Factores de desarrollo en Marruecos: AOD, IDE y remesas.
2. Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Desde la creación en 1976 del llamado Fondo de Ayuda al Desarrollo para la cooperación bilateral de España con los países menos desarrollados hasta la promulgación en 1998 de la actual Ley de Cooperación Internacional del Desarrollo han sido muchos y significativos los pasos realizados por nuestro país.
El hecho más destacable transcurrido en esos doce años quizás sea la pérdida por parte de España de su carácter como país receptor de ayuda internacional en 1981. Posteriormente España se ha ido incorporando progresivamente a los Bancos Regionales de Desarrollo Interamericano, Africano y Asiático, y a los organismos económicos y financieros de cooperación para el desarrollo. Con la incorporación en 1986 de España a las entonces Comunidades Europeas se inicia el proceso de integración en los Fondos y Programas de cooperación de la Unión Europea. En Diciembre de 1991 España ingresa en el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, lo que obliga a nuestro país a coordinar nuestra colaboración con las prácticas y acciones de los principales donantes del mundo.
En el ámbito organizativo interno, en 1985 se crea la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que pasan a depender todos los Centros y Organismos autónomos encargados de las relaciones culturales y económicas y de la cooperación científica y técnica.165 En 1986 se crea la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional como órgano de coordinación de la Administración del Estado en esta materia y como apoyo a la Secretaría de Estado creada meses antes.166
Dos años más tarde, vista la dispersión de competencias aun existente, se crea la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)167 organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, que concentra a partir de entonces las competencias de cooperación bilateral con países en vías de desarrollo, hasta entonces fragmentada en diversos órganos.
Posteriormente se han realizado cambios en la estructura interna de AECI con la creación del Instituto de Cooperación Iberoamericana y del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo en sustitución de los tres institutos con rango de Dirección existentes hasta entonces.168 En 1995 se crea el Consejo de Cooperación para el Desarrollo, con el objeto de aglutinar la participación de los agentes sociales implicados en cooperación internacional al desarrollo.169
Toda esta intensa reorganización administrativa se produce con la ausencia de un marco regulador específico de la política española de AOD, tal y como el Congreso de los Diputados había recomendado en su Informe sobre los Objetivos y Líneas
165 Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto. M. de Asuntos Exteriores. Madrid. 166 Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero. M. de Asuntos Exteriores. Madrid. 167 Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre. M. de Asuntos Exteriores. Madrid. 168 Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo. Real Decreto 2492/1994, de 23 de diciembre. 169 Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo. Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
Generales de la Política Española de Cooperación y Ayuda al Desarrollo de 1992. A
esta petición aprobada por el Pleno del Congreso, donde se señalaba la necesidad de disponer de un conjunto normativo del modelo de cooperación español, se sumó en 1994 el Comité de Ayuda al Desarrollo al sugerir la conveniencia de una cobertura legislativa específica con una legislación apropiada.
El 9 de Julio de 1998 entraba finalmente en vigor la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional al Desarrollo.
2.1. Aspecto fundamental de la acción exterior.
La exposición de motivos de la Ley expresamente reconoce el de la cooperación internacional al desarrollo y su “interdependencia“ con la política exterior española, si bien, en relación con “aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de
desarrollo”. 170
En la Exposición de motivos se reconoce la falta de coordinación motivada por el incremento “extraordinario” de los recursos destinados a cooperación de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Corporaciones locales. Consecuentemente, uno de los objetivos que se definen es el de “asegurar y
garantizar la mayor eficacia y coherencia” de la ayuda exterior española. Así en su
artículo 3 se menciona expresamente el sometimiento de la cooperación internacional al desarrollo al principio de unidad de acción del Estado en el Exterior al tratarse de una acción exterior del Estado.
En este sentido, se señala la correcta planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación como los pasos que deben permitir una definición de objetivos, una planificación –que debe incluir a los diversos agentes de cooperación participantes– y una gestión más eficaz de la cooperación española al desarrollo con los recursos disponibles.
La Ley se desarrolla a lo largo de seis ejes principales:
• Régimen jurídico, principios, objetivos y prioridades de la política española de cooperación para el desarrollo.
• Instrumentos y modalidades de la cooperación pública española, planificación, cooperación técnica y económico-financiera.
• Competencias de los órganos operativos, órganos rectores (Congreso de los Diputados, Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional), y de los órganos consultivos y de coordinación.
• Recursos materiales de la política española de cooperación. • Personal de la Administración del Estado en cooperación.
• Cooperación no gubernamental, definición de las organizaciones privadas de cooperación para el desarrollo, registro público, sistemas de ayudas y subvenciones e incentivos fiscales.
2.2 Principios, objetivos y prioridades.
El Capítulo I de la Ley contiene los principios, objetivos y prioridades que regirán desde su entrada en vigor la política española de cooperación al desarrollo. Independientemente de los Planes Directores y de los Planes Anuales que concretarán la aplicación de esa política, es en este punto de la Ley donde se definen dónde y con qué criterios debe dirigirse la cooperación española.
Así, en su artículo 1 se habla de los recursos y capacidades puestos a disposición de países en vías de desarrollo para “facilitar e impulsar su progreso económico y social...
en los países que tienen elevados niveles de pobreza y en aquellos que se encuentran en transición hacia la plena consolidación de sus instituciones democráticas y su
inserción en la economía internacional ”. 171
Entre otras prioridades, por su especial significado en el caso de la cooperación española al desarrollo en Marruecos, destacaremos las siguientes:172
• El reconocimiento del ser humano como protagonista y destinatario último de la política de cooperación.
• La eficacia y coherencia de las políticas de cooperación al desarrollo en su objetivo de erradicar la pobreza.
• La mejora de las condiciones de vida y el acceso a los servicios sanitarios, educativos y culturales, así como el bienestar de sus poblaciones.
• El respeto a los compromisos adoptados en el seno de los Organismos internacionales.
171 Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Capítulo 1, Sección 2, artículo 1. 172 Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Capítulo 1, Sección 2, artículo 2.
Los principales objetivos, definidos en el Artículo 3 de la Ley son:
• Fomentar el desarrollo de los países más desfavorecidos para que puedan alcanzar un crecimiento económico más equitativo.
• Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones políticas, económicas y comerciales, “promoviendo así un marco de estabilidad y seguridad que
garantice la paz internacional.”
• Atender situaciones de emergencia mediante acciones de ayuda humanitaria. • Favorecer la instauración y consolidación de regímenes democráticos y el
respeto de los derechos humanos.
• Impulsar las relaciones políticas, económicas y culturales con los países en vías de desarrollo.
Los artículos 5 y 6 definen las prioridades, geográficas y sectoriales de la cooperación española. En el caso de las prioridades geográficas de carácter bilateral, esto es, de España en otro país de manera independiente de otros estamentos internacionales, se definen como “áreas geográficas de actuación preferente” tres grandes grupos:
• Iberoamérica.
• Países árabes del norte de África y de Oriente Medio.
• Otros países con vínculos históricos o culturales especiales.
Definidos estos principios directores, la determinación práctica de la política de cooperación española vendrá definida por dos instrumentos: los Planes Directores y los Planes Anuales.
El Plan Director se constituye en el elemento básico de la planificación de la cooperación española y, cada cuatro años, determinará las líneas generales de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Señalará sus objetivos y prioridades, los recursos presupuestarios durante ese período, y deberá incorporar los documentos de estrategia de la cooperación, así como las zonas geográficas y países preferentes.