UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“PROYECTO DE REFORMA AL ART. 468 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR A LAS PARTES PROCESALES LA RECONSTRUCCION DEL HECHO”
AUTOR: BARRENO GUIJARRO SANTIAGO FERNANDO
TUTOR: DR. GUAMAN CHACHA KLEVER ANIBAL, Msc
RIOBAMBA – ECUADOR
DEDICATORIA
La realización y esfuerzo de este trabajo es dedicado en primer lugar a nuestro padre
celestial que se encuentra en los cielos y de manera muy especial e importante en mi vida
a mis padres, mi padre Agustín que en paz descanse gracias a su amor, cariño, esfuerzo,
enseñanza y compañía que pude disfrutar junto a él en su vida y a quien extraño, a mi
madre María Mercedes que es mi motor, mi razón de vida quien nunca se ha rendido ante
las adversidades a quien tomo como ejemplo para la lucha diaria de cada día, la que nunca
ha desistido y siempre ha creído en mí, a ella que lo merece todo y a quien espero que la
vida me de muchos años más de su compañía y a quien espero me alcance la vida para
compensarla por todo.
A mis hermanos quienes siempre he tenido su apoyo en las buenas y en las malas, y por
ser una parte importante de mi vida y con quienes he vivido los mejores momentos de mi
vida en su compañía, por el cariño, amor y compresión que me han brindado y saber que
puedo contar con ellos en las buenas, malas y peores que siempre velaran por mí y yo por
ellas, a mis sobrinos, todos quienes conforman mi gran familia como mis amigos con
quienes he podido contar dentro y fuera de las aulas donde me he formado y han dado su
voto de confianza a todos ellos dedico esta tesis gracias a su confianza, apoyo y fe.
Con todo el cariño sincero.
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento a todos quienes han sido participes en mi vida estudiantil gracias a
ellos he aprendido cada día un poco más, como persona, amigo, estudiante y compañero
quienes han hecho posible y estuvieron presentes en esta etapa de mi vida y hasta la
culminación de mi carrera universitaria que han integrado su conocimiento y experiencia
como principales educadores quienes han sido mis padres y los docentes en toda mi vida
educativa con el objetivo de ser una mejor persona y un buen profesional.
Un agradecimiento muy especial a la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES” Riobamba, y a toda la cúpula quienes integran la docencia, quienes
fomentaron y fueron los que me brindaron sus enseñanzas en alas de un mejor aprendizaje
y que se va a demostrar en la nueva etapa que será la vida profesional, sin olvidar mis
raíces y donde aprendí y conocí a las mejores personas.
Eternamente agradecido.
RESUMEN
En el presente trabajo investigativo tras conocer y trazar el problema, que dará paso para
la argumentación técnico-jurídica y doctrinaria del tema en el mismo que afecta a los
abogados en libre ejercicio al momento de patrocinar las causas, y a las personas
directamente involucradas en delitos, vulnerando los derechos constitucionales
establecidos en el art 76 de la constitución de la república del Ecuador esto es las garantías
del debido proceso; Al establecer el art 468 del Código Orgánico Integral Penal que la
diligencia investigativa de la Reconstrucción del hecho se la realizará si la o el agente
fiscal la considere necesaria, es decir de forma facultativa y al no existir una
obligatoriedad de la diligencia investigativa de la Reconstrucción del hecho no se obtiene
los elementos de convicción suficientes para que se esclarezcan los hechos, dejando así a
la parte procesal que requiere esta investigación en la indefensión, vulnerando además de
los derechos antes señalados, el establecido en el Art 75 de la Constitución que trata de
la tutela efectiva; por lo tanto fiscalía al no tener la certeza de quien cometió el delito
formulará cargos de una manera errónea ya que existe la materialidad del hecho pero no
se reconoce la responsabilidad o el nexo causal por la falta de la diligencia investigativa,
elementos suficientes para otorgar una sentencia condenatoria o para conceder el
sobreseimiento correspondiente al no encontrar responsabilidad, y generando
mayormente malestar en la sociedad ya que como se puede evidenciar en la práctica diaria
los perjudicados quedan como autores y en los autores quedan como perjudicados y a
causa de esto crearía insatisfacción e indignación por el cumplimiento de un derecho
constitucional como es el sistema de justicia íntegro, imparcial y oportuno. En la situación
de cualquier parte procesal nadie optaría siendo víctima o procesado de un delito por
acción u omisión de las actuaciones por parte de la fiscalía resulte con una sentencia
absolutoria o condenatoria por no realizar una diligencia que podría esclarecer los hecho
y daría una mejor visión de los hechos el cual podría influir en la decisión del juez al
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
Problema de investigación ... 5
Formulación del problema ... 7
Objeto de investigación y campo de acción………7
Identificación y línea de investigación………..8
Objetivos de investigación ... 8
Objetivo general ... 8
Objetivos específicos ... 8
Idea a defender………...8
Variables de la investigación……….8
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 9
1.1 Codigo Organico Integral Penal ... 9
1.1.1 Antecedentes ... 9
1.1.2 Derecho constitucional ... 11
1.1.3 Derecho penal ... 11
1.1.4 Principios Procesales ... 12
1.1.5 La Fiscalia ... 13
1.1.6 Objetividad fiscal ... 17
1.1.7 Delito ... 18
1.1.8 Pena ... 22
1.1.9 Infraccion penal ... 22
1.2 Reconstrucción del hecho y Art. 468 del Código Orgánico Integral penal………...23
1.2.1 La reconstrucción del Hecho, normativa expresa en diferentes países de América Latina………,………..27
1.3 Garantizar a las partes procesales la reconstrucción del hecho……….36
1.3.1 Derechos violentados a la práctica de la reconstrucción del hecho……….42
CAPITULO II DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 49
2.1 Paradigma y tipo de investigación. ... 49
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 50
2.3 Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación. ... 51
2.4 Caracterización del sector ... 52
2.5 Resultados del diagnóstico y situación Actual. ... 53
2.6. Análisis e Interpretación de los resultados. ... 61
CAPITULO III Propuesta de solución al problema ... 63
3.1 Nombre de la Propuesta ... 63
3.2. Objetivo. ... 63
3.3 Elementos que conforman la propuesta ... 63
3.4 Justificación de la propuesta ... 67
CONCLUSIONES GENERALES ... 68
RECOMENDACIONES ... 71
ÍNDICE DE TABLAS
CUADRO 1: ... 54
CUADRO 2: ... 55
CUADRO 3: ... 56
CUADRO 4: ... 57
CUADRO 5: ... 58
CUADRO 6: ... 59
ÍNDICE DE GRAFICOS
GRÁFICO 1: ... 54
GRÁFICO 2: ... 55
GRÁFICO 3: ... 56
GRÁFICO 4: ... 57
GRÁFICO 5: ... 58
GRÁFICO 6: ... 59
. 1 INTRODUCCION
Actualidad e importancia
Existe un adecuado desarrollo local, Provincial o Nacional cuando existe cumplimiento
de los derechos y leyes las mismas que están reguladas por organismos e instituciones del
estado que deben garantizar un progreso inclusivo, equitativo, solidario e igualitario que
satisfaga las necesidades que le compete al Estado a la sociedad que habita en el territorio
para que se presente el bien común y el orden social dentro de sus habitantes.
En los sectores con mayor atención deberá aplicarlo con mayor énfasis o sectores más
desarrollados con lo que corresponde o en menor proporción pero, el desarrollo social se
realizará si el estado garantiza el cumplimiento de los derechos del buen vivir y
articulándolo con un papel importante que es la correcta aplicación de justicia que la
sociedad pueda convivir en armonía entre si y su entorno social y natural, donde la
sociedad se encuentre respaldada y de fe que el estado garantizará sus derechos habiendo
un correcto sistema judicial que podrá reponer a las víctimas o sancionar a quienes han
cometido un delito ya sean personas comunes o a los funcionarios públicos que por mala
acción u omisión en la administración de justicia hayan tenido injerencia en algo injusto.
Para que el Estado garantice el cumplimiento de las leyes garantizando un óptimo
desarrollo de la sociedad se debe elegir al personal idóneo para la administración de
justica los mismos que sean capaces de cumplir efectivamente las funciones
encomendadas y no actuando de manera parcializada o desproporcionalizada con la
finalidad que los ciudadanos puedan cumplir con sus obligaciones y contribuciones
exigidos por y no tener queja de las actuaciones de los servidores públicos
Dentro de la presente investigación y como lo dictamina la normativa principal que es la
constitución del Ecuador, el deber del Estado, como un estado de Derecho es garantizar
los derechos de las personas ya sea de manera individual o colectiva como lo determina
la Carta Magna Ecuatoriana, a través de los órganos e instituciones públicas que hacen
cumplir los derechos y obligaciones de las personas mediante las competencias
encomendadas y dado el caso sancionar a la persona natural o jurídica que haya incurrido
. 2
En el marco legal constitucional en el artículo 277 numeral 1 en los deberes del Estado
es quien tiene la obligación de dar cumplimiento con los derechos y principios que están
prescritos, para asegurar el buen vivir dentro de la sociedad. (Asamblea Nacional, 2010)
El Estado tendrá que avalar el desarrollo del buen vivir orientando una sociedad con un
régimen que sea inclusivo, equitativo y solidario mediante proyectos y políticas públicas
que determina el artículo 280 para que exista armonía entre las personas entre sí, su
entorno y la naturaleza, con el cumplimiento de sus derechos para su desarrollo inter e
intrapersonal, social económico y demás derechos fundamentales para que no exista
conflictos por desigualdades desde su concepción hasta su muerte. (SENPLADES,
2017)1.
La responsabilidad primordial del Estado es el acceso y el cumplimiento a todos los
derechos que determina el libro legal constitucional que sea rápido, eficaz y de igual
condiciones, para el desarrollo del plan del buen vivir (salud, educación, alimentación,
trabajo etc.), también se articula en esto el acceso a la justicia, seguridad jurídica y tutela
efectiva como son los derechos de protección para un buen desarrollo de una sociedad y
que tenga fe en un sistema político de un Estado, donde las personas se encuentren
respaldados por un estado garantista de derechos en compañía de sus organismos e
instituciones y que la solución de conflictos de interés público o personal sea realizado
por un sistema judicial independiente e imparcial que tenga la facultad de reponer, otorgar
o suspender derechos que se han violentado. (SENPLADES, 2017).
En el marco legal internacional donde nuestro país es uno de sus integrantes en las
Convenciones Internacionales de Derechos Humanos se encuentran los derechos de
protección de las personas en un proceso judicial, como lo determina el artículo 10 de la
Declaración de Universal de Derechos Humanos en el año 1948, que toda persona en un
proceso penal debe ser escuchado y estar en igual condiciones para la presentación de su
defensa ante un tribunal imparcial e independiente. (SANTACRUZ, 2015)2
En concordancia a lo que promulga la Convención Americana sobre Derechos Humanos
también tratante el Estado ecuatoriano en su articulado 8 Garantías judiciales numeral 1
y 2 literal c toda persona tendrá derecho a ser escuchada y contar con las garantías
1 Secretaria Nacional de Desarrollo y Planificación. 2017. Ecuador
. 3
suficientes que es ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial y que cuenta con
su estado de inocencia hasta que un tribunal determine su culpabilidad y contar con el
tiempo y los medios necesarios para su defensa y no se viole sus derechos para no estar
en un estado de indefensión. (LLOBET, J. 2009)3
En la actualidad nuestro Estado es uno de los tantos países firmantes en estos convenios
internacionales sobre Derechos Humanos que tiene la obligación de dar cumplimiento
con los derechos emanados en dichos convenios y en la constitución del país y ser
garantista de los mismos, dentro de estos convenios también existe sanciones a los países
integrantes por la omisión o violación de los derechos fundamentales de manera
individual o colectiva.
Los derechos de protección en nuestro marco legal, se aplica en un proceso judicial que
garantice una correcta aplicación de un sistema de justicia; aplicable, independiente e
imparcial por administradores de justicia que apliquen las normativas sin violación de los
derechos fundamentales de las personas y que garanticen el acceso gratuito a la justicia y
todo lo que conlleva el debido proceso, contar con el tiempo suficiente para su defensa y
que su defensor cuente con los medios necesarios de práctica de prueba o diligencias
investigativas que demuestren no estar inmerso en el cometimiento de un acto ilícito y si
es en el caso la contraparte demostrar la participación en el hecho dentro de un proceso
penal, esta clase de prácticas o diligencias investigativas son realizadas por Fiscalía con
el personal competente en estas investigaciones.
Las pericias en un ámbito más general y científico tienen que ver con procesos químicos
o técnicos y tecnológicos de difícil apreciación para las ciencias jurídicas, pero que siendo
traducidas al lenguaje común, se pueden incorporar como pruebas al proceso para que así
los juzgadores puedan deliberar e incorporar a los responsables o cómplices quienes han
actuado en el hecho ilícito.
El Estado al no garantizar el debido proceso en específico la preparación de la defensa y
otorgar los medios suficientes para la misma defensa negando diligencias investigativas
que podrían ser contundentes y esclarecer un hecho con mejor precisión que es la función
. 4
primordial y la cual realiza un fiscal daría un fallo erróneo a la decisión por los
administradores de justicia dando como consecuencia la ineficacia e ineficiencia del
sistema judicial.
En el Ecuador la reconstrucción de los hechos es ordenado por el fiscal si lo considera
necesario o a petición de los procesados, en el caso de que una de las partes procesales
considera que no se ha respetado el debido proceso y no se le ha garantizado los derechos
de protección podrá continuar con las siguientes instancias que le faculta el Estado
ecuatoriano y en un caso extremo por omisión total del estado podrá presentar su caso en
instancias internacionales en la Corte Internacional de Derechos Humanos donde
analizarán si se ha violado un Derecho de una persona sea víctima o procesado y fallando
a favor el Estado será sancionado y deberá resarcir los daños con la reparación integral
de la persona ya sea por cortes nacionales o internacionales y los funcionarios que
estuvieron involucrados en dichos procesos tendrán sanciones.
También se realizó consultas en revistas jurídicas, artículos científicos de autores
nacionales y extranjeros los cuales aportaron en el mejor entendimiento de las ideas
conceptuales, y los casos prácticos y procesos judiciales que se han realizado en la Unidad
Penal del Cantón Riobamba, y en los mismos se podrán constatar las actuaciones y
diligencias que los fiscales han dado cumplimiento a lo que les faculta el artículo 648 del
Código Orgánico Integral Penal han influenciado en la decisión de los jueces cuando no
se tiene la certeza de los hechos ocurridos.
El desarrollo de esta investigación tuvo como propósito identificar las falencias que tiene
el sistema judicial del Ecuador en lo que tiene referente a la reconstrucción del hecho el
cual es una diligencia investigativa en delitos de tránsito que al existir una mala
administración de justicia por parte de los Agentes Fiscales en las actuaciones y técnicas
especiales de investigación ocasiona malestar y causando un retroceso en el desarrollo
social por la inconformidad de la sociedad por las injusticias que se presentan cuando en
muchos los servidores públicos violentan dichos derechos incumpliendo con las
facultades que le son otorgadas por el Estado lo que provocan reclamos debido a que sus
derechos son violentados a pesar de que la ley procura garantizar los derechos de los
. 5
La presente investigación permitió además tener un amplio conocimiento y entendimiento
acerca de la reconstrucción del hecho en el sistema judicial penal a nivel de Latinoamérica
y Ecuador y permitió identificar el problema que se están suscitando, y la falta de
obligatoriedad de las diligencias investigativas por parte de los fiscales al momento de no
tener en claro o existe un vacío en la responsabilidad o materialidad de un delito, así como
las actuaciones de las partes procesales, fiscalía, defensa técnica de cualquiera de las
partes sin importar la situación de víctima o procesado esto podría repercutir a un fallo
injusto, dejando en indefensión a cualquiera de las partes procesales y no garantizando
los derechos de protección establecido en la constitución del Ecuador y los derechos
establecidos, como los derechos de protección, tutela efectiva y seguridad jurídica y el
más importante el derecho a la defensa oportuna y de igual condiciones.
Los beneficiarios de esta investigación son en primer lugar las personas procesadas
quienes están inmersos en algún delito establecido en el COIP para que su pena sea
mínima o se los declare inocentes mediante la aplicación de diligencias investigativas
favorables, en segundo lugar a todos los abogados en libre ejercicio y defensores públicos
para que su defensa técnica sea pertinente, responsable, adecuada y al momento de
solicitar cualquier tipo de práctica de diligencia sea con el fin de beneficiar a su defendido
y garantizando los derechos de los mismos, en tercer lugar a todos los estudiantes de
derecho que tomen como referencia esta investigación para el cumplimiento de las
diligencias investigativas se las hagan cumplir en cualquiera de las partes procesales así
garantizando los principios de oportunidad y contradicción
Problema de investigación
En el Ecuador una de las problemáticas que se han suscitado es la mala actuación por
parte de los Agentes Fiscales en los procesos de delitos de tránsito ya que se ha generado
malestar de las personas que han sido perjudicadas en el proceso, argumentando que los
Fiscales niegan la realización de algunas diligencias investigativas ya que se le otorga al
fiscal la libre criterio la práctica de tal pericia, fundamentándose en el Art. 468 del Código
Orgánico Integral Penal, y a consecuencia de esto, personas en delitos de tránsito han sido
condenadas injustamente o aduciendo que la pena debía ser mínima ya que existían
atenuantes y las mismas se podían evidenciar con la práctica de diligencias investigativas
. 6
sentencia o el desistimiento del proceso y lo cual genera un mal estar con las personas
que han sido sentenciadas o sus familiares.
Este problema surge debido a la mala actuación del Fiscal ya que él es el encargado de
evacuar pruebas necesarias para demostrar la culpabilidad del procesado, dando así
cumplimiento con lo establecido en el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la
República del Ecuador, pero al solicitar la parte interesada, Fiscalía puede negar el pedido
de práctica de diligencias investigativas, en base al Art. 468 del COIP, el mismo que
manifiesta: “… cuando considere necesario…”, quedando a discrecionalidad del Agente
fiscal una práctica de diligencia que debería ser obligatoria dentro de la fase de
investigación previa esta diligencia tiene como fin rectificar o ratificar como se ocurrió
el hecho ilícito, debemos tener en consideración que la fiscalía podrá tener en reserva
pruebas que puedan servir como atenuantes o eximir la responsabilidad del infractor, pero
ahí es donde el abogado contratado debe actuar de una manera profesional y sacar a flote
esos elementos de convicción favorables y que ayuden en los intereses de su representado.
Se puede evidenciar la falta de preparación que se presenta en las salas de las unidades
judiciales penales en específico de la ciudad de Riobamba. En la mayoría de los casos se
puede palpar que el abogado no cuenta con el tiempo necesario en las audiencias para
preparar su defensa técnico-jurídica cuando se ha cometido un delito de tránsito, muchas
veces son abogados que llegan a improvisar y no tienen el conocimiento basto para poder
tener una buena defensa, en ocasiones la experiencia les ayuda mucho pero es arriesgado
contar con que no vayan preparados o especializados, otra causa que se puede evidenciar
es que el abogado no cuenta con la preparación necesaria en la materia, o no es
especialista en la misma, y en una audiencia confunde, argumenta incongruentemente o
fundamenta los hechos de una manera errónea ya que no tiene la capacidad o experiencia
suficiente para poder defender a su representado y así dejando en indefensión a su cliente.
Otra causa por la que se da la mala defensa técnica es provocada por parte de sus
defendidos al momento de cambiar en varias ocasiones a su abogado patrocinador por eso
un abogado debe pedir, solicitar las diligencias investigativas necesarias, contundentes y
que conduzcan a los hechos de una manera técnica y detallada ya sea a beneficio de la
parte procesada o víctima dependiendo su participación en el proceso, en relación a la
. 7
para tener los elementos de convicción para la formulación de cargos, y si existe un vacío
o no tiene la certeza de que se ha realizado un acto ilícito o la persona que está siendo
sospechosa no actuado en dicho delito o su participación fue mínima, actuar como lo
faculta el Código Orgánico Integral Penal y realizar la reconstrucción del hechos para
verificar si se realizó la infracción de tal manera como lo está determinando en las previas
investigaciones realizadas y así garantizar los derechos de las víctimas como de los
procesados a los principios de contradicción y oportunidad.
Las consecuencias que se generan por la falta de diligencias investigativas son en primer
lugar, la libertad de la persona que podrá ser condenada de una manera injusta a causa de
la falta de preparación de su abogado o la inexperiencia y no solicitar diligencias a los
fiscales para el esclarecimiento del hecho la forma como se realizó y como se ejecutó el
hecho ilícito que deberá ser determinado por los agentes fiscales, la segunda razón aún
actuando el abogado de una manera profesional si el fiscal no cree que es necesario la
práctica de esta diligencia, que el abogado podrá argumentar que es muy necesaria y
ayudará a su representado el fiscal podrá aducir que no es necesario realizar la
reconstrucción del hecho, ya que es una atribución del fiscal aceptar o denegar esta
diligencia, esto causará violación a los derechos de las personas como es el derecho a la
defensa ya que su abogado se le negará una diligencia que podría ser tan importante en el
proceso o en casos más beneficiosos podrá ayudar para que el encargado de la acción
penal pública descarte de responsabilidad a la persona procesada y dé archivo a la causa,
también a los principios procesales se estarían violentando como es el de oportunidad y
contradicción.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo garantiza la práctica de la reconstrucción del hecho a las partes procesales con la
aplicación del Art. 468 del Código Orgánico Integral Penal?
OBJETO DE INVESTIGACION Y CAMPO DE ACCION OBJETO DE LA INVESTIGACION
Código Orgánico Integral Penal
CAMPO DE ACCION
. 8
IDENTIFICACION DE LA LINEA DE INVESTIGACION
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
Fundamento técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador.
Tendencias y perspectivas
OBJETIVO GENERAL
Elaborar una propuesta reforma al artículo 468 del Código Integral Penal, que garantice
la obligatoriedad de la diligencia investigativa de la reconstrucción del hecho.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Orgánico Integral Penal.
Analizar el Art 468 del Código Orgánico Integral Penal y la reconstrucción del hecho.
Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
IDEA A DEFENDER
Mediante la propuesta del proyecto de reforma del Art. 468 del Código Orgánico Integral
Penal se garantizará la obligatoriedad de la diligencia investigativa del reconocimiento
del hecho.
VARIABLES DE LA INVESTIGACION Variable independiente
Proyecto de reforma al Art. 468 del Código Orgánico Integral Penal
Variable dependiente
. 9 CAPÍTULO I. Fundamentación Teórica 1.1 Código Orgánico Integral Penal 1.1.1 Antecedentes.
En la investigación realizada permite obtener o ampliar nuevos conocimientos, que
evidentemente van a constituir nuevos aportes teóricos para la ciencia del derecho, en
razón de que a través del análisis crítico y las ideas expuestas se pueda garantizar la
correcta aplicación de la práctica de diligencias investigativas y con ello cumplir con un
derecho constitucional a la no indefensión a las personas procesadas por una mala práctica
de diligencias investigativas por parte de los Agentes Fiscales.
Se efectuó una investigación en los repositorios universitarios donde reposan las tesis a
nivel nacional, y en especial en la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, donde se pudo constatar que no se han efectuado trabajos de investigación
similares que hablan sobre las investigaciones realizadas por parte de los Fiscales con
ayuda del Sistema Especializado Integral de medicina legal y ciencias forenses y en
materia de tránsito, pero se pudo evidenciar que hay temas que tienen información
elemental que podrá ayudar con el propósito de la investigación.
En el desarrollo de este capítulo se va a identificar como se encuentra establecido y las
características principales de la forma como está constituido el Estado Ecuatoriano con
un breve análisis de sus elementos principales de manera doctrinaria referenciando varios
autores y normativa en lo que establece la Constitución y el Código Orgánico Integral
Penal, para un mejor entendimiento del desarrollo de la investigación.
El Estado como lo define Viscaretti Di Ruffia “es una organización social constituída en
un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder
supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en
cada momento asume la mayor fuerza política”. El estado es el conjunto de instituciones
que integra un gobierno para el control de su sociedad dentro de un determinado territorio
donde pueden ejercer sus normativas y ordenamientos jurídicos de manera soberana, su
soberanía será garantizada y respetada por los demás estados. (OSSORIO, 1997).4
. 10
El Estado se encuentra integrado por un conjunto de determinadas instituciones que tiene
el objetivo de gobernar y mantener su forma de gobierno dentro de todo su territorio sin
la intervención de Estados vecinos garantizando su soberanía y también con la potestad
de crear, mantener, cumplir o extinguir leyes generales que lleguen al objetivo de su
gobierno y el bienestar de su sociedad sin violar los Derechos Fundamentales y
universales
Los elementos constitutivos del Estado son: la población, territorio, ordenamiento
jurídico y los poderes del Estado. La soberanía en un Estado es muy importante porque
se puede determinar de manera voluntaria y que pueda gobernarse por sí mismo mediante
su gobierno dentro de su territorio y sea reconocido por los demás estados soberanos sin
intromisión de ningún Estado.
El Artículo 424 manifiesta que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico en donde las demás leyes de menor jerarquía
deben estar acorde a lo que dispone. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán
de eficacia jurídica (CONSTITUCION; 2008)5
La constitución es la norma suprema que rige dentro de un país donde que las demás leyes
no podrán contradecir a la ley fundamental de un Estado como la pirámide de Kelsen
establece es la que mayor jerarquía tiene en un Estado de Derecho, y determina como se
encuentra divididos los poderes y los límites que se encuentran en cada una de ellas, su
organización política, organización territorial, derechos y obligaciones de los ciudadanos
de manera colectiva o individual.
De acuerdo al Art.1 del Código Civil del Ecuador, (2008) el cual manifiesta que la ley es
una declaración de voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la
Constitución manda prohíbe o permite. Dicha en otras palabras la ley aparece así como
la expresión de la voluntad popular donde es expuesta por los legisladores a nombre del
pueblo donde cual el Juez debe aplicarla de acuerdo a como lo establece y como se lo
otorga en los derechos constitucionales, las leyes se deben aplicar como para la correcta
. 11
aplicación de justicia, y que se otorgue derechos o se suspenda para que no exista
conflicto con la sociedad (Carbonell, et al, 2004)6
La ley es una regla o una norma que se encuentra emitida por una autoridad competente
con carácter general y obligatorio, puede constar de un determinado tiempo o para un
determinado lugar, tiene el objetivo de prohibir o permitir realizar una acción y que no
altere la convivencia social, tiene la característica fundamental ser coercitivo a quienes la
incumplan.
1.1.2 Derecho constitucional
El derecho constitucional es la rama del derecho, que estudia los aspectos sobresalientes
de la organización del Estado, sus autoridades y funciones, los principios fundamentales
de su acción y control, con respecto a personas y grupos que habitan en su territorio y
hacia el exterior, dentro de un marco jurídico de libertades y derechos a ellos reconocidos.
En el derecho constitucional, se conjuga la realidad política y jurídica del Estado
Ecuatoriano; su objetivo es garantizar la convivencia democrática y consolidar un Estado
constitucional de derechos y justicia, social; por ello la parte dogmática de la Constitución
de la República no ha sido pensada con la finalidad solamente de organizar el poder, sino
otra más valiosa: tutelar a la persona humana frente al Estado. (GARCIA .J, 2014, pág.
267)7
El derecho constitucional tiene como objeto la regulación y la aplicación de todo lo que
se emana dentro de la constitución dentro de un Estado, como los poderes públicos, la
organización política, organización territorial, derechos y obligaciones con los
ciudadanos y las instituciones que forman el Estado. Tiene la capacidad de ser coercitivo
y obligar a cumplir sus mandatos a las instituciones como a los ciudadanos, todo acorde
como establece la constitución sin modificación a lo que esta predicho. La constitución
una de sus características es la rigidez ya que se puede modificar en casos determinados
y bajo condiciones excepcionales como lo establece el mismo libro.
1.1.3 Derecho Penal
6 CARBONELL, Miguel., FIERRO, Héctor, VÁSQUEZ, Rodolfo. Jueces y Derecho Editorial Porrúa México Av. República Argentina15. 06020. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera Edición México. (2004).
. 12
Es el conjunto de garantías, derechos e ideas fundamentales que rigen las actuaciones de
quienes participan o toman parte de un proceso penal. Estos principios constituyen un
límite al poder “punitivo o sancionador” del Estado. Una característica fundamental y
básica para conocer el tipo de Estado, es el del alcance de su poder punitivo. Entonces,
podemos afirmar que un Estado con un poder punitivo ilimitado será un Estado
autoritario; mientras que un Estado con un poder punitivo limitado será un Estado en
donde primen principios en pro de las personas y, por lo tanto, estaremos frente a un
Estado de derecho. Los principios del derecho penal, son de origen político y jurídico;
son de origen político aquellos que se plasman en la Constitución de la República y, de
origen jurídico aquellos principios derivados de la ley. (CEDEÑO, 2012)8
El derecho penal en el Ecuador es la rama del derecho público que regula las conductas
de las personas para garantizar la no violación o daño de los bienes jurídicos en la
sociedad o las sanciones correspondientes a quienes son infractores y establecer un orden
social para que no exista conflictos entre las personas, es de carácter objetivo donde
establece las normas y subjetivo donde determina la aplicación de las sanciones quienes
cometieran un delito. El Estado deberá contar con las medidas de seguridad para la
prevención de delitos y el cumplimiento de las penas y la rehabilitación de los infractores.
El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio
fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio, sin embargo
no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones y en total el Código se ha
reformado catorce veces. La última reforma que sufrió nuestra ley penal fue la del Código
Orgánico Integral Penal promulgado el lunes 10 de febrero de 2014 en el Registro Oficial
Nro. 180, en el considerando décimo tercero, ya no refiere a la existencia de un sistema
“acusatorio”, sino a la de un sistema “adversarial” (CRIOLLO MAYORGA, 2014).9
1.1.4. Principios procesales
Se entiende por principios procesales, las grandes directrices que expresa o
implícitamente brinda el legislador para que el método de enjuiciamiento penal, en este
8CEDEÑO, Jesús. Principios Constitucionales del derecho penal., de revista judicial: Tomado de página web www.derechoecuador.com (2012)
9 CRIOLLO, Giovani. COIP: ¿Sistema “Acusatorio” o “Adversarial”? Revista Judicial: tomado de pagina web
. 13
caso, puede operar eficazmente de acuerdo con la orientación filosófica – política de
quién ejerce el poder en un tiempo y lugar determinados con el cumplimiento de todas
las etapas y actuaciones del proceso judicial antes interpuestas por los legisladores
(GARCIA, J, 2014, pág. 32)10.
Los principios procesales como establece el Código Orgánico Integral Penal en el artículo
5 numerales del 1 al 21 son reglas que deben cumplir los sujetos que se encuentran en un
proceso judicial para el mejor funcionamiento de un procedimiento jurídico, garantizando
la aplicación de cada principio procesal de modo general, esto deberá registe en todos los
procesos judiciales penales sin excepción.
1.1.5. La Fiscalía
De acuerdo a Gonzales (2015), el sistema que nos rige necesita que el fiscal controle su
trabajo para alcanzar óptimos resultados en beneficio de la sociedad, es así que a la
fiscalía le corresponde examinar con detenimiento la denuncia presentada para su
conocimiento así como los documentos acompañados a la misma para determinar si el
hecho relatado se adecúa a un tipo penal específico, que constituya un delito de acción
penal pública, en cuyo caso está obligado a iniciar la acción penal correspondiente, que
puede darse previo a la investigación pre-procesal (investigación previa), salvo que exista
delito flagrante. Si el fiscal en la investigación previa considera que es necesario que se
dicten algunas medidas cautelares en contra del sospechoso de la infracción penal, la
solicitará al juez de garantías penales, para ello éste, convocará a los sujetos procesales a
una “audiencia” en la que se dispondrá la medida solicitada; esta audiencia se denomina
de formulación de cargos. (CASTILLA, 2015)11
La Fiscalía, una vez formulados los cargos, debe solicitar al imputado si los acepta o no
totalmente o de manera parcial, como en los casos en que el imputado alegue a su favor
la concurrencia de alguna causal de justificación del hecho que se le imputa. Cuando el
imputado no está presente es necesario para que proceda la imputación que se le declare
previamente por el mismo juez de control de garantías como persona ausente. Cuando la
persona a quien se le debe hacer la imputación se rehúsa a acudir a la audiencia de
10 GARCÍA, José. Análisis Jurídico Teórico Práctico del Código Orgánico Integral Penal. (2014)
. 14
imputación, por rebeldía, o por obstinación, procede la llamada ‘contumacia’, que es la
negativa del imputado a comparecer al proceso habiéndosele notificado en debida forma
tal obligación. En estos casos, cuando el imputado no justifica su inasistencia el juez de
control de garantías procede a nombrarle un defensor de oficio escogido de los defensores
públicos (YAVAR, 2014)12
El plazo que tiene el fiscal para realizar la investigación: “el fiscal debe especificar el
plazo que él considera necesario para concluir la instrucción fiscal que no será superior a
treinta días, plazo que lo considero insuficiente en vista que las investigaciones procesales
deben realizarse con profundidad, prolijidad y meticulosidad para descubrir la verdad de
los hechos, además al practicarse experticias, éstas 31 requieren de mayor tiempo para su
realización, sin contar la serie de versiones libres de testigos, imputados y ofendidos que
se recabarán en la investigación” (MAURACH, 2011)13
Los fiscales no tienen facultades jurisdiccionales, ya que éstas son facultativas de los
jueces de garantías penales, es por esto que para la práctica de algunas diligencias o
decisiones, se requiere de autorización judicial, solicitada por el fiscal, pero si éste las
practica por su propia cuenta, sin autorización judicial, las mismas no tendrán valor legal
alguno y por esto no podrán ser presentadas en la epata del juicio ante los jueces de los
tribunales de garantías penales” (HIRSCH, 2012).14
La fiscalía como lo determina el art 442 y art 443 del COIP es una parte importante y
relevante en un proceso penal de delitos de acción pública empezando por receptar las
denuncias, tiene como disposición llevar a cabo la investigación pre procesal y procesal
durante el proceso penal hasta culminar el juicio, las atribuciones de la fiscalía y los
fiscales es tener la batuta de las investigaciones dentro del proceso tendrán la colaboración
del Sistema Especializado Integral de Medicina legal y Ciencias Forenses y personal
competente en materia de tránsito para sus respectivas investigaciones, las cuales servirán
como elementos de convicción para su formulación de cargos si cuentan con los
elementos suficientes o podrán abstenerse según el caso, así como la recolección de
pruebas documentales, testimoniales y periciales, vestigios y dar protección a la cadena
12 YAVAR, Fernando. Aproximación Victimológica del Delito. Revista Jurídica UCSG, 22. (2014) 13 MAURACH, Reinhart. Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Astrea.(2011)
. 15
de custodia de todo lo que utilizará dentro del juicio. Garantizarán protección a las
víctimas y testigos que incurrieron en la acción penal para salvaguardar su integridad.
Funciones de la Fiscalía: En el Estado Ecuatoriano en los procesos judiciales el titular de
la acción penal pública está a cargo de la Fiscalía General del Estado mediantes los
Fiscales quienes son los encargados de dirigir las investigaciones pre procesal y procesal
en materia penal quienes una de sus funciones es recabar información ya sea mediante
denuncia o informes del cometimiento de un ilícito para determinar la responsabilidad y
la materialidad de un delito o una infracción. Esto se realizará mediante las atribuciones
con las que cuenta la fiscalía como lo establece la constitución del Ecuador en el art 193
y las determina en el Código Orgánico Integral Penal art 444, cual una de sus funciones
es realizar las diligencias investigativas que crean que son necesarios y pertinentes para
el esclarecimiento de un delito el cual podrá contar con el Sistema especializado de
medicina legal y ciencias Forenses o el personal competente en materia de tránsito. A los
agentes fiscales también se les faculta en considerar si se practica ciertas diligencias
investigativas como una de ellas es la Reconstrucción del Hecho que tiene como fin
determinar ya sea para rectificar o ratificar como se realizó el hecho ilícito con los mismo
elementos de convicción que existía en el proceso o investigaciones anteriores.
La estrategia de investigación es diseñada por el fiscal y la puesta en práctica de la misma,
la puede realizar personalmente o la puede delegar a la Policía Judicial o con su Sistema
Integral investigativo de medicina legal y ciencias forenses o en materia de tránsito
quienes realizan la investigación de campo que es un órgano auxiliar de la Fiscalía para
la práctica de algunas diligencias específicas, como:
El reconocimiento del lugar de los hechos, de los resultados, huellas, señales, armas
objetos e instrumentos del delito cometido, Recepción de versiones libres de la víctima,
del ofendido o de testigos, para ello debe dar las instrucciones precisas y proporcionar las
directrices necesarias a la Policía Judicial para que sus miembros puedan cumplir con la
delegación, pero no puede solicitarle a la Policía una investigación general del caso ya
que esto no está permitido por la ley, dado que la tarea investigativa es propia del
. 16
tiene que establecer cómo sucedieron los mismos y determinar el grado de participación
de los presuntos responsables de la infracción penal. (GUTIERREZ, 2014).15
El fiscal como director de la investigación, debe precisar “el tiempo que tiene la Policía
Judicial para cumplir la misma y no se pueden exceder del plazo concedido, ya que
cualquier diligencia practicada fuera del mismo no tendrá validez alguna; frecuentemente
los miembros de la Policía Judicial se exceden los plazos concedidos por el fiscal,
argumentando que las partes interesadas “no les prestan las facilidades del caso”, “que no tienen movilización”, “o que tienen mucho trabajo”, pero a la parte interesada le
corresponde exigir que se cumplan las diligencias investigativas en los plazos señalados,
caso contrario, se las deberán volver a practicar, por no tener valor legal alguno, por
haberse excedido los plazos”. (SÁNCHEZ, 2012)16
“La imputación objetiva guarda relación con la causalidad, si la teoría del delito se
cimienta en la acción (final o causal), su estudio lleva inexorablemente a la resolución de
las cuestiones planteadas por el nexo entre la acción y la lesión o puesta en peligro de un
bien jurídico penal”. Esto se encuentra a Realizado por los fiscales y donde se determina
la responsabilidad y materialidad del delito cometido con todas las pruebas obtenidas y
fiables. (ROMERO, 2001)17.
En la imputación el fiscal debe explicar al ciudadano imputado la hipótesis delictiva que
se le atribuye mediante la narración completa de los hechos jurídicamente relevantes de
manera clara, precisa, comprensible de tal manera que puedan ser entendidos por la
persona a quien se le hace la imputación y que deben subsumirse, desde el punto de vista
fáctico en una norma penal, con fundamento en los elementos materiales y evidencia de
convicción aportados a la investigación, cuya audiencia preliminar de imputación se
requiere de manera obligatoria la presencia física del indiciado,. (YAVAR, 2014)18.
Es necesario aclarar que en esta audiencia de imputación no hay descubrimiento de
pruebas, ni controversia de las mismas, y solo ello es posible en los casos en que la
15 GUTIÉRREZ, Tomas. El Objeto del Derecho Penal. Revista de Derecho Uexternado de Colombia, 26. (2014) 16 SÁNCHEZ, Maria. El principio de Tipicidad, Derecho de la Función Judicial. (2004)
17 ROMERO, Beatriz. La Imputación Objetiva en los Delitos Imprudentes. (2001)
. 17
Fiscalía solicite la imposición de una medida de aseguramiento, como el caso de la
detención preventiva, se determina que no en todos los casos de denuncia, se debe
efectuar imputación, y solo ella es procedente cuando de los elementos materiales
probatorios y evidencia física la Fiscalía obtiene la inferencia razonable de autoría o
participación del imputado en el delito que se investiga” (ZAMBRANO, 2010)19
La imputación es a cargo del fiscal, quien de una manera clara y precisa va a dar su
explicación de tipo penal de cómo fue la participación de la persona infractora en los
hechos y que clase de delito se cometió, si los daños fueron graves y la afectación que
sufrió la víctima y si sería válido otros mecanismos de solución para la economía procesal
de ser el caso, sino continuar con la naturaleza del proceso.
1.1.6 Objetividad fiscal
La objetividad se la puede analizar en tres escenarios: en el primero, la Fiscalía debe
chequear mediante su investigación, hipótesis fácticas de exclusión o atenuación de
responsabilidad penal argumentadas por la defensa del imputado, con el objetivo de
confirmarlas o descartarlas, pero no resultaría razonable que el fiscal investigara todas y
cada una de las hipótesis posibles, si ellas no tienen un sustento en la investigación. De
acuerdo a este primer escenario, la Fiscalía no está obligada a investigar todas y cada una
de las innumerables argumentaciones esgrimidas por el imputado, que pueden excluir o
atenuar su responsabilidad, ya que ello significaría agotar las posibilidades reales de
actuación de los fiscales” (GARCÍA, 2014).20
La imparcialidad y la objetividad, en tanto requisitos de la actuación fiscal, se aplicarán
a relaciones distintas. Ello lo podemos deducir a partir de las propias acepciones de dichos
vocablos, pues lo objetivo (y por ende, la objetividad) se refiere a la cualidad que permite
apreciar un objeto (cosas) con independencia de la propia manera de pensar o sentir,
mientras que la imparcialidad supone la equidistancia que se toma respecto de dos partes
(personas) en pugna. De lo dicho desprendemos -continua afirmando el autor que el
estudio, investigación, análisis, verificación y compulsa de los hechos, relaciones,
peritajes y/o fenómenos vinculados a los casos concretos deben realizarse con
. 18
objetividad; y la apreciación y valoración de las actuaciones, motivaciones, acción,
voluntad, participación de las personas, de lo cual se desprendan responsabilidades de las
partes, esto es, agraviado e imputado, deben apreciarse con imparcialidad (GUILLEN,
2012).21
Estrategias de investigación fiscal: En el inicio de la investigación, el fiscal cuenta con
pocos elementos que en muchos casos contiene información dispersa y de baja calidad,
es por esto que debe elaborar un plan estratégico que tendrá que pasar por varias etapas,
en procura de conseguir elementos de convicción que le permitirán llegar a un resultado
final exitoso” Dicho asi, el fiscal deberá aplicar todas sus técnicas para poder llegar a
tener elementos de convicción fiables y contundentes para poder realizar su formulación
de cargos. (LOOR, 2014).22
Los fiscales están obligados a desarrollar una actividad orientada a la aplicación correcta
de la ley penal, para lo cual deben tomar en cuenta:
No pueden manipular su tarea de persecución o subordinarla a objetivos cuya
realización suponga extender o reducir el ámbito de punibilidad previsto por la ley.
Deben regirse a todas las atribuciones que el Estado los facultad para llegar a dar un
dictamen que sea legal y que no cause malestar al orden social, y que la persona
infractora sea sancionada con lo establecido en las leyes.
Deben procurar alcanzar la verdad de lo ocurrido de acuerdo a criterios de objetividad
y profesionalismo en base a una investigación seria y responsable en la cual se
aborden todas las circunstancias de cargo y de descargo que le servirán para visualizar
objetivamente el caso sometido a su conocimiento; de no actuar así, arrojaría
resultados inesperados y ajenos a la realidad de los hechos” (CABREJO, 2013).
1.1.7 Delito
El delito afecta la seguridad jurídica, creando así inseguridad jurídica que no más que la
ausencia de la posibilidad de ciertos bienes jurídicos y desde punto de vista subjetivo es
21 GUILLEN, Jesús. Debido Proceso Penal. Revista Jurídica UCSG, 35. (2012)
. 19
la falta de certeza de disponibilidad de estos entes. El delito no es más que el daño al bien
jurídico que crea como consecuencia afectación al Estado y a quienes fueron afectados
directamente. (QUICENO, 1997),23
Las consecuencias jurídicas del delito en derecho penal moderno son las penas y las
medidas de seguridad. Las penas serán interpuestas por los jueces quienes se basarán en
lo ya establecido en las leyes como en los procedimientos de cómo se efectuará el juicio
así como también la rehabilitación de la persona infractora y por ultimo su reinserción
dentro de la sociedad (CEREZO, 2006)24
Es el acto por el cual una persona por predeterminación o por imprudencia comete un
hecho ilícito que es contrario a las normas vigentes y causa daño a la integridad de las
personas o al Estado, dando como resultado el castigo o una pena a quien lo cometió. El
juez determinara su responsabilidad y la gravedad del daño cometido así como la
reparación integral y económica de quien fuere víctima.
También existe el delito flagrante es la forma mediante la cual se hace referencia a aquel
delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante, y para esto es
necesario que exista un tercero, ajeno al acto delictivo quien presencie o descubara el
ilícito. (ANDRADE, 2010)25, que de acuerdo a Palacios (2011), justifica privar a una
persona de su libertad por personal policial, que corresponde dentro del contexto de una
situación particular de urgencia, la misma que debe darse concurriendo la inmediatez
tanto temporal como personal
En otras palabras se considerará delito flagrante el que se estuviere cometiendo o se
acabará de cometer cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos. Se entenderá
sorprendido en el acto no sólo el delincuente que fuera sorprendido en el momento de
estar cometiendo el delito, sino el detenido o perseguido inmediatamente después de
cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se
ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará
delincuente “in fraganti” aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de
23 QUICENO, Fernando. Diccionario Conceptual de Derecho Penal Primera Edición Editorial Jurídica Bolivariana Bogotá -Caracas-Panamá-Quito.(1997)
. 20
cometido el delito con efectos o instrumentos que infundan la sospecha vehemente de su
participación en él. (DE HOYOS SANCHO, 2001).26
Cuando existe delito flagrante, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención,
el juez de garantías penales dará inicio a la audiencia de calificación de flagrancia en la
que resolverá sobre las medidas cautelares solicitadas por el fiscal, teniendo en cuenta
que las mismas deben ser dictadas para garantizar la inmediación del procesado al proceso
y su comparecencia al juicio, así como al pago de daños y perjuicios al ofendido; las
medidas cautelares de carácter personal, como la detención y la prisión preventiva deben
ser dictadas en forma excepcional y restrictiva y se aplicará únicamente en los casos que
el procesado pretenda eludir la acción de la justicia, caso contrario no deben dictarse.
(ALMACHE, 2011)27
De todos modos el juez debe tomar en que una persona puede ser sorprendida en
flagrancia e inclusive capturada bajo esa circunstancia, pero luego puede demostrar una
circunstancia de justificación del hecho o de inculpabilidad, o que se trata de un
inimputable; de tal manera que ni aún en este caso se quiebra la presunción de inocencia,
porque para establecer la responsabilidad penal debe hacerse sobre la base de hechos
constitutivos, impeditivos y extintivos, esto es debe haber certeza de la existencia de
delito y certeza de la responsabilidad del acusado, de tal manera que la tenencia de un
objeto, instrumento o que aparezca huella mostrando a una persona como presunto
partícipe en la comisión de un hecho punible, solo es base para imputarlo en la instrucción
fiscal. La flagrancia es una situación meramente objetiva y más aún es un fenómeno por
fuera del proceso judicial,
Pues en estos casos se permite la captura por cualquier persona, pues la ley autoriza que
la misma sociedad salga en defensa de sus derechos en una reacción efectivista e
inmediata ante la presencia de un elemento dañino, pero dejándolo inmediatamente a
órdenes del juez de garantías penales pues al final solo a él le corresponde definir si la
captura es legal o ilegal, esto es si se debe dejar en libertad o no. (GARCÍA, 2014)28
26 DE HOYOS, Montserrat. Análisis Comparado de la Situación de Flagrancia., de Revista de Derecho (Valdivia): tomado de la página web http://mingaonline.uach.cl/pdf/revider/v12n2/art09.pdf (2001)
. 21
Infracción Penal: Es la conducta típica, antijurídica y culpable que trasgrede, quebranta y
viola el cumplimiento de la ley, pacto o tratado y cuya acción tiene sanción determinada
por el juez competente. Establece que son los hechos que realiza una persona para dañar
un bien jurídico ya sea doloso o culposo, en que una autoridad competente como un juez
es quien sancionará o determinará como resarcir los daños del hecho
ilícito(CABANELLAS, 2010).29
Es el cometimiento de un hecho prohibido por la normativa, alterando el orden normal de
la sociedad y creando un conflicto social que directamente afecta a una persona o a varias
teniendo como consecuencia una sanción a quien dañó el bien jurídico, la gravedad de la
sanción será determinada por el juzgador al igual que la reposición del bien jurídico
afectado.
Como determina el Código Orgánico Integral Penal en el Libro Primero, Título I la
infracción penal para que se considere así debe cumplir con los siguientes requisitos como
es la conducta típica, antijurídica y culposa. En los cuales existe dos clases de infracciones
que son delitos y contravenciones, delitos a los cuales se considera cuando su sanción
sobre pasa los 30 días de privación de libertad y en contravenciones inferiores a los 30
días de privación de libertad.
Las conductas penalmente relevantes son las acciones u omisiones que ponen o dan como
resultado daños y son lesivos, descriptibles y demostrables dentro de estos tenemos: La
conducta típica o tipicidad son los tipos de elementos de las conductas penalmente
relevantes como el dolo que está ejecutado por una persona que pretende hacer daño de
una manera preterintencional, la culpa es ejecutada por la persona que de manera
irresponsable infringe su deber objetivo que le corresponde, y por último la omisión
dolosa es realizada por una persona que deliberadamente prefiere no evitar el
cumplimiento del resultado material típico dejando su posición de garante, que lo
convierte en una persona que está a cargo de un bien jurídico y aun así deja que se cumpla
el daño o peligro al bien jurídico.
. 22 1.1.8 Pena
Es la más antigua e importante de las consecuencias del delito, debe considerarse como
el último ratio en la defensa del orden social y solo se debe acudir a la pena cuando sea
absolutamente imprescindible por resultar insuficientes otras formas de reacción jurídica
con el objetivo de la rehabilitación social de quien haya cometido una infracción
(sanciones administrativas, civiles, etc.). (CEREZO, 2006)30
El Estado como una de sus principales atribuciones es el poder punitivo y coercitivo que
tiene como objetivo la creación de penas y la ejecución de las mismas para las personas
naturales o jurídicas que hayan cometido una infracción, el legislador da esta facultad a
los jueces para imponer las penas que sean justas y su rehabilitación así como su inserción
a la sociedad con el objeto de no volver a cometer ningún tipo de delito.
1.1.9. Infracciones de Tránsito
Las infracciones de tránsito, son típicamente culposas, es decir no hay ni la conciencia ni
la voluntad de lograr un resultado malo, perverso o cruel, pero hay daño, dolor, causados
por conductas que pudieren ser evitadas si es que la previsión, el interés, la prudencia, el
buen juicio, hubieren estado presentes. También por la imprudencia e impericia al
momento de conducir. (CADENA, 1998, pág. 176)31
Delitos culposos de tránsito
Los delitos son aquellas acciones u omisiones por parte de los conductores de los
vehículos que dan como resultado actos ilícitos que ocasionan daños materiales, lesiones
e incluso la muerte, para determinar si la acción cometida es resultado de una conducta
voluntaria o no se debe tomar en cuenta el principio de causalidad que no es más que la
probabilidad de un factor o serie de factores que están asociados causalmente a un
desenlace (GÓMEZ & DELGADO, 2006)
La causalidad que se exige en el delito culposo es de naturaleza normativa sin que se deba
equiparar a un mero proceso de causa y efecto sino detonar la estricta y necesaria relación
entre la violación del deber objetivo de cuidado que impone la ley y el resultado que se
30 CEREZO, José. Derecho Penal Tomo I Parte General ARA Editores Géminis 70 1 Dpto. 301-B Lima 39-Perú.(2006)
. 23
produjo, siendo un factor determinante para la producción del daño causado en el evento
y la participación de las personas dentro de esa infracción. (DAZA, 2014)
El tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en
que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado ocasionado por la imprudencia
es un exceso en el actuar y la negligencia que es una falta de actuar, lo cierto es que en
uno y otro caso tiene una sanción porque al cometer el delito culposo causa daño a quien
se le puede determinar cómo víctima (DUARTE, 2015)32
1.2 Reconstrucción del Hecho y Art. 468 del Código Orgánico Integral Penal
La reconstrucción del hecho para Carlos Gil Gimeno nos dice: “Que esta diligencia
investigativa trata de reproducir los hechos, de forma artificial e imitativa teniendo en
cuenta la declaración de los que hayan podido intervenir en los mismos, y ajustándose a
la medida de lo posible al escenario concreto, situación y demás circunstancias existentes
en el momento que aquellos se produjeron”. (GIL, 2018)33
La finalidad en concreto de la Reconstrucción del hecho es poder representar de como se
ha realizado el hecho ilícito y como realmente sucedieron los hechos con la utilización de
todo lo recolectado anteriormente, o como se presume que se los realizó con ayuda de los
sujetos que se encuentran presentes con sus declaraciones o que de manera voluntaria se
acercarán a ser partícipes de la recreación del hecho y los vestigios y demás pruebas que
se realizaron antes de proponer la reconstrucción del hecho, es necesario tener ya
realizadas elementos probatorios preexistentes y la recolección de datos vestigios y demás
para una buena aplicación de esta clase de diligencia, no podrá estar aislado la realización
de la reconstrucción del hecho de las demás pruebas, el ente encargado de realizar esta
pericia deberá partir de todos las investigaciones ya realizadas para ser valoradas en
conjunto y tenga mejor aplicación y sea fiable su estudio investigativo.
“La reconstrucción judicial, llamada también reconstrucción del hecho, consiste
sustancialmente en la reproducción artificial del hecho delictivo o de circunstancias o de
episodios de éste o también de circunstancias y episodios atinentes a ciertos medios de
32 DUARTE, Jorge. Penas por delito de tránsito en el COIP, Revista Judicial tomado por la página web derecho ecuador.com. (2015) 33 GIL, Carlos. (2018). La reconstrucción del hecho. Práctica Jurídica. Revista jurídica. Tomado de la página web.
. 24
prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud de cómo se realizó el hecho
delictivo o la infracción”. (VILLANUEVA. 2003)34
La esencia de la reconstrucción del hecho es poder determinar el hecho delictivo, donde
las personas involucradas así como el Fiscal, las partes procesales y el mismo juzgador
podrá apreciar cómo se ejecutó la acción y la participación de las personas involucradas,
la recreación del hecho, con las actuaciones de las víctimas, testigos, imputados consiste
en la reproducción artificial e imitativa que permita corroborar como se realizó el hecho
delictivo de tal manera como se lo afirma o se lo presume a manos del fiscal, esta
diligencia investigativa trata de repetir como se realizó el delito con la teatralización de
todos los involucrados según sus versiones, grado de participación, y elementos
probatorios o de convicción.
Verificar como se realizó el presunto ilícito es la finalidad de la reconstrucción del hecho,
como se dio la infracción de tipo penal, en las condiciones como se realizaron y como se
presume que se ejecutó en cierta forma determinada, esta diligencia usará todo lo
concerniente que busque la representación más exacta de los hechos en materia de la
imputación, donde se solicitará que todos los participantes puedan estar presentes en
relatar cómo se dieron los hechos y los indicios que son recolectados y se encuentran en
cadena de custodia que serán contundente para que el Fiscal pueda presentar su acusación
o abstención al presentar cargos de responsabilidad penal, y los mismo que serán utilizado
en la formulación de cargos hasta el final de juicio.
En la actualidad en un mundo globalizado y de tecnología avanzada, que pone a nuestra
disposición aparatos o instrumentos tecnológicos audiovisuales y de informática que
pueden desarrollar este tipo de investigación de mejor precisión que nos permite la
representación de lugares, espacios, cálculos de velocidad y análisis de pruebas
(mecánicas, tecno mecánicas, medicas, documentales etc.). El fiscal podrá aplicar estas
técnicas de investigación para tener una mejor visualización de los hechos que estén más
próximos a los que ocurrieron con aparatos tecnológicos que facilitaran su investigación.
El Dr. Ricardo Vaca Andrade manifiesta que: “Es la representación tangible, aunque
aproximativa de la realidad, con el propósito de revocar un proceso poniendo en juego