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EL PROBLEMA CAPITULO I

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Academic year: 2022

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

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EL PROBLEMA

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Hoy en día la extraterritorialidad de la ley penal es para la comunidad internacional un principio de competencia a través del cual los Estados parten de innumerables convenios y tratados internacionales donde están dispuestos a castigar a los autores y cómplices de delitos considerados graves. Los Estados pueden aplicar el principio de justicia sin tener en consideración las fronteras, el sitio de ocurrencia de la conducta punible, sin tener en cuenta el lugar donde se violo el bien jurídico y sin importar la nacionalidad de los sujetos activos o pasivos.

En este sentido, la impunidad de diferentes delitos en países en vías de desarrollo desde hace unos años, el derecho penal ha abierto un camino:

esto es la posibilidad de brindar justicia de forma extraterritorial. Este importante paso, junto a un mayor conocimiento en medio de un mundo globalizado, permite evitar que algunos de los delitos penales en los que se atente contra bienes jurídicos queden en la impunidad.

Ahora bien, en el caso de Venezuela el principio de la extraterritorialidad se funda en la pretensión de cada estado de dar vigor a sus leyes penales,

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en casos especiales, como los venezolanos, extranjeros que cometan delitos en país extranjero, que atenten contra los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, el investigado que se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela y haya cometido alguno de los delitos tipificados en esta Ley, o si parte del delito se ha cometido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en alta mar o en el mar extraterritorial. .

Referente, a la noción de alta mar la Convención Sobre la Alta Mar (1958), establece lo siguiente: “Articulo 1: Se entenderá por "alta mar" la parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado”. Se puede definir, de acuerdo a lo expuesto como “el mar libre”, es decir una zona de jurisdicción marítima en donde ningún Estado puede ejercer soberanía y en donde se reconoce un ejercicio común por parte de todos los Estados de la Comunidad Internacional.

A este respecto, hoy en día existen delitos penales que se cometen a bordo de los buques en alta mar tales como: acto de violencia contra una persona, actos de piratería, la trata de negros, el comercio de esclavos, la trata de blancas, la destrucción o deterioro de cables submarinos y los demás delitos de la misma índole cometidos en el buque. Razón por la cual se desconoce si existe la posibilidad de aplicar la competencia del Derecho penal venezolano en la ocurrencia de los delitos perpetrados por nacionales en naves en alta mar y si se puede extender el Derecho penal venezolano fuera de las fronteras nacionales.

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En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto se realiza esta investigación cuyo propósito es analizar la competencia extraterritorial para los delitos cometidos a bordo de buques en alta mar según la legislación penal venezolana a fin de examinar de manera crítica los aspectos inherentes a los mismos.

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. OBJETIVO GENERAL

Analizar la competencia extraterritorial para los delitos cometidos a bordo de buques en alta mar según la Legislación Penal Venezolana.

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar la naturaleza jurídica de la competencia extraterritorial.

Analizar la legislación aplicable a los delitos cometidos de los buques en alta mar.

Analizar el proceso penal de los delitos cometidos a bordo de los buques en alta mar en Venezuela.

3. JUSTIFICACIÓN

La investigación busca analizar la extraterritorial para los delitos cometidos a bordo de buques en alta mar, debido a su importante relevancia en la

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actualidad, considerándose como un elemento fundamental para la protección, vigilancia y aseguramiento de la efectiva administración de justicia.

Desde el punto de vista teórico, se justifica por cuanto presenta el desarrollo de las bases teóricas de autores reconocidos para ampliar el conocimiento en cuanto a la legislación aplicable a los delitos cometidos en los buques en alta mar. A su vez, despliega conocimiento sobre temas importantes tales como los incidentes de navegación ocurridos a bordo de un buque en alta mar que implique delitos, donde solo podrán incoarse procedimientos penales o disciplinarios contra tales personas ante las autoridades judiciales o administrativas del Estado del pabellón o ante las del Estado de que dichas personas sean nacionales.

Desde el punto de vista metodológico, la investigación aporta la realización y desglose de categorías de análisis que permitirán ordenar las ideas especificadas en cada una de las categorías y sub-categorías planteadas por los investigadores y que servirán como futuras referencias para otros trabajos de investigación.

Finalmente, desde el punto de vista social, tiene un aporte significativo para la ciudadanía, dando a conocer los nuevos criterios planteados por el legislador referente a los casos de extraterritorialidad en aplicación de diversos principios tales como: principio de la nacionalidad para los casos de extradición para los venezolanos que cometan delitos en el extranjero y la bigamia; segundo caso principio de defensa para los venezolanos de delitos de traición a la patria, delitos contra la seguridad de la República y por último el principio de justicia

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mundial para los venezolanos por delitos de actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la humanidad.

4. DELIMITACIÓN

La presente investigación se centrará en analizar la competencia extraterritorial para los delitos cometidos a bordo de buques en alta mar según la Legislación Penal Venezolana, delimitado en Venezuela. En este sentido, el estudio se realizó en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín en un periodo comprendido entre los meses de enero de 2018 hasta diciembre 2018, específicamente, en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

El estudio se encuentra dentro del área temática del Derecho Penal fundamentado en la legislación, doctrina y jurisprudencia autorizadas al respecto, verbigracia, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Código Penal (2011), Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2009), así como en las obras de Arroyo (2002), Colombos (2014), Jiménez (2007), Sánchez (2004), Mendoza (2004), Zaffaroni (2006),entre otros.

De esta manera siguiendo los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología de la República Bolivariana de Venezuela el cual nos establece que todo trabajo de investigación de pregrado debe dársele pertinencia y vigencia dentro de la Ley del Plan de la Patria (2013-2019).

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Cabe destacar que la presente investigación se circunscribe dentro del gran objetivo histórico N° II. El cual se refiere a continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política para nuestro pueblo.

De igual forma, se encuentra inmerso en el Objetivo Nacional N° 2.5 cuya finalidad es lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia. Incluyéndose así mismo, en los Objetivos Estratégicos y Generales, establecidos en el plan de la Patria.

Por consiguiente, el estudio se vincula con los objetivos estratégicos 2.5.1.

Desatar la potencia contenida en la Constitución Bolivariana para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica. Con la aplicación de estos objetivos de la Ley del Plan de la Patria se pretende que el Estado en cualquier actuación respete y le de vigencia a los derechos y garantías consagrados en la Constitución, aun en razón del cumplimiento de una decisión administrativa e incluso de una sentencia emanada de un juez.

De esta forma se crea conciencia social que sin dejar de cumplir la ley se respete las normas constitucionales y legales cuando se refiere a que los tribunales penales venezolanos tienen competencia respecto de toda persona sospechosa o acusada de delitos graves comprendidos en el derecho internacional cualquiera el cargo oficial de esa persona en el momento del presunto delito o en cualquier otro momento.

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