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REGÍMEN DE LA DEMOCRACIA LIBERAL

LOS REGÍMENES POLÍTICOS 1 CONCEPTO

4. REGÍMEN DE LA DEMOCRACIA LIBERAL

4.1. Concepto de Democracia: Es un régimen político cuyo término proviene

de dos raíces griegas: demos: pueblo y cratos: gobierno, poder. Consiste en una forma de ejercicio del poder donde el gobernante tiene que dar cuenta de su gestión al gobernado que es el titular del poder, como diría Norberto Bobbio es un conjunto de reglas que permiten la más amplia y más segura participación de la mayoría de ciudadanos, ya en forma directa, ya en forma indirecta, en las decisiones políticas, o sea en las decisiones que interesan a toda la colectividad. Hay democracia anota SARTORI, cuando existe una sociedad abierta en la que la relación entre gobernantes y gobernados es entendida en el sentido de que el ESTADO está al servicio de los ciudadanos y no los ciudadanos al servicio del Estado, en la cual el Gobierno existe para el pueblo y no viceversa.

4.2. Postulados Esenciales:

• La extensión de las libertades y derechos fundamentales a todos los miembros de la sociedad.

• El derecho del pueblo, como totalidad orgánica a gobernarse por sí mismo, y

• La consideración de la ley como garantía de los principios de libertad e igualdad reales de los individuos que lo integren.

- Monarquía Parlamentaria (Inglaterra) - Parlamentarismo liberal europeo

(Alemania, Italia, Francia) - Presidencialismo (EEUU)

4.3. Aspectos más relevantes y significativos del régimen.

4.3.1. La Democracia como sistema de diálogos.

Georges Vedel considera a la democracia como un sistema de diálogos, ya que parte de que, si bien existen diferentes posturas políticas en una sociedad, las diferencias no son tales que impidan la posibilidad de acuerdo. Establece como básico los diálogos existentes entre:

♦ Poder constituyente y poderes constituidos

♦ Parlamento y Ejecutivo

♦ Entre mayoría y la minoría. Este diálogo no exige compromiso a la hora de asumir la posición de las minorías, pero si de respetar sus opciones.

♦ Entre gobernantes y gobernados

♦ El Estado aparato, el Estado organización debe dialogar con los grupos. 4.3.2. La democracia como sistema que vincula la opinión del pueblo soberano

con la acción de Gobierno

Burdeau, por su parte, destaca la especial vinculación que se produce en el sistema democrático entre la opinión del pueblo soberano y su proyección en la realidad. Es decir, que los deseos de un pueblo dentro de un sistema democrático son plasmados en la acción de Gobierno.

4.3.3. La democracia como sistema multipartidista

A partir de la existencia del sistema multipartidista se produce la libre concurrencia para la consecución del poder político. Aparece una mayoría y una oposición que se ofrece como alternativa del poder dentro de un sistema que permite la discrepancia y en el que el Estado se debe mostrar al margen del desarrollo de las distintas opciones políticas.

4.3.4. La democracia como sistema de reparto de poder

Loewenstein considera que la verdadera democracia se diferencia de los modelos autocráticos porque en aquella se produce el reparto del poder que hace que éste no quede en manos de una persona, de un partido, de una minoría. Aparecen así los regímenes constitucionales como controladores del poder.

4.3.5. La democracia como igualdad participativa en la toma de decisiones políticas:

Manuel García Pelayo, observa como, hasta que se logra la igualdad de oportunidades respecto a la participación activa y pasiva, en la toma de decisiones políticas, la sociedad ha ido evolucionando, pasando de sociedades de capacidad política limitada a una persona o clase, ampliándose luego formalmente hasta que, con el advenimiento de la democracia, se consigue la total incorporación.

4.4. Elementos básicos

4.4.1 Soberanía popular: Elemento básico, fundamental incluso desde el punto de vista jurídico – político y etimológico, es que la soberanía se predique del pueblo. Mediante este elemento o principio el pueblo soberano elige a sus gobernantes.

4.4.2 Participación: Si la democracia es la aceptación de que el poder reside en el pueblo, lógicamente se hace necesario instrumentar un cauce por el cual el pueblo participe en la toma de decisiones. Es así como en Colombia se establece en el artículo 103 de la Constitución, los mecanismos de participación del pueblo y el artículo 40 señala como puede hacer efectivo el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

4.4.3 Consenso: Si se intenta establecer un modus vivendi, entendido como estilo de vida generalmente aceptado por toda la complejidad social, éste se debe basar en conceptos mínimos que sirven de acuerdo para cimentar un futuro en el que se puedan desarrollar diferentes opciones políticas que parten de la base de mantener la esencia.

4.4.4 Pluralismo: Existen diferentes ideas sobre cómo organizar la convivencia social. Estas pueden expresarse y concurrir en libertad para conformar el nuevo sistema. De ahí la necesidad del pluralismo, no sólo político sino lingüístico, o sindical.

4.4.5 Principio de la mayoría: Se nos presenta como elemento fundamental a

la hora de proceder a la toma de decisiones. Este principio debe entenderse bajo la proyección en esa mayoría del sufragio universal.

4.4.6 Respeto de las minorías: estas deben expresar sus opciones sin ningún tipo de coacción por parte de la mayoría gobernante.

4.4.7 Separación de funciones entre las ramas del poder público. Cada una

debe actuar soberanamente dentro de su órbita de competencia y no se interferida por presiones o manipulaciones de otra.

4.4.8 Principio de legalidad: Conforme al cual una disposición de menor jerarquía no puede ir en contra de otra de mayor jerarquía y en la cima del ordenamiento jurídico – político está la Constitución.

4.5. Democracia formal y Democracia Real.

Entendemos por Democracia Real aquella donde EFECTIVAMENTE todos los asociados tienen las mismas oportunidades, donde los principios liberales no se limitan a un marco teórico sino que se hacen realidad en la práctica; donde se satisfacen las necesidades básicas del hombre para poder actuar conscientemente en la vida política y participar en ella de manera independiente y libre.

Si no se presenta lo anterior podremos estar frente a una democracia formal, la cual es condición indispensable para que pueda hablarse de democracia real ya que es la fase previa de esta.

4.6. Democracia representativa y democracia participativa.

La democracia representativa es el régimen que da aplicación al llamado “principio de representación”, entendido como aquel en el cual los gobernantes, legisladores y demás miembros de corporaciones públicas son elegidos por el pueblo, mediante sufragio universal y por esta razón se convierten en REPRESENTANTES suyos.

La democracia participativa como anota SARTORI, tuvo su lanzamiento en los años sesenta y consiste en la ampliación de los espacios democráticos, para darle al pueblo la oportunidad de no solo elegir a sus mandatarios, sino también la de participar más directa y frecuentemente en la toma de decisiones que afectan a la comunidad. Dicha participación tiene lugar mediante mecanismos como los señalados en nuestro artículo constitucional 103: Voto,

el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.