3.2.3 Consideraciones finales
Resumen
SINOPSIS INTRODUCTORIA
Este capítulo tiene por objeto presentar uno de los temas centrales, acaso el principal de la Filosofía del Derecho, a saber: el de las relacio- nes que éste guarda con la moral. La importancia del tema radica no sólo en la idea de aproximarnos con seriedad a la complejidad del fenó- meno jurídico, sino en la utilidad de abordarlo en esta primera parte del libro, ya que ahí se encuentran muchas de las claves para comprender y plantear posibles respuestas a problemas fundamentales del Derecho, como los relativos a la justicia y al fundamento de su obediencia.
En este capítulo se plantean cuatro preguntas clave acerca de la relación Derecho-moral. Las interrogantes cumplen, a lo largo del tex- to, la función de sendas directrices generales que nos van dando la pauta para incursionar en los aspectos más clásicos de dicha relación. Los cuestionamientos que se hacen son: ¿Cuándo y por qué surge la supuesta tensión entre el Derecho positivo y el Derecho natural? ¿Qué está detrás de dicha tensión y en qué consiste ésta? ¿Debe el Derecho positivo ser justo? ¿Es necesario que el Derecho esté dotado de validez moral?
Evidentemente, en esta clase de temas las pretendidas respues- tas, a veces, no son más que replanteamientos de las preguntas origi- nales, sugerencias de un camino por dónde transitar. En este capítulo procuramos orientar respecto de la añeja disputa entre iusnaturalismo y iuspositivismo; así como sobre las aportaciones de la Teoría pura del Derecho elaborada por Hans Kelsen y, por supuesto, respecto de los malos entendidos, fundadas e infundadas criticas de las que positivis- mo jurídico ha sido objeto. El destino final de este recorrido es hacer ver que el centro de gravedad sobre el que gira la relación Derecho-moral está dado por la aspiración de lograr que el Derecho sea un instrumento verdaderamente útil para las mejores causas de la humanidad.
3.1 El Derecho y la moral
1. Lo primero que debemos preguntarnos al afrontar el problema que suscita la rela- ción entre el Derecho y la moral es lo siguiente: ¿Cuándo y por qué surge la su-
puesta tensión entre el Derecho positivo y el Derecho natural? ¿Qué está detrás de dicha tensión y en qué consiste ésta?
2. Para poder responder a estas preguntas debemos recurrir conjuntamente a la His-
toria y a la Filosofía, así como a la fusión de ambas en el ámbito jurídico, esto es, la Historia de la Filosofía del Derecho. Ya que como veremos enseguida la disputa entre los defensores de ambos Derechos, positivo y natural, se inscribe en
un proceso político, histórico y filosófico que llega hasta nuestros días, y en cuyo
fondo subyace una tercera interrogante de orden axiológico en la que está sumer- gida principalmente la relación entre el Derecho y la moral: ¿El Derecho positivo
debe ser justo ? Vayamos por partes, respondiendo una a una, las tres preguntas
anteriores.
3.1.1 lusnaturalismo y iuspositivismo
3. La primera de las preguntas planteadas es: ¿Cuándo y por qué surge la supuesta
tensión entre el Derecho positivo (iuspositivismo) y el Derecho natural (iusnatu- ralismo)? Si analizamos esta interrogante, comprenderemos que las dimensiones
fáctica, normativa y valorativa se presentan intrínsecamente vinculadas en el Dere- cho, por eso la respuesta implica necesariamente una reflexión político-histórica y
ju rídico-filosófica.
4. Cuando se alude a otro Derecho, como el natural, que se dice anterior y superior al Derecho positivo, nos enfrentamos al problema de la justificación última de las normas jurídicas, de los mandatos que el poder político dirige a los hombres por medio de ellas. Ln la realidad social han sido los ciudadanos en sus luchas permanentes por la consecución y reivindicación de sus derechos y creencias —y con ellos los estudiosos de la Ciencia Jurídica, y en especial de la Filosofía del Derecho— quienes han puesto en tela de juicio la obligatoriedad de cualquier
clase de mandato estatal, sobre todo si éste prescribe comportamientos inmorales o injustos.
5. Recordemos que es gracias al poder con que cuenta el Estado (o cualquier otra forma histórica de organización del poder) que éste se encuentra capacitado para
forzar el cumplimiento de sus normas jurídicas, incluso de aquellas que pudieran parecer injustas. La historia está llena de ejemplos en los que hallamos, de un lado,
un poder que aplica su fuerza para la adopción de ciertos comportamientos socia- les, por injustos y aberrantes que parezcan, y del otro a ciudadanos que impelidos por el temor a una sanción, e incluso a la perdida de su propia vida, se ven forzados a adoptar esa conducta.
6. La tensión original, desde un punto de vista histórico-político, entre el Derecho positivo y el natural, tiene su origen en el cuestionamiento que con carácter ético
o moral se hace de las normas injustas producidas por una autoridad que posee el recurso de la fuerza institucionalizada. Resulta inaceptable que un poder, por el solo hecho de poseer el monopolio del uso de la fuerza y en virtud de esa sola cir- cunstancia, se considere justificado para exigir la adopción de cualquier clase de