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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ESCUELA DE POSGRADO UNIDAD DE POSGRADO TESIS

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

ESCUELA DE POSGRADO

UNIDAD DE POSGRADO

TESIS

TRATAMIENTO DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN DELITOS CULPOSOS RESUELTOS POR LOS JUZGADOS PENALES DE

HUANCAYO - 2017

PRESENTADO POR:

HERRERA RIVAS, RAFAEL AGUSTÍN

PARA OPTAR EL GRADO DE MAESTRO EN DERECHO MENCIÓN: DERECHO PENAL

HUANCAYO – PERÚ

2021

(2)

ii

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iii

ASESOR

DR. ORISON EVANS DELZO SALOMÉ

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iv

“Muéstrame tus hechos, que ellos me revelarán tu culpabilidad”

Richard Wagner

(5)

v DEDICATORIA

A mi consentidora y abnegada madre Ofelia Gregoria, e hijos Aramis y Zhaffiro

(6)

vi AGRADECIMIENTO

Al Doctor Orison Evans Delzo Salomé, por su invalorable aporte en la consecución del presente trabajo de investigación.

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vii RESUMEN

El objetivo de la presente es describir cómo es el tratamiento de la teoría de la imputación objetiva en los juzgados penales de Huancayo en el delito culposo, y concluir que dicha teoría es muchas veces soslayada por los operadores jurídicos.

Siendo que a través de la aplicación de esta teoría se eviten fallos judiciales sin sustento normativo – valorativo (los criterios de imputación objetiva es la causa del resultado valorada jurídicamente) El alcance de la investigación está dado por el método descriptivo, comparativo y hermenéutico, para ello se utilizará la técnica del análisis, siendo su instrumento la guía de análisis documental, en cuanto se van a analizar expedientes. Para el proceso de análisis se ha determinado, solo un tipo de unidad de análisis, los fallos emitidos por los juzgados penales de Huancayo. Si logramos concientizar a los jueces a que en sus fallos judiciales apliquen la teoría en mención, entonces podríamos realmente hablar de una verdadera justicia social con fallos congruentes y coherentes, jurídicamente hablando, en vista que la teoría finalista de la acción ha presentado inconvenientes al momento de resolver el delito imprudente, como así ha quedado evidenciado en el caso “Rock en río” RN N°4288-97/ Sala Penal/ Ancash/ 13 de abril de 1998 -un puente colgante fue usado como una plataforma de baile por los asistentes a la fiesta, cayendo el mismo-, que condenó en primera instancia a los organizadores de la fiesta, haciendo notar esta problemática el jurista colombiano Yesid Reyes Alvarado y el jurista peruano José Antonio Caro John. El presente trabajo es desarrollado en VI Capítulos: en el I. referido al planteamiento del problema, en el II., se desarrolló el marco teórico; en el III., desarrolla la metodología de la investigación, el IV., trata sobre los resultados de la investigación, y finalmente en el capítulo V., sobre la discusión de los resultados que validaron la investigación, las conclusiones y recomendaciones.

(8)

viii HIPÓTESIS

El tratamiento de la teoría de la imputación objetiva en el delito culposo, resuelto por los juzgados penales de Huancayo en el año 2017, fue soslayado.

LA MUESTRA tomada fue el 100%, de los 39 expedientes con sentencias por delitos culposos, durante el año 2017, en los seis juzgados penales de Huancayo.

LOS MÉTODOS aplicados fueron el descriptivo, comparativo e interpretación de textos. La técnica fue el fichaje y lista de cotejo. A fin de arribar a las conclusiones se aplicó la estadística descriptiva.

PALABRAS CLAVE

Culpa. Imputación a la víctima. Riesgo Permitido. Prohibición de regreso.

Principio de confianza.

(9)

ix ABSTRACT

The objective of the present is to describe how the theory of objective imputation in the Huancayo Criminal Courts is treated in the wrongful act, and to conclude that this theory is ignored by the legal operators, as well as to propose alternative solutions to avoid failures judicial without legal - evaluative support (objective imputation criteria is the cause of the result legally valued). The scope of the investigation is given by the descriptive method, comparative and hermeneutic, for this the analysis technique will be used, being its instrument the documentary analysis guide, as soon as files are analyzed. For the analysis process has been determined, only one type of analysis unit, the sentences issued by the Criminal Courts of Huancayo.

If we manage to make the judges aware that in their judgments they apply the theory of objective imputation, then we could really talk about a true social justice with coherent failures, legally speaking, given that the finalist theory of the action has presented inconveniences at the moment to solve the reckless crime, as it has been evidenced in the case “Rock en río” case RN No. 4288- 97 / Criminal Chamber / Ancash / April 13, 1998, that condemned in the first instance the organizers of the party, noting this problematic the Colombian jurist Yesid Reyes Alvarado and the Peruvian jurist José Antonio Caro John.

The present work is developed in VI Chapters: in chapter I referring to the problem statement, in chapter II, the theoretical framework was developed; In Chapter III, the research methodology was developed, Chapter IV, deals with the results of the research, Chapter V, discussion of the results that validated the research, conclusions and recommendations.

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x ÍNDICE

Carátula

Acta de sustentación……….. i

Página de asesor ……… ii

Página de dedicatoria ………. iii

Página de agradecimiento ………... iv

Dedicatoria ……… v

Resumen ………. vi

Agradecimiento………. vii

Palabras clave ……… viii

Abstract………. ix

Introducción ………. xiv

CAPITULO I ………. 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. Problema ………. 2

1.2. Objetivos………. 2

1.2.1.- General ……… 2

1.2.2.- Específicos ……… 3

1.3.- Justificación ……… 4

1.4.- Delimitación de la investigación CAPITULO II ………. 5

MARCO TEÓRICO 2.1.- Antecedentes de la Investigación ……… 5

2.1.1. A nivel Internacional ………. 5

2.1.2. A nivel Nacional ……… 5

(11)

xi

2.2. Bases teóricas que fundamentan la investigación ……… 6

2.3. Bases conceptuales (definición de términos) ……… 6

2.3. Dimensiones e indicadores ……… 8

2.3.1. La culpa ……… 8

2.3.2. Concepto de imputación objetiva ……… 8

2.3.3. Criterios normativos ………. 8

2.3.4. Relación de causalidad ……… 9

2.3.5. Los criterios propuestos por Roxin ………. 9

2.4. CAUSALIDAD E IMPUTACIÓN ……… 10

2.6.1.- Evolución Histórica ………. 10

2.6.1.1.- Teoría clásica ……… 10

2.6.1.2.- Teoría neoclásica ………. 11

2.6.1.3.- Teoría de la acción final ………. 11

2.6.1.4.- Funcionalismo ……… 12

2.6.2.- Acción y Resultado ……… 12

2.6.2.1.- Datos históricos de las teorías causales ………. 13

2.6.2.2.- Teoría de la conditio sine qua non ……… 13

2.6.2.3.- Teoría de la causa adecuada ………. 13

2.6.2.4.- Teoría de la relevancia típica ………. 14

2.6.2.5.- Posición mayoritaria ………. 14

2.7. La imputación Objetiva ……… 14

2.7.1.- Elementos básicos ………. 14

2.7.2.- Sus orígenes ……… 14

2.7.3.- La teoría de la Imputación Objetiva en la actualidad ………. 14

2.8.- SISTEMAS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA ………. 15

2.8.1.- La Imputación Objetiva para Claus Roxin ………. 15

(12)

xii

2.8.2.- Creación y realización de riesgos ……….. 16

2.8.3.- El ámbito de protección de la norma penal ………. 16

2.8.4.- La Imputación Objetiva para Günther Jakobs ………. 16

2.9.- CRITERIOS DOGMÁTICOS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA 18

2.9.1.- El riesgo permitido ……….. 18

2.9.2.- El principio de confianza ……… 19

2.9.3.- La prohibición de regreso ……… 20

2.9.4.- En el dolo y culpa ………. 21

2.9.5.- Auto puesta en peligro ……… 21

2.10. LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA PERUANA ……… 21

2.10.1.- La Doctrina ……… 21

2.10.2.- La Jurisprudencia ……… 24

CAPÍTULO III ……… 26

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ………. 26

3.1.- Tipo de investigación ………. 26

3.2.- Hipótesis ………. 26

3.3.- Diseño……… 26

3.4.- Población y Muestra ………. 26

3.5.- Tratamiento Estadístico ………. 27

3.6.- Métodos ………. 27

3.7.- Técnicas e instrumentos de recolección de datos …………. 27

CAPÍTULO IV ……… 28

PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS ……… 28

4.1.- Los Datos Obtenidos ……… 28

(13)

xiii

4.2.- Discusión ………. 54

4.3.- Fundamentación y Propuesta de incorporación legislativa 55

4.4.- Proyecto de Ley ……… 55

CONCLUSIONES ………. 55

SUGERENCIAS ……… 55

BIBLIOGRAFÍA ………. 56

V. ANEXOS ………. 57

5.1.- Matriz de consistencia……… 58

5.2.- Sentencia del Expediente. N. ° 3034-2016-31 ……… 59

5.3.- Reporte de expedientes ……… 68

(14)

xiv

INTRODUCCIÓN

Durante los más de quince años que vengo trabajando en el sistema de justicia penal peruano, como secretario de juzgado penal y después como juez penal hasta la actualidad, el suscrito ha podido detectar que la mayoría de los jueces penales al momento de resolver casos de delitos culposos, no aplican los institutos dogmáticos de la imputación objetiva, dando como resultado que los fallos judiciales sean muchas veces desacertados por no realizar un tratamiento adecuado de la teoría, que no es más que un cajón vacío en el cual se han ido incorporado una serie de principios que hasta antes de ese momento no tenían un lugar sistemático y claro dentro del sistema de la teoría del delito; esto a decir de Gimbernat.

En ese sentido realizaremos una investigación descriptiva de los delitos culposos en los juzgados ya referidos, en el año 2017.

El objetivo de la presente es describir cómo fue el tratamiento de la teoría en estudio sobre el delito culposo dentro de los juzgados penales de Huancayo durante el año 2017. A partir de ello propondremos alternativas de solución.

La hipótesis para dicho trabajo versa en demostrar que el tratamiento de la teoría en mención en los juzgados penales de Huancayo durante el año 2017, fue mayormente soslayado, trayendo como resultado fallos desacertados o desprovistos de coherencia lógico-normativa, empero, si se incorpora legislativamente la teoría en estudio, entonces mejorarán los fallos judiciales.

En cuanto a la muestra fueron los expedientes concluidos físicamente en el 2017, sobre delitos culposos en los seis juzgados penales de Huancayo.

(15)

xv Los métodos aplicados fueron el descriptivo como parámetro general, y el método analítico e interpretación de textos, Las técnicas utilizadas han sido el fichaje y lista de cotejo. A fin de arribar a las conclusiones se aplicó una estadística descriptiva.

La verificación de la hipótesis nos permite sugerir un proyecto de ley para que el sistema penal a nivel nacional, disponga de un mejor instrumento para la resolución de casos que versen sobre delitos culposos.

Estratégicamente el informe de investigación se ha dividido por capítulos. En el capítulo I., se plantea el problema. En el II., el marco teórico que sirve de soporte científico a la investigación. En el III., se expone la metodología del proceso de investigación, y en el IV., se presentan los datos, el análisis interpretativo y estadístico de los expedientes analizados y la discusión. Se finaliza con las conclusiones y las sugerencias.

(16)

1 CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Se ha observado que los jueces penales de Huancayo no aplican los criterios o institutos dogmáticos de la teoría en estudio para la resolución de delitos culposos. Lo que se manifiesta en fallos desprovistos de coherencia normativa - valorativa, además de incongruentes, ya sea por omisión o desconocimiento en la materia. Siendo claro ejemplo de ello, el expediente N° 03034-2016-31 sobre homicidio culposo, emitido por el Tercer Juzgado Unipersonal de Huancayo, donde ni siquiera se hace mención a esta teoría.

El problema detectado es que, en su mayoría, los jueces penales de Huancayo no vienen trabajando adecuadamente la figura de la imputación objetiva aplicada a los delitos imprudentes, generando fallos incongruentes, que van en perjuicio del imputado o de la víctima, tanto en casos emblemáticos, como comunes.

Esta problemática advertida se ha tratado de solucionar con la causal de atipicidad dispuesta en el numeral 8) del artículo 20 del Código Penal, cuando prevé “Está exento de responsabilidad penal: 8) El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”. Empero este numeral que aparentemente abordaría lo que representa la imputación objetiva está dada para los delitos dolosos, más no así para los delitos imprudentes, lo que hace necesario que se incorpore su aplicación también a los delitos de comisión culposa, máxime que para otros autores el aludido dispositivo penal no constituiría una causal de atipicidad, sino de antijuricidad.

Se hace necesario la precisión textual de la observancia de la teoría aludida en la resolución de casos imprudentes en el numeral 8) del artículo 20 del Código Penal.

(17)

2 1.1. Problema a manera de pregunta

¿Cómo fue el tratamiento de la teoría de la imputación objetiva por los juzgados penales de Huancayo, durante el año 2017, en el delito culposo?

Problemas específicos:

a.- ¿Cuál es el porcentaje de sentencias en las que se aplicó la teoría en mención?

b.- ¿Cuál es el porcentaje de sentencias en las que no se aplicó la teoría aludida?

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El tema de investigación se justifica metodológicamente, ya que planteará alternativas de solución adecuada para el tratamiento de los delitos culposos, mediante el análisis de sentencias emitidas por los juzgados penales de Huancayo. Existe la necesidad de la aplicación de la imputación objetiva para determinar la causalidad normativa de una conducta humana. Por ejemplo, aunque aisladamente, ya viene aplicando la Corte Suprema del Perú.

El tema de investigación es relevante teóricamente, ante la insuficiencia de la teoría final de la acción para afrontar delitos de naturaleza imprudente. Se hace necesaria una teoría que la desarrolle y le posibilite una solución más acertada, evitando de esta forma fallos incongruentes, desprovistos de coherencia lógico - normativa. Lo que en la realidad y específicamente en los juzgados penales de Huancayo no se observa, conforme es de verse del expediente señalado, sobre homicidio culposo, tramitado ante el Tercer Juzgado Unipersonal de Huancayo. Así como también en casos emblemáticos como "Utopía" y "Rock en río".

(18)

3 El tema de investigación se justifica socialmente porque está íntimamente ligado a la sociedad y a los agentes que se desenvuelven en ella. El primer contacto que tiene la persona para superar el riesgo permitido es con el tipo objetivo, consecuentemente el tema de investigación es relevante socialmente en la medida que la condena o absolución que pueda recaer sobre el autor imprudente, sea consecuencia de un análisis desde la teoría de la imputación objetiva. La realidad que observamos son condenas incongruentes, desprovistas de toda lógica-normativa, donde no se aplican los criterios de la imputación objetiva.

El problema planteado se justifica epistemológicamente, puesto que de lo que se trata es de darle una solución acertada y justa a los casos que se presentan bajo la forma de delitos culposos (imprudencia, impericia y negligencia). En este trabajo lo que se quiere es tener conocimiento claro de esta teoría, para que de esa forma los jueces puedan resolver de manera más justa y correcta los casos que se les presenten, especialmente en delitos imprudentes, donde su accionar no es intencional ni premeditado, pero que en la realidad trasgrede deberes objetivos de cuidado que lo hacen pasible de una sanción, ya sea por imprudencia, negligencia o impericia.

1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

a. Objetivo General:

Describir el tratamiento de la teoría de la imputación objetiva por los juzgados mencionados, durante el año 2017, en el delito culposo.

b. Objetivos específicos

- Determinar el porcentaje de sentencias en las que se aplicó la teoría de la imputación objetiva.

- Determinar el porcentaje de sentencias en las que no se aplicó la teoría de la imputación objetiva.

(19)

4 1.4.- Delimitación espacial:

El proceso de investigación se desarrollará en el Distrito Judicial de Junín, específicamente en los seis juzgados penales de Huancayo.

1.5.- Delimitación temporal:

Las sentencias a evaluarse corresponden a los legajos de sentencias de los seis juzgados penales de Huancayo, durante el año 2017.

1.6.- Delimitación del estudio:

El análisis de las sentencias de los legajos de sentencias de los seis juzgados penales de Huancayo, durante el 2017 que se refieran a delitos culposos.

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5 CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1.- Antecedentes de la Investigación 2.1.1. A nivel Internacional

Gimbernat, E. (1998) sobre la Reprochabilidad Objetiva. Alemania. Cuya vinculación con el tema de investigación estriba en que la responsabilidad del autor debe ser estrictamente objetiva, siguiendo los institutos de la teoría, como son el riesgo permitido, principio de confianza, prohibición de regreso y auto puesta en peligro, así como los demás institutos que atañe a esta teoría, y que será abordada en la presente investigación.

2.1.2. A nivel Nacional

Caro, J (2000) investigó sobre Imputación Objetiva, su tesis se vincula con la presente investigación ya que en ella se llega a establecer la naturaleza jurídica y entorno de aplicación de la teoría, así como de sus institutos dogmáticos, abordando sus elementos y particularidades, además de la relación de causalidad.

Paredes, C. (1998), sobre Imputación Objetiva en el Derecho Penal. Se vincula con la investigación porque explica la teoría de la imputación objetiva en el ámbito penal, ya que se presentan los datos históricos de las teorías causales, los sistemas de imputación y las figuras operables en la imputación objetiva, aspectos que en el desarrollo de la presente investigación se abordará.

Benavente, H. (2005), sobre la Imputación Objetiva en la comisión por omisión. En esta tesis se presenta la aplicación de la teoría al resolver casos de omisión impropia, conocida también como comisión por omisión, figura que nace de la ley, contrato o injerencia, como es el caso del salvavidas que omite salvar la vida de una persona que se está ahogando. Este trabajo se vincula con la presente investigación en el extremo que plantea las teorías de la relación de causalidad, que también será abordado en el presente trabajo, asimismo se tomará en cuenta su metodología.

(21)

6 2.2. Bases teóricas que fundamentan la investigación

En el presente trabajo de investigación contamos con su propia teoría, ya que la imputación objetiva es considerada una teoría que surge en Alemania, específicamente para superar la teoría del causalismo penal; que tenía como criterio para determinar la responsabilidad penal, el desvalor del acto, es decir, solo se tenía en cuenta la realización de la misma conducta punible, por el contrario la imputación objetiva es una herramienta jurídica de atribución penal y tiene, hoy en día, un mayor arraigo en la jurisprudencia nacional. En líneas generales, según esta teoría, un acontecimiento (el resultado) será penalmente relevante sólo si se considera vinculado con la conducta que haya creado un riesgo prohibido o incrementado uno permitido. (Bechara, A - 2015) El obrar humano causa un resultado y que ese resultado provenga de él tendrá significación jurídico penal, es lo que orienta la determinación de la causalidad.

Para encuadrar una conducta a un tipo legal, es necesario demostrar la relación existente entre esta conducta y el resultado típico, corroborando con ello que una es la concreción de la otra. (Villavicencio, F - 2016). Una vez ubicada la teoría se desarrolla los postulados que la sintetizan en los criterios propuestos por Roxin para determinar el juicio de imputación objetiva del resultado, siendo éstas las siguientes: a) la disminución del riesgo; b) la creación de un riesgo no permitido; c) el incremento del riesgo permitido y d) ámbito de protección de la norma.

2.3. Bases conceptuales (definición de términos)

2.3.1.- La culpa. – Es la forma imprudente de cometer delito, sin el debido cuidado para evitar el daño, sin intencionalidad del agente. Se manifiesta a través de la imprudencia, negligencia e impericia.

2.3.2.- CONCEPTO DE IMPUTACIÓN OBJETIVA

Definamos primero, qué es imputar, pues es darle significado a un comportamiento, dependiendo del contexto (juicio de atribución). Ahora la imputación objetiva es un instrumento jurídico indispensable para un adecuado juicio de atribución normativa de responsabilidad penal, que nos

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7 permitirá establecer, bajo qué criterios normativos-valorativos, si un comportamiento crea o no un riesgo prohibido y si el resultado que se ocasiona es consecuencia del riesgo prohibido que el agente creó. Nos permitirá ver si una conducta es típica o no. Se caracteriza por confirmar la causalidad jurídica. Lo que pretende es redefinir la teoría de la causalidad del delito, cuya meta es la resolución de casos culposos de una manera lógico- normativa, que a su vez sea fiel reflejo de los hechos. Con esta teoría no se busca cualquier causa del resultado, sino, una causa jurídicamente valorada.

Desarrolla los siguientes atributos:

2.3.3.- Criterios normativos: Esta teoría consiste en atribuir un hecho - entendido como evento, acontecimiento o suceso- al agente, a decir de Berner: “cargar algo objetivo en la cuenta del sujeto”.

2.3.4.- Relación de Causalidad: Es el nexo entre la acción y el resultado, parte de la equivalencia o igualdad entre cada uno de los antecedentes o condiciones físicas previas al resultado. En el Derecho penal se valora normativamente las causas, para eso sirve la imputación objetiva.

2.3.5.- Propuestas de Roxin y Jakobs, para determinar el juicio de imputación objetiva del resultado son los siguientes:

2.3.5.1.- Riesgo permitido: Es la conducta socialmente aceptada. El statu quo de una conducta normal del ejercicio libre de un estado de libertades. El riesgo permitido se concreta siempre para establecer si se superó o no el riesgo permitido. Por ejemplo, los riesgos que se asumen al conducir un vehículo en el tráfico rodado.

2.3.5.2.- La “disminución del riesgo”: En este caso, el agente obra causalmente respecto de un resultado realmente ocurrido, pero evitando a la vez, la producción de un resultado mayor. Por ejemplo: si alguien desvía un objeto pesado que cae en dirección a la cabeza de otro, pero con su acción solo consigue desviar el objeto a otra parte del cuerpo.

2.3.5.3.- Crear un riesgo no permitido o creación de un riesgo prohibido Por ejemplo manejar un vehículo es un riesgo permitido como ya se había

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8 afirmado, pero manejar a excesiva velocidad ya crea un riesgo no permitido o prohibido.

2.3.5.4.- Elevación del riesgo permitido: Se excluye la imputación objetiva cuando la conducta del agente no ha significado un aumento del riesgo permitido porque el resultado se hubiera igualmente producido, aunque el autor hubiera actuado con la diligencia debida. Por ejemplo, el que conducía a excesiva velocidad por la vía expresa, pero a un peatón se le ocurre cruzar la misma, no usando el puente.

2.3.5.5.- Ámbito de aplicación de la norma: Este criterio permite solucionar aquellos casos en los que, aunque el autor ha creado o incrementado un riesgo que origina un resultado lesivo, éste no debe ser imputado al no haberse producido dentro del ámbito de protección de la norma, es decir, si el resultado no era aquel que la norma quería evitar. Por ejemplo, el que salta de la tolva del camión porque observa salir a una persona de un ataúd que se encontraba en dicho lugar.

2.3.5.6.- Prohibición de regreso: Excluye la intervención delictiva de quien obra conforme a un rol estereotipado en el marco de un contexto de intervención plural de personas en un hecho susceptible de imputación. Por ejemplo, el comerciante que vende a otro un cuchillo de cocina, aunque el comprador le exprese que lo usará para cometer un homicidio que luego lo comete.

2.3.5.7.- Auto puesta en peligro: Este criterio opera para excluir responsabilidad del autor cuando la víctima decide voluntaria y libremente hacer frente al peligro asumiendo sus consecuencias. Por ejemplo, una persona es atropellada luego de cruzar la pista cuando el semáforo estaba en color verde.

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9

DIMENSIONES INDICADORES

RIESGO PERMITIDO

- Normas Escritas: Generales (Ej.

Código Penal y específicas (Ej.

Reglamento de tránsito, Código Ambiental, etc.)

- Normas no Escritas: La lex artis y normas del estándar de conducta.

PRINCIPIO DE CONFIANZA

- Ayuda a interpretar el Riesgo Permitido. (Ej. El médico con respecto a la enfermera o anestesiólogo)

- Auto responsabilidad. (Me hago responsable de mi propio hecho) - Donde se cruzan las conductas de varias personas, no responde el que obra conforme a ley.

- No excluye la posición de garante, ni se aplica en contextos caóticos.

PROHIBICIÓN DE REGRESO

- Aplicación de la TIO a la participación de varias personas.

Una vez identificado al responsable (s), no cabe regresar a los que actúan inocuamente, es decir, cumpliendo su rol, conducta neutral, cotidiana o banal. (Ej. El taxista, la señora que vende caldo a los delincuentes)

IMPUTACIÓN A LA VICTIMA

- Que el hecho sea definido como un hecho conjunto, que pertenece

(25)

10 al autor y a la víctima.

- La víctima no debe ser instrumentalizada por el autor.

- Entre autor y víctima no debe mediar posición de garante. (Ej.

Camión de carga de pavos, el camionero, caso “Rock en río”

2.4. CAUSALIDAD E IMPUTACIÓN 2.4.1.- Evolución histórica

Previo a tocar el contenido de la imputación objetiva, tenemos que ir a sus antecedentes, que no es otra cosa que las teorías causales, desarrolladas desde su evolución histórica en términos naturalísticos y normativos. Al respecto Luzón (1996), citado por Paredes (2017, p. 95) sostiene que “los elementos ontológicos pertenecen al mundo del ser, de la realidad, mientras que los normativos corresponden al ámbito de las normas -no necesariamente jurídicas- y, por tanto, del deber ser y de lo axiológico (valorativo)”

López (1996) citado por Paredes (2017, p. 95) refiere que: “la construcción del sistema del Derecho Penal tiene una constante histórica, ha oscilado entre ontologismo y normativismo. Este movimiento puede observarse en las etapas más importantes que han caracterizado el desarrollo de la teoría del delito”, que en palabras de Paredes (2017) se refiere al “naturalismo, neokantismo, finalismo y funcionalismo”.

Se ha pasado de un concepto natural a un concepto valorativo de la acción, que en los sistemas de atribución penal se denominan teoría causal de la acción y la teoría de la imputación objetiva.

2.4.1.1.- Teoría clásica

Teoría que se sustenta en los principios del positivismo científico, surge a raíz de los excesos del derecho natural, precisando que no hay

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11 nada anterior al derecho legislado. El concepto causal de acción consiste en una simple inervación muscular voluntaria que trae como consecuencia un resultado. Empero, este concepto de acción tuvo críticas ya que no explicaba la omisión, que consiste en un no hacer. No explica tampoco la culpa inconsciente o sin representación, algunas causas de exculpación, como el estado de necesidad exculpante o el miedo insuperable.

2.4.1.2.- Teoría neoclásica

El neokantismo introduce reglas de valor en el análisis de los elementos de la teoría de delito, indicando que había que separar la causalidad de la imputación porque de la causalidad no puede deslizarse juicios de valor propios de la responsabilidad penal. Se renormativiza el concepto de delito, la acción deja de ser solo natural para estar inspirada de un cierto sentido normativo, la tipicidad se influenció por elementos normativos y subjetivos, relacionándose con la antijuricidad; en cuanto a la culpabilidad se abandona el concepto psicológico y se adopta un concepto normativo.

2.4.1.3.- Teoría de la acción final

Welzel, propulsor del finalismo establece que la conducta humana se caracteriza porque el hombre con su saber causal, tiene la capacidad para dirigir el rumbo de los sucesos hacia la consecución de fines. Al respecto Luzón (1996), citado por Paredes (2017, p. 100) manifiesta que “el finalismo responde a un modelo demasiado racionalista de la conducta humana, limitándose a las acciones más perfectamente elaboradas, las planificadas consciente y controladamente hacia un objetivo, y por tanto es un concepto de acción excesivamente restringido y que deja fuera muchas formas de acciones”. En el mismo sentido aclara López (1996), citado por Paredes (2017, p. 100) destaca que en la concepción finalista se encontraban tres elementos básicos que servirían después a la teoría de la imputación objetiva: la adecuación social, el debido cuidado en el tráfico rodado como aspecto fundamental del injusto del delito imprudente, y el nexo de antijuricidad entre la conducta riesgosa y el resultado. Factores que ayudan a explicar en la actualidad tanto el delito doloso como culposo, figuras como el riesgo permitido, la prohibición de regreso y la realización del riesgo.

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12 2.4.1.4.- Funcionalismo

Resulta ser la posición actual del Derecho Penal, este se inicia con Roxin en 1970, que intenta superar la división entre causalistas y finalistas, para él, la finalidad de la pena es la prevención tanto general como especial, a partir de ello introduce la noción de “imputación” en la tipicidad como sistema superador del dogma causal. Para Roxin “el tipo objetivo no se puede reducir a la conexión de condiciones entre comportamiento y resultado, sino que los resultados, conforme a pautas político criminales, tendrían que ser imputadas al autor como su obra”

2.4.2.- Acción y Resultado

Desde Von Liszt aparecen conceptos como acción, resultado y relación de causalidad, perteneciendo ambas al tipo objetivo. Los delitos pueden clasificarse en delitos de resultado, donde se ubican los delitos de lesión y peligro concreto, por otro lado, los delitos de mera actividad, en los que el tipo no requiere de un resultado.

El principio de causalidad se concreta en que a toda causa le sigue un resultado y dicha relación entre causa y su resultado se denomina relación de causalidad, siendo que para poder imputar un resultado a un agente como consecuencia de su actuar, es preciso determinar si entre ambos -acción y resultado- existe relación de causalidad desde un punto de vista natural, y así establecer la existencia de un nexo jurídico entre ambos. Al respecto Yesid Reyes Alvarado, sostuvo en su ponencia en el Diplomado Internacional de Especialización “La Teoría del delito como Base Fundamental en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal”. “El derecho penal no puede prescindir de la ley causal, pues está ahí, nos guste o no, no tratemos de manipular con juicios de valor la relación causal”; sin embargo, la relación causal no es el eje de la teoría del delito.

2.4.2.1.- Datos históricos de las teorías causales

La causalidad vendría a ser un elemento de la acción, previo al tipo, lo que conducía a estimar el problema de la relación entre conducta y resultado como

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13 de naturaleza pre jurídica y no valorativa. Históricamente la primera causalidad de los delitos es la teoría de la equivalencia de las condiciones.

2.4.2.2.- Teoría de la equivalencia de las condiciones

Von Buri refiere que es causa de un resultado toda condición de la cual emerge su producción, con independencia de mayor o menor acercamiento o trascendencia. Un resultado es producto de una variedad de causas; empero esto tiende al infinito llegando hasta Adán y Eva, por ello se ha pensado en un concepto de causalidad más restringido. Se aplica la fórmula de la “conditio sine qua non”, según esta, será causa de un resultado cualquier condición que suprimida en mente haga desaparecer el resultado. Por ejemplo: si A dispara a B, se sabe que la causa de la lesión o muerte de B, es el disparo realizado por A, si suprimimos en mente el disparo desaparece el resultado lesión o muerte de B, pero esta fórmula no funciona por ejemplo en el caso “Contergan”, cuando se desconoce la causa, cuando no se sabe la respuesta en cuanto a que dicho medicamento causa o no malformaciones congénitas a la prole de las mujeres en estado de gravidez, o cuando se está ante una causalidad adelantada o causas de sustitución, por ejemplo: A echa veneno en el café que ha de tomar B a la mañana siguiente; pero es observado por C, que quería matar a B y hubiese vertido el mismo veneno en el mismo café si no hubiese observado hacerlo A. Ahora otro ejemplo: X va ser ejecutado, pero el padre de la víctima de X, aprieta el interruptor de la silla eléctrica unos segundos antes de que lo hiciera el verdugo. Si suprimimos la acción del padre de la víctima se sigue produciendo el resultado, ya que el verdugo hubiera actuado.

2.4.2.3.- Teoría de la causa adecuada

Propuesta por Von Kries, según esta teoría de la adecuación, sólo puede considerarse causa de un resultado aquella condición del mismo que, según la experiencia es idónea para producirlo. Tuvo dos vertientes: sobre el concepto de previsibilidad y probabilidad, las que mayores probabilidades tengan, será la causa que le interesa al Derecho Penal, estos dos criterios servían para concretar cuándo una acción era adecuada para desencadenar el resultado. Estas teorías no salen del ámbito ontológico.

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14 2.4.2.4.- Teoría de la relevancia típica

Planteada por Mezger y seguida por Jiménez de Asúa, precisan que sólo interesa aquella causa que tenga relevancia jurídico penal. De todas las causas ontológicas la única que importa al derecho penal es la causa que tiene relevancia jurídico penal, se debe buscar la solución por fuera de la regla natural (ley de probabilidades). Se le cuestiona que similar a la causalidad adecuada usa consideraciones normativas dentro de la causalidad, pues no ha fijado los criterios de la relevancia típica de una causa, situación que ha sido conseguida por la teoría de la imputación objetiva.

2.4.2.5.- Posición mayoritaria

La teoría de la condición, y como categoría complementaria a la causalidad la teoría de la imputación objetiva, teniendo en cuenta que el concepto de causalidad no se puede manejar normativamente, sino, desde el plano ontológico, el universo es regido por la ley de las probabilidades.

2.5.- La imputación Objetiva 2.5.1.- Elementos básicos

Que exista un hecho -conducta y resultado-, que dicha conducta sea voluntaria y que haya creado con su conducta un peligro desaprobado -riesgo prohibido o riesgo no permitido- El resultado debe ser producto del peligro desaprobado.

La imputación objetiva del resultado es parte del tipo (en su parte objetiva).

2.5.2.- Sus orígenes

Se remonta a los trabajos de Hegel quien tocó el tema de la imputación en la segunda parte de la filosofía del derecho -la moralidad- al precisar que sólo puede llamarse atribución a aquello que en una conducta puede ser considerada obra propia, llamando Frisch a la teoría en estudio como teoría de la adecuación continuada. Larenz, parte del pensamiento de Hegel, desarrolla una teoría objetiva para el Derecho Civil, doctrina que fue tomada por HONIG en el Derecho Penal, con el fin de complementar la teoría causal de la acción.

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15 2.5.3.- La teoría de la Imputación Objetiva en la actualidad.

Aparece en los años 50 como teoría de la acción típica, llamada después concepto social de acción. Ya en los años 60, esta teoría se aparta del concepto de acción, pasa como elemento del tipo adicional a la causalidad, y no se limita a la exigencia de adecuación, sino que se amplía a otros requisitos con el ámbito de la norma o la creación del riesgo. Con esta teoría presupone la realización de un peligro, no amparado por un riesgo permitido, creado por el agente dentro del alcance del tipo objetivo.

2.6.- SISTEMAS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA

Los dos sistemas más importantes de la actualidad, son la de Claus Roxin y Günther Jakobs.

2.6.1.- La Imputación Objetiva para Claus Roxin

En 1960 Claus Roxin dio un impulso considerable a esta teoría. En 1962 aparece el trabajo “Infracción del deber y resultado en los delitos imprudentes”, en el cual conjura el problema de las llamadas “conductas alternativas conforme a Derecho, con base en la “elevación del riesgo”1. En palabras simples, señala que la imputación al tipo objetivo implica la realización de un riesgo creado por el agente, no revestido por un riesgo permitido, y que se encuentra dentro del campo de acción del tipo.

2.6.2.- Creación y realización de riesgos

Existen riesgos permitidos -conducción de vehículo automotor- y por ello se excluye la imputación en el caso de la disminución de riesgo, que consiste en disminuir el peligro ya existente para la víctima, por ejemplo: X desvía hacia el hombro de la víctima un golpe mortal propinado por Y, que se dirigía a la cabeza de aquella.

1 ROXIN, Claus. “Infracción del deber y resultado en los delitos imprudentes”, Problemas básicos del Derecho Penal, Reus A. A. Madrid 1976, Traducción de Diego – Manuel Luzón Peña. Pág. 149 y ss.

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16 2.6.3.- El fin de protección de la norma penal

La norma penal no pretende evitar la producción de todos los resultados posibles sino solamente de algunos de ellos, en ese sentido si el resultado producido pertenece a la clase de resultados que la norma que prohíbe el riesgo busca impedir, deberá afirmarse la relación de imputación, aunque cualquier otro comportamiento alternativo tampoco hubiese podido evitar su producción. Ejemplo: sería la madre que sufre un infarto y muere a consecuencia de la noticia que recibe de A sobre el deceso de su hijo.

2.6.4.- La Imputación Objetiva para Günther Jakobs

Precisa que los conceptos básicos del Derecho penal no pueden ser extraídos de la ontología, ni de las ciencias naturales. El sistema de atribución es conforme a los roles que cumple una persona dentro de la sociedad. Precisa que el Derecho penal no está para proteger bienes jurídicos, sino la vigencia de la norma, cuando la sociedad no cumple las normas, estas pierden vigencia y el derecho penal está para reestablecer la vigencia de la norma, cuando una persona no cumple su rol comunica a la sociedad su incumplimiento y la sociedad la imita. El rol como señala CARO JOHN tiene ciertas características que son: el rol trasciende al individuo, facilitando contactos sociales anónimos, el rol delimita las expectativas que van a caracterizar la posición del actuante en los contactos sociales, de manera que se pueda distinguir entre sus deberes y derechos, y el rol fija una garantía para su titular de que no se le exija conocer más allá de lo que debe saber dentro de los límites de su competencia2, por lo

que una conducta imputable solo puede ser obra de la persona en Derecho.3 Coge la cosmovisión de Luckman: persona – sociedad – norma, estos son

conceptos inseparables. Las personas viven en sociedad y la sociedad solo funciona si tiene normas, sino se diluye. La norma es la plasmación de expectativas sociales, y la norma crea roles dirigidas a las personas, entonces

2 Cfr. CARO JOHN, José Antonio, Conductas neutrales no punibles en virtud de la prohibición de regreso”, en Montealegre Lynett, Eduardo/Caro John, José Antonio (ed) en el Sistema penal normativista en el mundo contemporáneo, Libro Homenaje al Profesor Günter Jakobs en su 70 aniversario, Externado de Colombia, Bogotá, 2008, p.296

3 CARO JOHN, José Antonio, la imputación objetiva en la participación delictiva, Grijley, Lima, 2003, p.26

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17 lo que interesa es determinar si se actuó o no conforme a su rol, no es la causalidad, ni la finalidad del comportamiento lo que establece la ilicitud de una conducta.

Si la persona incumple su rol defrauda a la sociedad -defrauda expectativas sociales y la norma pierde vigencia, la norma incumplida pierde vigencia, porque la norma no se cumple, la gente deja de respetar la norma. Entonces imputación es un incumplimiento del rol previsto en la norma. Se recoge la dialéctica de Hegel, el que incumple su rol -norma- niega la norma y viene la imputación, que es la negación del incumplimiento del rol, esta doble negación, genera una afirmación que es el restablecimiento de la norma. El Derecho penal está pensado para proteger la vigencia de la norma, así las sociedades avanzan, funcionan, porque la norma se cumple. Esto aterriza en el principio de confianza, prohibición de regreso, imputación a la víctima. Si cumples tu rol, no vas a tener problema, tu rol es neutro, el que se aprovecha de tu rol es el quién responde. Ejemplo el vendedor de armas, el taxista. La imputación es el anverso del rol.

2.7.- INSTITUTOS DOGMÁTICOS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA

2.7.1.- El riesgo permitido: Es la conducta socialmente aceptada, el statu quo de una conducta normal del ejercicio libre de facultades, la libertad de autodeterminarnos. Todo lo que forma parte del riesgo permitido no es delito, ejemplo: reunión de amigos para beber, pero si en esa reunión es para acopiar armamento, ya se supera el riesgo permitido y se rebasa la frontera de lo lícito para convertirse en ilícito, y la diferencia entre una y otra reunión es que existe una norma que especifica que la segunda reunión es delito (artículo 317 del Código Penal).

Felipe Villavicencio al respecto señala: “peligro creado por el sujeto debe ser un riesgo típicamente relevante y no debe estar comprendido dentro del ámbito del riesgo permitido (socialmente adecuado), pues de lo contrario se excluiría la imputación”.

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18 El concepto de “riesgo” es la posibilidad que un peligro se materialice y genere un daño. Reyes Alvarado sostiene que “por ello, como una vida social sin riesgos, es impensable, el legislador debe procurar tan solo mantenerlos dentro de ciertos límites, bien sea mediante la renuncia definitiva de aquellos adelantos tecnológicos que supongan para la comunidad, más inconvenientes que beneficios o reglamentando el desarrollo de las actividades peligrosas, de manera tal, que los riesgos a ellas inherentes sean reducidos a límites que puedan ser socialmente tolerados”. Fragmento rescatado de la ponencia en el Diplomado Internacional de Especialización “La Teoría del delito como Base Fundamental en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal”

Por nuestra parte consideramos al riesgo permitido como aquel riesgo tolerado por la sociedad y que se hace imprescindible para el desarrollo de ésta, por ejemplo: el tráfico rodado.

2.7.2.- El principio de confianza

Parte del principio de autorresponsabilidad. Aquí la persona se hace responsable de aquello que forma parte de su obra, no responde de hechos ajenos. Ayuda a interpretar mejor el riesgo permitido. Donde se cruzan las conductas de varias personas no responde aquél que cumple con la norma en la porción que le corresponde. No todo, es de todos, existe división del trabajo.

En la actuación de las personas esperamos que cada quien cumpla su rol, especialmente cuando se trata de actuaciones conjuntas, pues supone que cuando el sujeto obra confiado en que los demás actuarán dentro de los límites del riesgo permitido, no cabe imputarle penalmente la conducta. Por ejemplo:

si el conductor que respeta las señales de tránsito espera que los demás también lo hagan y si alguien -peatón- cruza la calzada en “luz verde” y se produce un accidente con lesiones en las personas, estas no le serán imputables. Otro claro ejemplo es el de las personas que intervienen en una Sala de Operaciones, en la cual cada profesional se hace responsable de su propio ámbito de competencia (roles) anestesiólogo, enfermero, instrumentalista, médico responden conforme a su rol. Se descarta la responsabilidad respecto de la persona que se comporta de acuerdo a su rol y espera lo mismo del tercero.

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19 2.7.3.- La prohibición de regreso

Parte del cumplimiento del rol. No se puede regresar a aquél que ha cumplido su rol, si cumple su rol lo blinda -es su escudo protector-. Por citar un ejemplo el taxista que lleva a un pasajero al aeropuerto, y a la intervención policial del vehículo por exceso de velocidad, al revisar la maletera donde estaba la maleta de viaje del pasajero se encuentra droga; en este caso no puede responsabilizarse al taxista, ya que solo se limitó a cumplir su rol de taxista, que es trasladar a un pasajero desde un punto hacia su destino. Asimismo, quien en forma descuidada olvida dentro de su abrigo que deja en el guarda ropa del teatro, un arma de fuego que es posteriormente encontrado por el empleado del teatro, quien creyendo que se trataba de un arma descargada la acciona sobre un compañero suyo, ocasionándole la muerte, debe afirmarse categóricamente, la conducta imprudente del dueño del arma; sin embargo, no puede atribuírsele el resultado muerte.

Se excluye la intervención delictiva de quien obra conforme a un rol estereotipado en el marco de un contexto de intervención plural de personas en un hecho susceptible de imputación. En este sentido, por más que el aporte de una persona a un tercero sea utilizado por este de modo delictivo, la aportación no alcanzará el sentido de una participación -ni a título de complicidad ni de instigación- cuando sea practicada como parte del ejercicio de un rol.

(Por citar otros ejemplos: la señora que vende caldo a un grupo de asaltantes), (del amigo que permite el ingreso de un vehículo a su cochera cargado con droga, el taxista). Es la aplicación de la imputación objetiva a la intervención de varias personas.

2.7.4.- Auto puesta en peligro

La propia víctima crea su autolesión (ejemplo: el que lleva a su amigo en la tolva llena de cajas de pavo - Pucusana). Mediante esta institución se propone tener en cuenta la intervención de la víctima en el suceso. En este punto, la teoría en estudio implica la introducción de elementos valorativos que establecen cuáles son los límites de la libertad de actuación. Conocida también como imputación a la víctima, debiendo verificarse para su

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20 concurrencia de tres supuestos i) que el hecho sea definido como un hecho conjunto de autor y víctima, ii) la víctima no debe ser instrumentalizada por el autor, debe actuar libremente, sin coacción alguna; y iii) no debe mediar una relación de garante.

2.7.5. Esfera de protección de la norma. - Desarrollado anteladamente, pero para fines didácticos se tiene, por ejemplo: el caso de la madre que fallece de paro cardiaco al enterarse de la muerte de su hijo, no puede atribuirse dicho deceso al informante, por escapar del ámbito de protección de la norma -dar noticias desafortunadas o crueles-.

2.8.- LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA PERUANA

2.8.1.- La Doctrina

En la doctrina nacional existe consenso mayoritario sobre la utilidad de la teoría en estudio. Es mayoritaria la consideración de que la realización del tipo objetivo supone además de la relación de causalidad, una relación normativa de imputación objetiva basada en criterios normativos. A decir de Villavicencio (2006) citado por Pariona y Heydegger (2015, pág. 20), “ha señalado categóricamente que la teoría de la imputación objetiva, actualmente se dirige a convertirse en una teoría general de la conducta típica”. Por su parte García (2012) citado por Pariona y Heidegger (2015, pág. 22), “considera que, en la actualidad la teoría de la imputación objetiva no sólo ha superado los atisbos que la asemejaban únicamente a los delitos de comisión dolosa, sino que ha ampliado el margen de aplicación, extendiéndose a las demás formas de comisión delictiva: delitos dolosos y culposos, de actividad y de resultado, de peligro y de lesión, acción y de omisión”. Refiere este actor, la imputación objetiva “vino a corregir con criterios normativos la determinación de la relación de causalidad”.

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21 2.8.2.- La Jurisprudencia

Se analiza la postura jurisprudencial peruana en cuanto a la utilización de esta teoría en la determinación de la conducta típica. Esta teoría como instituto jurídico penal que aunque tiene un gran desarrollo doctrinario tiene poca aplicabilidad en la práctica forense, en donde sólo algunas sentencias emplean alguno de los criterios normativos de la imputación objetiva; prueba de ello es la investigación de Villavicencio denominada “La imputación objetiva en la jurisprudencia peruana”4, quién realizó una búsqueda jurisprudencial entre 1997 y 2008 encontrando quince sentencias que desarrollan la teoría aludida;

aunque al 2017 se ha ido incrementando ello, la idea es que los jueces de todas las instancias no soslayen su aplicación.

Expediente N° 1789-96, de fecha 25/2/97, por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Lima, se desarrolló de forma vaga.

La sentencia emitida en el Expediente N°1767-97-Lima, el 12 de enero de 1998, por la Corte Suprema, que desarrolla la imputación objetiva, siendo el fundamento el siguiente:

“De acuerdo a la moderna teoría de la imputación objetiva, no puede atribuirse objetivamente el resultado a quien con su acción no ha creado para el bien jurídico ningún riesgo jurídicamente desaprobado; que en el presente proceso es del caso absolver al procesado al quedar demostrada la licitud del contrato de compraventa suscrito entre el sentenciado y el agraviado, sin que se infiera que la disposición patrimonial haya sido a consecuencia de un error inducido por el encausado”.

Expediente N°760-2011-Puerto Maldonado, emitido por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata – Madre de Dios, el 19 de setiembre del 2012, siendo el fundamento el siguiente:

“Otro aspecto fundamental que se tiene es que debe existir una adecuada imputación objetiva, la cual solo resulta explicable en el contexto de la normativización de la sociedad y es perfectamente aplicable a cualquier

4 VILLAVICENCIO, T, Felipe A. “La imputación objetiva en la Jurisprudencia peruana”, En Revista de la Facultad de Derecho PUCP, PAG.253-279.

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22 ordenamiento en el que exista el principio de legalidad que da carta de naturaleza a cualquier teoría del delito; entonces para poder atribuir un resultado a una determinada conducta, se requiere establecer en primer término, si entre esa acción y ese resultado existe una relación de causalidad desde una perspectiva natural; además se debe determinar que ese vínculo natural interese al derecho penal, es decir, se encuentre debidamente normado, para así poder hacer un correcto juicio de imputación. Que, a efectos de poder acreditar la existencia de la relación de causalidad, es el primer paso de la imputación objetiva no puede atribuirse objetivamente el resultado a quien con su acción no ha creado para el bien jurídico ningún riesgo jurídicamente desaprobado, o que no tenga una relación con este”.

Se puede evidenciar que sólo eran las Salas Penales de la Corte Suprema quienes empleaban esta teoría, pero para el 2011 se fue acogiendo en los Juzgados de primera y segunda instancia.

Expediente N°374-2012-Huancavelica, emitido el 10/1/2013 por la Corte Suprema, sobre lesiones culposas, sentencia en la que se estableció en síntesis que no se puede imputar un resultado por culpa cuando un comportamiento cuidadoso no habría podido evitar el resultado esto es, de que el resultado lesiones se hubiera producido de cualquier forma, así se hubiera observado una debida diligencia -deber objetivo de cuidado- por parte del autor.

Exp.N°367-2011-Lambayeque, con fecha 15 de Julio del 2013 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, por primera vez estableció como doctrina jurisprudencial “que, para los efectos de determinar la responsabilidad penal en grado de complicidad, sea primaria o secundaria, en cada caso concreto, deberá analizarse la conducta del imputado desde la perspectiva de los criterios de imputación objetiva, teniendo como punto inicial para el análisis la teoría del dominio del hecho.

De las sentencias analizadas la Jurisprudencia peruana sólo vienen aplicándose los siguientes criterios normativos de la teoría de la imputación objetiva. En cuanto a la regla del riesgo permitido tenemos la sentencia emitida en el caso Aurelio Pastor, un abogado condenado por tráfico de influencias, en

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23 el Expediente N°87-2013-Lima, con fecha 09/10/2014, en esta sentencia el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Lima parte de la premisa que el tipo penal de tráfico de influencias es un delito de peligro y como tal basta la invocación de influencias para dar por generada el riesgo o puesta en peligro del bien jurídico, habiéndose probado que el procesado invocó sus influencias, se ha generado el riesgo, y como ha vulnerado sus normas éticas de su profesión, su conducta ha creado un riesgo no permitido, y como tal se le impuso objetivamente el tipo penal de tráfico de influencias.

En cuanto al principio de confianza se tiene la sentencia emitida en el Expediente N°3641-2011 por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en la que se empleó el principio de confianza para excluir de imputación al encausado Alberto Pandolfi Arbulú (en aquel entonces, presidente del Consejo de ministros) quien había sido condenado por el delito de colusión ilegal.

En cuanto a la regla de la prohibición de regreso, se aplicó en las sentencias emitidas por la Corte Suprema en los expedientes N°2756-2010-Lambayeque, 2242-2011-Huancayo, y el 1481-2011-Arequipa, que confirmó la segunda impugnada que absolvió a los involucrados.

El tipo objetivo de los delitos culposos exige la presencia de dos elementos: a) la violación de un deber de cuidado (imputación de la conducta), por el cual se imputa al autor la infracción de una norma de conducta, norma que consiste en la obligación de prestar el cuidado debido para evitar la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos; b) la producción de un resultado típico imputable objetivamente al autor por haber creado o incrementado un riesgo jurídicamente relevante que se ha materializado en el resultado lesivo del bien jurídico (imputación del resultado), el resultado debe ser imputable al sujeto por el riesgo derivado de la infracción de la norma de cuidado. El resultado debe ser previsible para el autor antes de la creación del riesgo típico, además debe encontrarse dentro del ámbito de protección de la norma de cuidado que ha sido infringido.

(39)

24 CAPÍTULO III

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.- Tipo de investigación

De acuerdo al propósito de la investigación y a la naturaleza del problema planteado, se empleó para el desarrollo de la presente tesis la investigación de tipo básica, comprendiendo el área del Derecho Penal, específicamente la parte general o dogmática penal.

3.2.- Nivel de investigación:

El Nivel de investigación es el explicativo 3.3.- Hipótesis

- General: El tratamiento de la teoría de la imputación objetiva en el delito culposo en los juzgados penales de Huancayo fue soslayado en el 2017 - Específica: Existe marcada diferencia entre los jueces penales de Huancayo que no aplicaron la teoría de la imputación objetiva, en relación a los que sí aplicaron la teoría durante el año 2017.

3.4.- Diseño Cuantitativo

3.5.- Población y Muestra

La muestra tomada fue el 100%, de los 39 expedientes con sentencias diversas por delitos culposos, durante el 2017 en los seis juzgados penales de Huancayo.

3.6.- Tratamiento Estadístico

A través de cuadros comparativos, una vez realizado el análisis documental (lectura de sentencias)

(40)

25 3.7.- Métodos

Los métodos aplicados fueron el descriptivo, comparativo y hermenéutico - interpretación de textos-. La técnica fue el fichaje y lista de cotejo. A fin de arribar a las conclusiones se aplicó la estadística descriptiva. La observación y análisis documental.

MÉTODO TÉCNICA INSTRUMENTO

Descriptivo

Observación Ficha de observación

Comparativo Observación Ficha de cotejo

Hermenéutico Análisis

Ficha de análisis - Guía

documental

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26 CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Nosotros hemos justificado la realización de la presente investigación, bajo la orientación de la siguiente hipótesis: El tratamiento de la teoría de la imputación objetiva en el delito culposo, en los juzgados penales de Huancayo durante el 2017, fue soslayado.

Los objetivos: Describir cómo fue el tratamiento de la imputación objetiva en el delito culposo en los juzgados penales de Huancayo en el 2017.

No se trata de especular en cuanto a la aplicación de la teoría de la imputación objetiva, por eso es necesario una suerte de verificación de las sentencias emitidas por los distintos juzgados penales de Huancayo, durante el 2017.

4.1.- Los Datos Obtenidos.

Para efectuar una visión relativa al problema, hemos tomado todas y cada una de las sentencias referentes a delitos culposos emitidos por los seis juzgados penales de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, tomados del legajo copiador de sentencias. Así nuestro universo de sentencias encontrados y analizados se descompone de la siguiente manera:

Primer Juzgado Liquidador de Huancayo: 11 sentencias Segundo Juzgado Liquidador de Huancayo 17 sentencias Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo: 0 sentencias Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo: 04 sentencias Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo: 02 sentencias Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo: 05 sentencias

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27 TOTAL: 39 sentencias

Detalle de los Expedientes:

CUADRO N. ° 1

1JPLQHYO 2JPLQHYO 1JUPHYO 2JUPHYO 3JUPHYO 4JUPHYO

N°Exp N°Exp N°Exp N°Exp N°Exp N°Exp

0817-2015 1885-2011 - 1154-2012 3034-16-31 1638-16-15

2652-2015 5435-2013 0311-2010 0137-17-82 0951-16-80

0720-2015 2685-2012 3365-2013 1154-14-23

4369-2014 3721-2012 3272-2011 1342-16-40

4993-2014 5205-2013 737-16-50

3738-2014 1619-2015 1924-2015 3416-2012 2162-2012 0131-2010 1466-2015 0570-2015 4898-2014 1348-2014 5148-2014 5211-2014

5404-2013 4324-2013 2772-2015 3730-2010 0768-2014 2752-2015

(43)

28

DEPENDENCIAS EXPEDIENTES %

1JPLQHYO 11 28.20

2JPLQHYO 17 43.58

1JUPHYO 00 00

2JUPHYO 04 10.25

3JUPHYO 02 5.12

4JUPHYO 05 12.82

TOTAL 39 100%

CUADRO N. ° 2

Una primera verificación se produce en relación a la incidencia de delitos, donde se encontró la siguiente tendencia:

Lesiones leves culposas Lesiones graves culposas Homicidio culposo

Peculado culposo

INCIDENCIA DE DELITOS CUADRO N. ° 3

DELITOS CASOS %

LESIONES LEVES CULPOSAS

2 5.13

LESIONES GRAVES CULPOSAS

21 53.85

HOMICIDIO CULPOSO

15 38.47

PECULADO CULPOSO

1 2.57

(44)

29 INTERPRETACIÓN

Ahora bien, de los 39 casos, sólo en 11 (once) se invocó los institutos de la teoría de la imputación objetiva.

Teoría de la Imputación

objetiva

Casos %

Se aplicó 11 28.21%

No aplicó 28 71.79%

Total 39 100%

ANÁLISIS DE EXPEDIENTES: Se analizaron las 39 sentencias emitidas por los seis juzgados penales de Huancayo, pero para efectos de demostrar la hipótesis planteada se tomará una muestra de dos sentencias por Juzgado.

1JPLQHYO

1.- EXPEDIENTE: 02652-2015-0 Hechos imputados

Conforme a la formalización del fundamento fáctico de la denuncia de folios 26/29 y acusación fiscal de fojas 89/94, el día 07 de setiembre de 2013 a las 07:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el denunciado Roly Julián Paucarchuco Gabriel se encontraba conduciendo el vehículo de placa de rodaje SPA-550, por la intersección del Jirón Bolognesi y Arequipa del distrito de El Tambo, en aparente estado de ebriedad según el certificado de dosaje etílico A-4658 que dio como resultado 0.70 gramos/litro de alcohol en la sangre, ocasionó un accidente de tránsito al impactar su vehículo en la parte posterior de otro vehículo de placa de rodaje W31-735, provocando que los ocupantes de su vehículo, Andrea Aliaga Santana sea trasladada a la Clínica Cayetano Heredia, producto del accidente la agraviada Andrea Aliaga Santana

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