuncia en el artículo número 10 los derechos con- cretos de los enfermos. Al igual que en la Constitución, estos de- rechos se proclaman básicamente en la relación con «las distin- tas Administraciones Públicas sanitarias», aunque en el punto 15 se señale que la mayoría de los derechos citados también se- rán ejercidos «con respecto a los servicios sanitarios privados».
Son los derechos de respeto a la personalidad, dignidad, intimi- dad, información, confidencialidad, autorización previa, elec- ción entre opciones, responsabilización del tratamiento, certifi- cación, alta voluntaria, participación, constancia escrita, reclamación, elección de médico y obtención de medicamentos y productos sanitarios.
Para algunos profesionales del Derecho (Luna Maldonado, 1994) es poco afortunada la expresión «derechos del enfermo», y debiera sustituirse por la de ejercicio de los derechos y deberes de la personalidad en el ámbito global de la existencia de la per- sona, respecto a la cual la enfermedad no es más que una circuns- tancia. Sin embargo, se reconoce de modo general la utilidad del término «derechos del enfermo» en cuanto sirve para difundir el conocimiento de los derechos fundamentales de la persona, cuyo ejercicio no ha de verse perjudicado ni disminuido por la enfer- medad o discapacidad.
El texto literal de la Ley General de Sanidad 14/85, de 25 de abril, artículo 10, es el siguiente:
Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distin- tas administraciones públicas sanitarias:
1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimi- dad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
3. A la confidencialidad de toda la información relaciona- da con su proceso y con su estancia en instituciones sanita- rias públicas y privadas que colaboren con el sistema públi- co.
4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diag- nóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.
En todo caso, será imprescindible la previa autorización por es- crito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.
5. A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus fami- liares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronósti- co y alternativas de tratamiento.
6. A la libre elección entre las opciones que le presente el res- ponsable médico de su caso, siendo preciso el previo consen- timiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
7. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
8. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.
9. Cuando la urgencia no permita demoras por poderse oca- sionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
10. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asis- tencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asu- mirá tal responsabilidad.
11. A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposi- ción legal o reglamentaria.
12. A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6, debiendo, para ello, solicitar el alta volunta- ria, en los términos que señala el apartado 4 del artículo si- guiente.
13. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
14. A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una Institución hospitala-
l a s b a s e s s o c i a l e s y p o l í t i c a s d e l s i s t e m a s a n i t a r i o [ 39 ]
ria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su
«informe de alta».
15. A utilizar la vías de reclamación y de propuesta de suge- rencias en los plazos previstos. En uno u otro caso, deberá re- cibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentaria- mente se establezcan.
16. A elegir al médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con la condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que re- gulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.
17. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos que reglamentariamente se establez- can por la Administración del Estado.
18. Respetando el peculiar régimen económico de cada servi- cio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.
Distintos a los derechos de los enfermos, aunque íntimamente relacionados con ellos, son los llamados «derechos de las perso- nas de edad dependientes». En Francia ha sido establecida una carta por la Fundación Nacional de Gerontología a petición del Gobierno, y su objetivo es sensibilizar a la opinión pública para mejor preservar los derechos y la dignidad de las personas mayo- res. Las medidas concretas propuestas son de muy gran alcance, y difícilmente obtendrán a corto plazo los recursos necesarios para llevarlas a la práctica. No sólo implican enormes recursos mone- tarios, sino transformaciones en el ámbito legal (tutela no defini- tiva, etc.). De los urbanistas se requiere que tengan en cuenta sus necesidades, tanto respecto a los transportes públicos como en la organización del espacio propio, de acogida y de las institucio- nes. La carta trata de favorecer el mantenimiento de relaciones familiares y amistosas para el anciano, sustituyéndolas, en caso de necesidad, por redes de voluntariado. Entre los elementos ideo- lógicos novedosos recogidos figura que «tienen derecho a elegir la forma de vida que les convenga, incluso si esto comporta cier- tos riesgos», y que «llegada la hora de la muerte» debe protegér-
seles contra el «encarnizamiento terapéutico» y asistirles hasta el final.
En España, el Plan gerontológico (Inserso, 1992) contiene un ambicioso programa de actuación, que cubre las áreas de pensio- nes, salud y asistencia sanitaria, servicios sociales, cultura y ocio, y participación. Entre otras propuestas que afectan a los cuidados, elPlanse compromete a «desarrollar los sistemas de cuidados al- ternativos al internamiento, como los hospitales de día y la aten- ción sanitaria a domicilio» (pág. 60), «fomentar la ayuda y el apoyo a las familias que cuidan a alguna persona mayor»
(pág. 105) y «garantizar una plaza residencial a toda persona ma- yor en estado o situación de necesidad» (pág. 112), estableciendo como tendencia a conseguir «una ratio de 3,5 plazas por cien per- sonas mayores de 65 años para el año 2000» (pág. 113). Para ese mismo año se propone que un 8% de los mayores de 65 años reci- ban servicio de ayuda a domicilio.