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ESTRUCTURA DEL ESTADO RAMA LEGISLATIVA

In document DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y COLOMBIANO (página 163-166)

1. NOCIÓN

Apoyados en la exposición del profesor Pedro Díaz podemos anotar que “el origen de la democracia (heterocracia) está íntimamente ligado a las corporaciones parlamentarias que paulatinamente fueron asumiendo la función de legislar. Por esta razón es inherente al constitucionalismo contemporáneo la existencia de una Asamblea Legislativa, de elección popular.

El poder legislativo tiene su fundamento conceptual en la teoría de la soberanía originariamente el soberano era quien hacía la ley y luego la soberanía se definió como la potestad de legislar, y ya se opte por la tesis de la soberanía nacional o de la soberanía popular, de todos modos, la entidad que asume la potestad legislativa es una asamblea electiva. Si la ley es la voluntad del pueblo, su formulación no puede estar a cargo de un individuo ni de un comité, sino de la corporación designada por la base social.

Entre nosotros el Congreso, es una corporación en que se ve representado el pueblo, de corte bicameral ya que está compuesta por el Senado y la Cámara de Representantes, la cual tiene como funciones predominantes la elaboración del derecho positivo, o sea el conjunto de normas jurídicas que rigen la vida del Estado, y el ejercicio del control político sobre el gobierno y la administración. Conviene apuntar que dentro de la primera gran tarea, o sea la de elaborar el derecho, distinguimos dos grandes vertientes, la facultad para reformar la CONSTITUCIÓN (Poder constituyente, Art. 374 C.P.) y la facultad para expedir las leyes de la República (Poder legislativo, Art. 150 C.P.)

2. INTEGRACIÓN

El Congreso de la República está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

2.3. Clases de funciones del Congreso

Función Constituyente, para reformar la Constitución Política mediante

Actos Legislativos.

Función Legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las

leyes y códigos en todos los ramos de la legislación,

Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros

del despacho y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.

Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios

del Estado por responsabilidad política.

Función electoral, para elegir Contralor General de la República,

Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del pueblo, Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el periodo 1992 – 1994, miembros del Consejo Nacional Electoral .

Función administrativa, para establecer la organización y

funcionamiento del Congreso pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.

Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural

o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la comisión adelante.

Función de protocolo, para recibir a jefes de Estado o de Gobierno de

otras naciones.

2.4. Atribuciones del Congreso Pleno

Son atribuciones del Congreso pleno:

Posesionar al Presidente de la República, o al Vicepresidente cuando haga sus veces.

Recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países. Elegir Contralor General de la República.

Elegir Vicepresidente de la República cuando sea menester reemplazar al elegido por el pueblo. Así mismo, proveer el cargo cuando se presente vacancia absoluta.

Reconocer la incapacidad física del Vicepresidente de la República, la cual origina una falta absoluta.

Elegir los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Decidir sobre la moción de censura con arreglo a la Constitución y a la ley de reglamento del Congreso.

2.5. Cargos de elección del Congreso

Corresponde al Congreso pleno elegir al Contralor General de la República, al Vicepresidente de la República en el caso de falta absoluta y a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

2.6. La Moción de censura 2.6.1. Concepto.

Por moción de censura se entiende el acto mediante el cual el Congreso en pleno, y por mayoría absoluta, reprocha la actuación de uno o varios Ministros del despacho dando lugar a la separación de su cargo.

2.6.2. Procedencia.

Se dará lugar al respectivo debate en el Congreso pleno y a la solicitud de la moción de censura:

• Cuando citado un Ministro por una de las Cámaras para responder un cuestionario escrito, de conformidad con el artículo 135 ord. 8 de la Constitución Política, no concurriere sin excusa, o fuere ella rechazada mayoritariamente por la corporación legislativa, y ésta haya aprobado, por mayoría de los votos de los asistentes, una proposición de moción de censura. La materia del debate, en este caso, lo será el cuestionario que debía responder.

• Cuando la proposición sea por iniciativa de la décima parte de los integrantes de la respectiva Cámara, y por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo ministerial. En este evento los proponentes deberán indicar con precisión los asuntos oficiales en que se fundamenta la iniciativa, para efecto de constituir los fundamentos de la proposición de moción de censura que servirá de base para adelantar el debate.

2.6.3. Convocatoria al Congreso pleno.

Comprobada por la Mesa Directiva de la respectiva Cámara que la moción de censura reúne los requisitos exigidos por el artículo 135 ordinal 9, su Presi- dente lo comunicará a la otra Cámara y al Presidente de la República, e inmediatamente informará al Ministro o Ministros interesados de los cargos que fundamentan la proposición de moción de censura.

Los Presidentes de las Cámaras convocarán para dentro de los diez (10) días siguientes a la sesión correspondiente del Congreso pleno, si éste se hallare reunido en el período ordinario de sesiones o en las especiales.

2.6.4. Debate en el Congreso pleno.

Reunido el Congreso en un solo cuerpo para adelantar el debate sobre la moción de censura, las deliberaciones, con la presencia del Ministro o Ministros interesados, previa su comunicación, se observarán con el siguiente orden:

• Verificado el quórum, el secretario de la corporación dará lectura a la proposición presentada contra el respectivo Ministro o Ministros.

• Inicialmente se concederá el uso de la palabra a un vocero de cada Partido, Grupo o Movimiento con representación congresual, bien para apoyar u oponerse a la moción; luego al Ministro. El Presidente del Congreso limitará la duración de las intervenciones en los términos del Reglamento del Congreso.

Si en un Partido, Grupo o Movimiento no hubiere acuerdo sobre apoyo u oposición a la moción, se designará un vocero por cada una de las organizaciones políticas.

• Concluido el debate el mismo Presidente señalará día y hora, que será entre el tercero y el décimo día, para votar la moción de censura.

2.7. Organización del Congreso

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