PRESENTACIÓN
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in lugar a dudas el maltrato infantil constituye una grave vulneración de derechos que, al igual que otros problemas de la infancia, comenzó a ser abordado en el Sename dentro del marco establecido por la Convención, desde el nuevo paradigma de la protección integral de derechos.El maltrato físico grave y el abuso sexual representan un porcentaje importante de los delitos que se co- meten contra niños y niñas, ya que existen diversos factores que determinan que se encuentren en una particular situación de vulnerabilidad, específicamente, la inferioridad física y fragilidad sicológica que con- dicionan una reducida capacidad de confrontación con los adultos agresores. A esto se suma, muchas veces, dependencia con el agresor, sea por vinculación afectiva o temor, dejándolo/a en una franca condición de desventaja, lo que hace aún más exigible su representación ante los tribunales de justicia, una vez develados los hechos constitutivos de delito.
En las últimas décadas se ha ido haciendo visible la existencia de graves atropellos a los derechos de la in- fancia y es por eso que el gobierno de Chile ha expresado la prioridad de mejorar la calidad de vida de este grupo, construyendo una cultura de respeto social.
Sename ha asumido, como institución del Estado, la responsabilidad de operacionalizar el compromiso de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes que sufren graves vulneraciones y de promover su recuperación física y sicológica (artículos 19 y 39 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño).
En este ámbito, Sename representa actualmente a un importante número de víctimas de maltrato grave y abuso sexual constitutivo de delito en los procesos penales, a través de los/as abogados/as que conforman el Programa de Intervención Jurídica en Maltrato.
Dada la importancia del tema, la experiencia obtenida en la materia y los desafíos que implica el nuevo proceso penal, Sename ha resuelto crear proyectos de intervención jurídica especializados en la defensa de niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato grave constitutivo de delito, que puedan ser administrados por instituciones acreditadas de la red con los lineamientos, asesoría y seguimiento dados por este órgano del Estado.
Dichos proyectos, que se caracterizan por su nivel de especialización y su localización territorial, buscan sustentar la representación jurídica de las víctimas de delitos como un factor relevante para lograr adecua- damente el efectivo restablecimiento de sus derechos, en un plano de protección subsecuente a la comisión del delito, en un nivel colaborador con los correspondientes procesos de reparación sicológica y reinserción social, garantizándoles de este modo un efectivo acceso a la justicia para salvaguardar adecuadamente sus intereses y sus derechos.
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DEFINICIÓN
El Servicio Nacional de Menores actúa como querellante en causas de maltrato infantil, basados en lo dis- puesto en los artículos 1 y 2 del D.L. 2465 (Ley Orgánica de Sename) que definen como sujeto de atención del Servicio a “menores que carezcan de tuición o que, teniéndola, su ejercicio constituya un peligro para su desarrollo normal o integral”.
Se invocan los artículos 3 y 19 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, pues dichos pre- ceptos imponen a los Estados partes la obligación de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean ne- cesarios para su bienestar, especialmente en los casos de abuso físico y mental, incluido el abuso sexual en un sentido lato, abarcando todo tipo de delito sexual cuyo sujeto pasivo sea un niño, niña o adolescente. Este servicio ha logrado el posicionamiento del Estado representando el interés de niños/as y adolescentes en procesos penales y proteccionales de maltrato infantil.
Tal como se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño, Sename ha asumido la responsabilidad de operacionalizar el compromiso de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes que sufren maltrato infantil y abuso sexual, promover su recuperación física y sicológica, favorecer un proceso de rein- serción social en razón de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a este grupo de toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño, la niña o adolescente se encuentre bajo la custodia de los padres, un tutor o de cualquier persona a cargo81.
Dentro de este marco normativo se plantea que los proyectos jurídicos especializados en defensa asuman el objetivo de asesorar jurídicamente a los/as niños/as y adolescentes víctimas de maltrato constitutivo de delito y a sus familias (cuando ésta no es la agresora) y representar el interés de éstos/as ante los tribunales de jus- ticia, utilizando como estrategia la impetración de las correspondientes acciones judiciales, fortaleciendo las coordinaciones que a nivel local puedan existir entre diversos actores institucionales, con el objetivo de confor- mar sistemas locales de protección de derechos, que aseguren la debida protección a la víctima de un delito. Los hechos de maltrato grave constitutivos de delitos son :
1.- Homicidio. 2.- Parricidio. 3.- Aborto. 4.- Infanticidio. 5 - Lesiones gravísimas. 6.- Lesiones graves. 7.- Secuestro. 8.- Sustracción de menores. 9.- Abandono.
10.- El abuso sexual, en cualquiera de sus formas, de niños, niñas y adolescentes:
De acuerdo con la legislación vigente (Ley 19.927 de Delitos Sexuales), se incluyen la violación, la sodomía, el estupro, el abuso sexual, el abuso sexual impropio, el abuso sexual agravado, la promoción o facilitación a la prostitución, la producción, distribución, comercialización y almacenamiento de material pornográfico.
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