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Proyecto de reforma al art. 468 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar a las partes procesales la reconstruccion del hecho

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“PROYECTO DE REFORMA AL ART. 468 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR A LAS PARTES PROCESALES LA RECONSTRUCCION DEL HECHO”

AUTOR: BARRENO GUIJARRO SANTIAGO FERNANDO

TUTOR: DR. GUAMAN CHACHA KLEVER ANIBAL, Msc

RIOBAMBA – ECUADOR

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DEDICATORIA

La realización y esfuerzo de este trabajo es dedicado en primer lugar a nuestro padre

celestial que se encuentra en los cielos y de manera muy especial e importante en mi vida

a mis padres, mi padre Agustín que en paz descanse gracias a su amor, cariño, esfuerzo,

enseñanza y compañía que pude disfrutar junto a él en su vida y a quien extraño, a mi

madre María Mercedes que es mi motor, mi razón de vida quien nunca se ha rendido ante

las adversidades a quien tomo como ejemplo para la lucha diaria de cada día, la que nunca

ha desistido y siempre ha creído en mí, a ella que lo merece todo y a quien espero que la

vida me de muchos años más de su compañía y a quien espero me alcance la vida para

compensarla por todo.

A mis hermanos quienes siempre he tenido su apoyo en las buenas y en las malas, y por

ser una parte importante de mi vida y con quienes he vivido los mejores momentos de mi

vida en su compañía, por el cariño, amor y compresión que me han brindado y saber que

puedo contar con ellos en las buenas, malas y peores que siempre velaran por mí y yo por

ellas, a mis sobrinos, todos quienes conforman mi gran familia como mis amigos con

quienes he podido contar dentro y fuera de las aulas donde me he formado y han dado su

voto de confianza a todos ellos dedico esta tesis gracias a su confianza, apoyo y fe.

Con todo el cariño sincero.

(7)

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento a todos quienes han sido participes en mi vida estudiantil gracias a

ellos he aprendido cada día un poco más, como persona, amigo, estudiante y compañero

quienes han hecho posible y estuvieron presentes en esta etapa de mi vida y hasta la

culminación de mi carrera universitaria que han integrado su conocimiento y experiencia

como principales educadores quienes han sido mis padres y los docentes en toda mi vida

educativa con el objetivo de ser una mejor persona y un buen profesional.

Un agradecimiento muy especial a la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES” Riobamba, y a toda la cúpula quienes integran la docencia, quienes

fomentaron y fueron los que me brindaron sus enseñanzas en alas de un mejor aprendizaje

y que se va a demostrar en la nueva etapa que será la vida profesional, sin olvidar mis

raíces y donde aprendí y conocí a las mejores personas.

Eternamente agradecido.

(8)

RESUMEN

En el presente trabajo investigativo tras conocer y trazar el problema, que dará paso para

la argumentación técnico-jurídica y doctrinaria del tema en el mismo que afecta a los

abogados en libre ejercicio al momento de patrocinar las causas, y a las personas

directamente involucradas en delitos, vulnerando los derechos constitucionales

establecidos en el art 76 de la constitución de la república del Ecuador esto es las garantías

del debido proceso; Al establecer el art 468 del Código Orgánico Integral Penal que la

diligencia investigativa de la Reconstrucción del hecho se la realizará si la o el agente

fiscal la considere necesaria, es decir de forma facultativa y al no existir una

obligatoriedad de la diligencia investigativa de la Reconstrucción del hecho no se obtiene

los elementos de convicción suficientes para que se esclarezcan los hechos, dejando así a

la parte procesal que requiere esta investigación en la indefensión, vulnerando además de

los derechos antes señalados, el establecido en el Art 75 de la Constitución que trata de

la tutela efectiva; por lo tanto fiscalía al no tener la certeza de quien cometió el delito

formulará cargos de una manera errónea ya que existe la materialidad del hecho pero no

se reconoce la responsabilidad o el nexo causal por la falta de la diligencia investigativa,

elementos suficientes para otorgar una sentencia condenatoria o para conceder el

sobreseimiento correspondiente al no encontrar responsabilidad, y generando

mayormente malestar en la sociedad ya que como se puede evidenciar en la práctica diaria

los perjudicados quedan como autores y en los autores quedan como perjudicados y a

causa de esto crearía insatisfacción e indignación por el cumplimiento de un derecho

constitucional como es el sistema de justicia íntegro, imparcial y oportuno. En la situación

de cualquier parte procesal nadie optaría siendo víctima o procesado de un delito por

acción u omisión de las actuaciones por parte de la fiscalía resulte con una sentencia

absolutoria o condenatoria por no realizar una diligencia que podría esclarecer los hecho

y daría una mejor visión de los hechos el cual podría influir en la decisión del juez al

(9)

ABSTRACT

(10)

ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Problema de investigación ... 5

Formulación del problema ... 7

Objeto de investigación y campo de acción………7

Identificación y línea de investigación………..8

Objetivos de investigación ... 8

Objetivo general ... 8

Objetivos específicos ... 8

Idea a defender………...8

Variables de la investigación……….8

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 9

1.1 Codigo Organico Integral Penal ... 9

1.1.1 Antecedentes ... 9

1.1.2 Derecho constitucional ... 11

1.1.3 Derecho penal ... 11

1.1.4 Principios Procesales ... 12

1.1.5 La Fiscalia ... 13

1.1.6 Objetividad fiscal ... 17

1.1.7 Delito ... 18

1.1.8 Pena ... 22

1.1.9 Infraccion penal ... 22

1.2 Reconstrucción del hecho y Art. 468 del Código Orgánico Integral penal………...23

1.2.1 La reconstrucción del Hecho, normativa expresa en diferentes países de América Latina………,………..27

(11)

1.3 Garantizar a las partes procesales la reconstrucción del hecho……….36

1.3.1 Derechos violentados a la práctica de la reconstrucción del hecho……….42

CAPITULO II DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 49

2.1 Paradigma y tipo de investigación. ... 49

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 50

2.3 Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación. ... 51

2.4 Caracterización del sector ... 52

2.5 Resultados del diagnóstico y situación Actual. ... 53

2.6. Análisis e Interpretación de los resultados. ... 61

CAPITULO III Propuesta de solución al problema ... 63

3.1 Nombre de la Propuesta ... 63

3.2. Objetivo. ... 63

3.3 Elementos que conforman la propuesta ... 63

3.4 Justificación de la propuesta ... 67

CONCLUSIONES GENERALES ... 68

RECOMENDACIONES ... 71

(12)

ÍNDICE DE TABLAS

CUADRO 1: ... 54

CUADRO 2: ... 55

CUADRO 3: ... 56

CUADRO 4: ... 57

CUADRO 5: ... 58

CUADRO 6: ... 59

(13)

ÍNDICE DE GRAFICOS

GRÁFICO 1: ... 54

GRÁFICO 2: ... 55

GRÁFICO 3: ... 56

GRÁFICO 4: ... 57

GRÁFICO 5: ... 58

GRÁFICO 6: ... 59

(14)

. 1 INTRODUCCION

Actualidad e importancia

Existe un adecuado desarrollo local, Provincial o Nacional cuando existe cumplimiento

de los derechos y leyes las mismas que están reguladas por organismos e instituciones del

estado que deben garantizar un progreso inclusivo, equitativo, solidario e igualitario que

satisfaga las necesidades que le compete al Estado a la sociedad que habita en el territorio

para que se presente el bien común y el orden social dentro de sus habitantes.

En los sectores con mayor atención deberá aplicarlo con mayor énfasis o sectores más

desarrollados con lo que corresponde o en menor proporción pero, el desarrollo social se

realizará si el estado garantiza el cumplimiento de los derechos del buen vivir y

articulándolo con un papel importante que es la correcta aplicación de justicia que la

sociedad pueda convivir en armonía entre si y su entorno social y natural, donde la

sociedad se encuentre respaldada y de fe que el estado garantizará sus derechos habiendo

un correcto sistema judicial que podrá reponer a las víctimas o sancionar a quienes han

cometido un delito ya sean personas comunes o a los funcionarios públicos que por mala

acción u omisión en la administración de justicia hayan tenido injerencia en algo injusto.

Para que el Estado garantice el cumplimiento de las leyes garantizando un óptimo

desarrollo de la sociedad se debe elegir al personal idóneo para la administración de

justica los mismos que sean capaces de cumplir efectivamente las funciones

encomendadas y no actuando de manera parcializada o desproporcionalizada con la

finalidad que los ciudadanos puedan cumplir con sus obligaciones y contribuciones

exigidos por y no tener queja de las actuaciones de los servidores públicos

Dentro de la presente investigación y como lo dictamina la normativa principal que es la

constitución del Ecuador, el deber del Estado, como un estado de Derecho es garantizar

los derechos de las personas ya sea de manera individual o colectiva como lo determina

la Carta Magna Ecuatoriana, a través de los órganos e instituciones públicas que hacen

cumplir los derechos y obligaciones de las personas mediante las competencias

encomendadas y dado el caso sancionar a la persona natural o jurídica que haya incurrido

(15)

. 2

En el marco legal constitucional en el artículo 277 numeral 1 en los deberes del Estado

es quien tiene la obligación de dar cumplimiento con los derechos y principios que están

prescritos, para asegurar el buen vivir dentro de la sociedad. (Asamblea Nacional, 2010)

El Estado tendrá que avalar el desarrollo del buen vivir orientando una sociedad con un

régimen que sea inclusivo, equitativo y solidario mediante proyectos y políticas públicas

que determina el artículo 280 para que exista armonía entre las personas entre sí, su

entorno y la naturaleza, con el cumplimiento de sus derechos para su desarrollo inter e

intrapersonal, social económico y demás derechos fundamentales para que no exista

conflictos por desigualdades desde su concepción hasta su muerte. (SENPLADES,

2017)1.

La responsabilidad primordial del Estado es el acceso y el cumplimiento a todos los

derechos que determina el libro legal constitucional que sea rápido, eficaz y de igual

condiciones, para el desarrollo del plan del buen vivir (salud, educación, alimentación,

trabajo etc.), también se articula en esto el acceso a la justicia, seguridad jurídica y tutela

efectiva como son los derechos de protección para un buen desarrollo de una sociedad y

que tenga fe en un sistema político de un Estado, donde las personas se encuentren

respaldados por un estado garantista de derechos en compañía de sus organismos e

instituciones y que la solución de conflictos de interés público o personal sea realizado

por un sistema judicial independiente e imparcial que tenga la facultad de reponer, otorgar

o suspender derechos que se han violentado. (SENPLADES, 2017).

En el marco legal internacional donde nuestro país es uno de sus integrantes en las

Convenciones Internacionales de Derechos Humanos se encuentran los derechos de

protección de las personas en un proceso judicial, como lo determina el artículo 10 de la

Declaración de Universal de Derechos Humanos en el año 1948, que toda persona en un

proceso penal debe ser escuchado y estar en igual condiciones para la presentación de su

defensa ante un tribunal imparcial e independiente. (SANTACRUZ, 2015)2

En concordancia a lo que promulga la Convención Americana sobre Derechos Humanos

también tratante el Estado ecuatoriano en su articulado 8 Garantías judiciales numeral 1

y 2 literal c toda persona tendrá derecho a ser escuchada y contar con las garantías

1 Secretaria Nacional de Desarrollo y Planificación. 2017. Ecuador

(16)

. 3

suficientes que es ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial y que cuenta con

su estado de inocencia hasta que un tribunal determine su culpabilidad y contar con el

tiempo y los medios necesarios para su defensa y no se viole sus derechos para no estar

en un estado de indefensión. (LLOBET, J. 2009)3

En la actualidad nuestro Estado es uno de los tantos países firmantes en estos convenios

internacionales sobre Derechos Humanos que tiene la obligación de dar cumplimiento

con los derechos emanados en dichos convenios y en la constitución del país y ser

garantista de los mismos, dentro de estos convenios también existe sanciones a los países

integrantes por la omisión o violación de los derechos fundamentales de manera

individual o colectiva.

Los derechos de protección en nuestro marco legal, se aplica en un proceso judicial que

garantice una correcta aplicación de un sistema de justicia; aplicable, independiente e

imparcial por administradores de justicia que apliquen las normativas sin violación de los

derechos fundamentales de las personas y que garanticen el acceso gratuito a la justicia y

todo lo que conlleva el debido proceso, contar con el tiempo suficiente para su defensa y

que su defensor cuente con los medios necesarios de práctica de prueba o diligencias

investigativas que demuestren no estar inmerso en el cometimiento de un acto ilícito y si

es en el caso la contraparte demostrar la participación en el hecho dentro de un proceso

penal, esta clase de prácticas o diligencias investigativas son realizadas por Fiscalía con

el personal competente en estas investigaciones.

Las pericias en un ámbito más general y científico tienen que ver con procesos químicos

o técnicos y tecnológicos de difícil apreciación para las ciencias jurídicas, pero que siendo

traducidas al lenguaje común, se pueden incorporar como pruebas al proceso para que así

los juzgadores puedan deliberar e incorporar a los responsables o cómplices quienes han

actuado en el hecho ilícito.

El Estado al no garantizar el debido proceso en específico la preparación de la defensa y

otorgar los medios suficientes para la misma defensa negando diligencias investigativas

que podrían ser contundentes y esclarecer un hecho con mejor precisión que es la función

(17)

. 4

primordial y la cual realiza un fiscal daría un fallo erróneo a la decisión por los

administradores de justicia dando como consecuencia la ineficacia e ineficiencia del

sistema judicial.

En el Ecuador la reconstrucción de los hechos es ordenado por el fiscal si lo considera

necesario o a petición de los procesados, en el caso de que una de las partes procesales

considera que no se ha respetado el debido proceso y no se le ha garantizado los derechos

de protección podrá continuar con las siguientes instancias que le faculta el Estado

ecuatoriano y en un caso extremo por omisión total del estado podrá presentar su caso en

instancias internacionales en la Corte Internacional de Derechos Humanos donde

analizarán si se ha violado un Derecho de una persona sea víctima o procesado y fallando

a favor el Estado será sancionado y deberá resarcir los daños con la reparación integral

de la persona ya sea por cortes nacionales o internacionales y los funcionarios que

estuvieron involucrados en dichos procesos tendrán sanciones.

También se realizó consultas en revistas jurídicas, artículos científicos de autores

nacionales y extranjeros los cuales aportaron en el mejor entendimiento de las ideas

conceptuales, y los casos prácticos y procesos judiciales que se han realizado en la Unidad

Penal del Cantón Riobamba, y en los mismos se podrán constatar las actuaciones y

diligencias que los fiscales han dado cumplimiento a lo que les faculta el artículo 648 del

Código Orgánico Integral Penal han influenciado en la decisión de los jueces cuando no

se tiene la certeza de los hechos ocurridos.

El desarrollo de esta investigación tuvo como propósito identificar las falencias que tiene

el sistema judicial del Ecuador en lo que tiene referente a la reconstrucción del hecho el

cual es una diligencia investigativa en delitos de tránsito que al existir una mala

administración de justicia por parte de los Agentes Fiscales en las actuaciones y técnicas

especiales de investigación ocasiona malestar y causando un retroceso en el desarrollo

social por la inconformidad de la sociedad por las injusticias que se presentan cuando en

muchos los servidores públicos violentan dichos derechos incumpliendo con las

facultades que le son otorgadas por el Estado lo que provocan reclamos debido a que sus

derechos son violentados a pesar de que la ley procura garantizar los derechos de los

(18)

. 5

La presente investigación permitió además tener un amplio conocimiento y entendimiento

acerca de la reconstrucción del hecho en el sistema judicial penal a nivel de Latinoamérica

y Ecuador y permitió identificar el problema que se están suscitando, y la falta de

obligatoriedad de las diligencias investigativas por parte de los fiscales al momento de no

tener en claro o existe un vacío en la responsabilidad o materialidad de un delito, así como

las actuaciones de las partes procesales, fiscalía, defensa técnica de cualquiera de las

partes sin importar la situación de víctima o procesado esto podría repercutir a un fallo

injusto, dejando en indefensión a cualquiera de las partes procesales y no garantizando

los derechos de protección establecido en la constitución del Ecuador y los derechos

establecidos, como los derechos de protección, tutela efectiva y seguridad jurídica y el

más importante el derecho a la defensa oportuna y de igual condiciones.

Los beneficiarios de esta investigación son en primer lugar las personas procesadas

quienes están inmersos en algún delito establecido en el COIP para que su pena sea

mínima o se los declare inocentes mediante la aplicación de diligencias investigativas

favorables, en segundo lugar a todos los abogados en libre ejercicio y defensores públicos

para que su defensa técnica sea pertinente, responsable, adecuada y al momento de

solicitar cualquier tipo de práctica de diligencia sea con el fin de beneficiar a su defendido

y garantizando los derechos de los mismos, en tercer lugar a todos los estudiantes de

derecho que tomen como referencia esta investigación para el cumplimiento de las

diligencias investigativas se las hagan cumplir en cualquiera de las partes procesales así

garantizando los principios de oportunidad y contradicción

Problema de investigación

En el Ecuador una de las problemáticas que se han suscitado es la mala actuación por

parte de los Agentes Fiscales en los procesos de delitos de tránsito ya que se ha generado

malestar de las personas que han sido perjudicadas en el proceso, argumentando que los

Fiscales niegan la realización de algunas diligencias investigativas ya que se le otorga al

fiscal la libre criterio la práctica de tal pericia, fundamentándose en el Art. 468 del Código

Orgánico Integral Penal, y a consecuencia de esto, personas en delitos de tránsito han sido

condenadas injustamente o aduciendo que la pena debía ser mínima ya que existían

atenuantes y las mismas se podían evidenciar con la práctica de diligencias investigativas

(19)

. 6

sentencia o el desistimiento del proceso y lo cual genera un mal estar con las personas

que han sido sentenciadas o sus familiares.

Este problema surge debido a la mala actuación del Fiscal ya que él es el encargado de

evacuar pruebas necesarias para demostrar la culpabilidad del procesado, dando así

cumplimiento con lo establecido en el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la

República del Ecuador, pero al solicitar la parte interesada, Fiscalía puede negar el pedido

de práctica de diligencias investigativas, en base al Art. 468 del COIP, el mismo que

manifiesta: “… cuando considere necesario…”, quedando a discrecionalidad del Agente

fiscal una práctica de diligencia que debería ser obligatoria dentro de la fase de

investigación previa esta diligencia tiene como fin rectificar o ratificar como se ocurrió

el hecho ilícito, debemos tener en consideración que la fiscalía podrá tener en reserva

pruebas que puedan servir como atenuantes o eximir la responsabilidad del infractor, pero

ahí es donde el abogado contratado debe actuar de una manera profesional y sacar a flote

esos elementos de convicción favorables y que ayuden en los intereses de su representado.

Se puede evidenciar la falta de preparación que se presenta en las salas de las unidades

judiciales penales en específico de la ciudad de Riobamba. En la mayoría de los casos se

puede palpar que el abogado no cuenta con el tiempo necesario en las audiencias para

preparar su defensa técnico-jurídica cuando se ha cometido un delito de tránsito, muchas

veces son abogados que llegan a improvisar y no tienen el conocimiento basto para poder

tener una buena defensa, en ocasiones la experiencia les ayuda mucho pero es arriesgado

contar con que no vayan preparados o especializados, otra causa que se puede evidenciar

es que el abogado no cuenta con la preparación necesaria en la materia, o no es

especialista en la misma, y en una audiencia confunde, argumenta incongruentemente o

fundamenta los hechos de una manera errónea ya que no tiene la capacidad o experiencia

suficiente para poder defender a su representado y así dejando en indefensión a su cliente.

Otra causa por la que se da la mala defensa técnica es provocada por parte de sus

defendidos al momento de cambiar en varias ocasiones a su abogado patrocinador por eso

un abogado debe pedir, solicitar las diligencias investigativas necesarias, contundentes y

que conduzcan a los hechos de una manera técnica y detallada ya sea a beneficio de la

parte procesada o víctima dependiendo su participación en el proceso, en relación a la

(20)

. 7

para tener los elementos de convicción para la formulación de cargos, y si existe un vacío

o no tiene la certeza de que se ha realizado un acto ilícito o la persona que está siendo

sospechosa no actuado en dicho delito o su participación fue mínima, actuar como lo

faculta el Código Orgánico Integral Penal y realizar la reconstrucción del hechos para

verificar si se realizó la infracción de tal manera como lo está determinando en las previas

investigaciones realizadas y así garantizar los derechos de las víctimas como de los

procesados a los principios de contradicción y oportunidad.

Las consecuencias que se generan por la falta de diligencias investigativas son en primer

lugar, la libertad de la persona que podrá ser condenada de una manera injusta a causa de

la falta de preparación de su abogado o la inexperiencia y no solicitar diligencias a los

fiscales para el esclarecimiento del hecho la forma como se realizó y como se ejecutó el

hecho ilícito que deberá ser determinado por los agentes fiscales, la segunda razón aún

actuando el abogado de una manera profesional si el fiscal no cree que es necesario la

práctica de esta diligencia, que el abogado podrá argumentar que es muy necesaria y

ayudará a su representado el fiscal podrá aducir que no es necesario realizar la

reconstrucción del hecho, ya que es una atribución del fiscal aceptar o denegar esta

diligencia, esto causará violación a los derechos de las personas como es el derecho a la

defensa ya que su abogado se le negará una diligencia que podría ser tan importante en el

proceso o en casos más beneficiosos podrá ayudar para que el encargado de la acción

penal pública descarte de responsabilidad a la persona procesada y dé archivo a la causa,

también a los principios procesales se estarían violentando como es el de oportunidad y

contradicción.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo garantiza la práctica de la reconstrucción del hecho a las partes procesales con la

aplicación del Art. 468 del Código Orgánico Integral Penal?

OBJETO DE INVESTIGACION Y CAMPO DE ACCION OBJETO DE LA INVESTIGACION

Código Orgánico Integral Penal

CAMPO DE ACCION

(21)

. 8

IDENTIFICACION DE LA LINEA DE INVESTIGACION

 Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

 Fundamento técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador.

Tendencias y perspectivas

OBJETIVO GENERAL

Elaborar una propuesta reforma al artículo 468 del Código Integral Penal, que garantice

la obligatoriedad de la diligencia investigativa de la reconstrucción del hecho.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Orgánico Integral Penal.

 Analizar el Art 468 del Código Orgánico Integral Penal y la reconstrucción del hecho.

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Mediante la propuesta del proyecto de reforma del Art. 468 del Código Orgánico Integral

Penal se garantizará la obligatoriedad de la diligencia investigativa del reconocimiento

del hecho.

VARIABLES DE LA INVESTIGACION Variable independiente

Proyecto de reforma al Art. 468 del Código Orgánico Integral Penal

Variable dependiente

(22)

. 9 CAPÍTULO I. Fundamentación Teórica 1.1 Código Orgánico Integral Penal 1.1.1 Antecedentes.

En la investigación realizada permite obtener o ampliar nuevos conocimientos, que

evidentemente van a constituir nuevos aportes teóricos para la ciencia del derecho, en

razón de que a través del análisis crítico y las ideas expuestas se pueda garantizar la

correcta aplicación de la práctica de diligencias investigativas y con ello cumplir con un

derecho constitucional a la no indefensión a las personas procesadas por una mala práctica

de diligencias investigativas por parte de los Agentes Fiscales.

Se efectuó una investigación en los repositorios universitarios donde reposan las tesis a

nivel nacional, y en especial en la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes, donde se pudo constatar que no se han efectuado trabajos de investigación

similares que hablan sobre las investigaciones realizadas por parte de los Fiscales con

ayuda del Sistema Especializado Integral de medicina legal y ciencias forenses y en

materia de tránsito, pero se pudo evidenciar que hay temas que tienen información

elemental que podrá ayudar con el propósito de la investigación.

En el desarrollo de este capítulo se va a identificar como se encuentra establecido y las

características principales de la forma como está constituido el Estado Ecuatoriano con

un breve análisis de sus elementos principales de manera doctrinaria referenciando varios

autores y normativa en lo que establece la Constitución y el Código Orgánico Integral

Penal, para un mejor entendimiento del desarrollo de la investigación.

El Estado como lo define Viscaretti Di Ruffia “es una organización social constituída en

un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder

supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en

cada momento asume la mayor fuerza política”. El estado es el conjunto de instituciones

que integra un gobierno para el control de su sociedad dentro de un determinado territorio

donde pueden ejercer sus normativas y ordenamientos jurídicos de manera soberana, su

soberanía será garantizada y respetada por los demás estados. (OSSORIO, 1997).4

(23)

. 10

El Estado se encuentra integrado por un conjunto de determinadas instituciones que tiene

el objetivo de gobernar y mantener su forma de gobierno dentro de todo su territorio sin

la intervención de Estados vecinos garantizando su soberanía y también con la potestad

de crear, mantener, cumplir o extinguir leyes generales que lleguen al objetivo de su

gobierno y el bienestar de su sociedad sin violar los Derechos Fundamentales y

universales

Los elementos constitutivos del Estado son: la población, territorio, ordenamiento

jurídico y los poderes del Estado. La soberanía en un Estado es muy importante porque

se puede determinar de manera voluntaria y que pueda gobernarse por sí mismo mediante

su gobierno dentro de su territorio y sea reconocido por los demás estados soberanos sin

intromisión de ningún Estado.

El Artículo 424 manifiesta que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre

cualquier otra del ordenamiento jurídico en donde las demás leyes de menor jerarquía

deben estar acorde a lo que dispone. Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán

de eficacia jurídica (CONSTITUCION; 2008)5

La constitución es la norma suprema que rige dentro de un país donde que las demás leyes

no podrán contradecir a la ley fundamental de un Estado como la pirámide de Kelsen

establece es la que mayor jerarquía tiene en un Estado de Derecho, y determina como se

encuentra divididos los poderes y los límites que se encuentran en cada una de ellas, su

organización política, organización territorial, derechos y obligaciones de los ciudadanos

de manera colectiva o individual.

De acuerdo al Art.1 del Código Civil del Ecuador, (2008) el cual manifiesta que la ley es

una declaración de voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la

Constitución manda prohíbe o permite. Dicha en otras palabras la ley aparece así como

la expresión de la voluntad popular donde es expuesta por los legisladores a nombre del

pueblo donde cual el Juez debe aplicarla de acuerdo a como lo establece y como se lo

otorga en los derechos constitucionales, las leyes se deben aplicar como para la correcta

(24)

. 11

aplicación de justicia, y que se otorgue derechos o se suspenda para que no exista

conflicto con la sociedad (Carbonell, et al, 2004)6

La ley es una regla o una norma que se encuentra emitida por una autoridad competente

con carácter general y obligatorio, puede constar de un determinado tiempo o para un

determinado lugar, tiene el objetivo de prohibir o permitir realizar una acción y que no

altere la convivencia social, tiene la característica fundamental ser coercitivo a quienes la

incumplan.

1.1.2 Derecho constitucional

El derecho constitucional es la rama del derecho, que estudia los aspectos sobresalientes

de la organización del Estado, sus autoridades y funciones, los principios fundamentales

de su acción y control, con respecto a personas y grupos que habitan en su territorio y

hacia el exterior, dentro de un marco jurídico de libertades y derechos a ellos reconocidos.

En el derecho constitucional, se conjuga la realidad política y jurídica del Estado

Ecuatoriano; su objetivo es garantizar la convivencia democrática y consolidar un Estado

constitucional de derechos y justicia, social; por ello la parte dogmática de la Constitución

de la República no ha sido pensada con la finalidad solamente de organizar el poder, sino

otra más valiosa: tutelar a la persona humana frente al Estado. (GARCIA .J, 2014, pág.

267)7

El derecho constitucional tiene como objeto la regulación y la aplicación de todo lo que

se emana dentro de la constitución dentro de un Estado, como los poderes públicos, la

organización política, organización territorial, derechos y obligaciones con los

ciudadanos y las instituciones que forman el Estado. Tiene la capacidad de ser coercitivo

y obligar a cumplir sus mandatos a las instituciones como a los ciudadanos, todo acorde

como establece la constitución sin modificación a lo que esta predicho. La constitución

una de sus características es la rigidez ya que se puede modificar en casos determinados

y bajo condiciones excepcionales como lo establece el mismo libro.

1.1.3 Derecho Penal

6 CARBONELL, Miguel., FIERRO, Héctor, VÁSQUEZ, Rodolfo. Jueces y Derecho Editorial Porrúa México Av. República Argentina15. 06020. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera Edición México. (2004).

(25)

. 12

Es el conjunto de garantías, derechos e ideas fundamentales que rigen las actuaciones de

quienes participan o toman parte de un proceso penal. Estos principios constituyen un

límite al poder “punitivo o sancionador” del Estado. Una característica fundamental y

básica para conocer el tipo de Estado, es el del alcance de su poder punitivo. Entonces,

podemos afirmar que un Estado con un poder punitivo ilimitado será un Estado

autoritario; mientras que un Estado con un poder punitivo limitado será un Estado en

donde primen principios en pro de las personas y, por lo tanto, estaremos frente a un

Estado de derecho. Los principios del derecho penal, son de origen político y jurídico;

son de origen político aquellos que se plasman en la Constitución de la República y, de

origen jurídico aquellos principios derivados de la ley. (CEDEÑO, 2012)8

El derecho penal en el Ecuador es la rama del derecho público que regula las conductas

de las personas para garantizar la no violación o daño de los bienes jurídicos en la

sociedad o las sanciones correspondientes a quienes son infractores y establecer un orden

social para que no exista conflictos entre las personas, es de carácter objetivo donde

establece las normas y subjetivo donde determina la aplicación de las sanciones quienes

cometieran un delito. El Estado deberá contar con las medidas de seguridad para la

prevención de delitos y el cumplimiento de las penas y la rehabilitación de los infractores.

El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio

fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio, sin embargo

no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones y en total el Código se ha

reformado catorce veces. La última reforma que sufrió nuestra ley penal fue la del Código

Orgánico Integral Penal promulgado el lunes 10 de febrero de 2014 en el Registro Oficial

Nro. 180, en el considerando décimo tercero, ya no refiere a la existencia de un sistema

“acusatorio”, sino a la de un sistema “adversarial” (CRIOLLO MAYORGA, 2014).9

1.1.4. Principios procesales

Se entiende por principios procesales, las grandes directrices que expresa o

implícitamente brinda el legislador para que el método de enjuiciamiento penal, en este

8CEDEÑO, Jesús. Principios Constitucionales del derecho penal., de revista judicial: Tomado de página web www.derechoecuador.com (2012)

9 CRIOLLO, Giovani. COIP: ¿Sistema “Acusatorio” o “Adversarial”? Revista Judicial: tomado de pagina web

(26)

. 13

caso, puede operar eficazmente de acuerdo con la orientación filosófica – política de

quién ejerce el poder en un tiempo y lugar determinados con el cumplimiento de todas

las etapas y actuaciones del proceso judicial antes interpuestas por los legisladores

(GARCIA, J, 2014, pág. 32)10.

Los principios procesales como establece el Código Orgánico Integral Penal en el artículo

5 numerales del 1 al 21 son reglas que deben cumplir los sujetos que se encuentran en un

proceso judicial para el mejor funcionamiento de un procedimiento jurídico, garantizando

la aplicación de cada principio procesal de modo general, esto deberá registe en todos los

procesos judiciales penales sin excepción.

1.1.5. La Fiscalía

De acuerdo a Gonzales (2015), el sistema que nos rige necesita que el fiscal controle su

trabajo para alcanzar óptimos resultados en beneficio de la sociedad, es así que a la

fiscalía le corresponde examinar con detenimiento la denuncia presentada para su

conocimiento así como los documentos acompañados a la misma para determinar si el

hecho relatado se adecúa a un tipo penal específico, que constituya un delito de acción

penal pública, en cuyo caso está obligado a iniciar la acción penal correspondiente, que

puede darse previo a la investigación pre-procesal (investigación previa), salvo que exista

delito flagrante. Si el fiscal en la investigación previa considera que es necesario que se

dicten algunas medidas cautelares en contra del sospechoso de la infracción penal, la

solicitará al juez de garantías penales, para ello éste, convocará a los sujetos procesales a

una “audiencia” en la que se dispondrá la medida solicitada; esta audiencia se denomina

de formulación de cargos. (CASTILLA, 2015)11

La Fiscalía, una vez formulados los cargos, debe solicitar al imputado si los acepta o no

totalmente o de manera parcial, como en los casos en que el imputado alegue a su favor

la concurrencia de alguna causal de justificación del hecho que se le imputa. Cuando el

imputado no está presente es necesario para que proceda la imputación que se le declare

previamente por el mismo juez de control de garantías como persona ausente. Cuando la

persona a quien se le debe hacer la imputación se rehúsa a acudir a la audiencia de

10 GARCÍA, José. Análisis Jurídico Teórico Práctico del Código Orgánico Integral Penal. (2014)

(27)

. 14

imputación, por rebeldía, o por obstinación, procede la llamada ‘contumacia’, que es la

negativa del imputado a comparecer al proceso habiéndosele notificado en debida forma

tal obligación. En estos casos, cuando el imputado no justifica su inasistencia el juez de

control de garantías procede a nombrarle un defensor de oficio escogido de los defensores

públicos (YAVAR, 2014)12

El plazo que tiene el fiscal para realizar la investigación: “el fiscal debe especificar el

plazo que él considera necesario para concluir la instrucción fiscal que no será superior a

treinta días, plazo que lo considero insuficiente en vista que las investigaciones procesales

deben realizarse con profundidad, prolijidad y meticulosidad para descubrir la verdad de

los hechos, además al practicarse experticias, éstas 31 requieren de mayor tiempo para su

realización, sin contar la serie de versiones libres de testigos, imputados y ofendidos que

se recabarán en la investigación” (MAURACH, 2011)13

Los fiscales no tienen facultades jurisdiccionales, ya que éstas son facultativas de los

jueces de garantías penales, es por esto que para la práctica de algunas diligencias o

decisiones, se requiere de autorización judicial, solicitada por el fiscal, pero si éste las

practica por su propia cuenta, sin autorización judicial, las mismas no tendrán valor legal

alguno y por esto no podrán ser presentadas en la epata del juicio ante los jueces de los

tribunales de garantías penales” (HIRSCH, 2012).14

La fiscalía como lo determina el art 442 y art 443 del COIP es una parte importante y

relevante en un proceso penal de delitos de acción pública empezando por receptar las

denuncias, tiene como disposición llevar a cabo la investigación pre procesal y procesal

durante el proceso penal hasta culminar el juicio, las atribuciones de la fiscalía y los

fiscales es tener la batuta de las investigaciones dentro del proceso tendrán la colaboración

del Sistema Especializado Integral de Medicina legal y Ciencias Forenses y personal

competente en materia de tránsito para sus respectivas investigaciones, las cuales servirán

como elementos de convicción para su formulación de cargos si cuentan con los

elementos suficientes o podrán abstenerse según el caso, así como la recolección de

pruebas documentales, testimoniales y periciales, vestigios y dar protección a la cadena

12 YAVAR, Fernando. Aproximación Victimológica del Delito. Revista Jurídica UCSG, 22. (2014) 13 MAURACH, Reinhart. Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Astrea.(2011)

(28)

. 15

de custodia de todo lo que utilizará dentro del juicio. Garantizarán protección a las

víctimas y testigos que incurrieron en la acción penal para salvaguardar su integridad.

Funciones de la Fiscalía: En el Estado Ecuatoriano en los procesos judiciales el titular de

la acción penal pública está a cargo de la Fiscalía General del Estado mediantes los

Fiscales quienes son los encargados de dirigir las investigaciones pre procesal y procesal

en materia penal quienes una de sus funciones es recabar información ya sea mediante

denuncia o informes del cometimiento de un ilícito para determinar la responsabilidad y

la materialidad de un delito o una infracción. Esto se realizará mediante las atribuciones

con las que cuenta la fiscalía como lo establece la constitución del Ecuador en el art 193

y las determina en el Código Orgánico Integral Penal art 444, cual una de sus funciones

es realizar las diligencias investigativas que crean que son necesarios y pertinentes para

el esclarecimiento de un delito el cual podrá contar con el Sistema especializado de

medicina legal y ciencias Forenses o el personal competente en materia de tránsito. A los

agentes fiscales también se les faculta en considerar si se practica ciertas diligencias

investigativas como una de ellas es la Reconstrucción del Hecho que tiene como fin

determinar ya sea para rectificar o ratificar como se realizó el hecho ilícito con los mismo

elementos de convicción que existía en el proceso o investigaciones anteriores.

La estrategia de investigación es diseñada por el fiscal y la puesta en práctica de la misma,

la puede realizar personalmente o la puede delegar a la Policía Judicial o con su Sistema

Integral investigativo de medicina legal y ciencias forenses o en materia de tránsito

quienes realizan la investigación de campo que es un órgano auxiliar de la Fiscalía para

la práctica de algunas diligencias específicas, como:

El reconocimiento del lugar de los hechos, de los resultados, huellas, señales, armas

objetos e instrumentos del delito cometido, Recepción de versiones libres de la víctima,

del ofendido o de testigos, para ello debe dar las instrucciones precisas y proporcionar las

directrices necesarias a la Policía Judicial para que sus miembros puedan cumplir con la

delegación, pero no puede solicitarle a la Policía una investigación general del caso ya

que esto no está permitido por la ley, dado que la tarea investigativa es propia del

(29)

. 16

tiene que establecer cómo sucedieron los mismos y determinar el grado de participación

de los presuntos responsables de la infracción penal. (GUTIERREZ, 2014).15

El fiscal como director de la investigación, debe precisar “el tiempo que tiene la Policía

Judicial para cumplir la misma y no se pueden exceder del plazo concedido, ya que

cualquier diligencia practicada fuera del mismo no tendrá validez alguna; frecuentemente

los miembros de la Policía Judicial se exceden los plazos concedidos por el fiscal,

argumentando que las partes interesadas “no les prestan las facilidades del caso”, “que no tienen movilización”, “o que tienen mucho trabajo”, pero a la parte interesada le

corresponde exigir que se cumplan las diligencias investigativas en los plazos señalados,

caso contrario, se las deberán volver a practicar, por no tener valor legal alguno, por

haberse excedido los plazos”. (SÁNCHEZ, 2012)16

“La imputación objetiva guarda relación con la causalidad, si la teoría del delito se

cimienta en la acción (final o causal), su estudio lleva inexorablemente a la resolución de

las cuestiones planteadas por el nexo entre la acción y la lesión o puesta en peligro de un

bien jurídico penal”. Esto se encuentra a Realizado por los fiscales y donde se determina

la responsabilidad y materialidad del delito cometido con todas las pruebas obtenidas y

fiables. (ROMERO, 2001)17.

En la imputación el fiscal debe explicar al ciudadano imputado la hipótesis delictiva que

se le atribuye mediante la narración completa de los hechos jurídicamente relevantes de

manera clara, precisa, comprensible de tal manera que puedan ser entendidos por la

persona a quien se le hace la imputación y que deben subsumirse, desde el punto de vista

fáctico en una norma penal, con fundamento en los elementos materiales y evidencia de

convicción aportados a la investigación, cuya audiencia preliminar de imputación se

requiere de manera obligatoria la presencia física del indiciado,. (YAVAR, 2014)18.

Es necesario aclarar que en esta audiencia de imputación no hay descubrimiento de

pruebas, ni controversia de las mismas, y solo ello es posible en los casos en que la

15 GUTIÉRREZ, Tomas. El Objeto del Derecho Penal. Revista de Derecho Uexternado de Colombia, 26. (2014) 16 SÁNCHEZ, Maria. El principio de Tipicidad, Derecho de la Función Judicial. (2004)

17 ROMERO, Beatriz. La Imputación Objetiva en los Delitos Imprudentes. (2001)

(30)

. 17

Fiscalía solicite la imposición de una medida de aseguramiento, como el caso de la

detención preventiva, se determina que no en todos los casos de denuncia, se debe

efectuar imputación, y solo ella es procedente cuando de los elementos materiales

probatorios y evidencia física la Fiscalía obtiene la inferencia razonable de autoría o

participación del imputado en el delito que se investiga” (ZAMBRANO, 2010)19

La imputación es a cargo del fiscal, quien de una manera clara y precisa va a dar su

explicación de tipo penal de cómo fue la participación de la persona infractora en los

hechos y que clase de delito se cometió, si los daños fueron graves y la afectación que

sufrió la víctima y si sería válido otros mecanismos de solución para la economía procesal

de ser el caso, sino continuar con la naturaleza del proceso.

1.1.6 Objetividad fiscal

La objetividad se la puede analizar en tres escenarios: en el primero, la Fiscalía debe

chequear mediante su investigación, hipótesis fácticas de exclusión o atenuación de

responsabilidad penal argumentadas por la defensa del imputado, con el objetivo de

confirmarlas o descartarlas, pero no resultaría razonable que el fiscal investigara todas y

cada una de las hipótesis posibles, si ellas no tienen un sustento en la investigación. De

acuerdo a este primer escenario, la Fiscalía no está obligada a investigar todas y cada una

de las innumerables argumentaciones esgrimidas por el imputado, que pueden excluir o

atenuar su responsabilidad, ya que ello significaría agotar las posibilidades reales de

actuación de los fiscales” (GARCÍA, 2014).20

La imparcialidad y la objetividad, en tanto requisitos de la actuación fiscal, se aplicarán

a relaciones distintas. Ello lo podemos deducir a partir de las propias acepciones de dichos

vocablos, pues lo objetivo (y por ende, la objetividad) se refiere a la cualidad que permite

apreciar un objeto (cosas) con independencia de la propia manera de pensar o sentir,

mientras que la imparcialidad supone la equidistancia que se toma respecto de dos partes

(personas) en pugna. De lo dicho desprendemos -continua afirmando el autor que el

estudio, investigación, análisis, verificación y compulsa de los hechos, relaciones,

peritajes y/o fenómenos vinculados a los casos concretos deben realizarse con

(31)

. 18

objetividad; y la apreciación y valoración de las actuaciones, motivaciones, acción,

voluntad, participación de las personas, de lo cual se desprendan responsabilidades de las

partes, esto es, agraviado e imputado, deben apreciarse con imparcialidad (GUILLEN,

2012).21

Estrategias de investigación fiscal: En el inicio de la investigación, el fiscal cuenta con

pocos elementos que en muchos casos contiene información dispersa y de baja calidad,

es por esto que debe elaborar un plan estratégico que tendrá que pasar por varias etapas,

en procura de conseguir elementos de convicción que le permitirán llegar a un resultado

final exitoso” Dicho asi, el fiscal deberá aplicar todas sus técnicas para poder llegar a

tener elementos de convicción fiables y contundentes para poder realizar su formulación

de cargos. (LOOR, 2014).22

Los fiscales están obligados a desarrollar una actividad orientada a la aplicación correcta

de la ley penal, para lo cual deben tomar en cuenta:

 No pueden manipular su tarea de persecución o subordinarla a objetivos cuya

realización suponga extender o reducir el ámbito de punibilidad previsto por la ley.

Deben regirse a todas las atribuciones que el Estado los facultad para llegar a dar un

dictamen que sea legal y que no cause malestar al orden social, y que la persona

infractora sea sancionada con lo establecido en las leyes.

 Deben procurar alcanzar la verdad de lo ocurrido de acuerdo a criterios de objetividad

y profesionalismo en base a una investigación seria y responsable en la cual se

aborden todas las circunstancias de cargo y de descargo que le servirán para visualizar

objetivamente el caso sometido a su conocimiento; de no actuar así, arrojaría

resultados inesperados y ajenos a la realidad de los hechos” (CABREJO, 2013).

1.1.7 Delito

El delito afecta la seguridad jurídica, creando así inseguridad jurídica que no más que la

ausencia de la posibilidad de ciertos bienes jurídicos y desde punto de vista subjetivo es

21 GUILLEN, Jesús. Debido Proceso Penal. Revista Jurídica UCSG, 35. (2012)

(32)

. 19

la falta de certeza de disponibilidad de estos entes. El delito no es más que el daño al bien

jurídico que crea como consecuencia afectación al Estado y a quienes fueron afectados

directamente. (QUICENO, 1997),23

Las consecuencias jurídicas del delito en derecho penal moderno son las penas y las

medidas de seguridad. Las penas serán interpuestas por los jueces quienes se basarán en

lo ya establecido en las leyes como en los procedimientos de cómo se efectuará el juicio

así como también la rehabilitación de la persona infractora y por ultimo su reinserción

dentro de la sociedad (CEREZO, 2006)24

Es el acto por el cual una persona por predeterminación o por imprudencia comete un

hecho ilícito que es contrario a las normas vigentes y causa daño a la integridad de las

personas o al Estado, dando como resultado el castigo o una pena a quien lo cometió. El

juez determinara su responsabilidad y la gravedad del daño cometido así como la

reparación integral y económica de quien fuere víctima.

También existe el delito flagrante es la forma mediante la cual se hace referencia a aquel

delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante, y para esto es

necesario que exista un tercero, ajeno al acto delictivo quien presencie o descubara el

ilícito. (ANDRADE, 2010)25, que de acuerdo a Palacios (2011), justifica privar a una

persona de su libertad por personal policial, que corresponde dentro del contexto de una

situación particular de urgencia, la misma que debe darse concurriendo la inmediatez

tanto temporal como personal

En otras palabras se considerará delito flagrante el que se estuviere cometiendo o se

acabará de cometer cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos. Se entenderá

sorprendido en el acto no sólo el delincuente que fuera sorprendido en el momento de

estar cometiendo el delito, sino el detenido o perseguido inmediatamente después de

cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se

ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará

delincuente “in fraganti” aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de

23 QUICENO, Fernando. Diccionario Conceptual de Derecho Penal Primera Edición Editorial Jurídica Bolivariana Bogotá -Caracas-Panamá-Quito.(1997)

(33)

. 20

cometido el delito con efectos o instrumentos que infundan la sospecha vehemente de su

participación en él. (DE HOYOS SANCHO, 2001).26

Cuando existe delito flagrante, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención,

el juez de garantías penales dará inicio a la audiencia de calificación de flagrancia en la

que resolverá sobre las medidas cautelares solicitadas por el fiscal, teniendo en cuenta

que las mismas deben ser dictadas para garantizar la inmediación del procesado al proceso

y su comparecencia al juicio, así como al pago de daños y perjuicios al ofendido; las

medidas cautelares de carácter personal, como la detención y la prisión preventiva deben

ser dictadas en forma excepcional y restrictiva y se aplicará únicamente en los casos que

el procesado pretenda eludir la acción de la justicia, caso contrario no deben dictarse.

(ALMACHE, 2011)27

De todos modos el juez debe tomar en que una persona puede ser sorprendida en

flagrancia e inclusive capturada bajo esa circunstancia, pero luego puede demostrar una

circunstancia de justificación del hecho o de inculpabilidad, o que se trata de un

inimputable; de tal manera que ni aún en este caso se quiebra la presunción de inocencia,

porque para establecer la responsabilidad penal debe hacerse sobre la base de hechos

constitutivos, impeditivos y extintivos, esto es debe haber certeza de la existencia de

delito y certeza de la responsabilidad del acusado, de tal manera que la tenencia de un

objeto, instrumento o que aparezca huella mostrando a una persona como presunto

partícipe en la comisión de un hecho punible, solo es base para imputarlo en la instrucción

fiscal. La flagrancia es una situación meramente objetiva y más aún es un fenómeno por

fuera del proceso judicial,

Pues en estos casos se permite la captura por cualquier persona, pues la ley autoriza que

la misma sociedad salga en defensa de sus derechos en una reacción efectivista e

inmediata ante la presencia de un elemento dañino, pero dejándolo inmediatamente a

órdenes del juez de garantías penales pues al final solo a él le corresponde definir si la

captura es legal o ilegal, esto es si se debe dejar en libertad o no. (GARCÍA, 2014)28

26 DE HOYOS, Montserrat. Análisis Comparado de la Situación de Flagrancia., de Revista de Derecho (Valdivia): tomado de la página web http://mingaonline.uach.cl/pdf/revider/v12n2/art09.pdf (2001)

(34)

. 21

Infracción Penal: Es la conducta típica, antijurídica y culpable que trasgrede, quebranta y

viola el cumplimiento de la ley, pacto o tratado y cuya acción tiene sanción determinada

por el juez competente. Establece que son los hechos que realiza una persona para dañar

un bien jurídico ya sea doloso o culposo, en que una autoridad competente como un juez

es quien sancionará o determinará como resarcir los daños del hecho

ilícito(CABANELLAS, 2010).29

Es el cometimiento de un hecho prohibido por la normativa, alterando el orden normal de

la sociedad y creando un conflicto social que directamente afecta a una persona o a varias

teniendo como consecuencia una sanción a quien dañó el bien jurídico, la gravedad de la

sanción será determinada por el juzgador al igual que la reposición del bien jurídico

afectado.

Como determina el Código Orgánico Integral Penal en el Libro Primero, Título I la

infracción penal para que se considere así debe cumplir con los siguientes requisitos como

es la conducta típica, antijurídica y culposa. En los cuales existe dos clases de infracciones

que son delitos y contravenciones, delitos a los cuales se considera cuando su sanción

sobre pasa los 30 días de privación de libertad y en contravenciones inferiores a los 30

días de privación de libertad.

Las conductas penalmente relevantes son las acciones u omisiones que ponen o dan como

resultado daños y son lesivos, descriptibles y demostrables dentro de estos tenemos: La

conducta típica o tipicidad son los tipos de elementos de las conductas penalmente

relevantes como el dolo que está ejecutado por una persona que pretende hacer daño de

una manera preterintencional, la culpa es ejecutada por la persona que de manera

irresponsable infringe su deber objetivo que le corresponde, y por último la omisión

dolosa es realizada por una persona que deliberadamente prefiere no evitar el

cumplimiento del resultado material típico dejando su posición de garante, que lo

convierte en una persona que está a cargo de un bien jurídico y aun así deja que se cumpla

el daño o peligro al bien jurídico.

(35)

. 22 1.1.8 Pena

Es la más antigua e importante de las consecuencias del delito, debe considerarse como

el último ratio en la defensa del orden social y solo se debe acudir a la pena cuando sea

absolutamente imprescindible por resultar insuficientes otras formas de reacción jurídica

con el objetivo de la rehabilitación social de quien haya cometido una infracción

(sanciones administrativas, civiles, etc.). (CEREZO, 2006)30

El Estado como una de sus principales atribuciones es el poder punitivo y coercitivo que

tiene como objetivo la creación de penas y la ejecución de las mismas para las personas

naturales o jurídicas que hayan cometido una infracción, el legislador da esta facultad a

los jueces para imponer las penas que sean justas y su rehabilitación así como su inserción

a la sociedad con el objeto de no volver a cometer ningún tipo de delito.

1.1.9. Infracciones de Tránsito

Las infracciones de tránsito, son típicamente culposas, es decir no hay ni la conciencia ni

la voluntad de lograr un resultado malo, perverso o cruel, pero hay daño, dolor, causados

por conductas que pudieren ser evitadas si es que la previsión, el interés, la prudencia, el

buen juicio, hubieren estado presentes. También por la imprudencia e impericia al

momento de conducir. (CADENA, 1998, pág. 176)31

Delitos culposos de tránsito

Los delitos son aquellas acciones u omisiones por parte de los conductores de los

vehículos que dan como resultado actos ilícitos que ocasionan daños materiales, lesiones

e incluso la muerte, para determinar si la acción cometida es resultado de una conducta

voluntaria o no se debe tomar en cuenta el principio de causalidad que no es más que la

probabilidad de un factor o serie de factores que están asociados causalmente a un

desenlace (GÓMEZ & DELGADO, 2006)

La causalidad que se exige en el delito culposo es de naturaleza normativa sin que se deba

equiparar a un mero proceso de causa y efecto sino detonar la estricta y necesaria relación

entre la violación del deber objetivo de cuidado que impone la ley y el resultado que se

30 CEREZO, José. Derecho Penal Tomo I Parte General ARA Editores Géminis 70 1 Dpto. 301-B Lima 39-Perú.(2006)

(36)

. 23

produjo, siendo un factor determinante para la producción del daño causado en el evento

y la participación de las personas dentro de esa infracción. (DAZA, 2014)

El tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en

que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado ocasionado por la imprudencia

es un exceso en el actuar y la negligencia que es una falta de actuar, lo cierto es que en

uno y otro caso tiene una sanción porque al cometer el delito culposo causa daño a quien

se le puede determinar cómo víctima (DUARTE, 2015)32

1.2 Reconstrucción del Hecho y Art. 468 del Código Orgánico Integral Penal

La reconstrucción del hecho para Carlos Gil Gimeno nos dice: “Que esta diligencia

investigativa trata de reproducir los hechos, de forma artificial e imitativa teniendo en

cuenta la declaración de los que hayan podido intervenir en los mismos, y ajustándose a

la medida de lo posible al escenario concreto, situación y demás circunstancias existentes

en el momento que aquellos se produjeron”. (GIL, 2018)33

La finalidad en concreto de la Reconstrucción del hecho es poder representar de como se

ha realizado el hecho ilícito y como realmente sucedieron los hechos con la utilización de

todo lo recolectado anteriormente, o como se presume que se los realizó con ayuda de los

sujetos que se encuentran presentes con sus declaraciones o que de manera voluntaria se

acercarán a ser partícipes de la recreación del hecho y los vestigios y demás pruebas que

se realizaron antes de proponer la reconstrucción del hecho, es necesario tener ya

realizadas elementos probatorios preexistentes y la recolección de datos vestigios y demás

para una buena aplicación de esta clase de diligencia, no podrá estar aislado la realización

de la reconstrucción del hecho de las demás pruebas, el ente encargado de realizar esta

pericia deberá partir de todos las investigaciones ya realizadas para ser valoradas en

conjunto y tenga mejor aplicación y sea fiable su estudio investigativo.

“La reconstrucción judicial, llamada también reconstrucción del hecho, consiste

sustancialmente en la reproducción artificial del hecho delictivo o de circunstancias o de

episodios de éste o también de circunstancias y episodios atinentes a ciertos medios de

32 DUARTE, Jorge. Penas por delito de tránsito en el COIP, Revista Judicial tomado por la página web derecho ecuador.com. (2015) 33 GIL, Carlos. (2018). La reconstrucción del hecho. Práctica Jurídica. Revista jurídica. Tomado de la página web.

(37)

. 24

prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud de cómo se realizó el hecho

delictivo o la infracción”. (VILLANUEVA. 2003)34

La esencia de la reconstrucción del hecho es poder determinar el hecho delictivo, donde

las personas involucradas así como el Fiscal, las partes procesales y el mismo juzgador

podrá apreciar cómo se ejecutó la acción y la participación de las personas involucradas,

la recreación del hecho, con las actuaciones de las víctimas, testigos, imputados consiste

en la reproducción artificial e imitativa que permita corroborar como se realizó el hecho

delictivo de tal manera como se lo afirma o se lo presume a manos del fiscal, esta

diligencia investigativa trata de repetir como se realizó el delito con la teatralización de

todos los involucrados según sus versiones, grado de participación, y elementos

probatorios o de convicción.

Verificar como se realizó el presunto ilícito es la finalidad de la reconstrucción del hecho,

como se dio la infracción de tipo penal, en las condiciones como se realizaron y como se

presume que se ejecutó en cierta forma determinada, esta diligencia usará todo lo

concerniente que busque la representación más exacta de los hechos en materia de la

imputación, donde se solicitará que todos los participantes puedan estar presentes en

relatar cómo se dieron los hechos y los indicios que son recolectados y se encuentran en

cadena de custodia que serán contundente para que el Fiscal pueda presentar su acusación

o abstención al presentar cargos de responsabilidad penal, y los mismo que serán utilizado

en la formulación de cargos hasta el final de juicio.

En la actualidad en un mundo globalizado y de tecnología avanzada, que pone a nuestra

disposición aparatos o instrumentos tecnológicos audiovisuales y de informática que

pueden desarrollar este tipo de investigación de mejor precisión que nos permite la

representación de lugares, espacios, cálculos de velocidad y análisis de pruebas

(mecánicas, tecno mecánicas, medicas, documentales etc.). El fiscal podrá aplicar estas

técnicas de investigación para tener una mejor visualización de los hechos que estén más

próximos a los que ocurrieron con aparatos tecnológicos que facilitaran su investigación.

El Dr. Ricardo Vaca Andrade manifiesta que: “Es la representación tangible, aunque

aproximativa de la realidad, con el propósito de revocar un proceso poniendo en juego

Figure

Figura 1.  Funciones de los fiscales en delitos de acción pública
Figura 3. Diligencias investigativas  Realizado por: Santiago Barreno Guijarro
Figura  5.    Negación  a  una  diligencia  investigativa  es  dejar  en  indefensión  a  los  procesados
Figura 7. Reforma al art. 468 del COIP  Realizado por: Santiago Barreno Guijarro

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