Capítulo IV
RESULTADOS
CAPITULO IV
RESULTADOS
1.- PRESENTACION DE LOS RESULTADOS.
En el presente capítulo se exponen los resultados arrojados por la investigación, partiendo del análisis doctrinal y legal en que se ha respaldado esta tesis, para poder determinar el objetivo general planteado al comienzo de la investigación el cual parte del análisis de las prerrogativas legales que posee la administración tributaria nacional en relación al sujeto pasivo venezolano.
Así mismo se presentan los objetivos específicos de la investigación tomando en cuenta cada unidad de análisis, haciendo uso de la técnica de interpretación y una guía de observación de datos, se presentan basados en el análisis doctrinal y legal en que se soporta esta investigación.
1.1.- ANALISIS DE LOS RESULTADOS.
En atención a los cuadros sinópticos elaborados a continuación se derivan del instrumento de validezpropuesto y aprobado, una vez elaborados éstos, los investigadores explanan las correspondientes respuestas, las cuales se fundan en el desarrollo del proceso de investigación.
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CUADRO 2
Naturaleza jurídica de las prerrogativas
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar constitucionalmente las prerrogativas legales que posee la administración tributaria nacional (seniat) en relación al sujeto pasivo venezolano
CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA
UNIDAD DE ANÁLISIS
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Constituciona lidad de las prerrogativas
Prerrogativas Legales
Normativa jurídica que regula
las prerrogativ as legales.
La normativa jurídica de las prerrogativas, se encuentra enmarcada en las leyes que emanan del poder legislativo nacional, sin embargo las Prerrogativas Procesales de la República no encuentran fundamento constitucional, es decir, las mismas no se encuentran establecidas de manera expresa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, puede decirse entonces que la base legal es la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que, en la actualidad, es la norma que rige lo relativo a las Prerrogativas.
Las Prerrogativas Procesales concedidas a la Administración Pública Nacional son extensivas a la Administración Tributaria, ejercida en este caso por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en primera instancia, por ser la Administración Tributaria Nacional parte integrante de la Administración Pública Nacional propiamente dicha y, en segunda instancia, porque el órgano a quien le compete dicha administración, forma parte de la estructura de los denominados entes públicos.
Ahora bien, además de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Jurisprudencia, las Prerrogativas Procesales de la Administración Tributaria Nacional también se hallan en el Código Orgánico Tributario que, salvo el caso de la No Condenatoria en Costas Procesales y el Agotamiento de la Vía Administrativa, suscribe la mayoría de las prerrogativas establecidas por dicha ley
De igual forma, pesar de que las prerrogativas tienen su origen legal en las leyes y no en la constitución, se observó un claro choque o contrariedad con los principios fundamentales que emanan de la carta magna norma superior de la república, lo que lo que hace resaltar una clara inconstitucionalidad en cuanto a la existencia de las prerrogativas.
NORMATIVA JURIDICA DE LAS PRERROGATIVAS
Fuente: Castellanos, Cardozo, Rojo (2018)
CUADRO 3
Forma de Aplicación de las prerrogativas
OBJETIVO ESPECÍFICO:Analizar constitucionalmente las prerrogativas legales que posee la administración tributaria nacional (seniat) en relación al sujeto pasivo venezolano
CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA
UNIDAD DE ANÁLISIS
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Constituciona lidad de las prerrogativas
Prerrogativas Legales
Forma de Aplicación de las prerrogativ as
La forma de aplicación de las prerrogativas, es evidente como la aplicación de las prerrogativas dependen de lo consagrados en la ley, es por ello que se presentaron algunos artículos donde se señalan la forma de aplicación de las prerrogativas, que corresponden al estado, y por ende a la administración tributaria nacional, y se encuentran establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014.
Conforme a los artículos presentados se observa la forma que tácitamente dicta la ley para la aplicación de las prerrogativas de la administración tributaria, aunque a lo largo de esta investigación se evidencio como la forma de aplicación, o lo que la ley dicta se subsume en el modo de interpretación jurisprudencial para su cumplimiento, cabe destacar que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no siguen una única línea jurisprudencial, si no que dependiendo el caso su interpretación puede variar, se pueden basar tanto en una interpretación amplia, como en una restrictiva, lo que provoca a menudo el cambio en la aplicación de las mismas.
FORMA DE APLICACIÓN DE LAS PRERROGATIVAS
Fuente: Castellanos, Cardozo, Rojo (2018)
CUADRO 4
Modo de aplicación de las prerrogativas
OBJETIVO ESPECÍFICO:Analizar constitucionalmente las prerrogativas legales que posee la administración tributaria nacional (seniat) en relación al sujeto pasivo venezolano
CATEGORÍA
SUB- CATEGORÍ
A
UNIDAD DE ANÁLISIS
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Constitucio nalidad de
las prerrogativa
s
Prerrogativ as Legales
modo de aplicación
El modo de aplicación de las prerrogativas de pende del criterio jurisprudencial, estas prerrogativas se pueden aplicar basadas en un criterio amplio o restrictivo como se muestra a continuación:
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro.
05336 del 4 de agosto de 2005, incoada por Virgilio Torrealba López y Virgilio Augusto Torrealba Francisquez en contra del municipio Baruta del estado Miranda, acogió el criterio de la interpretación amplia de las prerrogativas procesales del ente público, alegando que la idea o la simple mención genérica contenida en la ley, acerca de que los municipios gozan de los mismos privilegios y prerrogativas que la ley nacional reconoce a la República y por ende a la administración nacional y tributaria, basta para incluir en su extensión a los entes municipales, cualquiera que sea la naturaleza sustantiva o procesal que presenten.
A diferencia de la misma sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 01371 Del 25 de mayo de 2006, la cual decidió que la demanda por cumplimiento de contrato ejercida por Sistemas Integrados de Transporte Maracaibo, C.A. contra PDVSA Petroleó y Gas S.A., en la cual esta Sala adoptó un criterio de interpretación restrictivo, al exigir que para que un ente público goce de tal prerrogativa o privilegio procesal, es fundamental que exista expresamente en la ley y que se le reconozca como tal y de manera específica.
Según los criterios anteriores, aunque la ley determina una forma de aplicación para las prerrogativas, existen diferentes modos de aplicación que dependen enteramente del criterio procesal que adopte el tribunal, así mismo se puede observar la inconsistencia de una decisión firme y repetitiva por lo que hace imposible determinar un solo modo en que estas se puedan aplicar en la realidad actual.
MODO DE APLICACIÓN DE LAS PRERROGATIVAS
Fuente: Castellanos, Cardozo, Rojo (2018)
CUADRO 5
Procedimiento de aplicación de las prerrogativas
OBJETIVO ESPECÍFICO:Analizar constitucionalmente las prerrogativas legales que posee la administración tributaria nacional (seniat) en relación al sujeto pasivo venezolano
CATEGORÍA
SUB- CATEGORÍ
A
UNIDAD DE ANÁLISIS
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Constitucio nalidad de
las prerrogativa
s
Prerrogativ as Legales
procedimi ento de aplicación de las prerrogativ
as
El procedimiento general para el cumplimiento o aplicación de las prerrogativas, varía según el criterio jurisprudencial, la materia y la ley, por lo que no existe un procedimiento especifico para aplicar dichos privilegios procesales
Existen distintos procedimientos de aplicación para cada uno de las prerrogativas o privilegios que se mencionaron según lo dispuesto en la ley, cada prerrogativa tiene una manera distinta de aplicarse según, forma, modo o procedimiento, que dependen de tres factores, La Ley, La Materia y El Criterio Jurisprudencial.
Sin el cual no sería efectiva su aplicación ya que uno depende del otro. Así mismo existen dos formas de interpretar la ley, de manera amplia o restrictiva, estos procedimientos de aplicación pueden variar según sea la naturaleza del caso.
Procedimiento de aplicación
Fuente: Castellanos, Cardozo, Rojo (2018)
CUADRO 6
Ventajas que ofrecen las prerrogativas de la administración tributaria nación (seniat)
OBJETIVO ESPECÍFICO:Analizar constitucionalmente las prerrogativas legales que posee la administración tributaria nacional (seniat) en relación al sujeto pasivo venezolano
CATEGORÍ A
SUB- CATEGORÍ
A
UNIDAD DE
ANÁLISIS ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Constituci onalidad de las prerrogativ
as
Prerrogativ as Legales
Ventajas que ofrecen las prerrogativas
a la
administració n tributara
Las ventajas que ofrecen las prerrogativa a las administración tributaria, parten de pretenden establecer al estado como un ente jurídico privilegiado, en la relación jurídico tributaria.
Todas estas prerrogativas que la administración tributaria posee, constituyen una gran ventaja para la administración, pues la pone en una situación de poder en frente del contribuyente, enmarcando excepciones al principio de igualdad de las partes que se encuentra en nuestra constitución. Sin embargo, aunque es cierto que el estado goza de unos privilegios procesales ante el sujeto pasivo o particular, lo que se debería buscar es poder llegar a un plano de completa igualdad procesal.
Estos privilegios o prerrogativas fueron establecidos con la finalidad de proteger el patrimonio de la República, de manera que la principal ventaja es poder otorgarle a la nación la posibilidad de defender los bienes ante un particular en juicio.
Ventajas de las prerrogativas de la administración tributaria
Fuente: Castellanos, Cardozo, Rojo (2018)
CUADRO 7
TIPOS DE PRERROGATIVAS
OBJETIVO ESPECÍFICO:Analizar los tipos de prerrogativas que posee la administración tributaria (SENIAT) en relación al sujeto pasivo venezolano.
CATEGORÍ A
SUB- CATEGORÍ
A
UNIDAD DE
ANÁLISIS ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Constitucio nalidad de
las prerrogativ
as
Tipos de prerrogativ
as
Agotamiento de la vía administrativ a o antejuicio
El agotamiento de la vía administrativa o ante juicio, consiste en que todo aquel que pretenda instaurar una demanda contra la república deberá manifestarlo de manera escrita, por ante el órgano el cual corresponda el asunto, quien dentro de los veinte (20) dial hábiles siguientes hábiles al recibo de dicho escrito, deberá formar un expediente, del mismo expediente sometido a su conocimiento. Esta prerrogativa se encuentra enmarcada en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en sus artículos 54 al 60, y en el ordinal segundo del artículo 124 de la ley orgánica de la corte suprema de justicia, así mismo en el artículo 266 del código orgánico tributario.
Estableciendo de manera detallada la procedencia y aplicabilidad de dichas prerrogativas se tiene que, en el caso del Agotamiento de la Vía Administrativa, se desprende de la disposición establecida por el artículo N° 266 del Código Orgánico Tributario (2014) que no es necesario que el contribuyente agote la vía administrativa para poder ejercer el Recurso Contencioso Tributario. En éste sentido dicho código establece que: “El Recurso Contencioso Tributario procederá: 1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso”; por lo tanto, debe entenderse que el agotamiento de la vía administrativa en materia contenciosa tributaria no es obligatoria, sino opcional.
Entendido lo anterior, tenemos que aunque esta prerrogativa constituye una carga para el administrado, dado que debe agotar todas las vías de conciliación previas, en materia tributaria esto es solo opcional, de manera que el particular puede decidir si agotar todas las vías, al intentar un recurso contencioso administrativo.
Agotamiento de la vía administrativa o ante juicio
Fuente: Castellanos, Cardozo, Rojo (2018)
CUADRO 8
NO CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES
OBJETIVO ESPECÍFICO:Analizar los tipos de prerrogativas que posee la administración tributaria (SENIAT) en relación al sujeto pasivo venezolano.
CATEGORÍ A
SUB- CATEGORÍ
A
UNIDAD DE
ANÁLISIS ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Constitucion alidad de las prerrogativas
Tipos de prerrogativ
as
No
condenatoria en costas procesales
La no condenatoria en las costas procesales es el privilegio del que goza la república que no permite que esta sea condenada en costas sin embargo el Código Orgánico Tributario (2014) establece la posibilidad de que La Administración Tributaria sea condenada en costas cuando esta resulte totalmente vencida en juicio por sentencia definitivamente firme, con la misma limitación respecto a los municipios referente al monto máximo de 10%
respecto a la cuantía de la demanda.
Igualmente, establece el mismo dispositivo que se permitirá la exoneración de las costas procesales sólo cuando el juez considere que se tuvo motivos suficientes para litigar; es decir, en teoría, la Administración Tributaria puede ser condenada en costa, salvo que excepcionalmente se considere que la misma ha tenido motivo suficiente para litigar.
La línea impuesta por el código orgánico tributario, debió ser la asumida por la nueva ley orgánica de la procuraduría general de la república, pues es obvio que la prerrogativa que impide condenar en costas a la república, contraría el derecho que tiene el particular a la igualdad procesal y a obtener una tutela judicial efectiva, pues resulta injusto que el particular que fue llevado a juicio por la república, o que se vio obligado a demandar la nulidad de un acto administrativo inconstitucional o ilegal, y que resulte ganador en juicio, deba asumir, por la temeridad o desidia a la república, los gastos que el proceso genero. Tal ha sido la interpretación asumida, por ejemplo, en el derecho español, donde esta prerrogativa fue abandonada al establecerse en el artículo 139 de la ley de la jurisdicción jurídico administrativa (Ley 29/1998 de 13 de julio) la posibilidad de condenar en costas a la república en términos idénticos a cualquier particular.
NO CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES
Fuente: Castellanos, Cardozo, Rojo (2018)
CUADRO 9
AMPLIO PODER CAUTELAR
OBJETIVO ESPECÍFICO:Analizar los tipos de prerrogativas que posee la administración tributaria (SENIAT) en relación al sujeto pasivo venezolano.
CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA
UNIDA D DE ANÁLIS
IS
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Constitucion alidad de las prerrogativas
tipos de prerrogativas
Amplio Poder
Cautelar El amplio poder cautelar tiene como principio general que, para acordar las medidas cautelares, el solicitante debe probar concurrentemente los requisitos de Presunción de Buen Derecho que le asisten en su pretensión (FumusBoni Iuris), y el Peligro o Riesgo Manifiesto de que no se logre una cabal ejecución del fallo definitivo producto de la tardanza del proceso (Periculum In Mora), establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y eventualmente, el peligro de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación en la definitiva (Periculum In Damni), artículo 588 ejusdem.
Sin embargo, al tratarse de la república que solicita la medida cautelar, esta solo debe probar una sola de ellas a diferencia del particular, según lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República , Cuando la Procuraduría General de la República solicite medidas preventivas o ejecutivas, el Juez para decretarlas, deberá examinar si existe un peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, o si del examen del caso, emerge una presunción de buen derecho a favor de la pretensión, bastando para que sea procedente la medida, la existencia de cualquiera de los dos requisitos mencionados.
AMPLIO PODER CAUTELAR
Fuente: Castellanos, Cardozo, Rojo (2018)
CUADRO 10
LIMITACION PROBATORIA
OBJETIVO ESPECÍFICO:Analizar los tipos de prerrogativas que posee la administración tributaria (SENIAT) en relación al sujeto pasivo venezolano.
CATEGORÍ A
SUB- CATEGORÍ
A
UNIDAD DE
ANÁLISIS ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Constituci onalidad de las prerrogativ
as
Tipos de prerrogativ
as
ALIMITACIO N
PROBATORI A
La limitación probatoria se refiere a que “ni las autoridades, ni los representantes de la República, están obligados a absolver posiciones juradas, ni juramentos decisorios”, cabe destacar que no sólo no están obligados, sino que no deben hacerlo, toda vez que se trata de prerrogativas irrenunciables.
Por su parte, se establece otra limitación con respecto a las pruebas, estatuyendo que no se admitirán las pruebas del juramento, y sumado a ésta, tampoco la de confesión de los empleados públicos, cuando ella implique prueba confesional de la administración; por lo tanto, resulta claro que dicha prerrogativa es extensiva a la Administración Tributaria Nacional.
En este orden de ideas, esta prerrogativa que se le atribuye a la administración tributaria, constituye una limitación probatoria en cuanto no se permiten las pruebas de juramento y la confesión de empleados públicos, cuando implique una prueba confesional de la administración, lo que les otorga una cierta protección en el ámbito procesal sobre el particular, al no poder solicitar la confesión de algún empleado de la administración tributaria, salvo pruebas por escrito
LIMITACION PROBATORIA
Fuente: Castellanos, Cardozo, Rojo (2018)
CUADRO 11
Relación jurídica entre la administración tributaria y el sujeto pasivo venezolano
OBJETIVO ESPECÍFICO:ANALIZAR LA RELACION EXISTENTE ENTRE LA ADMINISTRACION TRIBTARIA Y EL SUJETO PASIVO VENEZOLANO
CATEGORÍ A
SUB- CATEGORÍ
A
UNIDAD DE
ANÁLISIS ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Constituci onalidad de las prerrogativ
as
Relación Existente entre la Administrac
ión Tributaria y
el Sujeto Pasivo
Relación jurídica
La relación jurídica es un vínculo entre sujetos de Derecho, nacido en un determinado hecho definido por las normas jurídicas como condición de situaciones jurídicas correlativas o acumulativas de facultades y deberes, cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la aplicación de una consecuencia coactiva o sanción.
La relación jurídica tributaria es el vínculo existente entre el llamado sujeto activo (Estado) y otro llamado pasivo (Contribuyente). En consecuencia el contribuyente se encuentra en la necesidad de cumplir con ciertas obligaciones formales así como también de entregarle al estado, según sea el caso en específico cierta cantidad de bienes (dinero) el cual debe destinarse a la satisfacción del gasto público. La referida relación se extingue al cesar las actividades reguladas por la ley tributaria que le dio origen a la misma.
En resumen se puede decir, que la relación jurídica entre la administración tributaria y el sujeto pasivo también denominada relación jurídico tributaria, supone una relación de derecho entre la administración y el sujeto pasivo, donde se adquieren obligaciones de cobrar impuestos y de pagar los mismos, estas relaciones jurídicas están basadas en una relación de reciprocidad entre las partes, donde cada una adquiere derechos y deberes con la otra.
Relación jurídica
Fuente: Castellanos, Cardozo, Rojo (2018)
CUADRO 12
Relación de poder entre la administración tributaria y el sujeto pasivo venezolano
OBJETIVO ESPECÍFICO:ANALIZAR LA RELACION EXISTENTE ENTRE LA ADMINISTRACION TRIBTARIA Y EL SUJETO PASIVO VENEZOLANO
CATEGORÍ A
SUB- CATEGORÍ
A
UNIDAD DE
ANÁLISIS ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Constituci onalidad de las prerrogativ
as
Relación Existente entre la Administrac
ión Tributaria y
el Sujeto Pasivo
Relación de
poder Una relación de poder se puede decir que es cuando una de las partes ejerce una fuerza superior a la otra en este caso, La relación jurídica tributaria no existe como tal, se considera que ésta es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y está basada en el poder que ejerce el estado en su poder de imperio.
Algunos autores sostienen, entre ellos los alemanes, que la relación tributaria Estado- Particular no es una relación de Derecho, sino una relación entre un poder superior y unos sujetos sometidos a ese poder. Hay quienes por el contrario, opinan que quienes la consideran como una relación de poder, es un error ideológico por considerarlo contrario a la naturaleza del estado de derecho en que el Estado como persona jurídica se coloca en el ámbito del derecho en virtud del principio de legalidad o reserva legal, los intereses estatales no pueden hacer valerse sino a través del cumplimiento de la ley
En este orden de ideas, se puede resumir, que, cuando hablamos de una relación de poder nos referimos a la autoridad o potestad que ejerce el gobierno o un ente del mismo en contra del contribuyente posicionándolo en una clara situación de ventaja en relación con este, en este caso se estudia la aplicación de las prerrogativas y la relación que existe entre la administración tributaria y el sujeto pasivo, se puede resaltar que, el uso de dichos privilegios comportan una gran cantidad de ventajas procesales que detenta el estado y no el contribuyente.
Relación de poder
Fuente: Castellanos, Cardozo, Rojo (2018)
CUADRO 13
Atribuciones que posee la administración tributaria nacional
OBJETIVO ESPECÍFICO:ANALIZAR LA RELACION EXISTENTE ENTRE LA ADMINISTRACION TRIBTARIA Y EL SUJETO PASIVO VENEZOLANO
CATEGORÍA
SUB- CATEGORÍ
A
UNIDAD DE ANÁLISIS
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Constitucio nalidad de
las prerrogativa
s
Relación Existente entre la Administrac
ión Tributaria y
el Sujeto Pasivo
Atribucione s de la administrac ión tributaria
Las atribuciones de La administración tributaria, como entidad que forma parte de la administración pública, está sometida a los principios rectores que orientan el accionar de esta última.
Así, las atribuciones inherentes a la administración tributaria Son:
1. Recaudación de los Tributos, intereses, sanciones y otros accesorios de estos.
2. Aplicación de las leyes tributarias y tareas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, induciendo a su cumplimiento voluntario.
3. Requerir el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante mediadas cautelares, coactivas y de acción ejecutiva.
4. Inscripción y registro de los contribuyentes y responsables.
5. Establecimiento y desarrollo del sistema de evaluación y de análisis estadístico tributario.
6. Función normativa y de divulgación tributaria, de naturaleza técnica, jurídica y administrativa.
En cuanto al deber que posee la administración tributaria en relación a la Corrección Monetaria, es necesario decir que otorgada a la Administración Tributaria Nacional en razón de proteger el interés patrimonial de la República, y representa una sanción al contribuyente que incumpla con los deberes tributarios que le corresponden por orden de la ley.
Las facultades anteriormente enunciadas pueden ejercerse por parte del ente tributario en cualquier etapa o fase del proceso de determinación, por ejemplo desde simples operativos para detectar el cumplimiento de deberes formales, o mientras se realiza el proceso de auditoría fiscal de fondo para el levantamiento del acta de reparo, en sumario administrativo o durante la tramitación del recurso jerárquico. Estas facultades son para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en consecuencia, pueden ejercerse en cualquier instancia del proceso administrativo de determinación.
Atribuciones que posee la administración tributaria
Fuente: Castellanos, Cardozo, Rojo (2018)
CUADRO 14
El sujeto pasivo de la obligación tributaria
OBJETIVO ESPECÍFICO:ANALIZAR LA RELACION EXISTENTE ENTRE LA ADMINISTRACION TRIBTARIA Y EL SUJETO PASIVO VENEZOLANO
CATEGORÍA
SUB- CATEGORÍ
A
UNIDAD DE ANÁLISIS
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Constitucio nalidad de
las prerrogativa
s
Relación Existente entre la Administrac
ión Tributaria y
el Sujeto Pasivo
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es la entidad que debe cumplir la prestación. Se lo conoce también con el nombre de "contribuyente", esto es, el señalado por la ley como responsable de su pago. Se trata de la persona a quien el sujeto activo puede exigir el cumplimiento de la obligación, independientemente que sea deudor, sustituto o simplemente responsable de una deuda ajena.
El estudio del sujeto pasivo corresponde al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculo de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo en general, quien tiene la carga tributaria, es quien debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria. Para efectos de una mejor comprensión.
De cualquier forma, la ley determina quién es la persona obligada al pago del tributo, sea persona natural o jurídica consi- derada contribuyente, responsable o sustituto. También se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica un patrimonio separado, sujetos a imposición.
Sujeto pasivo
Fuente: Castellanos, Cardozo, Rojo (2018)
CUADRO 15
Clases de sujeto pasivo de la obligación tributaria
OBJETIVO ESPECÍFICO:ANALIZAR LA RELACION EXISTENTE ENTRE LA ADMINISTRACION TRIBTARIA Y EL SUJETO PASIVO VENEZOLANO
CATEGORÍA
SUB- CATEGORÍ
A
UNIDAD DE ANÁLISIS
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Constitucio nalidad de
las prerrogativa
s
Relación Existente entre la Administrac
ión Tributaria y
el Sujeto Pasivo
Clasificaci ón de sujeto pasivo
La clasificación de sujetos pasivos es:
1. CONTRIBUYENTE.
Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto a los cuales se verifica l hecho imponible. Dicha condición puede recaer:
En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos en los cuales otras normas jurídicas atribuyen la calidad de sujeto de derecho.
En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
El contribuyente es la persona, natural o jurídica, con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas, o contribuciones especiales), con el fin de financiar al estado, el contribuyente tiene ante el estado dos tipos de obligaciones.
Materiales. entendido por tales el pago de la obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.
Formales. Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio, hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto. Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede ser sancionado porno haber cumplido sus obligaciones formales, aun habiendo cumplido sin excepción con las materiales.
2. RESPONSABLES.
Los responsables son sujetos pasivos obligados al complimiento de la obligación tributaria por deuda ajena. Los responsables tienen el derecho al resarcimiento una vez realizado efectivamente el pago del tributo, ya sea por repetición, percepción, retención, etc.
2.1. RESPONSABLES SOLIDARIOS.
Dentro de la legislación venezolana, específicamente en el Artículo 20 del Código Orgánico Tributario (2014), se les da forma a los responsables solidarios entendiéndose que están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible, de igual forma en los demás casos la solidaridad debe estar expresamente establecida en la ley.
Clasificación de Sujeto pasivo
Fuente: Castellanos, Cardozo, Rojo (2018)
CUADRO 16
OBLIGACIONDES DEL SUJETO PASIVO VENEZOLANO
OBJETIVO ESPECÍFICO:ANALIZAR LA RELACION EXISTENTE ENTRE LA ADMINISTRACION TRIBTARIA Y EL SUJETO PASIVO VENEZOLANO
CATEGORÍA
SUB- CATEGORÍ
A
UNIDAD DE ANÁLISIS
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Constitucio nalidad de
las prerrogativa
s
Relación Existente entre la Administrac
ión Tributaria y
el Sujeto Pasivo
Obligació n del sujeto pasivo
Las obligaciones de sujeto pasivo son:
Obligaciones de carácter constitucional:
Deber de coadyuvar a los gastos públicos. Este deber incumbe al contribuyente y quizás sea el ms importante que le atañe, a partir del cual se derivan todos los derechos y garantías analizados e interpretados en este estudio.
De igual manera se establecen obligaciones de carácter formal y material para el sujeto pasivo o contribuyente según lo establecido en el Código Orgánico Tributario de 2014 tenemos:
Obligaciones de carácter formal
Cuando lo requieran las leyes o reglamentos: (a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades u operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable. (b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones. (c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo. (d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales. (e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que corresponda.
Entre otros que estipula la ley.
Obligaciones materiales.
En cuanto a los deberes materiales del contribuyente, el artículo 23 del COT, establece: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y el cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por otras normas tributarias. El contribuyente, es el sujeto pasivo obligado al pago del tributo, y a los deberes formales impuestos por el COT y las normas tributarias. En este sentido, no es suficiente que el contribuyente sea un sujeto pasivo respecto del cual se realice el hecho imponible;
además, la condición del contribuyente recae sobre aquellas personas que la ley tributaria coloca como sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, quien debe cumplir con las otras obligaciones de hacer o de no hacer generadas entre el Estado en sus distintas representaciones del Poder Público y el contribuyente.
Obligación del sujeto pasivo
Fuente: Castellanos, Cardozo, Rojo (2018)
CUADRO 17
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL SUJETO PASIVO VENEZOLANO
OBJETIVO ESPECÍFICO:ANALIZAR LA RELACION EXISTENTE ENTRE LA ADMINISTRACION TRIBTARIA Y EL SUJETO PASIVO VENEZOLANO
CATEGORÍA
SUB- CATEGORÍ
A
UNIDAD DE ANÁLISIS
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Constitucio nalidad de
las prerrogativa
s
Relación Existente entre la Administrac
ión Tributaria y
el Sujeto Pasivo
Medios de extinción
de la obligación del sujeto pasivo
Los medios o formas de extinguir las obligaciones tributarias no son todos los contemplados en el derecho privado, pues de éstos hay que excluir desde luego todos aquellos aplicables a obligaciones de
“especie o cuerpo cierto”, pues la obligación tributaria es una obligación de “género”, desde el momento que su objeto es la prestación de una suma de dinero a título de tributo; según esto, los modos de extinguir las obligaciones tributarias pueden catalogarse como sigue:
1. Pago
Sin lugar a dudas se tiene como la manera normal y ordinaria de poner fin a la obligación tributaria, dado el carácter pecuniario de la deuda tributaria. No obstante, se deberán aceptar como formas de extinción de la obligación tributaria las previstas por el ordenamiento jurídico tributario.
2. Compensación
Ha sido definida como un modo de extinción simultanea y hasta la misma cuantía de dos obligaciones diversas existentes entre dos personas que recíprocamente son acreedores y deudores.
3. Confusión
Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
4. Remisión
es como el perdón o rebaja de una multa o d una deuda, autorizada expresamente por una norma legal, que se concede a los deudores a título de gracia o equidad, mediante el cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones, con el objeto de liberarles total o parcialmente de una obligación pecuniaria de carácter fiscal.
5. Declaratoria de incobrabilidad
se podrá declarar incobrable las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas cuando se encuentren en los siguientes casos
1. Aquellas que no exceda las 50 unidades tributarias, siempre que hayan transcurrido 5 años.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hallan fallecido en insolvencia comprobada.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallecidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.