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De Independencia a Leyes Marciales 1946-

Artículo 3 de la Ley de Partidos Políticos de 1955: los jordanos tienen el derecho de formar partidos políticos, con la condición que sean sus objetivos legítimos y sus medios correctos y con estatutos que no violan las

5.4 Leyes de Partidos Políticos

Las Leyes que gestionaron la actividad partidista también arrojan luz sobre las limitaciones que afrontaron los partidos. Es importante señalar que la Constitución de 1947 refirió a los partidos políticos como asociaciones (Art.18), considerando con esto los partidos tal como cualquiera asociación de jóvenes, mujeres, caridad o deportes. Bajo esta Constitución, los partidos fueron regulados por la Ley de Asociación de 1936. En contraste, la Constitución de 1952 confirma el derecho de los jordanos en reunirse y en formar asociaciones y partidos políticos (Art.16), distinguiendo con esto los partidos políticos de las asociaciones. Tras la promulgación de esta nueva Constitución, la Ley de Organización de Partidos Políticos en 1954 y la Ley de Partidos Políticos en 1955 fueron promulgadas.

5.4.1 Ley de Asociaciones de 1936

Tal como fue expuesto en el primer capítulo, los partidos políticos fueron registrados bajo la Ley de Asociaciones de 1936 antes de la promulgación de una ley específica para los partidos políticos en 1954 y 1955. Se expone - en breve - los artículos de la Ley. La Ley estipuló que era prohibido formar asociaciones de cualquier tipo sin la licencia del Consejo Ejecutivo (Art.3) y prohibió el establecimiento de asociaciones a base de principios ilegales contra las leyes y estatutos, contra la moral pública, y que los partidos perjudicaron la seguridad, orden público, tranquilidad y la entidad y unidad del Estado, que cambian la forma de gobierno existente o causan discordias entre las clases sociales o entre los ciudadanos y el gobierno (Art.4). Según la Ley, el administrador presentó la solicitud del establecimiento del partido, junto con su opinión, al primer ministro quien lo presentó al Consejo Ejecutivo (Art.7); el Consejo Ejecutivo examinó la solicitud y tuvo el derecho de ceder la licencia o rechazar cederla sin ser obligado a ofrecer los motivos (Art.8). Bajo la Ley, la asociación licenciada fue obligada a informar el administrador con sus intenciones de modificaciones o alternaciones en los artículos de su estatuto o en los miembros del comité o el centro de su administración (Art.10); todas las correspondencias y

solicitudes de la asociación en relación con sus asuntos con el gobierno, tribunales o comités y entidades oficiales debían ser presentadas con los sellos legales y firmadas por el presidente de la asociación o su secretario general (Art.13).

Además, el administrador, cualquier comisionado o el fiscal general pudieron entrar a la asociación e inspeccionarla y asistir en cualquiera reunión que la asociación celebra si fue necesario. Si el administrador encontró cualquiera violación de una de los artículos de esta Ley o de cualquier procedimiento que la asociación debería hacer en virtud de la ley, el administrador presentó un reporte al primer ministro quien – con la aprobación del consejo ejecutivo - pudo ordenar la disolución de la asociación y cancelar su licencia (Art.19).

Examinando los artículos de la Ley de Asociaciones, se observa que el establecimiento y el funcionamiento de las asociaciones estaban bajo el control del ejecutivo, como el primer ministro y el gabinete decidieron ceder la licencia o no a la asociación en cuestión sin dar cualquiera justificación. Tal come fue mencionado antes, el control sobre las modificaciones en los estatutos de la asociación necesitaban una aprobación del gobierno, confirmando la vigilancia del gobierno de las actividades de las asociaciones22. La obligación de tener cuatro registros para documentar todo lo que está relacionado con correspondencias, ingresos, gastos, información de miembros y decisiones de la asociación, al lado del derecho del administrador o cualquier comisionado político de inspeccionar la asociación y asistir en cualquier reunión indican el control firme ejercido sobre las asociaciones. Además, según la misma ley, si el administrador encontró cualquier violación, tuvo el poder de ordenar la disolución de la asociación y cancelar su licencia, una medida un poco extrema y arbitraria. Y por último, Art.12 limitó las contribuciones de los miembros en las asociaciones, lo que pudiera haber limitado el desarrollo de las actividades de las asociaciones. Estas restricciones del trabajo partidista y la manera en abordar su papel (considerándolo como una asociación) reflejaron la cultura política popular que no favoreció la idea de los partidos políticos. Sin embargo, con la sofisticaron de las agendas de los partidos, el aumento de su papel, la incorporación de ideologías internacionales y el crecimiento del número de partidos tras la unión entre Cisjordania y Jordania), los partidos políticos fueron reconocidos en la nueva Constitución y una nueva Ley de Partidos Políticos fue promulgada.

5.4.2 Ley de Partidos Políticos de 1955

La promulgación de la Constitución en 1952 ayudó en allanar el camino para la promulgación de la Ley de Partidos Políticos, como el Art.16 de la Constitución estipuló que los jordanos tienen el derecho de formar asociaciones y partidos políticos, con la condición que sus objetivos sean legítimos, sus métodos sean pacíficos y sus estatutos no contradicen la Constitución. Por eso, la Constitución preparó el entorno

22 En 1945 se ha modificado el Art.10 donde en vez de que el consejo de ejecutivos/gabinete sea el responsable

legal para la emergencia de la Ley de Organización de los Partidos Políticos de 1954 y la Ley de Partidos Políticos de 1955 que anuló la Ley anterior (Ley de Organización de los Partidos Políticos de 1954).

La Ley de confirmó el derecho de los jordanos a establecer partidos políticos y definió los partidos como cualquier órgano formado por diez personas o más con el objetivo de unificar y organizar sus esfuerzos en la vía política. La definición del partido es vaga y no subraya el papel de los partidos en la vida política, sea en los Consejos de Diputados o en los gobiernos. El “carácter político” del partido no fe destacado. Por otro lado, el gobierno tuvo un control sobre los partidos políticos y su formación. Art.5 estipuló que el Consejo de Ministros controló el tema de ceder la licencia de los partidos políticos, y su decisión fue inapelable. Además, Art.9 estipuló que el Ministerio de Interior tuvo el derecho a acceder al registro del partido que incluye información sobre sus decisiones y sus gastos e ingresos, y que el ministro de interior debía ser informado de cualquiera modificación en el estatuto o en la junta directiva del partido.

Art.10 estipuló que el Consejo de Ministros tuvo el poder de disolver el partido, a base del consejo del ministro de interior, si consideró que sus objetivos (del partido) ya no fueron legítimos, los medios no intactos, sus estatutos contrarios a las disposiciones de la Constitución y sí el partido presentó, en virtud de esta Ley, a las instituciones públicas relevantes información incorrecta, sí estaba recibiendo o recibió ayudas materiales o morales de cualquier entidad extranjera o si violó cualquier artículo de esta ley. Esto puede resultar en decisiones arbitrarias del gobierno con respecto a los partidos políticos, especialmente cuando el Art.11 de la Ley estipuló que las decisiones del Consejo de Ministros bajo esta ley fueron definitivas y no fueron sujetas a apelación. La posibilidad de la manipulación de la autoridad ejecutiva de su poder de ceder licencias y disolver los partidos significa que los partidos no fueron protegidos bajo ninguna ley, ni sus actividades o sus miembros. La organización de una oposición política o una actividad partidista bien organizada bajo estas circunstancias pudiera haber sido difícil.

Se debe mencionar que la Ley de Organización de Partidos Políticos de 1954, que fue anulada en virtud de la Ley de Partidos Políticos de 1955, difiere de la última en ciertos aspectos. Mientras el Art.10 de la Ley de Partidos Políticos del año 1955 estipuló que el Consejo de Ministros pudo disolver el partido político dentro de ciertas circunstancias, el Art.9 de la ley de Organización de Partidos Políticos de 1954 estipuló que el Consejo de Ministros pudo ordenar la suspensión de la actividad de cualquier partido dentro las mismas circunstancias. Mientras Art.11 de la Ley de Partidos Políticos de 1955 estipuló que las decisiones del Consejo de Ministros fueron finales y no fueron sujetas a apelación, Art.9 de la Ley de Organización de Partidos Políticos de 1954 estipuló que tras la decisión del Consejo de Ministros de suspender la actividad del partido, el orden se envía a la sede del partido y el partido tuvo el derecho de objetar la decisión en el tribunal de casación cuya decisión será final. Estos cambios indican que la autoridad ejecutiva asumió más poderes y control sobre la actividad de los partidos políticos. A pesar de este avance en la promulgación de una ley de partidos políticos, el control excesivo del gobierno sobre los

partidos y la ausencia de una especificación sobre el papel de los partidos en la vida pública no apoyaron el desarrollo o el fortalecimiento de los partidos como actores políticos con papel representativo.

5.5 Ley Electoral

La Ley Electoral de 1947 presentó una ley moderna que introdujo un sistema electoral mayoritario basado en una fórmula electoral de gana el más votado. Este sistema apoya los partidos políticos, dentro de una sociedad tradicional. Es importante recordar que la sociedad tribal y tradicional no fue políticamente activa, y que los compromiso familiares y tribales tuvieron - en muchos casos – más peso que las afiliaciones partidistas. Así, en las ciudades grandes con circunscripciones plurinominales, los votantes tienen la posibilidad de dar sus votos a sus familiares y también a los partidistas. Sin embargo, en esta fase de trabajo partidista, los candidatos partidistas fueron también figuras elitistas con lazos tribales y sociales, y los votos que ganaron no necesariamente fueron atribuidos a su perfil partidista.

La Ley tuvo otra ventaja en relación con la división de las circunscripciones, asignando más escaños a las ciudades grandes y más pobladas, e incorporando esta división dentro de la Ley (en contraste de las versiones del futuro donde la división fue basada en un estatuto emitido por el Consejo de Ministros). Siendo que la vida parlamentaria fue relativamente nueva, la Ley no incluyó artículos que profundizaron en las campañas electorales, indicando solamente en Art.25 que se presentó la lista de candidatos en cada circunscripción electoral y se mostró por solamente tres días. Art.39 estipuló que las publicaciones o los medios públicos que intentaron promocionar las elecciones debían incluir el nombre del editorial y el nombre del propietario de la imprenta, lo que indica que las campañas electorales dependían a publicaciones escritas. Por otro lado, la supervisión de las elecciones y el cuento de los votos fueron bajo la supervisión del ministerio de interior, algo que causó mucha queja por las fuerzas nacionales quienes acusaron los gobiernos en varias ocasiones de falsificar los resultados de las elecciones.

Sin embargo, se emitió un nuevo Estatuto de Elección de 1956 que difería en ciertos aspectos del Estatuto antiguo. El nuevo Estatuto estipuló que un comité especializado de recuento de votos participe en el proceso de contar los votos, mientras el estatuto de elección de 1947 dependía en el proceso de contar al presidente de la elección y las personas quien él nombra. Además, en el Estatuto de 1956, los candidatos o sus representantes podían participar en guardar las urnas de votos si no se terminó el cuento de todos los votos, mientras en el estatuto anterior los candidatos no tenían este derecho. Estas modificaciones pudieron haber contribuido a más transparencia en el proceso de contar los votos, especialmente después las quejas de la oposición de fraudes cometidas por parte del gobierno. De todos modos, las elecciones siguieron siendo bajo el control y vigilancia del Ministerio Interior, algo que cuestionó la integridad y parcialidad de las elecciones en muchas ocasiones, causando quejas por los partidos políticos sobre las medidas tomadas por el Ministerio de Interior contra ellos en las elecciones.

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