De total desestimación
Parcialmente desestimativas o correctivas
De total estimación Aditivas Manipulativas Reductivas SENTENCIAS DIRECTIVAS O
En el derecho Constitucional colombiano se han aplicado los diferentes tipos de sentencia en el control constitucional de las leyes, graduándolas en una sola categoría, sentencias integradoras, las cuales reúnen las distintas características, tanto de las sentencias interpretativas como de las sentencias manipulativas.
Los tipos de sentencia de la clasificación expuesta han sido aceptadas y aplicadas por los Tribunales Constitucionales alemanes, italianos, españoles y por el Consejo Constitucional Francés.
Explicaremos en que consiste cada tipo de sentencia.
- SENTENCIAS DESESTIMATIVAS: llamadas por los italianos de Rigetto, son las sentencias en los recursos de amparo o de tutela que desestiman la acción, contienen interpretación de los derechos fundamentales
Son parcialmente desestimativas o correctivas, cuando desestiman el recurso, corrigen el contenido normativo de la ley; o bien establecen cuál es la interpretación constitucional correcta o bien declaran ciertas interpretaciones como institucionales.
- Sentencias Estimativas, denominadas por la doctrina italiana de acoglimiento aquellas que acogen las pretensiones de la demanda y declaran la inexequibilidad de la norma acusada.
- Sentencias Aditivas, en las cuales el juez constitucional sanciona una omisión del legislador y complementa el texto normativo.
- Sentencias Manipulativas, son aquellas que acceden a la inconstitucionalidad pero alteran el sentido normal de la disposición impugnada, sustituyendo la norma contraria a la Constitución, por otra acorde a la Constitución. En este evento la norma de creación jurisprudencial sustituye a la norma declarada inconstitucionalidad en la disposición impugnada.
- Sentencias Reductivas, son aquellas que estiman el recurso y rechazan una de las posibles interpretaciones de la norma en cuanto contraria a la Constitución, su fallo es desestimativo del recurso, fallan la inconstitucionalidad de la disposición recurrida, siempre que sea interpretada en un determinado sentido.
- SENTENCIAS DIRECTIVAS O APELATIVAS, son aquellas que declaran que la ley no se adecua a la Constitución y dan las bases u orientaciones al poder legislativo sobre los criterios para reformar la ley, o al poder ejecutivo las directrices para aplicarla.
La interpretación de la Constitución se hace a través de sentencias interpretativas, sentencias de mera inconstitucionalidad, sentencias aditivas que completan el sentido de la ley, sentencias que transforman el sentido de la ley o sustitutivas, o que prevén la inconstitucionalidad futura de la ley o la determinación sólo de su incompatibilidad por razones que valora exclusivamente el Tribunal Constitucional.
En el Derecho Constitucional Colombiano podemos señalar que la Corte emite dos clases de fallos de tutela:
• De revisión, las cuales son proferidas por una Sala de revisión conformada por tres magistrados, y
• De unificación, adoptados por el pleno de la corte Los Principales Tribunales Constitucionales
Podemos citar los Tribunales Constitucionales de Europa, como el de AUSTRIA, ITALIA, ALEMANIA, ESPAÑA y el CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA,.
Tribunal Constitucional de Austria
Establecido en 1945, conoce de la constitucionalidad de las leyes por dos vías. - El propio Tribunal mediante selección; y
- Mediante el Recurso individual contra leyes.
Tribunal de Italia
Establecido en 1947 pero vino a funcionar casi diez años después, por esa razón protestó el gran jurista Calamandrei. Lo forman quince magistrados nombrados por periodos de nueve años.
El control constitucional puede realizarse de dos formas:
• Por vía principal, por recurso de una región contra un acto legislativo de la república que desconozca la esfera asignada a aquella por la Constitución, o por recurso del gobierno nacional si considera que una ley aprobada por una región excede su competencia.
• Por vía incidental, que puede ser planteada por cualquier juez o tribunal inferior ante el Tribunal Constitucional, ofreciendo argumentos suficientes para considerar como inconstitucional una ley que estos están obligados a aplicar dentro de los procesos particulares de que conocen.
Tribunal de Alemania
Creado en la ley fundamental de Bonn en 1949 y entró a funcionar en 1950. Lo conforman dieciséis magistrados, los cuales integran dos Salas cada una de ocho magistrados.
El control constitucional se ejerce a través de:
- Control abstracto de normas, que se emprende contra todo tipo de leyes, incluidas las constitucionales, tanto desde el punto de vista formal como de fondo.
- Control concreto de normas, se ejerce por medio de la cuestión de inconstitucionalidad planteada ante el Tribunal Constitucional para los Tribunales Federales inferiores.
- El recurso de amparo, se gestiona por iniciativa de las personas contra los actos de los poderes públicos, incluido el judicial, como se lesionen derechos fundamentales.
Creado en la Constitución de 1978, integrado por doce miembros nombrados por el rey pero propuestos así; dos por el gobierno, dos por el Consejo General del Poder Judicial, cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado.
El control constitucional de las leyes lo ejerce el tribunal así.
• La cuestión de inconstitucionalidad que puede ser planteada por cualquier juez o tribunal sobre la constitucionalidad de una norma con fuerza legal y de la cual depende la decisión que debe producir en un proceso particular.
• El recurso de amparo, establecido para la defensa de los derechos fundamentales.
• A través del recurso directo de inconstitucionalidad que puede ser presentado por el presidente del gobierno o por los gobiernos de las comunidades autónomas o por 50 diputados o 50 senadores o por el Defensor del pueblo contra todo tipo de leyes y contra las leyes de las autonomías regionales.
El Consejo Constitucional de Francia
Instituido en la Constitución de 1958 e integrado por los expresidentes de la república, miembros por derecho propio y por nueve miembros, los cuales tres los propone el Presidente de la República, tres por el senado y tres por el Presidente de la Asamblea Nacional.
El consejo puede ejercer control sobre las leyes en tres momentos:
• Sobre la admisibilidad de los proyectos de ley
• Sobre las leyes votadas pero no promulgadas.
• Sobre las leyes que ya han entrado en vigor. Los Test de racionalidad o razonalidad
Estos dos test se utilizan usualmente por el Tribunales Constitucionales ya que aplican la teoría de los valores-
El autor español Enrique A. García explica que el Test de racionalidad consiste en la utilización del argumento objetivo, lógico, que supone la relación medios – fines. Es irracional algo que pretende ser un medio para alcanzar un fin y en realidad nada tiene que ver con la consecución de dicho fin.
El test de razonabilidad es, en palabras del mismo autor, el examen directo de las normas promulgadas por el poder público introductor de la desigualdad para ver si los motivos o razones que se alegan para justificar esa desigualdad están o no de acuerdo con los valores constitucionales.
La doctrina ha criticado estos test, aduciendo;
- Que es inconveniente analizar los motivos;
- Que es muy difícil averiguar los motivos del legislador, y - Que es irreal.
9.. LOS CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD EN