I. I SABEL , INFANTA DE C ASTILLA Y A RAGÓN , PRINCESA Y REINA DE P ORTUGAL
8. E L SEGUNDO MATRIMONIO : I SABEL , REINA DE P ORTUGAL (1497)
8.2. La respuesta castellana:
la expulsión de los conversos en Portugal281
Los meses pasaban e Isabel no parecía dispuesta a cumplir con el compromiso voluntariamente adquirido. Las relaciones entre ambos reinos, no obstante, continuaban siendo cordiales; es más, los Reyes Católicos procuraron mejorarlas en lo posible con medidas como el reconocimiento de los derechos de Manuel I al señorío de Alcolea de Cinca. Otra disposición semejante fue la autorización del tránsito por tierra española de todos los musulmanes expulsados de Portugal que lo precisasen.
En mayo de 1497, con la llegada de la corte a Valladolid, Isabel escribe a su futuro marido instándole a expulsar a todos los judíos y herejes si quiere que acuda al reino: «pedindolhe que dilatasse sua vinda atte ter de todo lançado de seus regnos hos judeus». El rey le respondió por medio de cartas «escriptas da sua propria mão em que mostrava ter muito descontentamento pela tardança da rainha sua molher»282. Manuel I temía que
280 A este respecto y contrariamente a lo apuntado por la crítica, se volverá a incidir en el punto siguiente.
La cuestión conversa ha sido ampliamente debatida y refutada en los estudios de François Soyer, verbigracia, “King Manuel I and the expulsión of the Castilian Conversos and Muslims from Portugal in 1497: New Perspectives”, Cadernos de Estudos Sefarditas, 8 (2008), pp. 33-62 [40]: “Contrary to the claims made by a number of historians, none of the twelve clauses of the marriage contract actually mention the expulsión of either the Jews or the “heretics” (i.e. conversos) as a precondition of the marriage. It seems that Fernando and Isabel, as they were later to claim – and as we will see further below – received a separate promise from Manuel to expel the conversos and Jews”.
281 Para una bibliografía del tema judaico, converso y de orígenes de la Inquisición, Cfr. Alexandre
Herculano, História da origen e estabelecimento da inquisição em Portugal, Lisboa, Livrarias Aillaud e Bertrand, 1975, 2 vols.; María José Pimenta Ferro Tavares, Judaísmo e Inquisição. Estudos, Lisboa, Editorial Presença, 1987; Joaquim Romero Magalhães, “La Inquisición Portuguesa: Intento de periodización”, Revista de la Inquisición 2 (1992), pp. 71-93; Francisco Bethencourt, La Inquisición en la
época moderna: España, Portugal, e Italia, siglos XV-XIX, Madrid, Ediciones AKAL, 1997; António José
Saraiva, H. P. Salomon, I. S. D. Sassoon, The Marrano Factory: The Portuguese Inquisition and Its New
Christians 1536–1765, Leiden-Boston-Köln, Brill, 2001; Doris Moreno Martínez, La invención de la Inquisición, Madrid, Marcial Pons, 2004.
282 Damião de Góis, Crónica..., fol. 18v. Anteriormente [fol. 13r-v]: «Depois que hos reis de Castella
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todo fueran maniobras políticas y envió a Álvaro de Portugal a entrevistarse con los Reyes Católicos el 21 de junio de 1497 en Medina del Campo283. Los monarcas se mostraron
sorprendidos pero alentaron el cumplimiento de esta disposición alegando que de ello ya se había hablado en las vistas de Burgos.
Las capitulaciones matrimoniales se celebran el 11 de agosto de ese año, también en Medina del Campo. A ellas acompaña una carta de juramento de la propia infanta que incide en la expulsión de los herejes del reino:
E nos doña Ysabel, por la graçia de Dios rreyna de Portugal y de los Algarbes, de aquende y de allende mar en África e señora de Guinea, prometemos en nuestra buena fe e palabra real, e juramos a Nuestro Señor Jhesuchristo y al señal de la cruz y a los santos quatro Evangelios, con nuestras manos corporalmente tocados, que, siendo salidos de todos los rreynos e señoríos del dicho rrey mi señor todos los que fueron condemnados aquá [sic] por hereges questán en los dichos sus rreynos e señoríos, y scriviéndome el dicho rrey mi señor e jurándome con carta suya que son salidos y que si algunos quedaren se essecutará en ellos la pena que como hereges merecen, e cumpliendo el dicho rrey mi señor las otras cosas contenidas en esta dicha presente scritura que a él tocan de cumplir, nos assimismo cumpliremos todas las cosas contenidas en esta dicha scritura, conviene a saber: aquellas que a nos tocan de cumplir e cada una dellas que a nos pertenezca, a buena fe e sin mal engaño, sin arte e sin cautela alguna284.
A su regreso a la corte portuguesa, Álvaro de Portugal y Alfonso de Silva encontraron un ambiente enrarecido entre los consejeros de Manuel, que veían en esa disposición el anuncio de futuras injerencias castellanas; algunos tildaban a los embajadores de castellanofilia. Con todo, Manuel I decretó conversiones forzosas de judíos mediante bautismos públicos así como la custodia de los hijos menores de 13 años bajo cristianos «que se distribuissem pelas villas e lugares do regno onde à sua propria custa mandava que os criassem e doctrinassem na fe do nosso salvador Iesu Christo»285. Esta orden causó asombro, como el mismo Góis relata de forma dramática. Se cuenta que hubo cristianos viejos que escondieron en sus casas a niños judíos, pues algunos judíos habían decidido matar a sus hijos antes que obedecer dicha orden ahogándolos en pozos o matándolos con sus propias manos. Finalmente, la medida se ejecutó. En Lisboa, de donde partieron, «se ajuntaram mais de vinte mil almas», según Góis286.
mesmos reis determinou de fazer ho mesmo, mas quomo ho negoçio fosse de qualidade pera se delle nam tomar resuluçam, sem bom conselho, houue sobrisso varios pareçeres».
283 Antonio Rumeu de Armas, Itinerario de los Reyes Católicos…, p. 235.
284 En ANTT, gaveta 17, maço 1, núm. 9. Transcripción en Antonio de la Torre y del Cerro y Luis Suárez
Fernández, Documentos…, III, pp. 15-18. El subrayado es mío.
285 Damião de Góis, Crónica..., fol. 14 v. 286 Ibid.
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El 11 de agosto de 1497, se firma un protocolo adicional, con los siguientes puntos:
1) Los conversos españoles y los judíos asentados en Portugal serían efectivamente expulsados del país vecino dentro del mes de septiembre. Al tiempo, Isabel y Fernando acudirían a Ceclavín, en la frontera portuguesa, donde se les uniría Manuel para efectuar la entrega de la princesa y la boda regia. Dada la terrible sequía padecida en Ceclavín y su zona, en el último momento se cambió ese lugar de encuentro por otro: Valencia de Alcántara.
2) Durante estas visitas no se trataría ningún asunto político, sino que se realizarían las acostumbradas fiestas y alegrías.
3) Se evitaría toda dilación y se dejarían a un lado cualesquier quejas o excusas que supusieran el incumplimiento de estos pactos287.
¿Qué papel tiene Isabel en todo esto? No fue la instigadora, pero actuó con arreglo a lo dispuesto por la política exterior e interior de sus padres relativa a la cohesión territorial. Para ello, intervino a través del celo de la religión y se mostró coherente con el ambiente de religiosidad en el que estaba inmersa. De este modo, la expulsión de los judíos en tierras lusitanas era una muestra más del antisemitismo europeo (Inglaterra o Alemania, verbigracia); el ambiente antijudaico no era nuevo en Portugal, pues sabemos de un primer asalto a la judería vieja de Lisboa en 1449, aunque antes hubo una «situação tensional» en palabras de Baquero Moreno288. Esta decisión responde a un deseo de cohesionar la nación en términos raciales y religiosos. Al fondo, se adivina un proyecto de unión ibérica futura.
El ascendente castellano en la política llevada a cabo por Manuel I será una constante a lo largo de todo el reinado, cuya presión fue tan notoria que le llevará a aceptar la expulsión de los judíos como un elemento más de las negociaciones de estos matrimonios cruzados con Castilla, reequilibrando el juego de ajedrez político peninsular. De esa manera, dice Américo Castro: “en Portugal hallaron los hebreos una patria más segura que en Castilla, y su expulsión fue debida, en gran parte, a influencias castellanas”289.
En este sentido, es necesario hacer unas cuantas apreciaciones sobre el problema judaico y la supuesta implicación de la infanta Isabel en ello. Recientes estudios elaborados por François Soyer290 presuponen el establecimiento de una Inquisición en
287 Según lo expuesto en Luis Suárez Fernández, Los Reyes Católicos. El camino hacia Europa, p. 113. 288 Humberto Carlos Baquero Moreno, “O assalto à judiaria grande de Lisboa em dezembro de 1449”,
Revista de Ciências do Homem, III (1970), pp. 207-253.
289 Américo Castro, Aspectos del vivir hispánico…, 1949, p. 115.
290 Fundamentalmente, François Soyer, A Perseguição aos Judeus e Muçulmanos de Portugal. D. Manuel
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Portugal antes del decreto del rey João III en 1536, hasta su abolición en 1821291. De esta
manera, y a pesar de lo poco que se sabe acerca de la represión de los movimientos heréticos en Portugal, hubo de existir una “Inquisición papal” desde finales del siglo XIV,
hasta que en el periodo de 1487-1497 fue sustituida por una “Inquisición episcopal” por orden de João II,precisamente motivado por la llegada de numerosos judíos castellanos que huían de la Inquisición en Castilla292.
En efecto, desde los estudios primigenios acerca de la Inquisición del historiador luso Alexandre Herculano293, se había supuesto que el establecimiento oficialista de la Inquisición en tierras portuguesas se había llevado a cabo gracias a la bula Cum ad nihil
magis, otorgada el 23 de mayo de 1536 al rey João III. Sin embargo, el silencio de la
crítica acerca de qué pasó en verdad con los cripto-judíos, musulmanes y conversos en el periodo precedente es absoluto. La falta de documentación al respecto no ayuda tampoco a solucionar el problema, aunque ciertos documentos de Manuel da Esperança y Pedro Monteiro apuntan a que franciscanos y dominicos asumieron labores inquisitoriales, como es el caso de fray Gonçalo Mendes, a quien se le da el título de «enqueredor dos ereges» (inquisidor de los herejes), en un documento de 1438294. Mucho antes, los reyes Afonso II (1211-1223) y Dinís (1279-1325), ordenan delitos vinculados a la blasfemia y herejía.
En el siglo XIV,se recoge el movimiento vinculado a Tomás Escoto y su grupo,
condenados, junto con el obispo de Lisboa, por renegar de ciertos principios de la fe cristiana como la virginidad de María o la resurrección de Cristo. En 1416, João Iordenó la confiscación de bienes y propiedades contra los herejes y será su nieto, Afonso V quien persiga ciertos casos de heterodoxia y ordene que sean juzgados en cortes reales y no en tribunales eclesiásticos, representando el cambio de orientación de un problema que pasaba de su dimensión religiosa a la política interior del reino. A pesar de estos apuntes, todos estos indicios muestran casos aislados de un problema menor del reino, que no se vio afectado por los disturbios y pogromos castellanos de 1391, al no extenderse el conflicto a tierras lusas. Sin embargo, indirectamente Portugal fue tierra de refugio para muchos judíos que allí se asentaron, aunque no hay ninguna evidencia documental;
291 François Soyer, “Was there an Inquisition in Portugal before 1536?”, Iacobus, Revista de Estudios
Jacobeos y Medievales, 19-20 (2005), pp. 177-202.
292 François Soyer, “King João II of Portugal ‘O Príncipe Perfeito’ and the Jews (1481-1495)”, Sefarad, 69
(2009), pp. 75-99.
293 Vid. Alexandre Herculano, História da origen....
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términos tan marcados como marrano se cuelan en las composiciones de Álvaro de Brito, poeta de Afonso V.
Más tarde, con la implantación de la Inquisición en Castilla en 1478 y posteriormente en Aragón, llegaron a Portugal muchos conversos castellanos por lo que el problema judaico se agudizó no antes de 1480. La documentación de la cancillería real revela que había un número muy pequeño de conversos en Portugal antes de esa fecha. Muchos de ellos parecen relacionarse con conversiones sinceras monásticas y otras más forzadas, vinculadas al entorno de la cárcel.
Así las cosas, la nómina de conversos es amplia, fundamentalmente de ciudadanos andaluces, y recoge verdaderas tragedias personales como las de Isabel Suárez o Pedro López de Sevilla295. Las cortes de Évora y Montemor, celebradas en 1480 y 1481, ya recogen la suspicacia con que se miraba a estos individuos, castellanos y conversos por partida doble, de los que se duda de su identidad y asentamiento en suelo luso, a los que también se les achaca la llegada de la epidemia de la peste a Portugal296. El 12 de agosto de 1484, el concejo municipal de Lisboa ordena la expulsión inmediata de los judíos castellanos; en 1485 y también en 1487, Oporto pidió su expulsión, dando un plazo máximo de tres días, hecho que no fue apoyado por la corona. El 8 de abril de 1487 João II ordena revocar dichas leyes porque no contaban con la sanción real. A este respecto, llama la atención que no condenara la expulsión de los conversos en Lisboa y sí en Oporto.
Portugal llegó a ver hogueras contra conversos, como en Santarém con el caso de João de Niebla, acusado de «mão cristão» y condenado297. En este año de 1487 el propio Resende ya relata la creación de un cuerpo propio de inquisidores, quizá en un intento de que la Inquisición castellana no actuara en Portugal:
neste anno de quatrocentos e oitenta e sete, per autoridade e licença do Papa, começou de entender nelles, e ordenou certos commissairos doutores em canones, e outros mestres em theologia, que pollas comarcas do reyno entenderam em suas vidas, tirando sobre isso verdadeiras inquirições, em que acharam muytos culpados, e se fez nelles muytas justiças,
295 Así se refleja en Isabel Montes Romero-Camacho, “La huida de judeoconversos sevillanos a Portugal
como consecuencia del establecimiento de la Inquisición”, en Estudos em Homenagem ao Prof. Doctor
José Marques, Oporto, Faculdade de Letras da Universidade do Porto, 2006, pp. 263-289.
296 Para una nómina somera de nombres y ocupaciones de estos conversos asentados por todo Portugal, Vid.
François Soyer, “Was there an Inquisition in Portugal...”, pp. 188-191 así como en Maria José Ferro Tavares, “Judeus de Castela em Portugal no finales da Idade Media: onomástica e fontes documentais”,
Sefarad, 74-2 (2014), pp. 303-342.
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que dellles foram queimados, outros em carceres perpetuos, e a outros pendenças segundo suas culpas o mereciam298.
Con la expulsión de los judíos por parte de los Reyes Católicos, João II, contra los consejos de su reino, autorizó mediante pagos su paso por Portugal a fin de que en Lisboa tomaran barcos para partir a otros espacios, como Francia, Inglaterra o Flandes, aunque se les prohibía la llegada al norte de África299. Apenas podrían permanecer ocho meses en suelo luso mientras arreglaban su exilio del reino. Al mismo tiempo, se autorizaría a 600 familias a asentarse en Portugal gracias a un pago mayor. Por el contrario, una de las medidas más impopulares afectó a los niños y adolescentes, quienes se vieron separados de sus padres, bautizados a la fuerza y deportados a la isla de Santo Tomé, bajo el mando de Álvaro de Caminha, con el principal objetivo de servir a la repoblación.
La intención de João II era la de expulsar del reino a todos los judíos castellanos conversos en una primera fase para después, posiblemente en la Navidad de 1496, desterrar al resto, aunque el monarca falleció antes de llevar a cabo esta medida. La subida al trono de Manuel I avivó esta cuestión, aunque las medidas adoptadas fueron absolutamente tolerantes al principio de su reinado: mandó que no les fuera realizado ningún mal y les liberó de su condición de cautivos del rey. Sin embargo, el problema político sumado a la presión de los letrados, el alto clero y los consejeros del reino, hizo que se pronunciara a favor de la expulsión de estas minorías étnico-religiosas. En una posición contraría se posicionaba la nobleza, ya que recelaba de que su ida al norte de África fuera a enriquecer a los musulmanes300.
El edicto firmado en Loulé en noviembre de 1496, exigía que los conversos abandonaran el reino antes de agosto del año siguiente. En Muge, dicha medida se enmienda y el 5 de diciembre de 1496, Manuel I firmó una carta patente en que mandó que todos los judíos y musulmanes saliesen de Portugal en un plazo que expiraría el 31 de octubre de 1497. Del mismo modo, se llevaron a cabo bautismos forzados, tanto de niños como de adultos, con una ley que se comprometía a no inquirir acerca de la cuestión religiosa por espacio de veinte años. Una minoría optó por salir del reino con destinos preferentes: norte de África, Oriente y Europa (Italia, Países Bajos y Francia), todos ellos destinos de mayor libertad y tolerancia religiosa.
298 Garcia de Resende, Crónica..., pp. 101-102.
299 Isabel Maria Ribeiro Mendes Drumond Braga, Os estrangeiros e a inquisição portuguesa: séculos XVI
e XVII, Lisboa, Hugin, 2002, pp. 123-125.
300 François Soyer, “King Manuel I and the expulsión of the Castilian Conversos and Muslims from Portugal
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El memorial llevado a cabo por el capellán de los Reyes Católicos, Pineda, revela que la cuestión conversa seguía candente en los años de 1496 y 1497301. Tras la conversão
geral decretada en 1497, se procederá a la expulsión, lo cual acabará por generar
numerosos problemas en la sociedad portuguesa entre los nuevos y viejos cristianos, que determinarán la masacre de 1506 en Lisboa. Así las cosas, el terreno para la creación de la Inquisición en el siguiente reinado parecía abonado; en todo caso, Isabel jugó un papel pasivo, tan sólo una mera pieza en la política continuista y de ascendente castellano de Manuel I.
8.3. El matrimonio de Isabel con Manuel de Portugal