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Acápite 16º.— Las metarreglas de inferencia

In document Hallazgos Filosóficos (L. Peña) (página 120-123)

Subsisten varios problemas acerca de la noción de inferencia que se ha venido manejando en los acápites precedentes. He preferido no suscitar en ellos tales problemas —a sabiendas de que, en esa medida, los resultados ganados estaban sujetos a reparos— esperando a este acápite como lugar apropiado para su planteamiento.

En primer lugar cabe preguntar si la relación de aval que se da entre unas creencias [antecedentes] y otra [consecuente] tiene lugar únicamente cuando el sujeto de tales creencias efectivamente concluye la verdad de la consecuente en un proceso inferencial a partir de las antecedentes. Aquí algunos insistirán en que así es y hasta pedirían seguramente más: exigirán que la conclusión sea causada por las creencias antecedentes de tal manera que vengan excluidos casos de sobredeterminación (p.ej. de manipulación cerebral o genética de tal modo que, aunque alguien concluya que p-y-q de sus creencias en que p y en que q, llegaría por esos otros factores a la misma conclusión de todos modos).

En contra de esos constreñimientos cabe alegar que significan recaer en un cierto externalismo. Porque supongamos dos sujetos con las mismas creencias, sólo que uno llega a la creencia de que p a partir de creencias en que q1, …, qn, y el otro no —aunque tiene todas esas creencias. Entonces, nada hay que los diferencie en su acervo de creencias: únicamente la historia los divide. ¿Podremos decir que únicamente el primero de ellos tiene su creencia en que p avalada por su creencia en que q1, …, qn? ¿No dispone el segundo sujeto de todo lo que es menester para la conclusión, además de creer en ésta? ¿Qué más le falta para que esté avalada su creencia en que p? ¿No es un purismo excesivo requerir un proceso efectivo de inferir [la creencia de que] «p» de esas otras (aparte de que, por inverificable, haría todavía más dudosas las atribuciones de justificación o aval)?

Me inclino, pues, por no requerir eso, sino meramente decir que quien tiene las creencias pertinentes para alcanzar una conclusión, está justificado o avalado en alcanzarla [e.d. esa creencia consecuente está para él justificada], sea cual fuere el proceso psicológico por el que llegue a ella, sean también cuales fueren las causas de la adopción por su parte de tal creencia, o de su persistencia en adoptarla. En particular, si una persona dispone de todos los recursos intelectuales para concluir que las cosas son así o asá, pero si su creencia efectiva en que lo es viene causada por factores del subconsciente, o por su pertenencia de clase u otras circunstancias sociales o psíquicas, que poco tienen que ver con las razones invocables a favor de la conclusión —si bien, ¡repitámoslo!, esa persona cree en la verdad de tales razones—, entonces cabe decir que tiene para creer que las cosas son así o asá tanto aval, tanta justificación, como alguien que pase de las razones aducibles a esa conclusión por un proceso psíquico en el que no intervengan para nada esos factores. Porque la relación de aval entre las creencias es una relación cuyo darse o no darse habrá de depender únicamente del tenor de las creencias en cuestión, no de particularidades que únicamente afectan a cómo una u otra persona llegue a tenerlas o mantenga su adhesión a las mismas. Alguien tan sólo puede dejar

de estar justificado en creer algo por carecer de determinadas creencias o por tener otras que interfieran (sobre esto volveré en seguida), no por cómo haya llegado a unas u otras.

Ahora bien, el debate precedente nos conduce a otro problema mucho más espinoso. Sabemos que el aval o la justificación es —en su sentido básico o primario— una relación entre creencias. Pues bien, ¿entre cuáles?

Sí, sabemos que se da entre creencias antecedentes y una creencia consecuente cuando ésta se infiere o pueda inferirse de aquellas. Pero el problema está en que eso depende de las reglas de inferencia. Que la creencia en que q pueda inferirse del par de creencias en que p y en que q si p es algo cierto, sin duda, pero lo es en virtud de la regla del modus ponens. ¿Qué pasa, p.ej., con quienes rechazan esta regla? ¿Está avalada también su creencia en que

q porque crean en esas dos premisas, cuando ellos no aceptan [la corrección de] la regla del modus ponens? ¿Están justificados quienes no admiten la inducción en concluir algo por

inducción o en virtud de la inducción? E.d., si nosotros aceptamos la inducción, ¿nos comprometemos con ello a reconocer que alguien, aunque no la acepte, está justificado en concluir «p» a partir de creencias que tenga, y que compartimos nosotros, «q1», …, «qn», si hay una regla inductiva que nosotros profesamos y que autoriza tal conclusión?

Supongamos que sí. Entonces lo que brinda aval a una creencia de alguien es, sin duda, un cúmulo de creencias suyas, mas lo hace en virtud de [o gracias a] un hecho en cuya verdad a lo mejor él no cree. Y eso, aunque no es externalismo, se parece, en la medida en que introduce en el aval un factor o elemento exterior al sujeto, independiente de que éste crea o deje de creer en la existencia de tal factor.

Sin embargo, este externalismo poco tiene que ver con el que estuve criticando varios acápites más atrás. Nótese que el mayor inconveniente del externalismo, tal como allí se criticó, es que dos sujetos doxásticamente idénticos pero en entornos diversos serían tales que sólo uno de ellos estaría justificado en sus creencias —y por ende no se podría tener ningún criterio sobre la corrección de los criterios de aceptación de creencias. Nada similar se produce con la hipótesis que estamos ahora barajando. Porque, si de hecho es correcto un criterio, una regla de inferencia, entonces quienquiera que tenga las creencias antecedentes de que se trata estará justificado en tener también la creencia consecuente —aquella cuya adopción venga autorizada por esa regla condicionalmente a abrazar las creencias antecedentes—, cualesquiera que sean las vicisitudes o contingencias en el entorno.

Mas, aunque no cabe esa objeción mayor contra la hipótesis considerada —la de recaer en el externalismo, en el sentido en que lo habíamos combatido—, sí cabe una objeción menor: el “espíritu” del internalismo parece más acorde con que cualquier factor que intervenga en conferir aval a una creencia de alguien sea algo no sólo acerca de creencias de ese alguien sino también de lo cual esté al tanto ese alguien. Supongamos que así es, para ver qué pasa; supongamos, pues, que únicamente está justificado en albergar cierta creencia una persona en virtud de creencias antecedentes suyas y de cierta regla de inferencia si él cree en la correc- ción de tal regla, si “la profesa”. Pero ahora supongamos que profesa tal corrección, y tiene las creencias antecedentes, pero que nosotros no aceptamos esa regla. ¿Seguiremos diciendo que está avalada su conclusión por sus creencias antecedentes; incluida ahora entre ellas la creencia en la corrección de la regla en cuestión, aunque nosotros rechacemos tal corrección? Podríamos decir que sí, porque, aunque rechazamos la corrección de la regla, aceptamos que, si ésta valiera, la conclusión se seguiría de las premisas. Pero eso sería volver —sólo que un piso más arriba— a la hipótesis poco ha descartada de que lo que confiere aval es que de hecho se siga la creencia consecuente de las antecedentes tanto si el creyente en cuestión cree en la corrección de la regla que así lo autoriza como si no cree en ella. Ahora, simplemente,

estaríamos en una situación similar pero con respecto a una metarregla de inferencia. A menos que requiramos que la persona en cuestión también esté al tanto de la corrección de esa metarregla.

O bien diremos que no, que esa persona, que cree en la corrección de la regla que nosotros rechazamos y en la verdad de las creencias antecedentes de que se trate, no por ello está avalada a adoptar la creencia consecuente, porque esa regla no es correcta. Sin embargo, la justificación no depende de la verdad de las creencias antecedentes. Y supongamos que esa persona cree en la corrección de una metarregla de inferencia, que nosotros sí aceptamos, en virtud de la cual su aplicación al caso que nos ocupa está bien hecha —aunque cometa el error de dar por correcta una regla que no lo es, o tal que nosotros creemos que no lo es. Entonces, ¿por qué denegarle aval o justificación?

Está bastante claro cómo ese círculo de problemas nos va a llevar a una regresión, o progresión, infinita. ¿Requeriremos, para atribuir justificación, el profesar sólo la regla de inferencia, o también una adecuada metarregla y así sucesivamente? ¿Requeriremos, no el profesar eso, sino el que de hecho sea así, el que exista una regla, del nivel que sea, correcta que autorice la inferencia, o la aplicación de la regla de inferencia, o la aplicación de la metarregla etc.? ¿O ambas cosas? ¿O hasta cierto nivel la una y luego, más arriba, la otra? ¿Por qué?

Problemas sumamente espinosos y donde es difícil zanjar. Quizá lo mejor será, salomónicamente, remitirnos a los grados. Un creyente ve avalada su conclusión por sus premisas cuando, y en la medida en que, sea correcta una regla que autorice tal inferencia; más avalada cuando crea él en esa corrección —e incluso avalada, sea en el grado en que fuere, cuando crea falsamente en esa corrección, pero, supuesta ésta, la aplicación de la regla estaría bien—; más avalada cuando crea también en la corrección de una metarregla que autorice a aplicar la regla en cuestión. Y así al infinito.

En cada nivel, n, hay dos factores: (1º) cuánto aval concede de hecho una regla de nivel n al proceso inferencial que se traduce o se traduciría en un inferir efectivo cierta conclusión de ciertas premisas; (2º) cuánto cree la persona en cuestión que así es —e.d. que esa regla autoriza, en ese nivel, el proceso aludido.

La más plena justificación —por nosotros inalcanzable— consistirá en tener ese género de creencias, verdaderas, en todos esos niveles finitos. Saber, p.ej., que es correcto el modus

ponens; y saber que, si es correcto, entonces de que p y q-si-p cabe inferir que q, y saber que,

si eso es correcto, entonces de saberlo y saber que es correcto el modus ponens, y creer que

p y creer que q si p cabe concluir que q; y saber que, si es correcto esto último, y si lo es lo

anterior, y si lo es el modus ponens, entonces vale concluir «q» de «p» y «q si p»; etc. etc. En la medida en que ese desideratum nos resulta inalcanzable, nuestras más justificadas creencias son sólo conjeturas, por avaladas que —hasta cierto punto— puedan estar.

Dos puntualizaciones para concluir este acápite. La primera es que un examen más pormenorizado de cómo son las reglas en cuestión —sean del nivel que fueren— nos mostraría que una regla de nivel n+1 no es forzosamente de la forma: «Si es correcta la regla Rn de nivel n, y …, y si son verdaderas premisas de tales características, entonces es correcta una conclusión de tales otras características». No, no todas son así. (Las que sí sean así pueden denominarse deductivas.) Abreviemos esa fórmula [entrecomillada] como Rn+1. Pues bien una regla de nivel n+1 puede ser de la forma «Si se dan tales o cuales condiciones, entonces Rn+1». No es añadir nuevas premisas. Es añadir ciertos presupuestos o ciertas condiciones. Ahora bien, mientras que las premisas sólo contribuyen a proporcionar aval en la medida en que el sujeto en cuestión crea en la verdad de las mismas, esos presupuestos contribuyen, pueden contribuir, cuando el sujeto tenga otras actitudes doxásticas hacia ellos; p.ej.: la de no-

rechazo; la de duda; la de tener indicios a favor de. Siendo eso variable según los casos, y confiriéndose, según cuál sea en particular la actitud, y cuál sea la fuerza de la regla, y cuánto se cumplen de hecho tales condiciones, mayor o menor aval a la conclusión del proceso inferencial. (En general a las reglas de inferencia no deductivas cabe llamarlas —en sentido lato— inductivas.)

Mi segunda y última puntualización es que la relación de venir avalado por se nos aparece así como una de adicidad variable, pero que en su plenitud es de adicidad infinitaria. Eso significa que, si bien es una relación diádica entre una creencia consecuente y su cúmulo de creencias antecedentes, lo es por virtud de ser una relación triádica entre esos dos extremos y una regla de inferencia; pero es tal relación triádica sólo por ser una relación tetrádica entre esos tres entes y una metarregla de inferencia; y así sucesivamente. Y su más completa expansión sería, pues, la de una relación infinitaria, en la cual estarían involucradas infinitas reglas de todos los niveles —cada uno de éstos, eso sí, finito. Conque —según el tratamiento de las relaciones que se brindó en el cap. 1º del presente libro— el que la creencia c venga avalada por el cúmulo de creencias C es lo mismo que la determinación de ser una regla, R1, que autorice tal inferencia; pero el que c venga avalado por C en virtud de R1 es lo mismo que la determinación de ser una metarregla R2 que, a su vez, faculte a esa aplicación de R1; y así sucesivamente.

In document Hallazgos Filosóficos (L. Peña) (página 120-123)

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