SEGUNDA PARTE LA NUEVA POLÍTICA MIGRATORIA ARGENTINA
CAPÍTULO 1. LOS PROLEGÓMENOS DE LA LEY
E. Oteiza , por el Instituto Nacional contra la Xenofobia, la Discriminación y el Racismo (INADI), deja muy en claro el rol de la DNM: “su personal viene de esta tradición [se refiere a
V. Abramovich , por el CELS, reseña de alguna manera la situación de los migrantes desde aquél primer informe de la organización Un punto central que señala, advertido por todos, es el
3. C ONTENIDO DE LA LEY
3.1. Ámbito de aplicación y objetivos
El ámbito de aplicación espacial de la ley es toda la República Argentina; el temporal está dado por la entrada en vigencia de la ley luego de su publicación en el Boletín oficial. En cuanto al ámbito personal, la misma se aplica a todas las personas en cuatro situaciones específicas: admisión, ingreso, permanencia y egreso. Al no distinguir entre extranjeros o nacionales, debe entenderse que se aplica también a nacionales argentinos; por ello el título X se ocupará brevemente de los argentinos en el exterior.
transitoriamente en el país conforme a la legislación vigente”2.
En el primero de sus objetivos se dejan en claro dos grandes líneas fundamentadotas: derechos humanos e integración. Este primer objetivo (art. 3 inciso a) resume la mayoría de los objetivos:
• “fijar las líneas políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria” (una política de Estado)
• Dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, promoverlos y difundirlos, manteniendo en alto nuestra tradición humanitaria (inciso f), integración (incluida la integración social de los migrantes en la sociedad argentina –inciso e; su integración e inserción laboral para el mejor aprovechamiento de sus capacidades personales –inciso g) y movilidad de los migrantes, en particular al derecho a la reunificación familiar (art. 3 inciso d).
• Facilitar la entrada de visitantes para propósitos tales como la industria, el comercio, el turismo, las actividades culturales, etc.
• Promover el orden internacional y la justicia denegando el ingreso o permanencia de personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación
• Promover el intercambio de información, la asistencia técnica y la capacitación en el ámbito internacional para prevenir y combatir la delincuencia organizada internacional.
En este racconto de objetivos puede verse alguna diferencia entre los ejes discutidos en las audiencias. Uno de los grandes ausentes en dichos debates, apenas mencionada, fue la cuestión de la multiculturalidad, la cuestión de la “integración” o “asimilación” de los migrantes en la sociedad que los recibe. Notoria es también la ausencia de objetivo declarado sobre los argentinos en el exterior. También se omitió toda referencia a prácticas abusivas, discriminatorias o discrecionales.
3.2. Derechos
Todo el título I consagra derechos y libertades de los extranjeros. El primer derecho reconocido es el derecho a la migración, de importancia capital si tenemos en cuenta que en el derecho internacional el mismo no se encuentra reconocido más que de lege ferenda o a lo sumo, en instrumentos no vinculantes. Dicho derecho es reconocido por la Argentina como “esencial” e “inalienable” y nuestro país lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y
Los arts. 5 y 6 se refieren a la igualdad, en dos aspectos: el primero, a la igualdad de trato “a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones”; el segundo, a la igualdad de acceso (por parte del migrante y su familia) a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.
Los artículos siguientes reconocen derechos con independencia de la condición migratoria: a la educación (sea en establecimientos públicos o privados, art. 7 de la Ley de Migraciones), a la salud, asistencia social o atención sanitaria (art. 8), a la información (sobre sus derechos o cualesquiera formalidades acerca de su trámite migratorio, por ejemplo, art. 9), a la reunificación familiar (art. 10), ciertos derechos políticos (art. 11), a la integración en sus comunidades de residencia (art. 14), a la eliminación de la contratación laboral de inmigrantes en situación irregular (art. 16), a medidas de regularización (art. 17). Para aquellos residentes permanentes, el derecho a introducir sus efectos personales libres de impuestos (art. 15).
Notoria es la diversidad de redacciones utilizadas; salvo la formulación del derecho a la información, en ningún otro lugar se emplea la fórmula corriente de “x tendrá derecho a…”.
• Para el derecho a la migración, no se establece que la persona tiene derecho a él sino que el mismo es consustancial a la persona.
• Dos derechos están redactados de forma negativa: “no podrá negársele o restringírsele” o “en ningún caso la irregularidad impedirá…”, para los derechos a la salud y a la educación respectivamente.
• El derecho a introducir elementos personales esta fijado como una posibilidad. Esto sin embargo no cambia la sustancia de derecho ya que metodológicamente se encuentra bajo el capítulo de “derechos y libertades de los extranjeros”.
• Finalmente, los restantes derechos se reconocen desde las obligaciones que tiene el Estado al respecto: “el Estado asegurará”4, “garantizará”5, “facilitará”6, “cumplimentará”7, “favorecerá”8, “proveerá”9.
3 Véanse en el capítulo 2 de la Tercera parte los caracteres definitorios de los derechos humanos.
4 ARTICULO 5° — El Estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de que
los extranjeros puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre que satisfagan las condiciones establecidas para su ingreso y permanencia, de acuerdo a las leyes vigentes. ARTICULO 6° — El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.
Un aspecto adicional que es necesario añadir como derecho es el relativo a la documentación. Cuando el art. 30 dispone que los extranjeros permanentes o temporarios “podrán obtener su DNI”, la importancia de dicha documentación la aleja de las posibilidades discrecionales de la DNM. El uso del “podrá” se refiere a una facultad o libertad de los extranjeros, no a una facultad discrecional de la Administración.
Finalmente, debemos notar dos grandes ausencias en el catálogo de derechos: la libre circulación y residencia (aunque la misma puede entenderse subsumida por el reconocimiento del derecho a migrar) y el derecho a transferir remesas. También hubieran sido útiles algunas disposiciones particulares sobre la detención de migrantes.