2. Las bases sociales
2.4. Los instrumentos de protección de los ciudadanos
Además de proporcionar un marco general para la convivencia, la Constitución recoge en su articulado algunas referencias ex- presas a la salud. La más importante, contenida en el artículo 43, es la siguiente:
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
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3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecua- da utilización del ocio.
Más que el derecho a la salud, que pudiera ser excesivamente difuso e imposible de garantizar, lo que manifiesta la Constitu- ción es el derecho a su protección (punto 1). La competencia de los poderes públicos se refiere a la salud pública, sin que se haga mención expresa de otros ámbitos de salud que puedan identifi- carse como salud privada o individual. No obstante, se propone que la ley establezca:a) derechos;b) deberes;c) que éstos se apli- quen a todos, sin precisar los límites de esta denominación tan general (¿beneficiarios, profesionales, familiares?).
El artículo 41 establece el gran instrumento que garantiza la protección:
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Se- guridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asis- tencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Este artículo confirma que los poderes públicos:a) manten- drán el instrumento de protección; b) será un régimen público de Seguridad Social;c) para todos los ciudadanos;d) en situación de necesidad;e) garantizan tanto la asistencia como las prestacio- nes;f) se admite la libre existencia de otras prestaciones y asisten- cias complementarias.
A partir de este artículo pueden plantearse gran número de interrogantes sobre el modo concreto de ejercer la protección.
Por ejemplo, puede separarse la financiación de la titularidad, o distinguirse entre los ciudadanos y el resto de seres humanos que podrían acogerse a la referencia a «todos». El punto dlleva a la cuestión de si la obligatoriedad de protección por parte de la Se- guridad Social sólo se aplica a las situaciones de necesidad (¿eco- nómica, riesgo para la salud?) o también se aplica en circunstan- cias menos dramáticas. El puntoepermite expresamente tanto la oferta directa de servicios o asistencia como el pago indirecto
por la vía de prestaciones. Finalmente, el puntof establece la li- bertad para sistemas de protección paralelos o complementarios;
pero no establece la obligatoriedad o inevitabilidad de sistemas de protección al margen de la Seguridad Social.
El artículo 49 concede explícito reconocimiento a las especia- les necesidades de los discapacitados:
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminui- dos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán espe- cialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Finalmente, el artículo 50 se ocupa de las necesidades de las personas de edad avanzada:
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asi- mismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Como puede verse, los sujetos protegidos por el artículo 41 son «los ciudadanos», y la protección se garantiza, según el ar- tículo 50, «con independencia de las obligaciones familiares».
Las obligaciones familiares se afirman, pero los deberes de los po- deres públicos no son subsidiarios, sino «con independencia» de ellos. Los instrumentos para lograr la protección de la salud de los mayores son las pensiones y el sistema de servicios sociales, o lo que es lo mismo, la financiación de los gastos y la prestación o asistencia directa. Destaca en el texto constitucional la percep- ción claramente unitaria de los servicios económicos, sociales y médicos, así como la situación de las necesidades de salud en el conjunto de otras necesidades (vivienda, cultura, ocio), con las
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que entrará en pugna para la obtención de recursos para los an- cianos.
Otros dos artículos se refieren directa o indirectamente a la sa- lud. El artículo 51, dedicado a los consumidores y usuarios, men- ciona la salud como uno de los servicios respecto a los que los po- deres públicos fomentarán y oirán a las organizaciones de consumidores:
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consu- midores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses econó- micos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la edu- cación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus orga- nizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
De modo similar, el artículo 129.1 dice que:
La ley establecerá las formas de participación de los interesa- dos en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
Las cuestiones de interés social planteadas por el artículo 129.1 son sobre todo tres: 1) la definición de los «interesados», ya que la actividad de los organismos públicos afecta práctica- mente a todos los aspectos de la vida social; 2) la definición de la «calidad de vida» y el «bienestar general». Por lo que a la en- fermedad y su cuidado se refiere, el bienestar general es sin duda mucho más amplio que la sanidad, y ha de tener en cuenta muchos más sujetos que el propio enfermo o los traba- jadores de la Seguridad Social. 3) Finalmente, la definición del impacto «directo» de la «actividad» de los «organismos públi- cos». Con el proceso de desarrollo autonómico, los organismos públicos son cada vez más variados y sus actuaciones respon- den a distintos objetivos, puntos de partida y modelos de socie- dad.