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Cómo debe o debería ser el Derecho.

2.2.1 Dimensión fáctica

42. La dimensión fáctica del Derecho denota que el fenómeno jurídico como un he-

cho, es un acontecer que se presenta en la realidad social. A todas luces, la prime-

ra noticia que tenemos del Derecho es la proporcionada por el lenguaje y su om- nipresencia en la vida comunitaria, estemos o no conscientes de ello. El Derecho es, antes que nada, un fenómeno social y, por lo tanto, cultural, sujeto e interrela-

cionado con los demás fenómenos que acaecen en el devenir comunitario, como los económicos v políticos. Recaséns sostiene que esta dimensión comprende los

hechos sociales en los que se gesta y produce el Derecho, así como los modos humanos de comportamiento en los que realmente se cumple y se lleva a cabo.18

43. Esta dimensión táctica o de hecho en que inicialmente se manifiesta el Derecho es estudiada langencialmente y por vía de su propia metodología en otras cien- cias sociales como la Sociología, la Antropología, la Psicología, la Historia, la Ciencia Política, la Teoría del Estado y la Economía. Cada una de éstas se ocupará de las distintas manifestaciones reales o lácticas del fenómeno jurídico que afectan su disciplina y que deben ser científicamente tomadas en cuenta dada su relevancia.

44. Veamos qué sucede con cada una de ellas:

• La Sociología analiza al Derecho como un modo de comportamiento social,

que responde a ciertas circunstancias y que influye en la adopción de determi- nadas conductas, dando origen a fenómenos sociales específ icos v"

• la Antropología conoce al Derecho como manifestación cultural, como hacer

social que responde a ciertas formas de ver y entender la vida y que aparece, de uno u otro modo, con caracteres idiosincráticos propios en los distintos grupos humanos donde se desarrolla

• la Psicología ve al Derecho como una forma de influencia particular en la con-

ducta de los individuos;

• la Historia comprende al fenómeno jurídico como uno de lo hechos de la vo-

luntad humana que sobresalen de entre las realizaciones de los pueblos en los distintos momentos de su existencia

• la Ciencia Política entiende lo jurídico como un fenómeno social que responde a

ciertos intereses o circunstancias que tienen que ver con las relaciones de poder

"'Cfr. Renato Treves. IM sociología del Derecho. Orígenes, investigaciones, problemas, irad Manuel Atienza. Ariel. Barcelona. 1988 Treves concibe la Sociología del Derecho como una disciplina que desarrolla dos tipos de investi- gaciones diferentes, pero conectadas entre sí e incluso complementarias, esto es, la determinación del Derecho libre o Derecho producido fuera de los esquemas jurídicos formales, y el estudio y función del Derecho en la sociedad. Véase nota del traductor, pp. 9 y ss. A su vez, Luciano Gallino alude a la relación entre Derecho y Sociología del siguiente modo: "El derecho es un componente de la cultura de una sociedad, que interacciona con las estructuras sociales en muchos campos, en diversos niveles de la escala que enlaza, sin solución de continuidad, la fenomenológica ". Véase Voz derecho, sociología del ". en Diccionario de sociología, trad. por Stella Mastrangelo y Lorenzo Alegría. 2a ed., Siglo XXI Editores. México, 2001. p. 281 Karl-Heinz Hillmann. ha escrito en este mismo tenor: "En la doctrina jurídica, que. instancia y creadora y mantenedora del orden que. dentro de unos campos de aplicación esjtaciotemporalmente delimitados, define los posicionamientos pertinentes para cada interesado de modo que. de acuerdo con la situación es- pecifica. las medidas con que rige la conducta, otorga determinadas atribuciones v asigna ciertas obligaciones "(...)" En Sociología, no interesa tanto el valor imperativo del derecho como su carácter de realidad social, es decir, si y hasta qué punió puede ser considerado causa de acciones sociales reales"' Véase del autor voz "derecho", en Diccionario enciclopédico de sociología. Antoni Martínez Riu (director de la ed. española). Herder. Barcelona, 2001, p. 214 "' Evidentemente, la Antropología que auxilia al Derecho no se reduce a su versión cultural sino filosófica y. en este último

sentido sus preguntas son harto trascendentes. Al respecto. Jesús Ballesteros ha escrito: "No hay duda que la antropología Iilosófica. el conocimiento de los caracteres existenciales del hombre, constituye el punto de partida necesario para la pregunta acerca del sentido o sinsentido del derecho en la vida, pregunta que con razón ha sido calificada como la más decisiva que puede plantear la filosofía jurídica". Cfr. J. Ballesteros. Sobre el sentido del Derecho. Introducción a ta filosofía jurídica. Tecnos, Madrid. 1984, p. 123.

" C'arl Joachim Friedrich se refiere a la relación de la Historia con el Derecho en los siguientes términos: "El Derecho es historia congelada. En un sentido elemental, todo lo que estudiamos cuando estudiamos derecho es la narración de un acontecimiento histórico, y toda la historia consiste en relatos o testimonios de esta clase". Véase: C. J. Friedrich. hi filosofía del Derecho, trad Margarita Álvarcz Franco, FCE, México, 1969. p. 331

Bobbio ha escrito: "Poder y derecho son las dos nociones fundamentales de la filosofía política y de la filosofía jurídica respectivamente . Son por así decirlo, dos caras de la misma moneda. Entre escritores políticos y juristas, elcontraste implica cuál de esta moneda sea el frente v cuál el reverso: /Mira los primeros el frente es el ¡Mhler y el reverso el derecho, ¡tara los segundos es lo contrario". Véase; Norberto Bobbio. "El poder y el Derecho", en Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero. Origen y fundamentos del poder político, trad. José Fernández Santillán, Enlace-Grijalbo. México. 1985. p 21

CAPÍTULO 2. LA DEFINICIÓN DEL DERECHO 86

• la

Teoría del Estado

concibe al Derecho

como una típica forma de manifesta-

ción del hacer estataly

• la Economía, que sobre todo en su versión política o social, se aboca al análisis del Derecho como un medio de regulación que auxilia e influye los fenómenos relativos a la producción y distribución de la riqueza.M

45. Desde el Derecho y en su dimensión fáctica se ocupan del fenómeno jurídico las ciencias o disciplinas jurídicas auxiliares, denominadas así porque ponen al servicio del Derecho una metodología comprensiva particular, procurándolo como especial objeto de estudio. Dichas ciencias auxiliares son: la Sociología jurídica o Sociología del Derecho15 y la Historia del Derecho.*6 Cabe decir, que son también ciencias o dis-

ciplinas jurídicas auxiliares, aunque se ocupan del Derecho desde un punto de vista especulativo, la Filosofía17 y, dentro de ella misma, la Etica y la Lógica jurídica.™

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