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Esta fase tiene como objetivo determinar el o los derechos vulnerados, el grado de la vulneración y el nivel de riesgo en que se encuentra el niño/a, para definir las acciones a seguir, sean éstas una atención de corta dura- ción en la OPD o la derivación a un organismo especializado de la red, tanto sectorial como del Sename. La calificación es realizada por un profesional del área social, sicológica y/o jurídica y sólo cuando las carac- terísticas de la vulneración lo requieran la efectuarán en conjunto los profesionales de dos o más disciplinas, de manera presencial. No obstante, es indispensable que tanto la calificación como el diseño de la inter- vención incorporen un enfoque interdisciplinario48. Para ello, el equipo debe generar espacios (reuniones

técnicas) con la finalidad de analizar la situación desde una mirada interdisciplinaria, que sirva de soporte para los profesionales frente a casos complejos.

Uno de los aspectos fundamentales en esta etapa es recoger la opinión que el niño/a y su familia tienen acerca de la situación que les afecta, con el objetivo de co-construir la solución frente a la situación de vul- neración de derechos que afecta al niño/a o adolescente.

En el proceso de calificación es necesario considerar aspectos tan importantes como:

Determinación del tipo y gravedad de la vulneración de derechos: se pretende determinar qué derecho/s han sido vulnerado/s, tomando como base la Convención de Derechos del Niño. También es necesario esta- blecer la severidad de la transgresión y señalar si ésta es o no constitutiva de delito.

Determinación del nivel de la vulnerabilidad: evaluar si se ha interrumpido efectivamente la vulneración. Asimismo, se debe considerar la posibilidad de que se reitere y/o se agrave la vulneración. Es necesario to- mar en cuenta la etapa del ciclo vital del niño, niña o adolescente, sus características personales, presencia o no de factores protectores y competencias parentales presentes en algún miembro de la familia (es necesa- rio conocer el ciclo en que ésta se encuentre), así como el nivel de cercanía con la persona o institución que

48 Abarca, Chacón, Leiva, 2001 “La interdisciplinariedad debe ser vista, como “el esfuerzo deliberado y planificado tendiente a desarrollar un meta-discurso que se exprese, entre otras cosas, en la plasticidad de los miembros del equipo para intervenir ante un caso, en la capacidad de tomar decisiones técnicas en conjunto en la incorporación de diferentes percepciones frente al problema, de tal manera que sea posible desarrollar un lenguaje común. Ello implica, asumir funciones profesionales que superen los límites trazados desde una óptica rígida de los roles propios de la disciplina, de manera que lo interdisciplinario deje de ser sólo la suma de intervenciones coordinadas entre los distintos profesionales que actúan ante un caso para transformarse en una co-construcción de los discursos y prácticas que guían el modelo de intervención”.

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ha generado la vulneración. También se deberá determinar la presencia de adulto significativo en la familia o “tutor resiliente”,49 que acompañará el proceso.

En algunas ocasiones el nivel de riesgo en el que se encuentra el niño/a o joven es explícito. Pero en otras situaciones más complejas se requiere inferirlo a partir de las entrevistas con terceros relevantes, recopila- ción de antecedentes en otras instituciones involucradas y entrevista con integrantes de la familia extensa, entre otros. Si se observa que la familia está cerrada a la intervención, es aconsejable crear una instancia de evaluación del estado general del niño/a, la que deberá hacerse en conjunto con los aliados comunales pertinentes.

Cabe señalar que la modalidad de entrevistas con otros para la recopilación de antecedentes es un aporte para el posterior plan de intervención, dado que junto con recabar la información diagnóstica, se evalúa la pertinencia o no para que estos mismos actores puedan colaborar activamente en la restitución del ejercicio de los derechos vulnerados.

Con la determinación del tipo, gravedad y nivel de vulnerabilidad de la situación del niño/a, se podrá evaluar la urgencia de las acciones y determinar el plan de intervención.

En el caso en que la vulneración de derechos sea constitutiva de delito (delitos sexuales, secuestro, homici- dio, infanticidio, lesiones, entre otros), el equipo está llamado a realizar acciones orientadas a la interrupción inmediata de la violencia ejercida hacia el niño/a, a su protección inmediata y obtener la persecución penal del agresor/a. Estas acciones son las siguientes:

• Procurar que la familia y/o adulto competente y significativo visualice claramente la vulneración ejercida en el niño/a y asuma conductas protectoras.

• Incentivar que la familia o adultos significativos efectúen, en primer lugar, la correspondiente denuncia. Si esto no se produce, entonces la OPD la efectuará ante las instancias que corresponda.

• Solicitar ante los tribunales de menores competentes las medidas de protección necesarias para resguar- dar la integridad física y sicológica del niño/a.

• Coordinar con las fiscalías locales y unidades de atención a víctimas y testigos la adopción de medidas de resguardo y protección para el niño/a víctima de un delito. Al mismo tiempo, buscar las alternativas de una intervención reparatoria en los casos que sea necesario. Para este punto es recomendable dar lectura a textos que tratan la condición de víctimas de delito en el proceso penal de niños, niñas y adolescentes50.

• Coordinar y entregar todos los antecedentes necesarios a la dirección regional o nacional del Sename, según corresponda, para la presentación de querellas.

El análisis jurídico se centrará en determinar cuál es el derecho que se encuentra vulnerado y el grado de se- veridad que presenta tal situación. Se acudirá a disposiciones de la Convención relacionadas con los hechos, como asimismo a las normas de derecho interno aplicables al caso. Además, se definirá desde el punto de

49 Jorge Barudy, 2003

111 vista procesal, la estrategia más adecuada para terminar en forma inmediata con la vulneración del o los

derechos y para otorgar el resguardo y protección del niño/a, con especial consideración de los tiempos que cada alternativa demande.