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ESTRUCTURA DEL ESTADO RAMA EJECUTIVA

In document DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y COLOMBIANO (página 158-163)

1. NOCIÓN

Es la rama del poder público donde se encuentra el Presidente de la República que según nuestra constitución es el jefe de Estado, el jefe de gobierno, y la suprema autoridad administrativa.

El sistema político colombiano se caracteriza por una fuerte preeminencia de esta rama, y aunque este fenómeno existe desde los comienzos de la república tiende a acrecentarse cada vez más.

2. INTEGRACIÓN

De acuerdo con la ley 489 de 1998, la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional está integrada por los siguientes organismos y entidades:

- La Presidencia de la República - La Vicepresidencia de la República

- Los Consejos superiores de la administración y los demás organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, que la ley determine.

- Los ministerios

- Los departamentos administrativos

- Las superintendencias sin personería jurídica

- Las unidades administrativas especiales sin personería jurídica

- Los demás organismos administrativos nacionales sin personería jurídica que cree, organice o autorice la ley.

3. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Es elegido por el pueblo para un periodo de cuatro (4) años por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, en fórmula con el Vicepresidente. SECTOR CENTRAL SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS

- Los Establecimientos Públicos

- Las empresas industriales y comerciales del Estado - Las superintendencias con personería jurídica

- Las unidades administrativas especiales con personería jurídica

- Las empresas sociales del Estado

- Las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios - Los institutos científicos y tecnológicos

- Las sociedades públicas

- Las sociedades de economía mixta

- Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley.

De acuerdo con la Constitución es el símbolo de la unidad nacional, es el jefe del Estado, el jefe del gobierno y la suprema autoridad administrativa, y como primer funcionario de la Nación está obligado a garantizar los derechos de los gobernados

3.1. Funciones como jefe de Estado

Son aquellas que denotan de manera clara la voluntad de la Nación de conformar una unidad política propia v.gr. las referidas a las relaciones internacionales.

De acuerdo con el Art. 189 de la Constitución estas funciones son: - Dirigir las relaciones internacionales

- Dirigir la fuerza pública

- Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. - Dirigir las operaciones de guerra

- Proveer la seguridad exterior de la República - Instalar y clausurar las sesiones del Congreso - Expedir cartas de naturaleza a los extranjeros.

Apreciamos, pues, que como Jefe de Estado, el Presidente representa la soberanía del mismo y simboliza la unidad nacional ante el concierto internacional.

3.2. Funciones como Jefe de Gobierno

Son aquellas relacionadas con la fijación de políticas, de derroteros para la conducción del país.

Con esta calidad fija las políticas públicas del gobierno, llevando iniciativas al Congreso,. Cuenta con la asistencia inmediata de los ministros y los directores de los departamentos administrativos. Esto funcionarios (ministros y directores) con el Presidente constituyen el gobierno y ejercen conjuntamente con él, las atribuciones constitucionales asignadas al mismo. El Presidente puede delegar con el correspondiente traslado de responsabilidades las funciones que la ley autorice (Art. 211 de la C.P.). De conformidad con el artículo 189 de la C.P., le corresponde al Presidente, a este título de jefe del gobierno;

- Nombrar y separar libremente a los ministros y directores de departamento administrativo.

- Sancionar y promulgar las leyes.

- Ejercer la potestad reglamentaria para la cumplida ejecución de las leyes, mediante la expedición de decretos, órdenes y resoluciones.

- Presentar informes al Congreso.

- Nombrar a los gerentes de los establecimientos públicos nacionales. -

3.3. Funciones como suprema autoridad administrativa

En este caso se aprecia la figura del Presidente básicamente de cara a la gestión de la administración. Así, como suprema autoridad administrativa, tiene la dirección de la gestión de la rama ejecutiva, la orientación del aparato

burocrático, la iniciativa y la ejecución presupuestal, la prestación de los servicios y la disciplina del servicio público. De acuerdo con tal calidad, le corresponde:

* Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central.

* Modificar la estructura de los organismos nacionales, con sujeción a los principios que establezca la ley.

* Conceder permisos a los empleados públicos para aceptar cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.

* Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos.

* Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. * Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios públicos.

* Ejercer la inspección de las actividades financiera, bursátil, y aseguradora de acuerdo con la ley

* Ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común

* Organizar el crédito público, reconocer la deuda, modificar el régimen de aduanas, regular el comercio exterior

* Conceder patentes temporales a los inventores de acuerdo con la ley. Son estas, pues, funciones de típico carácter administrativo.

* Distribuir los negocios entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos.

3.4. El fuero del Presidente

El artículo 198 de la C.P., establece el principio de responsabilidad presidencial por todos los actos u omisiones que vulneren la Constitución y la Ley.

El Presidente posee un fuero especial consagrado por el Art. 199 de la C.P., en virtud del cual no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino por … acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación en la causa.. Este fuero se extiende durante todo el periodo para el cual fue elegido y cobija el juzgamiento de los delitos cometidos con anterioridad al ejercicio de la presidencia. En virtud del Art. 174 de la C.P., el fuero se prolonga temporalmente aún cuando el Presidente o quien haga sus veces hayan cesado en el ejercicio de su cargo, cuando se trate de hechos u omisiones ocurridos durante el desempeño de los mismos.

Las normas jurídicas que regulan el juicio del Presidente ante el Congreso, son las siguientes:

* Constitución política: Artículos 174, 175 y 178 num. 3 * Ley orgánica 5ª de 1992

* Ley 270 de 1996 Art. 178 y siguientes * Ley 273 de 1996

El Senado de la República solo es competente para determinar la responsabilidad política del presidente y demás funcionarios con fuero, por lo tanto, si la acusación se refiere a delitos políticos cometidos en el ejercicio de sus funciones o indignidad por mala conducta, esta Corporación solo puede

imponer las penas de destitución del empleo o de privación temporal o perdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia , si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena. Si la acusación es por delitos comunes el Senado se limitara a declarar su hay lugar o no a seguimiento de causa y en caso afirmativo pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.

3.5 Faltas Temporales y Absolutas del Presidente.

Las faltas temporales del Presidente son: licencia, enfermedad, suspensión decretada por el Senado, previa admisión de la acusación de la Cámara de Representantes.

Las faltas absolutas del Presidente son: la muerte, renuncia aceptada, destitución decretada por sentencia, incapacidad física permanente y abandono del cargo

3.6. El Ministro Delegatario

Es el ministro de la misma filiación política del Presidente de la República que lo reemplaza cuando éste viaja al extranjero en ejercicio de sus funciones y asume aquellas atribuciones constitucionales que el Presidente le delegue. La ley determina el orden de precedencia de los ministros.

El Presidente antes de viajar al exterior, debe dar aviso al Senado.

4. EL VICEPRESIDENTE

Figura propia del Constitucionalismo norteamericano, en nuestro Derecho constitucional se consagro en el texto de 1886, y fue reemplazada en el acto legislativo 3 de 1910, por la figura del designado. En la nueva Constitución se introdujo nuevamente y es elegido en la misma formula que el presidente.

Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en sus faltas temporales y absolutas, aún en el caso de que estas se presenten antes de su posesión.

En caso de falta absoluta del Vicepresidente por muerte, renuncia aceptada o incapacidad física permanente, el Congreso se reúne por derecho propio o por convocatoria del presidente para elegir a quien de reemplazarlo por el resto del periodo. Quien resulte electo debe pertenecer al mismo partido o movimiento político a que pertenecía el vicepresidente reemplazado.

El presidente le confía misiones o encargos especiales y de igual manera lo puede designar en cualquier cargo de la rama ejecutiva, sin embargo, por expresa prohibición constitucional no puede ejercer de ministro delegatario.

4. EL GOBIERNO NACIONAL

De acuerdo con la Constitución está integrado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de los departamentos administrativos.

La Corte Constitucional ha señalado que este es una estructura polìtica que conlleva un manejo del poder político encaminado hacia los efectos sociales de nivel general. Se presenta como una verdadera y autónoma articulación estructural y funcional del Estado que no se confunde con sus componentes.

Desde el punto de vista material domina el vértice de la rama ejecutiva del poder público y desde allí asume la dirección y el impulso de las políticas internas del país, incluso apoyando las tareas de otras ramas y generando iniciativas que luego de surtido el procedimiento legislativo.

6. LOS MINISTROS

Son la cabeza del respectivo ministerio, nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República. En cuanto a sus calidades para ocupar este cargo solo se exige ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad.

Son voceros del gobierno ante el Congreso, presentan proyectos de ley, atienden las citaciones que le formulen y toman parte en los debates directamente o por medio de los viceministros.

Son responsables políticamente ante el Congreso de la República y este podrá citarlos para que concurran a las sesiones, y si estos no comparecen o su excusa no es aceptada por la respectiva cámara, se pueden proponer moción de censura.

Los actos presidenciales requieren el refrendo ministerial, es decir, de acuerdo con el Art. 115 de la C.P. no tendrán valor ni fuerza alguna mientras no sean suscritos ni comunicados por el ministro del ramo respectivo o por el jefe del Departamento Administrativo correspondiente.

TEMA SEIS

ESTRUCTURA DEL ESTADO

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