EL CONTEXTO.
EL CENSOR fue un periódico publicado en la ciudad de –Buenos Aires, entre el 7 de enero y el 24 de marzo de 1812. Su editor fue VICENTE PAZOS SILVA O PAZOS KANKI. Este nació en Larecaja, Alto Perú, en el año 1779. Hijo de inmigrante español y madre Aymará, cursa estudios de teología y filosofía en La Paz, y se doctoró en derecho y cánones en lla Real Universidad de San Antonio Abad de Cuzco, donde se ordenó sacerdote. En 1809 se encontraba en Buenos Aires. Desde noviembre de 1810 escribió en la Gazeta de Buenos
Ayres, y en enero de 1812 comienza a publicar El Censor.199 Primero, a través de artículos aparecidos en la misma Gazeta y luego en El Censor, va a mantener una ardua disputa con Bernardo de Monteagudo, redactor de la
Gazeta de Buenos Ayres, sobre todo a partir de diciembre de 1811. Dichos
debates van a girar en torno a cuestiones que históricamente seguirán manteniendo vigencia, p. ej: La causa y la culpa de las derrotas del ejército de Balcarce y Castelli. Si el reconocimiento de gobernar en nombre de Fernando
198 Primeras Constituciones Latinoamérica y el Caribe-Nelson Chavez Herrera (Comp.)-Ob. op. cit. Pag.
249.
199 Bernardo de Monteagudo y Pazos Silva eran redactores a cargo de la Gazeta, tomando uno la edición
de martes y otro la edición del viernes. Hasta que el 31 de diciembre de 1811, un oficial de alta graduación quema públicamente la última edición de la Gazeta a cargo de Pazos Silva, lo que dio origen a la posterior apertura de El Censor. Conf. Miguel Angel De Marco- Historia del periodismo Argentino, ob. op. cit., pags. 62/63.
VII era una máscara (Monteagudo) o una verdad (Pazos Silva). La declaración de una independencia inmediata (Monteagudo) o de señalar los peligros de cierto apresuramiento. (Pazos Silva) (La reproducción del artículo de Blanco White con observaciones críticas a la independencia de Caracas). Si bien Enrique de Gandia sostiene que tales debates no reflejan una diferencia tan honda, como se ha supuesto, al definirse los postulados de Pazos Silva, aparecen con claridad las mismas. Dice sobre este que era enemigo de la Revolución Francesa, creía muy sinceros los juramentos de fidelidad a Fernando VII, no anhelaba una independencia prematura, dejaba al futuro Congreso la resolución de la independencia y la forma de gobierno, defendía la libertad de imprenta, se oponía al filosofismo y excesos de la demagogia. 200 Asimismo hay coincidencia en que, tanto Monteagudo como Pazos Silva, desarrollaron, primero de un modo embozado, pero luego en forma manifiesta, críticas al Triunvirato de gobierno.201
EL CASO DE CENSURA.
El Texto.
En el Nº 9 de El Censor del 3 de marzo de 1812, cerrará las reflexiones sobre
la independencia de Venezuela, con una serie de conclusiones que aparecen
en bastardillas, y donde expresa: “La experiencia nos desengaña cada día de
los efectos que causa un sistema filosófico practicable únicamente en las cabezas calcinadas de los jóvenes fogosos. Evitemos pues nosotros los horrores que están causando en Venezuela esos hombres que se llaman
Apóstoles de la libertad….Yo he llamado a mi socorro a todos los hombres
buenos, a todos los que deseen la verdadera libertad, y prosperidad de sus hijos, para que ayuden a la grande obra de su país, pero los efectos no corresponden a mis deseos. Una general apatía e indolencia es lo que se nota cada día, y el interés verdadero de estas provincias se confía tal vez a la perfidia. Mi silencio sería criminal se dejase de conminar a todos mis
200 Enrique de Gandia-Introducción a la versión facsimilar de “El Censor”. Academia Nacional de la
Historia-Periódicos de la época de la Revolución de Mayo. Buenos Aires.1961. pags. 25,30, 32/33, 34.
conciudadanos, para que con inflexibilidad censuren la conducta pública de todos los magistrados; entonces seguro sucedería el despotismo.”202(El subrayado me pertenece).
La Acusación.
La frase motivo de denuncia por violación al Decreto sobre la Libertad de Imprenta es la subrayada más arriba. Es formulada por el Dr. Pedro José Agrelo203 ante el Primer Vocal de la Junta Protectora el día siguiente a su publicación. Dice en la acusación: “Parece que basta pasar la vista por ella
para persuadirse desde luego que la generalidad con que se propone el pensamiento, ofende demasiado, o al menos puede ofender en la inteligencia de algunos el honor y la pureza de un gobierno que ha merecido la confianza de los pueblos y a quien pudiera creerse que se dirige la invectiva; y no se necesita mucho más para advertir quan peligroso sería en las circunstancias dexarla correr por lo mismo sin una explicación, que afiance el verdadero concepto de editor, nos advierta y justifique determinadamente quienes son esos pérfidos a quienes se confía, ha confiado, o puede confiarse incautamente el verdadero interés de las provincias…”204
La Defensa.
Pazos Silva va a defenderse con argumentos notables de dicha acusación. En parte de la misma dice: “Señores de la Junta Protectora de la libertad de
Imprenta…Es infundada la solicitud de que yo explique mi proposición, como lo demuestra y convence su simple lectura, ; ella está concebida en estos términos: “una general apatía e indolencia es la que se nota cada día, y el interés verdadero de estas provincias, se confía tal vez a la perfidia”: este es un sentido general, indefinido, y de hecho contigente: así es que a nadie puede ser ofensivo, ni menos debe ser objeto de censura, de la animadversión o del
202 El Censor .Edición Facsimilar. Ob. op. cit.-pag. 79.
203 Enrique de Gandia no escatima epítetos descalificantes sobre la persona de Agrelo a la que califica
como “…un hombre de extraño talento, paranoico declarado, gesticulante, y a ratos delirante…”. Introducción-El Censor-Versión facsimilar-Ob. op. cit. Pag. 34.
castigo; porque para ser acusado de haber hecho uso de la imprenta como instrumento contra la reputación del gobierno, es indispensable que el acusador especifique exactamente el delito, determinando su clase, que cite la ley en que está declarado como tal, y que pruebe, o pueda probar que yo he causado, o he intentado criminalmente causar el mal que intenta precaver o reparar. Las adivinanzas no justifican la acusación de ningún delito; una censura indeterminada y general a nadie perjudica directamente en su reputación, y solo perjudica indirectamente, al que la tiene tan perdida, que todos le pueden señalar con el dedo, haciéndole la aplicación. La opinión quanto más bien puesta es más invulnerable: el que la ha sabido merecer nada tiene que temer, y el que temiere, tendrá porque temer.”205
La Decisión.
Es adoptada en “Buenos Ayres. 20 de marzo de 1812.Se declara que no hay
crimen en las expresiones que se reclaman por el Agente de la cámara. Isidro Guerra. Dr. Diego de Zavaleta. Dr. Pantaleón Rivarola. Dr. Julián Segundo de Agüero. Dr. Cosme Argerich. Secretaria del Lic. José de Seyde.”206
DECRETO DEL PRIMER TRIUNVIRATO.
El Triunvirato por decreto del 25 de marzo de 1812, y publicado en la Gazeta Ministerial del 03-04-1812 expresa- en carta dirigida a Pazos Silva y Bernardo de Monteagudo- que “El gobierno a determinado suspender la edición de los
periódicos semanales que corrían a cargo de Uds. y que, por cuenta del Estado, sólo se imprimirá una cada día, que se titule Ministerial; a su consecuencia deberán Uds. cesar en el percibo de los goces que por ello disfrutaban, quedando en la inteligencia que esta disposición, es sin perjuicio de que Uds. puedan continuar ilustrando al público con sus periódicos, como lo han hecho hasta aquí, a su cuenta, usando de las facilidades y derechos concedidos a todo ciudadano” (Reg. Nac. Tº I-pag. 159) Y se fundamenta en
la necesidad de evitar “el extravío de opiniones y sofocar el espíritu de partido
205 El Censor- Edición Facsimilar-Ob. op. cit. Pags. 93/94. 206 El Censor. Edición Facsimilar. Ob. op. cit. Pag. 95.
que por efecto de una mal entendida rivalidad, fomentaban los periódicos publicados en esta capital”.207
ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO AL CASO.
La frase motivo de agravio y los fundamentos de éste no hacen más que confirmar lo ya analizado respecto a las formas imprecisas en que se tipifican las conductas que “prima facie” se consideran abuso en el ejercicio de la libertad de imprenta, que hoy podríamos parangonar con lo que se denominan Leyes Penales en Blanco. Solo así podría tener un mínimo de asidero la acusación formulada, para entender que la misma podía constituir un agravio cierto y concreto contra el gobierno. Además refleja, tal característica, como puede ponerse al servicio de la iniciación de un proceso por abuso en el ejercicio de la libertad de la imprenta, de un modo que podemos calificar como discrecional, en manos del poder Estatal
La defensa de Pazos Silva, poniendo en práctica, indudablemente, sus conocimientos del derecho, y que al trasluz del tiempo no puede recibir otra calificación que de excepcional, al caracterizar a su escrito atacado, como de carácter general, indefinido, contingente, y que como tal, a nadie en concreto
puede ofender, va a anticipar en más de 170 años los fundamentos del fallo
“Campillay” de la CSJN (Fallos 308-789)., donde precisa que, para que exista responsabilidad de los medios de prensa o del periodista, la información debe, en principio, individualizar al funcionario y precisar, en términos asertivos, la conducta imputada.
La decisión, sin fundamentación de ninguna naturaleza, aún absolviendo de responsabilidad, reitera también este alto grado de discrecionalidad, que vuelvo a insistir, esta incito en la norma misma.
Finalmente la decisión del Triunvirato de clausurar tanto la Gazeta de Buenos
Ayres, transformándola en Gazeta Ministerial, y a El Censor, con el retiro del
207 Galvan Moreno-El Periodismo Argentino-Ob. op. cit.-pag.58 y Nota 7 pag. 70. Conf. Miguel Ángel de
subsidio estatal, y del sueldo que ambos percibían (Monteagudo-Pazos Silva), sin perjuicio de que puedan seguir aportando a la ilustración del público en periódicos a su propia cuenta, merece dos reflexiones:
La primera, que no es descabellado concluir es que, la decisión, inicialmente, es consecuencia del resultado adverso producto de la denuncia de abuso en el ejercicio de la libertad de la imprenta contra Pazos Silva, ya que la misma se comunica a ambos el 25-03-1812, cinco días después de la decisión absolutoria, y al día siguiente de la publicación de tales antecedentes en El
Censor. Lo que puede reflejar la utilización, desde el Estado, de estrategias
diversas con el fin de menguar o silenciar, un discurso periodístico adverso al gobierno.
Lo segundo es que, como uno de los modos de subsistencia de los periódicos era o a través de suscripciones o de subvenciones provenientes del Estado (como en este caso el pago de salarios), una forma, de lo que podríamos calificar hoy como censura indirecta, es el retiro de tales suscripciones o subsidios. En este caso podríamos decir, de un modo equitativo, ya que ambos periodistas fueron perjudicados. Tal carácter surge además, por la afirmación de que lo decidido es, sin perjuicio, de poder ambos continuar ejerciendo sus derechos de ciudadanos, pero a través de periódicos que gestionen por su propia cuenta.
Finalmente los fundamentos dados de evitar “el extravío de opiniones y sofocar
el espíritu de partido”, claramente reflejan un fin disciplinador del discurso
periodístico, desde el Estado, a través de la medida adoptada.
Bernardo de Monteagudo continuará, inmediatamente, su labor periodística, a través de Martir o Libre. En cambio Pazos Silva o Pazos Kanki, retomará esta labor recién en 1816 con el periódico La Crónica Argentina.