CAPITULO I CAPITULO I CAPITULO I
EL PROBLEMA
Ambito de la Responsabilidad Disciplinaria y Judicial de los Jueces en Venezuela
Jennifer Castellano
Capitulo I. El Problema
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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Toda sociedad crea un sistema de justicia para arbitrar conflictos humanos en torno a intereses, derechos o bienes, en Venezuela por su parte no es un hecho aislado la crisis de la administración de justicia, la cual adopta diversas características y estructuras.
La efectividad de los trámites judiciales en Venezuela, requiere además de un reconocimiento en el ámbito jurídico, la incorporación al mismo de una serie de garantías procésales que permitan una adecuada tutela jurídica, los derechos constitucionales deben ampararse sobre normas que permitan la protección y tutela efectiva en contra de quienes las transgredan y de esta manera poder garantizar a los particulares sus derechos.
En realidad es el Estado el que tiene el desafío en su estructura y funcionamiento postular las transformaciones democráticas para la modernidad y el progreso.
En este orden de ideas, debe destacarse que Venezuela en su Estado de Derecho estricto, cada actividad que realiza se debe canalizarse mediante una normativa jurídica, que a la vez preste legitimidad garantizada
leyes.
En efecto el órgano encargado de solucionar el incumplimiento de las leyes es el Poder Judicial que, en consecuencia, es el responsable de la efectiva marcha de todas las demás instituciones y de que la vida ciudadana alcance su finalidad última, encarnada en valores como la seguridad, el bien común, la equidad y la justicia. (Blasco, 1985, p.39).
En este contexto se observa la importancia ilimitada del Poder Judicial reflejada en las funciones que éste realiza las cuales abarcan las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean los intervinientes, decidirlas y ejecutar las sentencias a que hubiere lugar.
Por consiguiente dentro de ese Poder Judicial se encuentran sus órganos rectores los cuales son los jueces o magistrados que ejercen la función jurisdiccional y que tienen responsabilidades al ejercer tales funciones o infracción de ley que comentan.
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actos del órgano gobernante.
Sin embargo, los jueces en el ejercicio de sus funciones gozan de autonomía e independencia pudiendo ser sancionados por el incumplimiento de las funciones legales y constitucionales impuestas.
Por su parte, en la derogada Constitución Nacional de 1961, se estableció la incorporación del Órgano de Gobierno Judicial denominado Consejo de Judicatura según se expresaba en el Artículo 217:
“La Ley Orgánica respectiva creará el Consejo de Judicatura, cuya organizació n y atribuciones fijará con el objeto de asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los tribunales y de garantizar a los jueces los beneficios de la carrera judicial. En él deberá darse adecuada representació n a las otras ramas del poder pú blico”.
Así mismo el mencionado Artículo al igual que el Artículo 213 de la Constitució n de 1947 perseguían asegurar la independencia, disciplina y decoro de los tribunales. Se produce en 1969 la reforma de Artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para dar paso a la creació n del Consejo de la Judicatura, el cual establece la forma de organizació n y funcionamiento del referido organismo.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nueva Constitució n Bolivariana de Venezuela en 1999, se circunscribe aú n más la actividad del
Poder Judicial en lo que se refiere a su autonomía, con el fin de garantizar a la ciudadanía la reparación de los daños y perjuicios que los jueces puedan causarles por error en sus decisiones retardos y fundamentalmente la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Constituyendo ésta una de las innovaciones de la Constitución de 1999, al prever el principio de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios ocasionados por los funcionarios en ejercicio de sus funciones, incluyendo también en forma expresa en el Artículo 140 eiusdem, la responsabilidad patrimonial del estado por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus “Bienes y Derechos”, por supuesto siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública, lo que no se precisaba claramente en la Constitución de 1961.
Necesario a tal efecto, es también señalar verbigracia, el Artículo 17 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el cual contempla que: “Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos; así mismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia le ampare actos de autoridad que violen, en su perjuicio, algunos de los derechos consagrados constitucionalmente”.
Mientras que, en la Conferencia Internacional sobre los Derechos
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propuso como recomendación para todos sus países miembros, prioridad de conceder el establecimiento de un sistema judicial a nivel nacional con el objetivo de garantizar la tutela efectiva de los derechos enumerados de la declaración universal; para que esta tutela judicial sea efectiva, deberá, por encima de todo, ser ejercida por un Poder Judicial independiente objetivo y que esté bajo el patrocinio de las fuerzas políticas.
En líneas generales, la perspectiva que se pretende analizar es la incorporación de los resientes enfoques constitucionales dirigidos específicamente a establecer la necesidad de la Tutela Jurídica propugnada en esta investigación.
Por último, es pertinente precisar que la noción de tutela como lo ha señalado Cabanellas (1994, p. 314) en general es “toda suerte de protección, amparo, defensa, custodia o cuidado y dirección de personas e intereses”.
Y por otra parte, de forma intrínseca el Estado de Derecho que supone un control por parte del Estado para el Estado mismo, y evidentemente, un control de las relaciones íntersubjetivas, a través de un aparato coercitivo que permita imponer la voluntad de la ley en cada situación concreta. Y el cual evidentemente se ejerce a través del poder o función jurisdiccional.
Por lo anteriormente expuesto, existe la posibilidad de afirmar que el
Estado de Derecho es, en sí mismo un Estado de Tutela, es decir, un conjunto de normas de conductas destinadas por una parte a dirimir conflictos, y por otra, a tutelar o garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades.
En atención a lo planteado surgen las siguientes interrogantes:
¿Cuál es el ámbito competencial ante las infracciones de los jueces?
¿Qué instrumentos tiene un sujeto de derecho para accionar la responsabilidad disciplinaria y judicial de los jueces? ¿Cuál es la legitimación activa y pasiva desde la perspectiva judicial de los jueces en todas sus instancias? ¿Cuáles son las modalidades de responsabilidad previstas en la Constitución Nacional? ¿Cuáles son las acciones disciplinarias y judiciales contra un Juez a través de la normativa legal existente?.
2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Ante las implicaciones anteriormente mencionadas se debe formular la siguiente interrogante:
¿Cuál es el ámbito de la responsabili dad disciplinaria y judicial de los jueces en Venezuela?
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3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.1. OBJETIVO GENERAL
Determinar el ámbito de la responsabilidad disciplinaria y judicial de los jueces en Venezuela.
1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Ø Determinar el ámbito competencial ante las infracciones de los jueces.
Ø Describir los instrumentos existentes de los que dispone el sujeto de derecho para exigir la responsabilidad disciplinaria y judicial de los jueces.
Ø Identificar la legitimación activa y pasiva desde la perspectiva judicial de los jueces en todas sus instancias.
Ø Identificar las modalidades de responsabilidad en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a la responsabilidad del Juez.
Ø Describir las posibles acciones disciplinarias y judiciales contra un Juez a través de la normativa legal existente.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Realizar un análisis de la responsabilidad disciplinaria y judicial de los jueces en Venezuela permitirá determinar si efectivamente los mismos al no cumplir con sus deberes se conviertan en responsables del ejercicio de la
tutela jurisdiccional.
En efecto, señala Prieto (1964, p. 24) que no se concibe ni puede establecerse la inmovilidad judicial, sin que vaya acompañada de la responsabilidad.
Por lo que consecuencialmente con la presente investigación se explicará objetivamente la Responsabilidad Disciplinaria y Judicial, lo cual determinará su calidad, eficacia y efectividad.
Por ello esta investigación permitirá establecer posiciones sobre el ámbito de la Responsabilidad, lo cual servirá a jueces y a los estudiosos del Derecho, para establecer criterios de razonabilidad lo cual inducirá a interpretaciones claras y acordes con la naturaleza y objeto de la materia estudiada.
5. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación se efectuó en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se analizaron como fundamento las dóctrinas más aceptadas a nivel nacional en lo referente a la Responsabilidad disciplinaria y Judicial de los Jueces en Venezuela.
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Este estudio fue ejecutado durante el período comprendido entre septiembre de 2000 hasta junio de 2001.