• No se han encontrado resultados

LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 1 Concepto

In document DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y COLOMBIANO (página 109-112)

9 LOS CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD EN COLOMBIA

11. LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 1 Concepto

En términos generales INTERPRETAR es el acto mental de desentrañar el sentido de una expresión, es decir, el descubrimiento de su significado.

La interpretación a que haremos referencia es la de la norma constitucional, la cual consiste en el trabajo llevado a cabo por autoridad competente, de desentrañar o averiguar el sentido de las reglas plasmadas en el texto de la Constitución, para cotejarlas con otras normas del derecho positivo interno, tomando en cuenta la realidad sobre la cual han de aplicarse, con objeto de hacer prevalecer aquellas, como resultado del principio de la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

En el sistema colombiano la titularidad de la función de interpretación Constitucional es compartida por: La CORTE CONSTITUCIONAL y el CONSEJO DE ESTADO, aunque la competencia de éste último es residual frente a la prioritaria que corresponde a la primera.

11.2. Principios Que Sirven De Guía A La Interpretación

- Principio de la adaptación a las circunstancias

Se basa en que el intérprete, al resolver un caso concreto, debe buscar la adaptación de las normas de la Constitución a las circunstancias sociales, políticas o económicas en el momento de realizarse la interpretación.

- Principio de continuidad interpretativa

Le concede especial importancia a la jurisprudencia sentada por los jueces de constitucionalidad.

- Principio de previsión de las consecuencias de las decisiones.

Según el cual el juez constitucional debe sopesar las consecuencias que para la sociedad pueden acarrear las decisiones que haya que tomar.

- Principio de prevalencia de la finalidad de la Constitución

Hace relación con la necesidad de asegurar los bienes esenciales que en ella se propongan.

- Principio de la fuerza normativa de la Constitución

Parte de la base de que todos los textos constitucionales tienen valor normativo, sin embargo, las constituciones generalmente contienen preceptos de carácter programático, no vinculante y que por tanto no tienen fuerza normativa, por lo cual su aplicación no puede ser inmediata.

- Principio de la eficacia integradora de la Constitución

Consiste en tener en cuenta que uno de los propósitos fundamentales de una Constitución es el de buscar la unidad política del ESTADO y de todos sus elementos constitutivos.

Se basa en la conexidad existente entre los bienes constitucionalmente protegidos v.gr. El Derecho a la intimidad versus el derecho a la libertad de prensa.

- Principio de unidad de la Constitución

Consiste en que la norma constitucional no se puede interpretar en forma aislada, sino que debe considerarse dentro del conjunto constitucional.

11.3. Sistemas de interpretación constitucional

11.3.1. Interpretación Literal o Gramatical.

Toda interpretación de una norma jurídica comienza con una interpretación gramatical, entendiéndose por ésta la búsqueda de su sentido con ayuda del conjunto de elementos que la conforman (palabras, forma gramátical, construcción de la frase). Al respecto se debe tener en cuenta que uno es el significado común de la palabra y otro el significado que tiene en el lenguaje jurídico.

11.3.2. Interpretación Sistemática

EKKEART STEIN dice que es la búsqueda de su sentido, con ayuda del contexto jurídico en el cual esta se encuentra. En el caso de las normas constitucionales se trata, en primer lugar, de tener en consideración otras partes de la Constitución.

11.3.3. Interpretación Teleológica

Tiene como fundamento la búsqueda de la finalidad de la norma, partiendo del supuesto que todas las normas jurídicas sirven a un objetivo: La regulación de la vida humana en comunidad, evitando lo más que se pueda los conflictos. 11.3.4. Interpretación Histórica

Toda norma jurídica es el resultado de un proceso de formación colectiva, cuyos fundamentos se encuentran en los protocolos de los órganos legislativos o constituyentes, según el caso.

Parte de la premisa de que la interpretación constitucional debe estar precedida de la comprensión de las razones que llevaron inicialmente a la expedición y ratificación de la Constitución y que por consiguiente es de gran importancia la evidencia documental respectiva.

11.3.5. Interpretación Restrictiva, Extensiva y Analógica Restrictiva:

Consiste en entender y aplicar las normas en su sentido más limitado o reducido. Su aplicación depende, sobre todo, de la naturaleza del precepto que va a ser empleado.

Extensiva:

Busca entender y utilizar en el sentido más amplio posible la norma, y su procedencia depende, igualmente, del carácter del texto analizado.

Analógica:

Busca que el interprete establezca la semejanza entre un caso claramente cubierto por la norma y otro no previsto por ella, para proceder a investigar cual es el criterio con que la norma enfoca el caso previsto y así aplicar el mismo criterio al que no lo está.

11.3.6. Interpretación Política:

Hace particular énfasis en los valores o sentido político de la Constitución, los cuales sirven de guía al intérprete para resolver los asuntos de índole constitucional que le han sido sometidos, aunque sin excluir los métodos de la hermenéutica jurídica.

11.3.7. Interpretación Evolutiva

El cual tiende a superar la mera identificación del objeto de interpretación con el texto o documento formal, para hacer una interpretación según el modo de aplicar el contenido de la norma, atendiendo a las circunstancias cambiantes del momento.

11.3.8. Interpretación Auténtica

Consiste en que aquella proviene del órgano al cual la Constitución le confiere dicha facultad.

11.3.9. Interpretación Doctrinaria

Es la que hacen los juristas en sus obras al analizar el contenido y los alcances de las normas, y también de la jurisprudencia de los tribunales.

11.3.10. Interpretación Judicial

Es aquella que realizan lo jueces y magistrados dentro de la órbita de su función. Está interpretación se traduce en decisiones, particularmente en sentencias.

11.4 Argumentos de que se vale el Intérprete

En la interpretación constitucional el intérprete debe valerse de todos los llamados ARGUMENTOS que brinda la lógica formal. Estos son:

11.4.1 Argumento ab auctoritate:

Sirve para demostrar que la interpretación hecha se compadece con la doctrina de los más reconocidos tratadistas, así como la jurisprudencia sentada por los tribunales y especialmente por los tribunales constitucionales como máxima autoridad en materia de interpretación constitucional.

11.4.2 Argumento a rubrica

Busca demostrar que la temática de una determinada norma no encaja dentro de la de un capítulo de la Constitución, teniendo en cuenta que el titulo o encabezamiento del mismo no se refiere a esa sino a otra materia.

11.4.3 Argumento a generali sensu

Consiste en hacer ver las consecuencias que se desprenden de la generalidad de los términos empleados por la regla jurídica, la cual no establece limitaciones ni hace distinciones.

11.4.4 Argumento “de la naturaleza de las cosas”

Permite interpretar las normas jurídicas sobre la base de que la Constitución y las leyes no pueden contrariar la naturaleza de las cosas.

11.4.5 Argumento ad absurdum

Consiste en demostrar que una determinada interpretación de la Constitución o de una norma legal es errónea con las consecuencias que ello implica. Dichas consecuencias a la luz del Derecho, resultan absurdas, ya sea porque son abiertamente contradictorias o incongruentes con otra norma cuya aplicación es indiscutible o porque con ello se someta al ciudadano a una situación injusta.

11.4.6 El argumento a fortiori ratione

Permite concluir la existencia de una regla jurídica para casos que expresamente no han sido previstos, de la existencia de otra en la cual las razones que sirvieron de base para su expedición son aún menos imperiosas que las que se invocan a favor de la primera.

11.4.7 El argumento a contrario sensu

Consiste en invocar la solución opuesta al caso contrario que la regla jurídica prevé en forma restrictiva, es decir, que cuando la norma de una solución restrictiva a un determinado caso, puede concluirse que los casos contados no incluidos en ella deben resolverse en forma también opuesta.

12. EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

In document DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y COLOMBIANO (página 109-112)