• No se han encontrado resultados

Regularización de nacionales provenientes del MERCOSUR

SEGUNDA PARTE LA NUEVA POLÍTICA MIGRATORIA ARGENTINA

CAPÍTULO 1. LOS PROLEGÓMENOS DE LA LEY

E. Oteiza , por el Instituto Nacional contra la Xenofobia, la Discriminación y el Racismo (INADI), deja muy en claro el rol de la DNM: “su personal viene de esta tradición [se refiere a

V. Abramovich , por el CELS, reseña de alguna manera la situación de los migrantes desde aquél primer informe de la organización Un punto central que señala, advertido por todos, es el

3. R EGÍMENES DE REGULARIZACIÓN

3.2. Regularización de nacionales provenientes del MERCOSUR

La Disposición 53253/2005 (BO del 15/12/05) establece el procedimiento para la regularización de nacionales provenientes del MERCOSUR ampliado, esto es: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela.

En un principio, el régimen preveía la regularización de solamente aquellos extranjeros que hubieran ingresado con anterioridad al 17 de abril de 2006. Mediante la Disposición 14.949/2006, se contemplan aquellos casos de migrantes llegados luego de dicha fecha.

De esta forma, se establecen dos categorizaciones, según la entrada del solicitante: (i) con anterioridad al 17 de abril de 2006 y (ii) con posterioridad a dicha fecha. La diferencia estriba en: a) ciertos requisitos (debiendo en el último caso presentar declaración jurada acerca de que cuenta con medios de vida lícitos y “útiles”), b) el tipo de residencia temporaria a otorgar (dos años en el caso de los primeros, noventa días para los segundos, que puede ser prorrogada por única vez por igual período). El primer requisito se basa en la presunción, dada por la permanencia del inmigrante llegado con anterioridad al 17 de abril de 2006, de que goza de medios económicos para vivir. Si el extranjero ingresado con posterioridad al 17 de abril de 2006 decide solicitar una residencia temporaria, la misma se otorgará por dos años (de ser resuelta favorablemente la petición); también es posible que se le otorgue directamente una residencia permanente.

En su versión original (sin la modificación), se establecía que podían iniciar el trámite aquellos extranjeros nativos de países del MERCOSUR ampliado que residieran de hecho en la fecha de

bien, (ii) padre, cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o hijo discapacitado de residentes permanentes; el segundo supuesto, a todos los no comprendidos en esta disposición.

Es de notar en este marco que la parte del programa destinada al segundo grupo se vio demorada hasta los funestos hechos del taller de la calle Luis Viale. Luego de estos, rápidamente se resolvieron los pedidos de inscripción de las instituciones colaboradoras y se puso en marcha el plan general. Unos meses después, se reformaría la Disposición original mediante la Disposición 14949/06, de diciembre de 2006.

Con esta modificación, todos los extranjeros nativos del MERCOSUR ampliado, con el solo requerimiento de haber ingresado al país con fecha anterior al 17 de abril de 2006, podrían iniciar los trámites para acceder a una residencia permanente con la sola presentación del formulario y documento de identidad o en su defecto, certificado de nacionalidad. Una vez completados estos pasos y procesados los datos (los formularios se cargaban por Internet), se otorgaba una residencia precaria. Además, la modificación de diciembre de 2006 terminó de organizar el trámite, dividiéndolo en etapas. La primera es la que referimos en el párrafo anterior: acreditación de identidad y obtención de la residencia precaria. La segunda etapa es aquella que corresponde a la presentación de la restante documentación (antecedentes, etc.)

Luego de presentados estos documentos, se le concederá al requirente una residencia permanente20 o temporaria de dos años21. En los casos de otorgamiento de una residencia temporaria, la misma puede transformarse en permanente si el interesado presenta, con sesenta días de antelación al vencimiento de su residencia, tal solicitud, acreditando: (i) Carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA; (ii) Pago de la tasa correspondiente; y (iii) Declaración jurada de haber permanecido en el Territorio Nacional durante un lapso mayor al 50% del tiempo del beneficio otorgado.

20 Se considerará residente permanente, según el articulo 22 de la ley de migraciones, “a todo extranjero que, con el

propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la DNM una admisión en tal carácter. Asimismo, se considerarán residentes permanentes a los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción, entiendiéndose como tales al cónyuge, hijos y padres”. También se consideran tales a los hijos de argentinos nativos o por opción que nacieren en el extranjero.

21 Para esto rige el inciso (L) del art. 23 de la ley de migraciones: se consideran residentes temporarios a los

ciudadanos nativos de Estados parte del MERCOSUR ampliado –aunque la norma sólo menciona expresamente a Bolivia y Chile-, los que tendrán autorización para permanecer en el país por dos años, con entradas y salidas múltiples.

cumplidos los requisitos correspondientes, podrán optar por:

• Mantener el beneficio migratorio concedido;

• Requerir la aplicación del criterio de "nacionalidad MERCOSUR" contemplado en el artículo 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871, o

• Acceder a una residencia permanente si correspondiere. Para este caso se tomará en cuenta el tiempo de residencia legal transcurrido.

Asimismo, se dispone que cuando razones fundadas lo ameriten, la DNM podrá aplicar lo establecido en el presente artículo a aquellos extranjeros que sean titulares de una residencia temporaria que no se encuentre vigente al momento de su renovación

El trámite se rige actualmente por el Instructivo de trámites MERCOSUR (Disposición 2529/09), a la cual nos referiremos en las conclusiones; sin embargo, dicho instructivo no deroga esta disposición sino que incluso la refiere dentro del marco legal aplicable.

Ambos regímenes resultan comparados en el cuadro 2 del anexo.

De esta forma, para los nacionales del MERCOSUR la regularización ha sido simplificada, exceptuándolos de la presentación de diversa documentación. Lo interesante es que ningún certificado de trabajo es requerido (ni para los nacionales del MERCOSUR ni para los extra- Mercosur), con la salvedad de una declaración jurada, para los nacionales del MERCOSUR ingresados con posterioridad al 17 de abril de 2006 (esto es, casi cuatro meses después de la entrada en vigencia de la norma), en la cual manifieste medios de vida lícitos. El hecho de que este requisito no se solicite para los nacionales extra-Mercosur está dado por el hecho de que sólo podrán regularizar su situación los ingresados en esa categoría con anterioridad al 2004, con lo cual se presumen los medios de vida (por ello tampoco se exige a los nacionales MERCOSUR que hayan ingresado con anterioridad a abril de 2006).

La ausencia de este requisito es decisiva, por lo menos a nivel normativo, para abonar el discurso y los objetivos de la integración, no como mero aspecto laboral y complementario de la circulación de productos. En la misma disposición de regularización para los del Mercosur se indica “el objeto y fin de la norma” en ese sentido:

de tratamiento entre los países que con la REPUBLICA ARGENTINA forman parte de una región, respecto de aquellos países que resulten terceros dentro del proceso de regionalización, priorizando las medidas necesarias para el logro del objetivo final de la libre circulación de personas en el MERCOSUR”

Documento similar