a) Ingreso o acogida
Los niños, niñas o adolescentes ingresarán sólo por solicitud de tribunales, de los centros de diagnósticos, OPD o proyectos especializados, con la orden de tribunal respectiva y con un diagnóstico elaborado por la instancia que lo deriva y con antecedentes que den cuenta de la grave vulneración de derechos que presenta y que ameritan su ingreso a la residencia.
La acogida del niño/a en una residencia debe ser realizada por la persona responsable de la misma, desarro- llando actividades de bienvenida al momento de su ingreso. Se deberán responder sus dudas y acompañarlo lo más cerca posible a lo menos durante la primera semana, explicándole el sistema, mostrándole las depen- dencias y reglas de convivencia diaria y funcionamiento.
Se debe mantener en todo momento informado al niño, niña o adolescente de su situación y del tiempo estimado de su permanencia en el lugar, en concordancia con sus etapas de desarrollo evolutivo.
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Mientras permanezca en una residencia, las personas responsables de la misma deberán proveer sus nece- sidades de alimentación, vestuario y calzado (incluyendo el escolar), apoyo escolar (incluyendo materiales), artículos de aseo e higiene personal u otros que requiera. También deberán desarrollar todas las acciones destinadas a protegerlo y a resguardar su seguridad, permitiendo su libre desplazamiento tanto al interior de la residencia como en su entorno de acuerdo al grado de autonomía personal.
Se deberá garantizar en la cotidianidad de la atención, como en la intervención técnica, el derecho a la participación y al buen trato, respetando su vida privada y la de su familia, guardando el secreto profesio- nal en relación a sus antecedentes y situaciones de su familia, que no corresponde que sean de dominio público. Se debe tener especial cuidado de no estigmatizar a los niños, niñas y adolescentes por presentar características individuales especiales, problemas físicos, situaciones escolares, desajustes conductuales y/o situaciones familiares.
El funcionamiento diario de la residencia se organizará de tal manera que permita al niño, niña o adolescente contar con espacios propios y disponer de los elementos que hay en ella, ofreciendo un ambiente afectuoso, participativo, personalizado y de calidez asegurando su integración a todos los recursos comunitarios, tanto recreativos, educacionales, de salud y espirituales que sean de su interés.
La separación de los niños, niñas y adolescentes al interior de la residencia debe ser de acuerdo a su edad, sexo y/o características específicas, tomando en cuenta el desarrollo evolutivo de cada uno de ellos. Al ingreso se deberán realizar las acciones que permitan que el niño, niña y su familia cuenten con la inter- vención que requieren para superar la vulneración de derechos que ameritó el ingreso del niño a la residen- cia. En el caso que la residencia no disponga de equipo técnico para la intervención o la situación requiere de intervención especializada (maltrato grave, drogas, etc.), deberá realizar las coordinaciones necesarias con los centros de la oferta de atención comunal o regional (intra y extra Sename) para asegurar la aten- ción. Igualmente, deberá establecer las acciones necesarias para mantener la coordinación y la información pertinente que permita apoyar el proceso de reparación. Es responsabilidad del director o directora de la residencia procurar la intervención que el niño/a requiere.
b) Diagnóstico
Es imperativo contar con una evaluación diagnóstica de cada caso ingresado que permita conocer la situación de vulneración que motivó la llegada de un niño o niña a la residencia y diseñar el plan de intervención. La fase de diagnóstico debe considerar el proceso de evaluación individual del niño o niña desde su etapa evolutiva, del daño asociado a la vulneración, del impacto generado en el mismo al ser separado de su fami- lia, sus recursos y capacidades y la evaluación de las capacidades parentales de los padres o tutores. En esta fase resulta fundamental contar con la evaluación de la existencia o no de redes familiares, compe- tencias y capacidades protectivas, motivación presente en los adultos familiares o significativos de los niños y niñas para participar en las estrategias de intervención que se realizarán, resistencias o inhabilidades de los mismos.
c) Diseño del Plan de Intervención
Cada niño, niña o adolescente deberá contar con un Plan de Intervención elaborado por el equipo de la re- sidencia. Este debe contener las acciones en los ámbitos educativos, recreativos, de salud, participación, etc.
37 Además, deberá considerar la intervención técnica destinada a la reparación de los derechos vulnerados, in-
cluida la intervención familiar. Estas últimas acciones podrán ser realizadas por equipos técnicos del mismo establecimiento o por proyectos especializados de otros organismos acreditados.
Un aspecto necesario de mencionar es la planificación de las salidas de los niños, niñas o adolescentes a visitar a sus familias, como también la visita de sus padres o familiares a la residencia y el contacto telefóni- co o por escrito con ellos. Este acercamiento familiar deberá ser planificado, fundamentado y regulado por tribunales y el equipo profesional15.
Para la elaboración del Plan de Intervención se debe utilizar el instrumento anexo (Anexo Nº 2).
El desarrollo del Plan de Intervención debe registrar todas las actividades, con quién se realizó, la fecha, el profesional responsable, los resultados obtenidos y avances, como también las sugerencias, modificaciones y observaciones que se requieran efectuar.
En cumplimiento de la Ley Adecuatoria de la Ley de Menores, los directores/as de las residencias deben infor- mar a lo menos cada 6 meses al tribunal que ordenó el ingreso de la evolución de la situación de internación. Uno de los aspectos fundamentales a trabajar es el mejoramiento de las capacidades parentales de las familias de los niños y niñas, para lograr el aumento de las habilidades y competencias que permitan la integración familiar. Como se ha mencionado anteriormente, esta intervención puede ser realizada direc- tamente por el equipo técnico de la residencia o por proyectos de fortalecimiento familiar o reparatorios especializados, cuando ésta sea la mejor alternativa. Cuando no exista referente familiar con quien trabajar, se debe evaluar otras posibilidades, como familia extensa, sustituta o adopción.
d) Pre-egreso
Esta fase de la intervención considera el período en que el niño, niña o adolescente se encuentra viviendo en familia, con el acompañamiento cercano del equipo que realizó la intervención. En este tiempo se evaluará la efectividad de su intervención, vale decir, si las acciones reparatorias han permitido que se encuentre favorablemente reinserto en su familia.
Debido a que los niños o niñas han ingresado a la residencia por orden de un tribunal, será necesario infor- mar a éste del comienzo de esta etapa de la intervención y solicitar la autorización respectiva.
Este período podrá tener una duración máxima de cuatro meses y los objetivos y acciones deberán planifi- carse por escrito al igual que su evaluación. El paso de un niño o niña a esta fase deberá ser aprobado por la dirección regional del Sename correspondiente. Los profesionales realizarán seguimiento a través de contac- tos semanales con el niño o niña, su grupo familiar y entorno social, efectuando acciones que aseguren una permanencia eficaz y un adecuado desarrollo en su hogar.
e) Egreso
El egreso de una residencia estará sugerido por los equipos de intervención, unido a un proceso de progre- siva autonomía con respecto al programa y la determinación del tribunal competente (orden de egreso). El
15 A menos que esté técnicamente determinado y aprobado por el tribunal competente, que el niño o niña no puede tener contacto con su familia o que este contacto debe ser supervisado por la presencia profesional correspondiente.
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egreso se relaciona con las condiciones alcanzadas por la familia que permitan la integración definitiva del niño, niña o adolescente en ella, en un ambiente protegido que asegure su normal desarrollo evolutivo y sin riesgos para su integridad. En el caso de los jóvenes que egresan a la vida independiente, se relaciona con las condiciones de autonomía que les permitan desenvolverse adecuadamente.
Se deben registrar las acciones desarrolladas en cada caso, la fundamentación del egreso, el lugar de egreso y con quién egresa.