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de que una norma no sea obedecida voluntariamente por sus destinatarios ya no gozará de la garantía singular que distingue a las normas jurídicas y refuerza su eficacia la coacción institu-

1.2.3 Eficacia jurídica, la coacción

62. Las normas jurídicas —dada la función original que realizan: hacer posibles los in- tereses primigenios que la convivencia social permite llevar a cabo, intentando so- lucionar los conflictos de intereses que ahí, curiosa y contradictoriamente, también surgen— han de menester de una forma, lo más eficaz posible, garantizar su cumpli-

miento. Esto se consigue a través de la que se considera la característica más acusada

y singular del Derecho: la coacción; es decir, la posibilidad de aplicar la fuerza que

poseen las instituciones para que, en caso de incumplimiento de lo prescrito por una norma, ésta sea efectivamente observada aun en contra de la voluntad de su destinatario. Para ilustrar lo anterior, volvamos al ejemplo que se empleó tomando

como referencia el artículo 114 del Código Civil del Distrito Federal.

63. Supongamos que un profesor, preceptor o líder espiritual dirige un sermón a sus discípulos o seguidores. El orador en cuestión les espeta: "Alumnos, discípulos, seguidores míos, existe una norma fundamental que debe ser observada por todos nosotros si es (pie deseamos ser buenos estudiantes, ciudadanos o cre- yentes, en suma, seres humanos virtuosos. Dicha norma reza: 'En la relación

entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición'. Lo que dicha norma

prescribe —acota el referido preceptor— es que debemos ser considerados para con nuestros mayores, valorar su experiencia y conocimiento de la vida. A su vez, es nuestro deber transmitir esa experiencia y sabiduría con dedicación, respeto y afecto a los más jóvenes e inexpertos". Es muy probable que los oyen- tes o incluso el propio preceptor ignoren que la norma moral que éste sugiere como modelo de virtud está también consignada en el Código Civil. Entonces, ¿cuál es

la ventaja, el valor o la importancia de que dicha norma también se halle prescrita en la normatividad civil, precisamente como una norma jurídica?

64. La respuesta a esta última pregunta parece bastante obvia después de todas las explicaciones precedentes: el Derecho, en cuanto técnica específica de regulación de conducta social, cumple una función singular. Por lo tanto, al incorporar, entre otras preocupaciones u objetivos, algunos que también comparten, por ejemplo, la moral social o ideal, lo hace en la inteligencia de garantizar eficazmente su

cumplimiento a través, si es necesario, de la coacción. Y esa eficacia es determi-

nante en la medida que la mayoría de la población, el grupo en el poder o a quien haya correspondido la determinación del contenido de la norma, considera que su

cumplimiento es relevante para hacer posible una cierta forma histórico-social de convivencia y cooperación.

65. De esta manera, a diferencia de la moral, cuya sanción se limita ya al arrepenti- miento o al remordimiento por haberse incumplido y, a lo más, a una amonestación por parte del preceptor moral, amonestación que puede, si se quiere y sin mayores consecuencias prácticas, ser desatendida o ignorada, con el Derecho la violación

de la norma puede acarrear su aplicación forzosa, pasando sobre la voluntad del agente y echando mano de la fuerza que se encuentra en manos de quienes tienen la obligación de aplicarlo. Norberto Bobbio ha definido con toda razón a las nor-

mas jurídicas como . .aquellas cuya ejecución está garantizada por una sanción

externa e institucionalizada" " Y continúa diciendo: "No pretendemos hacer de

CAPÍTULO 1. FUNCIÓN Y CARACTERES DEL DERECHO: SU VALOR. JUSTICIA Y CIRCUNSTANCIAS 21

este criterio un criterio exclusivo. Nos limitamos a decir que sirve para circunscri- bir una esfera de normas que usualmente se denominan jurídicas, quizá en mejor forma que otros criterios,*\M

66. Queda, pues, claro que la coacción del Derecho está directamente relacionado

con la búsqueda de su eficacia. Una norma se considera eficaz si es efecti- vamente cumplida por sus destinatarios y para asegurarse tal cumplimiento el Derecho recurre a la coacción. De hecho, según hemos notado en los ejemplos

precedentes, esta característica, la coacción como medio para conseguir la efica- cia de las normas jurídicas, es lo que más distingue a éstas de otras normas con la que convive. En este sentido Bohbio se ha expresado: "...lo que caracteriza

la norma jurídica respecto de las morales y sociales, es el ser una norma con eficacia reforzada".29

67. Empero, la coacción de la que echa mano el Derecho es distinta de la coacción con que pueden aplicarse, como de hecho sucede, otros códigos de conducta. Ya hemos caracterizado a la coacción, así como a la sanción jurídica como externas e institucionalizadas, no obstante, es perfectamente posible encontrar en sociedad

pequeños o grandes grupos de personas que también recurren a la coacción para hacer efectivas sus normas. Por ejemplo, piénsese en grupos de delincuencia or-

ganizada o pandillas callejeras, los cuales hacen uso de b fuerza para imponer sus

decisiones. Conviene entonces que expliquemos con más detalle el conjunto de

factores que rodean a la coacción jurídica, para lo cual es insoslayable el estudio

de la relación que existe entre Derecho y poder.

C U A D R O 1.4

COACCION Y EFICACIA DEL DERECHO

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