El conocimiento que obtenemos del fenómeno jurídico a través del lenguaje cotidiano, nos apor- ta una primera y sólo provisoria aproximación a la realidad del Derecho. Es una aproximación empírica que delata la función originaria del De- recho, su carácter de producto social, histórico, económico y político. Este conocimiento no nos basta, requerimos de una definición más preci- sa para aprehender otros rasgos importantes de lo jurídico. Es decir, debemos pasar de la idea del Derecho como hecho a la del Derecho como norma, buscando por ese procedimiento estable- cer un concepto que nos permita transformar una noción inexacta y ambigua en una más precisa, a efecto de conducirnos con mayor coherencia en nuestro discurso tanto teórico como práctico.
Sin embargo, existen algunas dificultades particulares para conceptuar al Derecho. Es- tas se desenvuelven entre posiciones extremas, que van desde la tesis de la indefinición hasta la postura teórica que sostiene la existencia de una sola y única definición esencial del Derecho. Ambas caracterizaciones parten de presupuestos erróneos, porque ni existe un sólo método para definir, ni es posible establecer una relación necesaria entre el lenguaje y la realidad, que nos constriña a desarrollar la labor definitoria buscando una supuesta y única "esencia" de lo jurídico. La naturaleza de la relación lenguaje-
realidad es convencional, lo que nos permite concebir a una definición como la elaboración que responde a necesidades teórico-metodológi- cas y de una mejor comunicación.
A estas dificultades han de agregarse las que se relacionan con cuestiones terminológi- cas y con la adopción de posiciones teóricas al
interior de cada disciplina científica. Respecto del primer aspecto cabe decir que en el español, como en otros idiomas, la palabra "derecho" es vaga o ambigua, ya que posee varios significa- dos relacionados entre sí. Además, se trata de un término que contiene una fuerte carga emocional y que aparece de forma imprecisa en la realidad. En estos casos la palabra "derecho" alude, como los términos "libertad", "igualdad", etcétera, a situaciones emocionales, lo cual no quiere de- cir que no puedan describirse racionalmente, si- no que a éstos se les asigna indiscriminadamente cualquier predicado. Asimismo, la forma en que lo jurídico se manifiesta a veces adolece de las señas con que se caracteriza su identidad. Hay, por ejemplo, normas jurídicas que no prescriben una conducta y otras que carecen de sanción.
El enfoque científico, la metodología y la posición teórica que se asuman son también de- terminantes en la caracterización de un concep- to. Esto explica la gran variedad de definiciones existentes sobre el Derecho y evidencia que éste 110 se manifiesta unívocamente. A pesar de que el Derecho se presenta en la realidad como un fenómeno único, posee un contenido complejo y multidimensional, cuya naturaleza se traduce en tres ámbitos distintos pero íntimamente entrela- zados e interactuantes: el Derecho como hecho social, como norma jurídica y como valor.
Esta concepción tridimensional del Dere- cho aporta una visión más cabal de la compleji- dad del fenómeno jurídico, de sus implicaciones y de su riqueza. Se desarrolla a partir de la idea de que el Derecho se genera como un fenómeno o hecho social, que se traduce en forma de nor- mas jurídicas para prescribir comportamientos y
principios de conducía social a la luz de ciertos valores.
El estudio de las tres dimensiones en que se traduce lo jurídico, puede hacerse desde dos perspectivas científicas y dos niveles de cono- cimiento: la primera perspectiva observará al Derecho en términos de la Ciencia Jurídica, o sea, desde dentro del Derecho; la segunda lo hará en términos de otras ciencias sociales y auxiliares del Derecho. Los dos niveles de co- nocimiento serán los planos del ser y del deber ser, dicho de otro modo, los niveles fáctico y filosófico o especulativo.
La primera dimensión en que se denota el fenómeno jurídico es aquella que lo comprende como un acaecer social, como un hecho que se da por virtud de la voluntad humana para regir ciertas conductas de su vida comunitaria. En esta dimensión el Derecho está sujeto al devenir histórico y a los avalares económicos y políti- cos. Por eso el estudio de la dimensión láctica se encomienda, en los dos niveles de conocimiento mencionados, respectivamente, a las ciencias so- ciales y auxiliares del Derecho y a la Filosofía. Son ciencias sociales que se ocupan, desde su propia óptica, del Derecho: la Sociología, que lo analiza como un modo de comportamiento social; la Antropología, que lo conoce como una manifestación cultural; la Psicología, que ve en éste una forma particular de influencia en la con- ducta individual; la Historia, que analiza lo jurí- dico como producción humana relevante en los distintos momentos de la vida de los pueblos; la Ciencia Política, que entiende lo jurídico como un fenómeno vinculado con las relaciones de poder; la Teoría del Estado, que analiza al De- recho como una típica creación estatal; la Eco- nomía, que entiende lo jurídico como un medio de regulación de conductas sociales que influye en los fenómenos de producción y distribución de la riqueza.
Son, entre otras, ciencias auxiliares del De- recho: la Sociología jurídica y la Historia del Derecho que hacen de éste su objeto de estudio a través de su propia y singular metodología. En otro nivel de conocimiento, la Filosofía, y dentro de ésta, la Lógica y la Ética, auxilian en la com- prensión de los aspectos especulativos que están
implícitos en los distintos problemas a que da pie el fenómeno jurídico.
Una segunda dimensión en que se estudia el Derecho es la normativa, donde se le reconoce en su estricta realidad jurídica, es decir, como un sistema coactivo de regulación de la conducta social. Del análisis de esta dimensión de lo jurí- dico se hace cargo la propia Ciencia del Derecho o Jurídica a través de la Teoría General del Dere- cho y la Filosofía del Derecho.
La Teoría General del Derecho estudia a éste tal y como aparece en la realidad, pero bus- cando entender la coherencia que relaciona todos los fenómenos jurídicos. Analiza los conceptos jurídicos fundamentales (norma, sanción, hecho y acto jurídicos, etcétera) y las instituciones de Derecho positivo (el matrimonio, la hipoteca, la patria potestad, entre otras).La trascendencia de la Teoría General radica en el hecho de que sus estudios y teorías tratan de explicar y resolver los problemas que presenta todo orden jurídico y, en tal medida, auxilian a abogados y jueces en su quehacer cotidiano.
Dentro del ámbito de la Teoría General se desenvuelve una serie de materias específicas, ocupadas de las distintas clases de problemas que surgen en el desarrollo, complementación e interpretación de los sistemas jurídicos. Entre estas ramas están: la Dogmática jurídica, abo- cada al estudio de dichos sistemas jurídicos en cuanto tales; son parte de ella el Derecho civil, constitucional, administrativo, penal, etcétera; la Técnica jurídica o Técnica del Derecho positivo cuya encomienda es el estudio de los medios em- pleados para la elaboración, la transformación y la aplicación del Derecho; la Lógica jurídica o Lógica deóntica que estudia la estructura de la norma jurídica como norma hipotética, sus rela- ciones y distinciones con otra clase de normas, el ordenamiento jurídico como un sistema con necesidades de coherencia e integridad, etcétera; el Derecho comparado, que realiza el análisis de los caracteres propios y comunes de institucio- nes jurídicas de diferentes sistemas de Derecho.
En el ámbito de la Filosofía del Derecho, del deber ser, son materias que se ocupan de distintos ángulos de tal problemática: la Onto- logía jurídica, que estudia el ser del Derecho,
disciplina cultivada por los juristas que aceptan una definición realista del mismo; la Teoría del Derecho, que se encarga del estudio de los es- quemas intelectuales para crear, interpretar, completar y conciliar entre sí las reglas de un sistema jurídico, así como de la reflexión crítica sobre la Ciencia Jurídica misma, su metodolo- gía y los procesos lógicos de la argumentación y realización del Derecho.
La tercera dimensión del fenómeno jurídico, la axiológica o estimativa, concibe al Derecho en su sentido ético, es decir, como garantizador y portador de valores superiores. Esta dimensión es explorada por la Estimativa o Axiología jurí- dica, también conocida como Teoría de la Jus- ticia, ocupada del análisis de los valores que dan origen y fundamento al Derecho. A su vez, el estudio del modo y la manera en que los valores que fundamentan el Derecho se hacen norma ju- rídica queda encomendado a la Política jurídica o del Derecho.
Una visión tridimensional del Derecho evita que se confundan los planos o ámbitos en que el fenómeno jurídico se expresa, confusión que surge porque el Derecho se manifiesta con una presencia única en la realidad, no obstante que su naturaleza implica un contenido complejo, evidenciado a tra- vés de tres dimensiones que se hallan en un juego e interacción constantes.
El Derecho puede definirse desde una o va- rias de sus dimensiones; sin embargo, en la me- dida en que un concepto de Derecho comprenda los distintos ámbitos en que se expresa el fe- nómeno jurídico, la visión que se ofrezca del mismo será más amplia. Además una definición así precisará aspectos centrales de la existencia del Derecho, su fundamento racional y los ras- gos característicos que le distinguen de otros ór- denes normativos como la moral y la religión.
Concebimos al Derecho como un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido bajo ciertos procedimientos especia- les, cuya eficacia está garantizada coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o coope- ración social, y cuya validez formal y material (obligatoriedad), está determinada por los valo- res jurídicos y éticos de los cuales es generador
y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados.
La definición anterior ronticne cuatro ele- mentos básicos: primero, que el Derecho es un sistema normativo de regulación de la conduc- ta social, es decir, un conjunto estructurado y coordinado de normas y principios que regu- lan ciertas formas del comportamiento externo y colectivo de los hombres. Iodo sistema es una creación humana, y por lo tanto, un pro- ducto de la cultura; segundo, que el Derecho es producido y garantizado de un modo especial, diferente del de otros sistemas normativos con los que convive. Nos hayamos, pues, frente a un modo particular de creación, modificación de un orden normativo al cual se aplica, en caso de incumplimiento, la fuerza legítima e institucionalizada que detenta la autoridad so- berana; tercero, el Derecho facilita y asegura la convivencia y cooperación social, es decir, un ámbito ordenado, seguro e igualitario donde el hombre puede satisfacer sus intereses primi- genios y fundamentales; cuarto, que la validez del Derecho se condiciona por valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar his- tórico determinados. Es decir, que la obligato- riedad del Derecho es propiciada por un doble estándar valorativo, constituido por los valores jurídicos que el Derecho per se aporta a toda sociedad (orden, seguridad e igualdad jurídi- cas) y por los valores superiores de los cuales todo sistema de normas debe ser portador y ga- rantizador.
Esta definición nos ha permitido corroborar que el Derecho se desarrolla en tres ámbitos y dimensiones (fáctica, normativa y axiológica); que su fundamento racional lo habremos de en- contrar en razones fácticas y éticas que justifican su instauración y posible obediencia; que son sus rasgos característicos el ser un instrumento de regulación de conductas sociales, distinto de la moral o los convencionalismos por virtud de su origen, forma de garantizar su observancia, fines y sujeto a quien queda encomendada su aplica- ción. Sin embargo, es inseparable de la justicia ya que lodo Derecho implica un punto de vista sobre lo bueno y lo malo, y porque sólo valores
morales o principios éticos pueden justificar, en última instancia, su plena obligatoriedad.
La naturaleza multívoca del término Dere- cho implica que de él pueden predicarse varias acepciones. Etimológicamente la palabra "dere- cho" proviene del latín directus, a, um que sig- nifica "lo que es conforme a la regla o a la nor- ma", dentro de este contexto el Derecho alude a "lo que norma, se mantiene recto, encuadrado, ajustado". Implica la idea del Derecho como norma o como conjunto de normas.
En español y otras lenguas romances, así como en idiomas con raíz distinta, como el ale- mán y el inglés, la noción "derecho" posee el mismo sentido de rectitud. En este último idio- ma existe más de una palabra para referirse al Derecho, right y law, lo cual evita incurrir en confusiones.
Cuando la palabra "derecho" se utiliza como sinónimo de norma o conjunto de normas que constituyen un sistema, se hace alusión al Derecho objetivo. En cambio cuando la expre- sión "derecho" alude a la facultad atribuida por la norma de Derecho objetivo nos hayamos ante el derecho subjetivo. A su vez, si el término "de-
recho" se refiere a la ciencia que se ocupa del estudio y análisis del fenómeno jurídico, esta- mos ante la presencia de la Ciencia Jurídica o del Derecho.
Igualmente, se entiende por Derecho positi- vo al conjunto de normas obligatorias y coercibles creadas conforme a los actos y procedimientos establecidos por la autoridad soberana (Derecho objetivo) del que se derivan derechos subjetivos —facultades o prerrogativas— en favor de quie- nes se encuentran bajo el poder de esa autoridad. Si este Derecho rige en un momento y espacio histórico detenninados, es decir, no ha sido de- rogado o abrogado, recibe el nombre de Derecho vigente.
Al conjunto de principios morales, previos al Estado, que rigen en cualquier momento y lu- gar, de los que se derivan parámetros de justicia o virtud personal se le conoce con el nombre de Derecho natural.
Finalmente, y por cierto, algunos usos de la palabra "derecho" en ciertos contextos aluden a la idea de justicia antes que a un conjunto de nor- mas, lo que evidencia el talante emotivo o per- suasivo que también posee el lenguaje jurídico.