UNIDAD III LA LITURGIA COMO REALIDAD
E L DERECHO LITÚRGICO
Qué es el derecho litúrgico
Por derecho litúrgico6 se entiende el conjunto de leyes que
han de observarse en relación con las celebraciones litúrgicas, o también el complejo normativo que regula la función santifica- dora y cultual de la Iglesia7. La necesidad de una legislación para
la liturgia deriva del aspecto social de la naturaleza de la Iglesia, y de la liturgia como su culto público. Ciertamente, como hemos visto, los aspectos sociales y públicos no expresan la realidad más íntima de lo que es la Iglesia y la liturgia, pero tampoco pueden ser separados de esta realidad más íntima; y donde existe una realidad social, nace necesariamente el derecho como regu- lación normativa de las relaciones sociales.
El derecho litúrgico en la historia
Desde el inicio de la Iglesia han existido la realidad de nor- mas y reglamentación litúrgicas aunque no fueron concebidas formalmente como actos de legislación. En el mismo Evangelio encontramos algunas normas sencillas sobre el modo de celebrar ––––––––––
6 Bibliografía básica para este tema: A. CHUPUNGCO, L=adattamento
liturgico nell=Ordo Missae: Principi e possibilità, en VV.AA., Anàmnesis 3/2,
Marietti, Casale Monferrato 19913, pp. 291-317; IDEM, L=adattamento della
liturgia dei sacramenti: Principi e possibilità, en VV.AA., Anàmnesis 3/1,
Marietti, Casale Monferrato 19923, pp. 367-404; IDEM, Liturgia e
inculturazione, en IDEM, Scientia liturgica. Manuale di liturgia, II, Piemme,
Casale Monferrato 1998, pp. 345-386; R.CIVIL, La liturgia e le sue leggi, en
VV.AA., Anàmnesis 1, Marietti, Casale Monferrato 19792, pp. 181-207; A.
CUVA, Derecho litúrgico, en NDL., pp. 548-562; J.LÓPEZ MARTÍN, En el Espíritu y la verdad II, Introducción antropológica a la liturgia, Secretariado
Trinitario, Salamanca 19932; A.G. MARTIMORT, Estructura y leyes de la
celebración litúrgica, en IDEM, La Iglesia en Oración, pp. 114-250; M.
RIGHETTI, Storia liturgica I, 40-56.
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el Bautismo (Jn 3,5; Mt 28,19), y Eucaristía (Lc 22,19s; Jn 6,54). Encontramos detalles más precisos en los Hechos y las Epístolas sobre el modo de comportarse y de vestirse al celebrar la Euca- ristía, sobre el Matrimonio con no creyentes, sobre la Unción y sobre diversos sacramentos y aspectos de la vida de culto. Así San Pablo muestra esta conciencia de poder legislativo sobre el culto al escribir a los Corintios cuando, después de exponer lo que había recibido del Señor sobre la Celebración Eucarística, añade algunas indicaciones propias y se reserva a sí mismo la po- sibilidad de dar otras en persona cuando dice: “Lo demás lo dis-
pondré cuando vaya” (1Co 11,34). Aunque podemos decir con
certeza relativamente poco sobre los detalles de la actuación li- túrgica de los apóstoles y sus colaboradores, se puede constatar de la Sagrada Escritura que entre ellos ya existía un ritual senci- llo, pero fijo, esencialmente completo, y seguido por todos en lo que toca al Bautismo, la Confirmación, el sacramento de Orden y la Unción de los enfermos.
En los siglos posteriores las costumbres consideradas de ori- gen apostólico gozaban de un prestigio especial como prueban los numerosos escritos disciplinares que reclaman a los apósto- les como autores. El criterio de origen apostólico justificará la institucionalización de estas costumbres como normativas para toda la Iglesia, aunque en algunos casos el criterio llevaba a dar excesivo peso a algunos anacronismos y elementos periféricos. Así algunos padres reclaman la autoridad apostólica, no sólo por elementos como la triple inmersión bautismal, sino por la prác- tica de hacer el signo de la cruz en diversos momentos del día y la tradición de tomar leche y miel en la fiesta de Pascua8. Así,
poco a poco iba creciendo el número de normas sobre la liturgia, algunas muy concretas, que se imponían en toda la Iglesia en nombre de la tradición apostólica.
En la medida que se va alejando de la época de los apóstoles, las necesidades de la Iglesia, especialmente después de la nueva situación alcanzada con su reconocimiento público bajo Cons- tantino, hace aumentar la legislación litúrgica a través de los Concilios, sínodos y la autoridad ejercitada por el Papa y las ––––––––––
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grandes sedes patriarcales que imponían sus decisiones con de- cretos y insistían en su obligatoriedad. El resultado de esta acti- vidad legislativa fue el establecer, dentro de las diversas regiones y provincias eclesiásticas, la disciplina de una cierta uniformidad en el culto.
Desde los primeros siglos los Papas habían gozado de una cierta autoridad entre las demás Iglesias, aunque en general han respetado y venerado los usos litúrgicos propios de las Iglesias de oriente y sus raras intervenciones han sido para defender un bien mayor, por ejemplo cuando el Papa Víctor (196-198) insis- tió al obispo de Éfeso, bajo pena de excomunión, que aceptase los usos más comunes con respecto al ayuno y a la celebración de la Pascua en vez de su tradición particular. La autoridad de los Papas se ejercitaba sobre todo en el ámbito de la liturgia lati- na donde promovían el uso de la liturgia romana y, en la medida que ésta iba extendiéndose, ejercitaban su autoridad para mante- ner la disciplina y una cierta uniformidad con el fin de asegurar la pureza de la fe. Un momento significativo en la historia de la legislación litúrgica ocurrió en 1080 cuando, como vimos al tra- tar del rito hispánico, el Papa Gregorio VII pidió y obtuvo la supresión de esta liturgia y la imposición de la liturgia romana. Aunque el Papa actuó así para salvar la unidad de la fe debida a la interpretación herética dado a algunas de las fórmulas litúrgicas hispánicas, fue la primera vez que un Papa ejercitó su autoridad para imponer, en vez de meramente promover y favorecer, la adopción de la liturgia romana y por eso marca una pauta en la historia de la legislación litúrgica.
De Gregorio VII al concilio de Trento no hay desarrollos nuevos, aunque la codificación de algunas leyes litúrgicas en de- cretales, pontificales y rituales dieron un nuevo impulso a una mayor homogeneidad en materia litúrgica. Trento inicia un pe- ríodo de uniformidad en el rito romano y de centralización de la disciplina litúrgica en los órganos de la curia romana, especial- mente la Sacra Congregación de Ritos que, desde su fundación por Sixto V el 22 de enero 1588, será la suprema autoridad en materia de legislación y disciplina litúrgica. A lo largo de los si- glos los decretos y determinaciones de la Congregación de Ritos fijan las celebraciones hasta en los detalles más minuciosos y
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exigen el fiel y exacto cumplimiento de todas las normas para asegurar la perfecta uniformidad, con el fin de cumplir con la misión propia que los Papas le habían asignado de salvaguardar la pureza de la fe y evitar todo lo que es inconforme al decoro debido a la liturgia. Ciertamente la actuación de la Congregación logró su objetivo de uniformidad, pero el espíritu jurídico del tiempo llevó a atribuir el valor jurídico de una ley canónica a to- da norma litúrgica, de modo que lo que había nacido como mera constatación de un uso o de un cierto modo de proceder, o una norma de urbanidad y de buen gusto se presenta ahora con el ca- rácter de una obligación canónica. La centralización llega al pun- to que la Congregación declaró varias veces que los obispos no tienen ni siquiera la facultad de juzgar sobre las dudas que pu- diesen surgir al aplicar los diversos ritos y ceremonias. El resul- tado práctico de un excesivo aparato jurídico fue poner en pri- mer plano el aspecto rubrical a detrimento de la naturaleza teo- lógica de la liturgia y de crear en la mentalidad de algunos el concepto erróneo de reducir la naturaleza de la liturgia a los as- pectos exteriores y ceremoniales.
El Concilio Vaticano II y la reforma litúrgica promulgada por éste, implicó un cambio profundo en el espíritu del derecho canónico en la Iglesia que ha quedado reflejado en el Código de Derecho Canónico promulgado en 1983. El derecho litúrgico, ya desde los primeros momentos de la reforma reflejó el nuevo espíritu, de modo que, además de la necesaria regulación canóni- ca de las cosas litúrgicas, está al servicio de la obra pastoral de la Iglesia y de la participación activa de toda la comunidad en la Celebración litúrgica. Las normas canónicas y litúrgicas que se contienen en los actuales libros litúrgicos tienen una finalidad esencialmente pastoral, al servicio de los fines de la función pas- toral de la Iglesia.
Tipos y fuentes de las normas litúrgicas
Son normas litúrgicas en sentido estricto las normas rituales que se refieren directamente a las celebraciones litúrgicas, y en sentido más amplio son litúrgicas las otras normas, más bien disciplinares, que gobiernen otros elementos externos, como por ejemplo la precedencia de las personas, o las condiciones ne-
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cesarias para la dedicación o bendición de una Iglesia. El derecho litúrgico forma parte del derecho canónico o eclesiástico pero las leyes litúrgicas tienen la fisonomía particular de nunca haber sido codificadas y se encuentran dispersas por diversos docu- mentos.
Las principales fuentes y documentos para conocer lo que se ha establecido en derecho litúrgico son:
-Los mismos libros litúrgicos, tanto en las orientaciones ge- nerales previas Clos praenotanda o principios y normas que sue- le encontrarse al inicio o en secciones especiales de los librosC, como en las rúbricas que se encuentran unidas a las acciones ri- tuales y que describen y disponen cómo éstas han de realizarse. Las rúbricas también se dividen en esenciales que tocan los ele- mentos esenciales para asegurar la validez de la acción y obligan gravemente, y accidentales que describen ciertos modos concre- tos de realizar la acción. Pueden ser preceptivos u orientativos según contengan un verdadero mandato o solamente un conse- jo.
-Los decretos, constituciones, instrucciones y otros docu- mentos de las diversas autoridades competentes para reglamen- tar la liturgia: el Santo Padre, las congregaciones romanas, el obispo y las conferencias episcopales.
-Las costumbres. El derecho litúrgico está formado también por costumbres reconocidas como tales según las normas canó- nicas9. Las costumbres muchas veces existen al margen de la ley
litúrgica para aclararla o aplicarla más eficazmente y según el de- recho canónico ellas deben ser respetadas y conservadas aun en los casos que discrepen de la ley litúrgica a no ser que se trate de prácticas que hayan sido expresamente reprobados por la autori- dad legítima.
-El Código de Derecho Canónico, que sólo establece lo que afecta a la validez y legitimidad canónicas de las celebraciones litúrgicas. El libro IV. El Código de 1983, como ya lo hacía el de 1917, reconoce la existencia de normativa litúrgica con fuerza de ley, aunque no esté recogida en la ordenación canónica:
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El Código, ordinariamente, no determina los ritos que han de observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por tan- to, las leyes litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza, salvo cuando alguna de ellas sea contraria a los cánones del Código (c. 2).
En efecto, la normativa litúrgica está destinada a regular los actos sacramentales y de culto divino, y la obligación de su ob- servancia es exigida por la naturaleza misma de su objeto, que es garantizar que esas acciones sean en verdad celebraciones de la Iglesia. Esas exigencias pueden derivar del mismo derecho divi- no, especialmente en el caso de los sacramentos, o pueden ex- presar prescripciones y exigencias de la autoridad de la Iglesia. El derecho litúrgico hace que la Iglesia reconozca las acciones li- túrgicas hechas en su nombre como auténticamente suyas. La ordenación jurídica de las acciones litúrgicas es necesaria para los fines de la liturgia, es decir, para la santificación de los hom- bres y el culto a Dios. La inobservancia de las normas litúrgicas compromete más o menos gravemente el carácter auténtico de la celebración como acto de la Iglesia y puede llegar a comprome- ter el carácter salvífico de los actos sacramentales, causando un grave daño a los fieles y a todo el pueblo de Dios que tienen el derecho de recibir las riquezas de la oración de la Iglesia.
El espíritu del Derecho litúrgico actual
Aunque no es menos obligatorio que el derecho canónico, a causa de su índole pastoral, el derecho litúrgico tiene una forma menos jurídica.
La índole pastoral de las normas de los actuales libros litúr- gicos se manifiesta en la sencillez y flexibilidad con que busca conservar la unidad del rito romano sin una rígida uniformidad, facilitando mucho más la adaptación a las necesidades de las Iglesias locales. También se constata que las rúbricas prevén la participación de los fieles (cf. SC 31), a diferencia de la normati- va pre-conciliar que en general se limitaba a describir los ritos para que los ministros los ejecutasen. Se ha producido, por tan- to, un cambio muy importante en el modo de concebir las nor- mas litúrgicas que no se contentan con asegurar todo lo que es necesario para la validez y la licitud de los actos sacramentales,
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sino que promuevan la participación consciente, activa y fruc- tuosa de los fieles (cf. SC I,1). Además las orientaciones genera- les CpraenotandaC y las rúbricas de los libros y rituales, sin me- noscabar su carácter vinculante y obligatorio cuando se trata de normas esenciales que afectan a los ritos y a la estructura de los sacramentos, contienen muchos elementos de teología, de espi- ritualidad, y de pastoral para facilitar la instrucción de los fieles a fin de que comprendan fácilmente los signos sacramentales (cf. SC 59) y la necesaria adaptación a los diversos grupos, regiones y pueblos (cf. SC 38), y aun a las condiciones de los fieles, según la diversidad de órdenes, funciones y participación (cf. SC 2; 34; etc.)
Ahora bien, realizar esta adaptación corresponde tan sólo a la autoridad eclesiástica competente (cf. SC 39; 63b; etc.), no a los simples ministros, de manera que “nadie, aunque sea sacerdo-
te, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia” (SC 22, &3). Ahora pasamos a ver la autoridad compe-
tente para determinar y adaptar la liturgia.