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Seguridad, estabilidad y desarrollo mutuo.

Política Europea de Vecindad en el Mediterráneo: de Barcelona a Barcelona + 10.

III. Cooperación financiera.

6. La nueva Política Europea de Vecindad (PEV).

6.1. Seguridad, estabilidad y desarrollo mutuo.

En la introducción de la PEV la UE establece el marco en el que ésta deberá desarrollarse al afirmar que ”la capacidad de la Unión para proporcionar seguridad,

43 Martín, I. La Nueva Política de Vecindad de la UE ¿Una oportunidad para relanzar las relaciones España-Marruecos?

Real Instituto Elcano. ARI Nº 137/2003.

44 Comisión Europea. “Wider Europe - Neighbourhood: A New Framework for Relations with our Eastern and Southern Neighbours”. Bruselas, 11 de Marzo de 2003. http://ec.europa.eu/world/enp/pdf/com03_104_en.pdf.

45 Comisión Europea. Communication from the Commission: European Neighbourhood Policy. Stretgic Paper. COM (2004) 373. Bruselas, 12 de Mayo de 2004.

estabilidad y desarrollo sostenible a sus ciudadanos ya no podrá distinguirse de su

cooperación con sus vecinos” en las próximas décadas. 46

Esta afirmación lleva consecuentemente a unos objetivos definidos precisamente en torno a la estabilidad, seguridad y bienestar de los países miembros y de sus vecinos, de forma que se permita amplificar los beneficios de la ampliación a los vecinos y evitar la aparición de líneas de división mayores a las que ya marcan las delimitaciones fronterizas.

La UE se fija el objetivo de “contribuir a la estabilidad y buen gobierno de nuestros

vecinos inmediatos y promover un círculo de países bien gobernados al Este de la UE y en la orilla del Mediterráneo con los que disfrutar de unas relaciones estrechas de

cooperación”.47 Para ello la PEV promoverá la consecución de acuerdos para la

resolución de conflictos regionales que refuercen los objetivos de la UE de justicia y seguridad, así como los de lucha contra la corrupción y el crimen organizado, el blanqueo de dinero y tráficos ilícitos como el de inmigrantes ilegales.

La PEV es definida por la Comisión como una oferta hecha por la UE a los países socios no miembros basada en unos valores e intereses comunes de forma que la propiedad de dicho proceso sea compartida. Así, la Comisión expresamente indica que no buscará imponer prioridades o condiciones a los socios sino el consenso en valores y objetivos compartidos.

Estos valores e intereses comunes son el punto de partida de la PEV. Sin embargo, estos valores comunes deben entenderse bis-a-bis, ya que se insiste en que dichos valores serán acordados con cada socio y dependerán de sus circunstancias particulares, como su localización geográfica, su situación política y económica, sus relaciones con la EU y sus países miembros, y los programas de reforma. Así, los Planes de Acción, en los que la PEV se plasmará, serán distintos para cada país socio.

La Comisión define las bases de la UE en torno a los valores de respeto por la dignidad humana y los derechos humanos, libertad, democracia, igualdad y estado de derecho. Estos valores son comunes a los estados miembros, que conforman una sociedad plural, tolerante, justa, solidaria y no discriminatoria. En relación con el exterior, la UE pretende promover dichos valores. La Comisión expresamente

46 Comisión Europea. Communication from the Commission to the Council on the Commission proposals for action plans under the European Neighbourhood Policy. Bruselas, 9 de Diciembre de 2004.

menciona la adhesión de los países vecinos de la UE a las declaraciones de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

La PEV busca promover el compromiso de los países asociados con los valores anteriores, para lo que la implementación de dicho compromiso será un elemento esencial en la relación de la UE con sus socios. El grado de avance de la UE con cada uno de los países asociados dependerá del alcance con el que esos valores sean efectivamente desarrollados.

Entre los beneficios que la PEV aporta a los países miembros y asociados, la Comisión destaca los de superar el nivel de simple cooperación y evitar así la sensación de exclusión que pudiera producirse tras la ampliación en países, como por ejemplo los mediterráneos, que no son considerados candidatos y podrían temer una debilitación de sus relaciones con la UE-25. Además, se pone a su disposición medios e incentivos para superar las diferencias que pudieran plantearse a nivel bilateral, la definición expresa de prioridades vía Planes de Acción y la introducción, inicialmente prevista para 2007, del nuevo Instrumento Financiero de Vecindad (European

Neighbourhood Instrument-ENI).

En relación a los países mediterráneos, expresamente se establece como referencia el Proceso de Asociación Euromediterráneo de Barcelona y los Acuerdos de Asociación consiguientes, condicionando el desarrollo de la PEV a la evolución de dichos acuerdos.48 Sin embargo, la UE reconoce que el potencial de desarrollo de dichos acuerdos no ha sido alcanzado, para lo que se remite al desarrollo de los Planes de Acción correspondiente en cada país para el establecimiento de los objetivos inmediatos.

La PEV deberá permitir el refuerzo de aquellos programas de cooperación regional y subregional ya existentes, para lo que incluye determinadas recomendaciones. Así se menciona expresamente el fortalecimiento del Proceso de Barcelona, en especial en lo relativo a la promoción de infraestructuras y redes de interconexión energética y el desarrollo de nuevas fórmulas de cooperación entre vecinos. Se espera así que la PEV contribuya a la integración regional en mayor medida a lo logrado por Barcelona, si bien se destacan los aspectos meramente comerciales y de seguridad.49

Las relaciones con los vecinos deberán basarse en el compromiso mutuo con los valores fundamentales compartidos en el respeto de la ley (rule of law), buenas

48 Comisión Europea. European Neighbourhood Policy. Stretgic Paper. Op. Cita. Pág. 6. 49 Comisión Europea. European Neighbourhood Policy. Stretgic Paper. Op. Cita. Pág. 4 y ss.

prácticas de gobierno, derechos humanos y los principios de la economía de mercado y del desarrollo sostenible. Asimismo se señala que la PEV deberá mejorar la contribución de la UE en la resolución de conflictos regionales. A la vista de los numerosos conflictos que rodean la UE (Israel-Palestina, Sahara Occidental) no deja de ser una declaración de intenciones.

Expresamente se mencionan las mejoras que se esperan de la PEV en su relación con los países vecinos. En primer lugar se señala la unificación de los distintos instrumentos existentes a disposición de los países miembros y vecinos, lo que deberá permitir la resolución de dificultades que pudieran haberse producido en el plano bilateral. La Comisión señala que con la PEV, en lugar de mera cooperación, ahora se podrá hablar de integración de los países vecinos, hasta el límite de la adhesión. Se pretende eliminar así potenciales percepciones de exclusión que el proceso de ampliación de 2004 pudiera haber generado entre aquellos vecinos que no puedan optar a la adhesión, en especial los mediterráneos.

Para ello se propone establecer un conjunto de prioridades definidas en torno a dos grandes áreas. Por un lado el compromiso con acciones claras que confirmen la adhesión a valores compartidos así como a objetivos específicos en el área de seguridad exterior e interior. Por otro, se establece el compromiso con acciones que acerquen a los países socios a la UE en un determinado número de áreas clave. Estas áreas incluyen las de reforma y diálogo político, la progresiva incorporación al mercado interno de la UE y áreas específicas como transporte, justicia, energía, medioambiente y política social. Especial importancia se otorga igualmente a la lucha contra el terrorismo, el control de la proliferación de armas de destrucción masiva y el sometimiento al derecho internacional para la resolución de conflictos.

Estas prioridades serán definidas mediante un proceso de elaboración consensuada con los países beneficiarios que dará lugar a los Planes de Acción. Los Planes de Acción serán el instrumento que permitirá programar la asistencia a los países vecinos y que serán completados con el nuevo Instrumento Financiero de Vecindad.