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PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

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FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Sumario:

I. PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

II. Incidencia de las normas de la unión europea en las fuentes del derecho mercantil

1. El Derecho comunitario europeo como parte de las fuentes del Derecho español 2. Los textos de los Tratados

3. Materias en las que las normas de la Unión Europea afectan al Derecho mercantil 4. Aplicabilidad directa y primacía del Derecho de la Unión Europea

A. Aplicabilidad directa

B. Primacía del Derecho comunitario 5. El efecto inmediato de las normas comunitarias 6. La aplicación de los Reglamentos

A. Los Reglamentos no han de reproducirse en normas nacionales B. Aplicabilidad directa

C. Efectos inmediatos 7. La aplicación de las Directivas

A. El régimen de las Directivas B. Eficacia directa de las Directivas C. Responsabilidad del Estado

D. Falta de eficacia directa horizontal de las Directivas

E. Efecto horizontal interpretativo de las Directivas antes de su trasposición al Derecho interno

F. El efecto interpretativo de la Directiva para las normas internas dictadas para la trasposición de aquélla

G. Norma interna que contraviene lo dispuesto en una Directiva 8. Reglamentos y Directivas paralelos

9. La aplicación del Derecho comunitario en la jurisprudencia española

III. La Constitución Española y el derecho mercantil

1. Principios constitucionales relacionados con el Derecho mercantil 2. La competencia legislativa en materia de Derecho mercantil 3. La Propuesta de Código Mercantil

IV. Leyes y prelación de fuentes en materia mercantil

1. Noción introductoria

2. La prelación de fuentes dentro del Código de Comercio

3. La prelación de fuentes en materias que no constituyen actos de comercio 4. El Código de Comercio

A. Promulgación y contenido

B. Significado actual del Código de Comercio 5. Usos de comercio

6. Aplicación del Derecho común en materias mercantiles

I. PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Las fuentes del Derecho mercantil son las mismas que para todo el ordenamiento jurídico español establece el artículo 1.1 CC, esto es, la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

Al estudiar por tanto este tema, de lo que se trata es de considerar los problemas peculiares que plantean las fuentes del Derecho desde la perspectiva de las materias que se incluyen bajo el Derecho mercantil.

Tradicionalmente, al tratar de las fuentes del Derecho mercantil, se estudiaban tres cuestiones fundamentales: las leyes que regulan la materia mercantil; la prelación de fuentes en relación con esa materia, y la posibilidad de considerar como fuentes peculiares del Derecho mercantil a las condiciones generales de la contratación.

40 Y el estudio de tales cuestiones se centraba básicamente en torno a lo dispuesto en el artículo 2 CCom, según el cual «los actos de comercio... se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común». Como puede apreciarse ese artículo establece un orden de prelación de fuentes especialmente para los actos de comercio, y al estudio de esa prelación de fuentes se dedicaba fundamentalmente el estudio de esta materia.

En la actualidad, continuando como continúa vigente el CCom y dentro de él el artículo 2, el estudio del mismo sigue siendo indispensable; pero ello no impide que los cambios extraordinarios acaecidos al margen del CCom hayan relegado el estudio de lo dispuesto en el artículo 2 del mismo a un segundo plano y que sea necesario estudiar otras cuestiones más importantes que son hoy día fundamentales en materia de fuentes del Derecho mercantil.

Entre los cambios importantes acaecidos en los últimos tiempos hay que hacer notar algunos que afectan directamente a la importancia relativa que dentro del Derecho mercantil tiene el CCom.

Por supuesto, el CCom continúa siendo una ley básica en Derecho mercantil; pero su importancia relativa se ha visto disminuida drásticamente. Y ello por dos motivos fundamentales.

Por un lado porque partes importantes que estaban originariamente reguladas en el CCom han pasado a ser reguladas por leyes especiales. Piénsese, por ejemplo, en las leyes de sociedades anónimas, cambiaria y del cheque, de mercado de valores, de contrato de seguro, de contrato de transporte terrestre de mercancías o en la Ley concursal.

Por otro lado, una parte fundamental de las materias que hoy se consideran como parte del Derecho mercantil están reguladas por leyes no sólo distintas al CCom, sino que surgieron históricamente con total independencia de ese Código y sin ninguna relación con él. Es el caso de toda la legislación sobre Derecho de la competencia y bienes inmateriales. Piénsese en las leyes de defensa de la competencia, de competencia desleal, de publicidad, de patentes, de marcas y de diseño industrial.

Entre todas esas leyes y el CCom no existe ninguna otra relación que la que resulta del hecho de que la doctrina incluya hoy dentro del Derecho mercantil tanto al CCom como a esas leyes especiales.

Pero, aparte de la menor importancia relativa que el CCom tiene en la actualidad dentro del Derecho mercantil, se han producido dos cambios de la mayor trascendencia, que han originado una problemática absolutamente novedosa con referencia a la doctrina de las fuentes del Derecho mercantil.

Esa problemática se refiere, por una parte, a la que resulta de la promulgación de la Constitución Española de 1978 y de los estatutos de autonomía originados por la propia Constitución. En la Constitución se han establecido una serie de principios que afectan a todo el ordenamiento jurídico español, y algunos de los cuales tienen especial importancia para el Derecho mercantil. En otro aspecto la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas afecta de manera directa a las fuentes del Derecho mercantil; puesto que según la materia de que se trate la potestad legislativa corresponderá al Estado o a las Comunidades Autónomas.

Fenómeno igualmente novedoso y esencial para las fuentes del Derecho mercantil ha sido la adhesión de España a las Comunidades Europeas a partir del año 1986. En efecto, esa adhesión tiene como consecuencia que una parte fundamental de las normas que regulan en nuestro país la materia mercantil no son producidas por los órganos competentes en virtud de la Constitución Española, sino que se trata de disposiciones normativas adoptadas por los órganos de la Unión Europea. Y hay que hacer notar que una parte sustancial de las normas que regulan la materia mercantil en España en estos momentos está constituida bien por normas comunitarias que rigen directamente en España, bien por disposiciones legales españolas que no han hecho sino incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones comunitarias.

Junto a estos cambios realmente esenciales, cabría señalar otros también importantes aunque no de tanta trascendencia.

41 Así cabe señalar la mayor importancia que van adquiriendo los tratados internacionales en materia de

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