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El entierro del señor de orgaz: Reconocimiento oficial del milagro

CAPÍTULO 2. EL ENTIERRO DEL SEÑOR DE ORGAZ (1586-1588)

2.4. Trabajos previos del autor al conocimiento de esta obra maestra

2.4.3. El entierro del señor de orgaz: Reconocimiento oficial del milagro

Consideramos que este punto está confuso en la bibliografía especializada, a veces con opiniones contradictorias de los autores, y creemos que es el momento oportuno de intentar aclararlo para evitar malos entendidos que siempre actuarán como barreras innecesarias, dificultando y entorpeciendo las investigaciones desarrolladas acerca de esta obra maestra del arte universal.

Resumimos a continuación lo que dicen sobre el tema distintos autores.

Cossío158 se refiere al milagro ocurrido durante el entierro de don Gonzalo Ruiz de Toledo, señor de la villa de Orgaz, en los siguientes términos: “...Se trata ahora de un silencioso milagro, ignorado de las gentes; de una leyenda mística, tan sencilla, tan modesta, tan familiar, tan íntima, y al mismo tiempo, tan genuinamente española, más aún, tan local, tan toledana, que, a no ser por la perdurable glorificación que el pincel de Theotocópuli le diera, dormiría todavía oculta y sin interés para casi todo el mundo; en

157

José GÓMEZ MENOR, Vida y Obra de El Greco, Toledo, Editorial Zocodover, Colección Miradero, 1982, p. 37.

158 Manuel B. COSSÍO, El Entierro del Conde de Orgaz, Madrid, V. Suárez, 1914, pp.12-20. Capítulo

168

los “memoriales antiguos q ay en la yglesia parrochial de sancto Thome de Toledo”, según dice Villegas; en la Historia de Toledo de Pedro de Alcocer, y en las olvidadas

Crónicas de la orden de San Agustín, fuentes de donde la copian Villegas y Pisa”.

También dice Cossío en el mismo texto: “El mismo párroco [don Andrés Núñez de Madrid] fue quien procuró más tarde que el milagro se pintase y pusiese en una pared de la capilla, para que a todos fuese manifiesto; y habiendo pedido licencia, para mayor autoridad y fundamento, al Cardenal Arzobispo D. Gaspar de Quiroga, dióla éste, en 23 de Octubre de 1584, “la cual yo vi originalmente”, dice Villegas”159.

Emilio H. del Villar160 no hace alusión alguna al reconocimiento del milagro al estudiar el lienzo. Tampoco lo hacen Bernardino de Pantorba161 ni Manuel Gómez Moreno162. Tampoco Gregorio Marañón163, Jacques Lassaigne164 o Santiago Alcolea165.

Antonina Vallentin166 dice: “...El consejo de administración del arzobispado de Toledo del que él mismo [don Andrés Núñez de Madrid] forma parte, lo autoriza el 23 de octubre de 1584 a hacer pintar un cuadro que represente el entierro del conde de Orgaz”.

Camón167 hace alusión al asunto únicamente refiriéndose al encargo y no al reconocimiento: “Previa la petición de permiso para pintar este lienzo, hecha por el párroco don Andrés Núñez de Madrid, y su concesión por medio de una provisión

159 Los Extravagantes de Villegas, en su edición de Toledo de 1588. En Manuel B. COSSÍO, El Entierro

del Conde de Orgaz, op. cit., p. 12.

160

Emilio H. del VILLAR, El Greco en España, op. cit., pp. 95-100.

161 Bernardino de PANTORBA, El Greco. Semblanza, Madrid, Antonio Carmona, 1946, pp. 99-103. 162 Manuel GÓMEZ-MORENO, El Greco, Barcelona, Ediciones Selectas, 1943, pp. 30-32.

163 Gregorio MARAÑÓN, El Greco y Toledo, Madrid, Espasa-Calpe, 1956. 164

Jacques LASSAIGNE, op. cit.

165 Santiago ALCOLEA, El Greco, Barcelona, Ediciones. Polígrafa, 2007. 166 Antonina VALLENTIN, El Greco, Buenos Aires, Losada S. A., 1956. p. 135. 167 José CAMÓN AZNAR, Dominico Greco, op. cit., p. 480.

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otorgada el 24 de octubre de 1584 por la Curia del Arzobispado de Toledo, ese párroco, el 18 de marzo de 1586, concierta con el Greco su pintura”.

Wethey168 se refiere al milagro de la siguiente forma: “La leyenda que aquí se describe afirma que San Agustín y San Esteban aparecieron milagrosamente en 1323 y descendieron al Conde de Orgaz a su tumba en la iglesia de Santo Tomé, en reconocimiento a sus generosas donaciones a la iglesia y a los monjes de San Agustín”. Para proseguir más adelante: “Alonso de Villegas, contemporáneo de El Greco, afirma que el arzobispo Quiroga otorgó el permiso para pintar el cuadro el 23 de octubre de 1584 (también Quintanadueñas, Antonio de, Santos de la ciudad de Toledo, Madrid, 1651, pp. 48-50)”.

Gudiol169 dice sin más alusiones al tema: “...El obispo Quiroga autorizó en 1584 la pintura del cuadro”.

Jonathan Brown170 dice tajantemente sin citar referencias: “Seguidamente Núñez [don Andrés Núñez de Madrid] se dispuso a obtener el reconocimiento oficial del milagro, que fue concedido por un decreto real el 24 de septiembre de 1583”. Más adelante, citando a San Román (1910), dice “En 1584 Núñez solicitó autorización del consejo arzobispal para encargar un cuadro para la capilla, autorización que le fue otorgada el 23 de octubre del mismo año”.

Sarah Schroth171 se refiere al milagro en distintos partes de su ensayo como “leyenda medieval”172, “una leyenda del siglo XIV”173, “leyenda misma”174,

168

Harold E WETHEY, El Greco y su Escuela, II, op. cit.,, p. 94.

169 José GUDIOL, El Greco, op. cit.,. p. 115.

170 Jonathan BROWN, “El Greco y Toledo”, en VV.AA., Cat. expo. El Greco de Toledo, op. cit., p. 124. 171 Sarah SCHROTH, “El Entierro del Conde de Orgaz” op. cit. En Jonathan Brown (Ed.) Visiones del

pensamiento. op. cit., pp. 11-35.

172 Íd., p. 17. 173 Id. 174 Id.

170

“significación histórica y religiosa de la leyenda”175, “significado religioso de la leyenda”176,“relato de la leyenda”177, “interpretar la leyenda”178, etc. Schroth también escribe: “Villegas dice que, aunque Ruiz [don Gonzalo Ruiz de Toledo] no había sido canonizado, todo el mundo creía que su alma estaba en el Cielo”179. Para más tarde añadir: “Además, hacia fines del siglo XVI, el propio Ruiz había sido elevado a la condición de santidad: sus restos fueron albergados en una capilla especial, guardada por rejas de hierro, y era mencionado en el Flos Sanctorum de Villegas, un compendio de vidas de santos”180.

Por su parte, José Álvarez Lopera181 afirma en primer lugar: “Probablemente [don Andrés Núñez de Madrid] no pensaba llegar a más en su reivindicación del milagro (que no estaba reconocido oficialmente y seguía manteniendo cierto tufillo a leyenda medieval: Villegas lo incluyó en 1588 en su Flos Sanctorum pero dentro del apartado de “extravagantes”182)”. Para más adelante añadir: “Finalmente, y tras obtener el reconocimiento del milagro por un Decreto real de 24 de septiembre de 1583, Núñez pensó, como culminación de su campaña, en encargar un gran lienzo que hiciese inmediatamente visible el carácter funerario de la capilla y la significación del prodigio”. El autor afirma en el primer párrafo que el milagro no estaba reconocido oficialmente, pero en el segundo dice que Núñez obtuvo el reconocimiento del milagro, y aunque en este caso omite el calificativo de oficial, el concepto puede quedar confuso. 175 Id. p. 18. 176 Id. p. 19. 177 Id. 178 Id. 179 Íd., p. 22. 180 Íd., p. 23. 181

José ÁLVAREZ LOPERA, El Greco. La Obra Esencial, op. cit., p. 136.

182 O no pertenecientes todavía al cuerpo canónico de santos canonizados. Vid. Demetrio FERNÁNDEZ

GONZÁLEZ, (Ed.), Gonzalo Ruiz de Toledo, Señor de Orgaz (1323), Toledo, Instituto Teológico San Ildefonso, 2003, p. 184.

171

Años más tarde, el mismo autor183 se expresa en términos muy parecidos a los anteriores: “A principios de la década de los sesenta, y buscando seguramente realzar el prestigio de su parroquia, Andrés Núñez de Madrid, el cura de Santo Tomé, se propuso conmemorar el milagro (que no estaba aún reconocido oficialmente y sería incluido por Villegas en 1588 en su Flos Sanctorum dentro del apartado de “extravagantes”)”. Para más adelante añadir: “Finalmente, y tras obtener el reconocimiento del milagro por un decreto real de 24 de septiembre de 1583, pensó, como culminación de su campaña, en encargar un gran lienzo que hiciese inmediatamente visible el carácter funerario de la capilla y la significación del prodigio”. Este autor añade más confusión al tema, ya que al introducir en el primer párrafo que el milagro “no estaba aún reconocido oficialmente”, y al afirmar en el segundo párrafo “tras obtener el reconocimiento del milagro”, está admitiendo, siquiera implícitamente, que el reconocimiento por el decreto real es un reconocimiento oficial.

Martínez-Burgos184 afirma sin citar referencias: “También decide [Andrés Núñez de Madrid] pedir a Roma el reconocimiento oficial del milagro, dado el ambiente de la Contrarreforma que deseaba desterrar tradiciones y leyendas no probadas. La aprobación oficial le llega por real decreto el 24 de septiembre de 1583”.

Calvo Serraller185 dice: “Tan oscuro y fuera de lugar resultaba el milagro que hoy podemos decir, sin temor a parecer exagerados, que sería una más entre las numerosísimas hazañas sobrenaturales legendarias que acaban por ser completamente olvidadas, de no haber sido por el cuadro encargado al Greco”. De forma sorprendente, el autor prosigue: “Andrés Núñez instó y logró, en primer lugar, el año de 1583, el

183

José ÁLVAREZ LOPERA, El Greco. Estudio y Catálogo, op. cit., 134-135.

184 Palma MARTÍNEZ-BURGOS, El Greco. El Pintor Humanista, op. cit.,. p.254.

185 Francisco CALVO SERRALLER, El Greco. El Entierro del Conde de Orgaz, Madrid-Milán, Ed.

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reconocimiento oficial del milagro”. El autor no da ninguna referencia en la que apoyar su afirmación.

En una publicación posterior del mismo autor186 sobre el mismo cuadro se afirma: “No tiene así, pues, nada de extraño que el clérigo Andrés Núñez de Madrid, párroco de la iglesia de Santo Tomé, cuando decide engalanar la capilla, al pie de la cual está enterrado don Gonzalo Ruiz de Toledo, señor de Orgaz y benefactor de dicha institución, con un gran cuadro conmemorativo del legendario milagro acaecido durante las exequias de dicho noble castellano, piense en El Greco”. En esta publicación, el autor no hace ninguna referencia al reconocimiento oficial del milagro.

Fernando Marías187 dice al respecto: “La leyenda de este milagro nos es conocida, con diferentes versiones (como la fecha del milagro, 1312, 1323 ó 1327), a través de textos como los de la Historia o descripción de la imperial Ciudad de Toledo de Pedro de Alcocer (1554), la Chrónica de la orden de los ermitaños del Glorioso

padre Santo Agustín de Fray Jerónimo Román (1569), la tercera parte de la Flos Sanctorum de Alonso de Villegas, que refería algunos hechos y milagros de los

considerados santos extravagantes, o el manuscrito de Francisco de Pisa –de 1612- con la segunda parte de su Descripción de Toledo. No obstante, la Iglesia romana no había considerado al Señor de Orgaz digno de beatificación ni el milagro se reconocía como oficial en las hagiografías de los santos. Por ello, toda actuación relativa a tales devociones, de acuerdo con las decisiones emanadas de Trento, debía recibir especial licencia de las autoridades eclesiásticas”.

186 Francisco CALVO SERRALLER, “El Entierro del Conde de Orgaz”. En VV. AA. El Greco,

Barcelona, Fundación Amigos del Museo del Prado / Galaxia Gutenberg, op. cit., p. 255.

173

Demetrio Fernández188 afirma: “D. Andrés [don Andrés Núñez de Madrid] da una nueva “vuelta de tuerca”, y en octubre de 1584 solicita permiso del Arzobispo Gaspar de Quiroga para encargar el lienzo que mostrará el hecho milagroso conservado en la tradición popular y que acababa de ser oficialmente reconocido, cumpliendo así con las ordenanzas del Concilio de Trento”. Y que acababa de ser oficialmente reconocido dice textualmente Demetrio Fernández y hace referencia a Parro para sostener tal afirmación189. En efecto en la nota a pie de página número 64 dice: “De acuerdo nuevamente con Parro, “...accedió el señor Arzobispo D. Gaspar de Quiroga por decreto de 23 de Octubre de 1584 (no sin haber hecho antes examinar por personas competentes, y mediante cédula permisiva del Sr. D. Felipe II, fechada en 24 de Septiembre de 1583, los documentos y justificaciones del milagro que obran en el Real archivo de Simancas) a que se pintase en este sitio el lienzo de que nos vamos ocupando...”190.

Y en sus conclusiones Fernández afirma191: “Solicita permiso [don Andrés Núñez de Madrid] al nuevo arzobispo para proceder a plasmar en un cuadro el milagro (recién reconocido oficialmente por la Iglesia Católica)”.

Para proseguir el mismo autor en lo que se refiere a la solicitud de licencia192 por parte del párroco don Andrés Núñez dirigida al cardenal arzobispo de Toledo: “[…] Estando los clerigos diciendo los oficios para enterrarle [don Gonzalo Ruiz de Toledo] bajaron del cielo sant esteban y santo agustin y ellos mismos sacandole de las andas le

188 Demetrio FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, (Ed.), Gonzalo Ruiz de Toledo, Señor de Orgaz (1323), op.

cit., p. 68.

189 Íd., p. 68. 190

Sixto RAMÓN PARRO, Toledo en la mano. II, op. cit., p. 251.

191 Demetrio FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, (Ed.), Gonzalo Ruiz de Toledo, Señor de Orgaz (1323), op.

cit., p. 72.

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llebaron a enterrar en una sepoltura que esta en la capilla de nra sra y porque conbiene al derecho de la dha yglesia se aga aberiguación y acer sobre ello informacion de lo que pasa le suplico dos cosas la una que cometa esta informacion a la persona que fuere serbido y despues de hecha me la mande dar en publica forma para ponerla en el archivo de la dha yglesia para guarda de su derecho con notificacion al fiscal de buestra señoria para que sea e se presente a ber tomar los testigos que cerca dello presentare. lo segundo que pues es esto cosa tan notoria en esta ciudad aber hecho nro sr este milagro en esta iglesia me mande dar licencia para pintarle en la dha capilla de nra sra pues sin licencia de buestra señoria por una constitucion de signado no se puede pintar nada en las yglesias, en lo cual Ettca. Andres nuñez de madrid”.

Según Demetrio Fernández193, “El párroco pide dos cosas: primero, la investigación sobre el acontecimiento milagroso y el consiguiente certificado de autenticidad; segundo, la licencia para pintarlo. En ambas peticiones está de fondo la normativa eclesiástica del posconcilio tridentino, “pues sin licencia de buestra señoria por una constitucion de signado, no se puede pintar nada en las yglesias”. No se refiere esa “constitución de sínodo” a ninguno de los sínodos toledanos de 1565 y 1582, que aplicaron la normativa de Trento en Toledo, pues en ellos no aparece ningún reflejo de esa normativa: cf. A. FERNÁNDEZ COLLADO, El concilio provincial toledano de

1565, Roma 1996; ID., El concilio provincial toledano de 1582, Roma 1995. La “constitución de sínodo” se refiere directamente al concilio de Trento en su XXV sesión (3-4 diciembre 1563) que establece “no se exponga imagen alguna de falso dogma y que dé a los rudos ocasión de peligroso error […] nadie puede colocar … imagen alguna no tradicional, sin la previa aprobación del obispo” (DS 1825). El párroco está cierto de

193 Demetrio FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, (Ed.), “Corpus Documental (de 1551 a 1562)”. En Gonzalo

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que estamos ante un hecho histórico, público y notorio, “ es esto cosa tan notoria en esta ciudad aber hecho nro sr este milagro en esta yglesia, y por eso se atreve a pedir licencia para pintarlo, pero no lo hace sin permiso para no contravenir la normativa de Trento”.

Demetrio Fernández continúa de esta forma: “ALONSO DE VILLEGAS nos certifica que “lo tocante al milagro del entierro deste illustre cauallero… se confirma por vn testimonio sacado de los Archivos del Rey que estan en Simancas… para lo qual dio cedula el Catholico Rey don Philippe segundo, lo qual yo vi, y su data es en sant Lorenço, en veynte y quatro del mes de septiembre de mil y quinientos y ochenta y seys años [24 de septiembre de 1586], rubricado de Iuan Vazquez secretario, Obedecida y cumplida por Diego de Ayala, también secretario suyo”: A. DE VILLEGAS, Flos

sanctorum, 3ª parte, Toledo 1587, 33.

En lo referente a lo dicho anteriormente, el párrafo completo de Villegas194 dice: “[...] Lo tocante al milagro del entierro deste illustre cauallero y descendencia de su linage de los señores y Condes de Orgaz, se confirma por vn testimonio sacado de los Archivos del Rey que estan en Simancas, donde se veen las descendencias de los linajes y casas destos reynos, para lo qual dio cedula el Catholico Rey don Philippe segundo, lo qual yo vi, y su data es en sant Lorenço, en veynte y quatro del mes de septiembre de mil y quinientos y ochenta y seys años, rubricado de Iuan Vazquez secretario, Obedecida y cumplida por Diego de Ayala, también secretario suyo”.

Juan José Asenjo Pelegrina195, en su homilía pronunciada el 19 de octubre de 2001 dijo: “Las buenas intenciones del párroco [don Andrés Núñez de Madrid] podían entrar en contradicción con las prescripciones del Concilio de Trento, que había

194

Alonso de VILLEGAS, Flos sanctorum, 3ª parte, (vida 184), Toledo, 1587, pp. 30-33. En Demetrio FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, (Ed.), Gonzalo Ruiz de Toledo, Señor de Orgaz (1323), op. cit. p. 219.

195 Juan José ASENJO PELEGRINA, “Homilía del 19 de octubre de 2001”, En Demetrio FERNÁNDEZ

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prohibido pintar en las Iglesias escenas legendarias, permitiendo solamente escenas bíblicas y hechos verdaderamente históricos. Por ello, Don Andrés Núñez de Madrid solicitó la necesaria autorización al Cardenal Arzobispo de Toledo Don Gaspar de Quiroga, que era al mismo tiempo Inquisidor General. El Cardenal ordenó una seria investigación de las fuentes documentales y, comprobada la veracidad del milagro, concedió licencia para que El Greco plasmara en el lienzo el milagroso entierro. Este es el origen de la obra maestra que se exhibe en este templo [Iglesia Parroquial de Santo Tomé], obra magnífica, obra cumbre de la pintura universal, auténtica profesión de fe en las verdades finales, el más hermoso y pedagógico tratado de escatología y verdadero manual de teología del más allá”.

Quintanadueñas196 dice: “...Acción executada con autoridad y decreto del Eminentísimo Señor Arçobispo y Cardenal de Toledo Don Gaspar de Quiroga, expedido a 23 de octubre del año de 1584, después de haber precedido grandes averiguaciones de la tradición del milagro, calificado con público instrumentos, memorias e Historias antiguas”. También dice: “Un instrumento público que está en el Archivo de Simancas, que se copió jurídicamente por cédula del Rey Felipe Segundo, dada a 24 de Setiembre de 1585197, y otros testimonios y autores, que con la tradición continuada con el Sermón de los Padres Agustinos predican del caso en esta Iglesia de Santo Tomé. Tiene toda la certidumbre humana, que las más calificadas historias”.

196

Antonio QUINTANADUEÑAS, Santos de la imperial ciudad de Toledo, Madrid, 1651, pp. 47-50. Quintanadueñas (Alcántara [Cáceres] 1591-Toledo 1651). Fue admitido en la Compañía de Jesús en Sevilla donde vivió toda su vida, dedicado a la tarea de confesionario. Acompañó al cardenal Moscoso y Sandoval a Toledo. Y aquí murió en agosto de 1651. En Demetrio FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, (Ed.),

Gonzalo Ruiz de Toledo, Señor de Orgaz (1323), op. cit., pp. 242-246.

197 El documento del Archivo de Simancas que Alonso de Villegas sitúa en la misma fecha, pero del año

1586, habiéndola visto (“la qual yo vi”). Otros autores hemos visto en el artículo que datan el documento en la misma fecha, pero del año 1583.

177

El tantas veces referido Demetrio Fernández afronta un epígrafe de su libro198 con la pregunta “¿Un santo propio de Toledo, sin canonizar?”Y prosigue: “A partir de los decretos de Urbano VIII (1634), está prohibido en la Iglesia Católica dar culto a los siervos de Dios no canonizados. Se considera ilegítimo el culto que no sea inmemorial, es decir, de 100 años antes de la fecha de tales decretos199. Quizá esto explique por qué don Gonzalo pasa de tener culto a no tenerlo, mientras no se demuestre que el culto recibido era inmemorial o se afronte un proceso de beatificación en forma”200. En otra parte del mismo epígrafe, Fernández dice: “Un hijo de los condes de Orgaz, el obispo Francisco de Mendoza201, conocedor de los decretos del papa Urbano VIII202, afrontó la tarea de un proceso de canonización de don Gonzalo, su antepasado. Pero la muerte atajó estos trabajos203, que no han vuelto a reanudarse”.

198 Demetrio FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, (Ed.), Gonzalo Ruiz de Toledo, Señor de Orgaz (1323), op.

cit., pp. 183-185.

199 R. RODRIGO, O. A. R., Manual para instruir los procesos de canonización, Universidad Pontificia,

Salamanca, 1988, 22. En Demetrio FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, (Ed.), Gonzalo Ruiz de Toledo, Señor de

Orgaz (1323), op. cit. p. 183. Nota 29.

200Demetrio FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, (Ed.), Gonzalo Ruiz de Toledo, Señor de Orgaz (1323), op. cit.,

p. 183.

201

Nacido en Santa Olalla (Toledo) en 1573. Fue obispo de Salamanca (1616), de Pamplona (1621), de Málaga (1622) y de Plasencia (1627). Retirado a su pueblo natal por razones de salud, el cardenal infante le nombró gobernador del arzobispado de Toledo. Falleció el 22-10-1634; Cf. A. FERNÁNDEZ COLLADO, Obispos De la provincia de Toledo, Estudio Teológico San Ildefonso, Toledo 2000. 96-97.