I. I SABEL , INFANTA DE C ASTILLA Y A RAGÓN , PRINCESA Y REINA DE P ORTUGAL
6. L A CORTE DE I SABEL Y A FONSO EN P ORTUGAL (1490-1491)
Tan sólo ocho meses duró el matrimonio de los jóvenes esposos, los príncipes de Portugal. En dicho tiempo, vivieron “en un ambiente rodeado de calor”233; los padres de
ambos estaban tan satisfechos que, desbordando sus obligaciones contraídas, volcaron su generosidad en donativos y regalos. En diciembre de 1490, poco después de celebrado el matrimonio, el rey João II pagó los asentamientos correspondientes a su nuera por el enlace; además de los 7.500 florines acordados, el monarca le obsequió con una renta adicional de más de dos millones de reales234. Desde España también se enviaron otras sumas: consta, por ejemplo, un recibo de 375.000 maravedís del 15 de junio de 1491. También en diciembre, la princesa Isabel fue a las villas que constituían su señorío y tomó posesión de las mismas235.
6.1. As terras da rainha: las villas de la (futura) reina
El dominio de poder de estas princesas y reinas se recomponía cada vez que llegaba una nueva titular, de tal modo que, si una princesa casaba con el heredero del trono y llegaba a ser reina antes de que su antecesora hubiera fallecido, se daba la circunstancia de compartir dicho espacio de poder, es decir, una parte de su reginalidad, con la reina siguiente236. Así, la división del ámbito real se establece, tradicionalmente,
en dos partidas: una que sirve al dominio de la reina en el poder y otra que sirve a la futura soberana. Esta disposición había sido ensayada en tiempos de Leonor de Aragón y se aplicó nuevamente en el caso de Isabel. Desde el último cuarto del siglo XIII, los señoríos
de las reinas portuguesas se circunscribían a las siguientes villas: Alenquer, Torres
233 Ibid.
234 J. M. Cordeiro de Sousa, “Notas acerca de la boda...”, pp. 44-46 y Antonio de la Torre y Luis Suárez,
Documentos..., II, p. 396.
235 Antonio de la Torre y Luis Suárez, Documentos..., II, pp. 396-397. La donación de João II es del 8 de
diciembre de 1490.
236 Ana Maria Rodrigues, “La reine, la cour, la ville au Portugal Médiéval”, en La cour et la ville dans
l’Europe du Moyen Âge et des Temps Modernes, eds. Léonard Courbon y Denis Menjot, Turnhout,Brepols, 2015, pp. 77-90 [80]. El término no está recogido por la Real Academia de la Lengua Española, pero con él se destaca la actuación activa de estas mujeres en la política de la época así como su trascendencia y significación en los entresijos de poder de la monarquía. Vid. Nuria Silleras Fernández, «Queenship en la Corona de Aragón en la baja Edad Media: Estudio y propuesta terminológica», La Corónica, I-32 (2003), pp. 119-133. Para nuestra época, resulta relevante el trabajo de Theresa Earenfight, “Two Bodies, One Spirit: Isabel and Fernando’s Construction of a Monarchical Partnership”, en Queen Isabel I of Castile,
Power, patronage, persona, ed. Barbara F. Weissberger, Woodbridge, Boydell and Brewer, 2008. pp. 3-18
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Vedras, Torres Novas, Óbidos y Sintra; a comienzos del XV a ellas se unió la villa de
Alvaiázere, en Leiria237.
De esta manera, a Isabel se le libran 7.500 florines en calidad de asentamiento, a los que habría que añadir otros 500.000 maravedís anuales y los señoríos de Torres Vedras, Torres Novas y Alvaiázere, que antes habían permanecido a la reina Leonor de Portugal. A esta se le recompensa mediante la donación de las rentas de los judíos de Lisboa y las ciudades de Silves y la villa de Faro, Alenquer, Sintra, Óbidos etc.
Estas tierras se convierten en el espacio de poder de la ahora princesa de Portugal, conocidas como as terras da rainha. La posesión de estas villas suponía contar con la solvencia imprescindible para tomar decisiones de índole financiera; además permitía disponer de un poder judicial que iba más allá del plano de lo teórico. Los alcaides y todos los oficiales ligados a las funciones militares eran nombrados por los soberanos, por lo que su designación recaía en las reinas y princesas, quienes ostentaban tal señorío. En palabras de Rodrigues:
Tratava-se, com efeito, dos ofícios cujos titulares estavam encarregados de gerir o património régio, arrecadar os respectivos rendimentos, inquirir sobre as anomalias constatadas, julgar os feitos consequentes e redigir os documentos que estas múltiplas actividades suscitavam, numa frequente sobreposição de competências238.
En efecto, el nombramiento de los gobernadores formaba parte del dominio de la reina; sin embargo, la jurisdicción, en sus máximos representantes, se reservaba para los reyes. De los veintidós textos en que aparece Isabel, el grupo más numeroso corresponde a los nombramientos de los cargos urbanos, “nombramientos de oficiales municipales, que pueden tomar forma de cartas de merced por concesión graciosa, o bien como provisiones que ordenan al concejo respetar las designaciones”, todos ellos de mano de
237 Beatriz de Gusmão recibió los señoríos de Alenquer, Torres Vedras y Torres Novas en una data anterior
al 28 de junio de 1288, también alcaldías, aunque no hay noticia de que ella nominara a ningún titular. A partir de Filipa de Lancastre se limita la lista en las terras da rainha portuguesas: Alenquer, Óbidos, Torres Vedras, Alvaiázere e Torres Novas. El XV supone la primera fase de afirmación del dominio señorial de las reinas. Un segundo momento se inicia con el periodo de refuerzo del poder real a través de João II, al unir al patrimonio las villas de Aldeia Galega e Aldea Gavinha, ciudades de Silves y Faro, en un intento de extender su dominio hacia las principales ciudades del Algarve. Asimismo la reina Leonor funda Caldas da Rainha. Esta donación fue tan importante que para algunos historiadores así quedó constituida la Casa e
Estado das Senhoras Rainhas de Portugal, institucionalización que no se llevará a cabo hasta el rey João
IV. Vid. Maria Paula Marçal Lourenço, “O dominio senhorial da casa das rainhas (1642-1781): património, estado e poder”, en Amar, sentir e viver a história. Estudos de Homenagem a Joaquim Veríssimo Serrão, ed. Fernando Mão de Ferro, Lisboa, Edições Colibri, 1995, II, pp. 985-1004.
238 Ana Maria Rodrigues, “Poderes concorrentes e seus agentes na Torres Vedras quatrocentista”, en Amar,
sentir e viver a história. Estudos de Homenagem a Joaquim Veríssimo Serrão, ed. Fernando Mão de Ferro,
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su escribano Juan de Salinas239.Entre agosto y septiembre de 1490, la ya princesa de
Portugal, «Dona Isabell, per graça de Deus primçessa de Purtugall e dos Alguarvees, da aquém e da allém mar em África, e do senhorio de Guynee, iffamte de Castella e de Liam e d’Aragam e de Cezilia»,actuaba como señora de esas villas al designar a sus oficiales: Gómez Díaz como almojarife y sesmero240; como notario, nombraba a Pedro de Almeida en Torres Vedras y a Álvaro González como escribano del mismo lugar.
Tras el fallecimiento de Afonso, Isabel continuó ejerciendo su poder en estas villas. En septiembre de 1491, nombra escribano de Torres Vedras a Ferrán Gil y procurador al bachiller Vasco Yáñez. Tras estas designaciones hay un largo silencio hasta noviembre de 1494, en que la princesa, desde Madrid, designa como escribano de la almotacenía a Pedro Delgado, en la misma localidad de Torres Vedras. Este último nombramiento descubre las relaciones de amistad e influencia entre las reinas, puesto que la princesa hace merced de la concesión de este nombramiento al «criado da rreynha de Purtugall, mynha senhora», como prueba el documento241.
En resumen, estos nombramientos prueban el ejercicio activo de la política y el poder en el reino portugués por parte de Isabel, lo más llamativo es que esta función la ejerza incluso desde la corte castellana y bajo el título de princesa viuda.