III. F INES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
16. La justicia distributiva como fin de la responsabilidad civil El concepto de justicia
distributiva tiene su origen también en ARISTÓTELES, en uno de los pasajes más oscuros de
su Ética a Nicómaco25. Según ARISTÓTELES, la justicia distributiva tiene que ver con la proporción que existe entre el todo y cada una de sus partes.
La justicia distributiva, en efecto, no tiene el carácter interpersonal que caracteriza a la justicia retributiva y correctiva, pues mientras éstas atienden a la relación justa entre la víctima y autor del daño, la justicia distributiva atiende a la desproporción entre la víctima afectada por el accidente y aquellos que están en una situación análoga de riesgo y no soportan daño alguno.
La justicia distributiva atiende a la aleatoriedad con que se distribuye la carga de llegar a ser víctima de un accidente, y pone acento en la forma más equitativa de hacer dicha distribución entre todos los candidatos a ser víctima de determinada actividad, o de la sociedad completa, según sea el caso. En tal sentido, esta especie de justicia invoca la solidaridad para con las víctimas de accidentes, corrigiendo la aleatoriedad con que estos se distribuyen.
En consecuencia, desde la perspectiva de la justicia distributiva, se pretende evitar la desproporción entre los costos asumidos por las víctimas de accidentes (los intoxicados con un alimento defectuoso, por ejemplo) y el conjunto inmensamente mayor de víctimas potenciales (que comúnmente, somos todos los demás).
La sustitución de un régimen de responsabilidad civil por un sistema de seguros aparece, a primera vista, como el camino más prometedor para lograr ese efecto distributivo. Con todo, también la perspectiva de la justicia correctiva tiende a generar efectos distributivos. Así ocurre, por ejemplo, en la responsabilidad estricta establecida en la mayoría de los ordenamientos (pero no en Chile) para los daños causados por productos defectuosos, donde basta que el daño sea injusto (entendiendo injusto el daño provocado por un vicio del producto), para que el fabricante resulte responsable, sin que pueda excusarse alegando haber actuado con diligencia. El fabricante debe asumir el costo de los eventuales accidentes que su actividad genere, y al traspasar ese costo de las indemnizaciones o de las
responsabilité des choses inanimées. Paris: 1897, y de Raymond SALEILLES, Les accidents du travail et la
responsabilité civil; le risque professionel dans le Code Civil. Paris: 1898.
primas de seguro al precio de los productos, todos los consumidores (potenciales víctimas) pagan por la cobertura del riesgo que pende sobre todos ellos por igual, pero que se materializa aleatoriamente sobre unos pocos. El efecto distributivo de la regla de responsabilidad estricta (y, en un sentido más débil, de las presunciones de culpabilidad) resulta evidente.
Así, más allá de su justificación en el principio de justicia correctiva, que atiende exclusivamente a la regla que debe regir la relación entre víctima y autor del daño, la responsabilidad estricta y las presunciones de culpabilidad pueden ser vistas como instrumentos de políticas públicas, que propenden a la distribución de los costos. Así, se hace posible restablecer la proporción de daño entre el todo (la comunidad) y la parte (la víctima) en el sentido atribuido por ARISTÓTELES a la justicia distributiva.
Los modelos más directamente dirigidos a la distribución, son el seguro social y el seguro privado obligatorio. Estos conducen derechamente a la socialización del riesgo, sea por vía pública, como ocurre cada vez que las víctimas son indemnizadas por el Estado con recursos recolectados por medio de impuestos, o por vía privada, mediante el establecimiento de la obligación de contratar un seguro para desarrollar determinada actividad, como es el caso de la circulación de automóviles. En el extremo, el sistema de seguros puede ser de tal modo comprensivo de los riesgos, que en la práctica llegue a excluir el sistema de responsabilidad civil. Es lo que ocurre en Alemania, donde las reglas de responsabilidad por accidentes del tránsito sirven, a lo sumo, para determinar cual fondo asegurador debe soportar el costo del accidente, o en Nueva Zelandia, que a partir de 1975 instauró un sistema estatal de seguro para los accidentes de tránsito, que se hace cargo de los daños con absoluta prescindencia de la idea de responsabilidad26
Los inconvenientes de un sistema de esta naturaleza, son los inherentes al alejamiento de los principios normativos del derecho privado que caracterizan al estado de bienestar. Ante todo, se debilitan los lazos de recíproca responsabilidad que unen a una comunidad de personas, bajo el principio de que cada uno carga con las consecuencias de sus propios actos (característicos de la justicia retributiva y correctiva). Es la suave domesticación paternalista
26 Véase, Hein KÖTZ, Deliktsrecht. Hamburgo: A. Metzner, 1991, 5ª edición, pág. 87 y ss.; también COLEMAN, op. cit. [nota 23, “The Practice...”], pág. 71.
que desplaza a la responsabilidad personal, a que se refieren algunos sociólogos27. Además, un sistema de seguros generalizados y compulsivos puede contribuir a que se debilite el sentido de lo correcto, pues la funcionalización del riesgo nos aleja del discernimiento de lo justo28.
Por último, el sistema de distribución del riesgo ha sido criticado desde el punto de vista de la eficiencia: por una parte, porque la dispersión del riesgo hace que los incentivos para evitarlo disminuyan; por otra parte, porque los costos asociados a un sistema generalizado de distribución (costos que supone la contratación y operación del seguro) hacen que en definitiva el fondo a repartir entre las víctimas sea menor que en otros sistemas.