• No se han encontrado resultados

LOS LÍMITES DE LOS DERECHOS

In document universidad privada de tacna (página 107-110)

SUBCAPITULO 3: DERECHO - DEBER

2.13. LOS LÍMITES DE LOS DERECHOS

social. Para la teoría liberal, los derechos fundamentales son derechos de libertad que el individuo tiene frente al Estado. Es decir, el individuo tiene asegurada una esfera propia, a la manera de una barrera infranqueable, en la que el Estado —que según la historia es la mayor amenaza para los derechos— no puede entrar.” 55 Sin embargo tal postura es una interpretación histórica, en merito a un Estado de Derecho, donde no existe una estabilidad en los derechos que se le eran reconocidos a la persona, motivo por el cual el Estado actuaba en contra de la sociedad, sin embargo en la actualidad, ante el sistema jurídico moderno que sigue corrientes post positivista, neo constitucional nos encontramos en un Estado de Constitucional de derecho, donde el juzgador ya no debe garantizar únicamente los derechos de las personas, debido al nivel desigual entre el poder del Estado y un individuo ordinario, sino que en la actualidad nos encontramos en un Estado garantista, donde la norma expresamente garantiza el derecho de las personas, por tanto la seguridad y permanencia de los derechos está asegurada, mas no el de los deberes, debido a que no es posible concebir la existencia de un derecho sin un deber, es decir la obligaciones del resto de la sociedad de no afectar los beneficios reconocidos expresamente, es decir los derechos.

2.13.1. La dualidad derecho-deber:

o En este punto nos referimos a que todo derecho tiene una contraparte, que se traduce en la necesidad de ofrecer para recibir, es decir uno debe de ofrecer el cumplimiento de sus deberes para poder ejercer sus derechos; no existiendo una excepción este apartado, si bien existen situaciones de extrema necesidad que en un primer momento pueden justificar el incumplimiento de los deberes, no es que puedan ser obviados por completo, siendo necesario que cumpla un tipo de deber específico.

o Donde si bien todos los deberes son de esencial y vital cumplimiento, tampoco se manifiesta la situación que por la inobservancia de uno impide el ejercicio de sus derechos, si bien pueden existir derechos que necesitan que su contraparte sea cumplida, existen derechos propios que no lo requieren, tal es el caso de los que cometen homicidio, el no haber cumplido el deber de respeto a la vida no genera que su derecho a la vida se vea vulnerado como respuesta inmediata[al menos en algunos Estados].

2.13.2. Inexactitud:

Es decir no tengan un campo de acción o de ejercicio determinado, así como no tengan una única interpretación, sino que toda la corriente jurídica contemporánea, va en la misma dirección que los derechos gozan de una suerte de multiplicidad de interpretaciones siempre en aras de protegerlos sobre todo lo demás, si bien dicha conducta no resulta errónea, si lo es en el extremo que se crean nociones donde se asume que por la carencia de un límite

específico en un derecho este puede ser ejercido arbitrariamente, siempre y cuando se tenga la argumentación y motivación adecuada; donde es claro que si bien pueden existir “excepciones a la regla”, dichas excepciones no pueden ser aplicadas a la totalidad de los casos, ya que tal como lo dijo FERNANDEZ SESSAREGO “la aplicación de las normas presupone tener un sentido de justicia, vivir la justicia. Antes de aplicar la norma al caso, primero se debe tener una vivencia de justicia del caso concreto. Analizando el caso, debo evaluar si es justo o injusto, y después de esto aplicar la norma dependiendo del resultado de mi evaluación. Si considero que un caso es injusto, pues debo aplicar la norma que dice que ese caso es injusto. Si considero que un caso es justo, pues debo aplicar la norma que dice que ese caso es justo.”56 Es decir nos remite a la situación de que debe de existir ese valor abstracto e inalcanzable de justicia, sin embargo la justicia no es algo que se pueda aprender teóricamente, ni tampoco que exista una metodología de justicia sino que es muy propia de cada uno, es de carácter personalísimo, no existiendo una justica universal, donde la justicia va al propio caso en concreto, no únicamente a su resolución célere, no siempre lo correcto [válido] es lo justo, como tampoco todo lo justo es correcto.

Es en el punto de la justicia que intervinieron los derechos que merecen ser observados de forma obligatoria, empero es de verse en la actualidad que o se utiliza como mecanismos de protección contra arbitrariedades, sino que se logra a utilizar como herramienta indiscutible para obtener el respaldo necesario, siempre y cuando

56 LEGIS.PE “Sin filosofía, no hubiera hecho nada. Entrevista al maestro Carlos Fernández Sessarego”.

Disponible en: https://legis.pe/sin-filosofia-no-hubiera-hecho-nada-entrevista-carlos-fernandez-sessarego/.

Consultado el: [30 de septiembre del 2019]

sea posible otorgarles una lógica clara y concisa a los argumentos esbozados.

2.13.3. La pluralidad irrazonada de derechos:

Otro limite a los propios derechos, es que estos se formulen de forma automática sin la debida valoración, debido a que existen circunstancias especiales que deben de ser amparadas, y ello no es un error, el error proviene cuando se crean derechos específicos para sustentar una posición y lo único que genera es una mayor confusión, porque la función de los derechos es la de cautelar, mas no la de generar un perjuicio, y dicho perjuicio es causando cuando sin observar el panorama completo de derechos existentes se crean otros, con el único afán de proteger una circunstancias especial, sin valorizar el nivel de perjuicio que pueden sufrir los demás derechos.

O por otra parte se puede caer en el error de reconocerle a un determinado tipo de persona dos clases de derechos tanto uno específico como uno especial, y dicho derecho especial, generando una antinomia de derechos, una incompatibilidad evidente aún sin haber entrado en contacto entre sí, tal puede ser el caso de los principios de Yogyakarta.

In document universidad privada de tacna (página 107-110)