Siguiendo a Felix Weimberg podemos afirmar que a partir del 15 de agosto de 1815 se editará EL CENSOR cuyo responsable será el publicista cubano Antonio J. Valdez y se publicará en la nueva imprenta de propiedad de Manuel
248 El Independiente. Edición Facsimilar. Ob. op. cit.-pags. 34/35. 249 El Independiente-Edición Facsimilar-Ob. op. cit.-pag. 38. 250 El Independiente. Edición Facsimilar-Ob- op. cit.-pag. 34.
J. Gandarillas, la segunda que tuvo Buenos Aires. Se caracterizó por manifestarse monarquista. Va a cesar el 6 de febrero de 1819. A su vez el mismo Antonio J. Valdez va a publicar, simultáneamente otro periódico LA PRENSA ARGENTINA, que aparece en septiembre de 1815 y cesa en noviembre de 1816. Pregonó con insistencia la fórmula “Orden y justicia”. Por su parte Manuel Antonio de Castro publicará EL OBSERVADOR AMERICANO (1816), desde cuyas páginas proponía una monarquía atemperada. A su vez Pedro José Agrelo, asumirá la edición de EL INDEPENDIENTE (1816-1817) quien se pronunciará a favor, también, de una monarquía atemperada, basada en el modelo inglés. Por último nos interesa señalar el periódico que fundó Vicente Pazos Silva, la CRONICA ARGENTINA (1816-1817) que va a abrir dos grandes frentes de batalla periodística, uno, como acérrimo republicano, rechazó la propuesta de una monarquía Inca, y el segundo, el debate sobre la libertad de imprenta.251
EL DEBATE SOBRE LA LIBERTAD DE LA IMPRENTA.
1815.
En el Nº 1 del periódico OBSERVACIONES ACERCA DE ALGUNOS ASUNTOS UTILES, de mayo de 1815, cuya editor fue Camilo Henriquez, en el artículo LIBERTAD CIVIL, va a desarrollar algunos conceptos sobre la libertad de imprenta que, van a anticipar un debate central de este periodo, vinculado al rol de la prensa. Ya va a afirmar allí, refiriéndose a las Cartas de Junios (Junuis) que: “.”Había escrito Junios que un espíritu de desafecto y
desconfianza se había esparcido en todos los puntos del Reyno, y que la Inglaterra había perdido su estimación y consideración pública. Se le contestó que él y los demás escritores audaces eran la verdadera causa de tantos daños, denigrando falsa y malignamente a los mejores hombres del Reyno, publicando escritos ponzoñosos e incendiarios. Junuis responde, que las calamidades nacionales ya existen quando se describen; y que nacen de las malas calidades y conducta de los Ministros. Junios desea que se le pruebe
251 Félix Weinberg-El Periodismo (1810-1852).-En Nueva Historia de la Nación Argentina-Ob. op. cit.-
que los Escritores políticos fueron la causa de que la Inglaterra perdiese sus posiciones de Norte América, etc. etc”252
El ejemplo va a dejar en claro que las calamidades, cuando se escriben, ya existen, y por ello, no son generadas por la prensa sino por los ministros del gobierno. Veremos seguidamente como evoluciona la cuestión.
En el Nº 2 de la PRENSA ARGENTINA del 19 de septiembre de 1815, se formularán una serie de preguntas sin respuesta concreta, pero que ponen en tela de juicio las afirmaciones que se hacen sobre el objeto y fin de la prensa y el ejercicio de la libertad consiguiente y ello en respuesta a una nota aparecida en la Gazeta de Buenos Ayres. Dice: “De tantos abusos como tenemos que
reformar ¿han podido corregir uno solo los papeles impresos? La instrucción que puede adquirirse leyéndolos merecerá jamás ese nombre?¿Hay muchos sujetos ilustrados que escriban? ¿El que publica los sentimientos de Catón, y de Bruto su yerno, esta exento de los vicios de Clodio, y del Galán de Cleopatra? ¿Las varias materias sobre que hablan los periódicos son las que más interesan a un pueblo que trabaja por ser libre? ¿Se sacará más fruto de una verdad que se imprima, que riesgo corre su autor por publicarla?.
Los editores piden que no sean difusos los artículos comunicados; concluyo pues y al buen entendedor pocas palabras”253 El cuestionamiento sobre los efectos o consecuencias ciertas del ejercicio del periodismo y de la libertad de imprenta, resultan medulares, y por ende, profundas y atemporales, en la medida en que son demostrativas de interrogantes que, si no se hacen, deberían hacerse, frente a cualquier acción periodística concreta y ejercicio efectivo de la respectiva libertad. Esta relación entre las afirmaciones dogmáticas y los resultados concretos aparece aquí bien perfilada.
Asimismo ejercerá, en tono crítico, su defensa, frente a la imputación de la
Gazeta sobre la proliferación de periódicos: “Señor editor, esa crítica tendría lugar en otra parte; pero hacerla en Buenos Ayres, donde se publican solamente tres pliegos de papel semanales no da a entender otra cosa que las cosquillas que le ha hecho a V. la Prensa Argentina. Otra vez, amigo, tenga V.
252 Observaciones acerca de algunos Asuntos Útiles-Versión facsimilar-Instituto Bibliográfico Antonio
Zinny-Buenos Aires-1984-Pags. 4/6.
253 La Prensa Argentina. En Biblioteca de Mayo-Tº VII-Periodismo-Senado de la Nación-Buenos Aires.
más discernimiento para desapasionarse; y V. dispense el garrotazo que V. creyo sacudirme.”254 Lo que indudablemente refleja el clima de confrontación existente entre los periódicos publicados y se relaciona con la decisión de Valdez de editar dos periódicos en forma simultanea.
En el Nº 8 de EL CENSOR, del 12 de octubre de 1815, va a aparecer un
Artículo Comunicado, con la advertencia de que por regla los artículos deben
individualizar al sujeto del autor o del impresor, dirigido al editor de la Prensa
Argentina, donde se va a expresar una crítica al tratamiento dado a una carta
del P. Castañeda, sosteniendo que “…no puedo dejar de confesar a V. con
toda franqueza de mi corazón que en los artículos que V. sujeta a su crítica, no guarda el decoro que debe a los sujetos que tienen algún juego en la materia de su análisis, conducta que no solo mortifica a los ofendidos, si que también pone de mal humor a los lectores imparciales”255 Es interesante advertir aquí el
“juego” que se despliega entre ambos periódicos, que se encuentran a cargo del mismo editor (Valdez), generando un intercambio de puntos de vista o perspectivas, sobre una misma cuestión. Embrionaria expresión de lo que luego desarrollaría, de un modo algo más elaborado, Francisco de Paula Castañeda (como veremos), y como un precedente lejano, de lo que luego representaría la existencia de una diversidad de medios masivos de comunicación bajo el ejido conductor de un mismo grupo económico.
Finalmente, en el Nº 10 de la PRENSA ARGENTINA, del 14 de noviembre de 1815, se va a desarrollar, con el título de Extracto crítica la reimplantación de la Censura Previa en Francia, por medio de sus Ministros, sin la intervención del cuerpo legislativo, por el rey Luís, controlando así los canales de expresión de la opinión pública.256 A la intención explícita de informar sobre la situación de la libertad de la prensa en la Europa continental, y los efectos que genera el retorno del despotismo ilustrado a dicho continente, también una advertencia encubierta, en el marco del llamado iluminismo moderado, de no caer en
254 Idem anterior.
255 El Censor. Biblioteca de Mayo. Periodismo. Ob. op. cit. Tº VIII-pag. 6536. 256 La Prensa Argentina En Biblioteca de Mayo, Ob. op. cit., Tº VII- pag. 5969.-
excesos que puedan, eventualmente, retrotraer dicha libertad a situaciones del pasado en las Provincias Unidas.
1816.
En EL CENSOR, Nº 35, de fecha 25 de abril de 1816, titulado Libertad de
Imprenta, se extracta lo publicado en un papel en Paris en 1814. En el mismo
se reivindicará el ejercicio de esta libertad como una acción, que como tal, si es culpable debe ser sancionada. Va a enumerar los perjuicios que se generarían autorizando al gobierno a prohibir la libertad de la opinión, pero señalando que: “Los principios que deben regir a un gobierno justo sobre la cuestión importante
son simples y claros:-que los autores sean responsables de sus escritos, una vez publicados…” Además de señalar las ventajas que esta libertad genera a
los gobiernos ya que: “La libertad de escribir ilustra al gobierno cuando va
engañado, y le impide que cierre voluntariamente los ojos.”257
Claramente representa una reafirmación del principio de libertad de imprenta sin censura previa, pero con responsabilidad ulterior. Y sirve de claro antecedente, en el contexto de “moderación” antes señalado, de la advertencia que Lastarria le hace a Sarmiento en 1874 (pag. 132), de la influencia francesa respecto a la legitimación de ciertas restricciones a esta libertad.
Por otra parte podemos advertir, en esta vinculación entre El Censor y La
Prensa Argentina, con un único editor, la recurrencia, en ambos periódicos, a
los antecedentes franceses, como una continuidad o identidad editorial.
En EL CENSOR Nº 44, del 27 de junio de 1816, y contestando un oficio remitido por el Cabildo, a fin de que emita su opinión en relación el tema de la Representación, el editor va a exponer sus ideas vinculadas con el rol de la prensa, en un marco institucional, asegurado por la verdad y la voluntad general, sosteniendo: “Al contrario por representación, después de instruido el
pueblo del asunto por los medios de la prensa, que las naciones cultas han substituido a la vocería, cada ciudadano expresa libremente su opinión; no influye en su espíritu la coacción; consulta el bien público en el reposo de sus
sentimientos; casqueda al seductor que quiso fascinar su albedrío; las pasiones obran por resortes ocultos, y por los mismos cauces se ven repelidos por la masa enorme de la virtud; se evita el escándalo; se atajan los peligros inminentes de una convulsión popular; se le corta el vuelo al insultante atrevimiento; es el mejor modo de hacer prevalecer la verdad, o la voluntad general, habiendo concurso completo de ciudadanos. Este es mi modo de pensar.”258 En materia de Representación se manifestará favorable a una
Monarquía Constitucional. En dicho discurso se rescata una función civilizadora de la prensa, que ordena el debate de la opinión pública, sustituyendo a la vocería, y evitando la coacción, el escándalo y el desorden. Parece aquí como haber encontrado, el editor, algún tipo de respuesta a sus dudas planteadas en
La Prensa Argentina del 19 de septiembre de 1815, (Pag. 141), basado en
reconocerlo como un agente que garantiza el orden en el debate, evitando la generación de desórdenes en lo institucional.
En LA CRONICA ARGENTINA del 30 de agosto de 1816, va a hacer su presentación el editor Pazos Silva259 de esta nueva publicación. Amparado en considerar a la Libertad de Imprenta nuevamente bajo la égida de la ley, y rescatando el valor de la declaración de la Independencia, como forma de proteger el curso libre de la prensa, va a expresar: “Emprendiendo pues, el
Editor la continuación del suyo, que fue interrumpido por circunstancias que le son dolorosas recordar, no tiene otro objeto que presentar nuevo campo para que el fluido de las luces cunda y se propague en todas partes; para que las materias políticas se controviertan; para que las opiniones y sistemas se analicen y examinen; y para que de estas discusiones y choque salte la luz que tan de lleno ha de brillar algún día sobre nuestro Continente. Son demasiados conocidas las ventajas que los Pueblos libres sacan de las discusiones públicas para empeñarse en demostrar su utilidad, y son palpables los resultados que sentimos del uso libre del arte maravilloso de la Imprenta.”260 Es clara la mención a la controversia, al choque de opiniones, a la discusión, como
258 El Censor-Biblioteca de Mayo- Ob. op. cit., Tº VIII- pag. 6783/84.-
259 Va a numerar esta primera publicación del periódico con el Nº 13, haciendo referencia a la
continuación de El Censor interrumpido en marzo de 1812, por decisión del Primer Triunvirato. Ver pag. 116 del presente trabajo.
objetivo de su labor periodística y como fin del el ejercicio de esta libertad. Anticipará lo que será su relación en los próximos meses, con los otros medios impresos, y legitimará este rol, sobre la base de las ventajas que los Pueblos
libres sacan de las discusiones públicas. Y desde ya marca una distancia con
el discurso anterior de El Censor. Esa confrontación girará, como marcamos, en torno a la forma de gobierno, defendiendo el sistema republicano. Ello se asocia con el momento de su aparición, al mes siguiente de la declaración de la Independencia.
LA PRENSA ARGENTINA. Nº 54 del 24 de septiembre de 1816. Con el título de Prudente medida del Supremo Gobierno, se hará pública una carta firmada por Manuel Obligado y dirigida al editor del periódico, de fecha 16 de septiembre, donde se efectúa una advertencia, ante el abuso de este derecho, en la medida en que “se trata con poco miramiento a los escritores públicos,
retrayéndolos de sus tareas con invectivas picantes, convirtiéndose de este modo la fuente más pura de la instrucción de los pueblos en instrumento de discordia, y en el mayor obstáculo a la propagación de las luces”. Y a renglón
seguido se efectuará una clara advertencia a los editores, que el medio comparte, afirmándose en la referida carta: “En su consecuencia me ha
ordenado el excmo. S. Director prevenir a todos los periodistas que traten de no incurrir en tales defectos, sino que propendan por el contrario a desterrarlos con su persuasión y con su ejemplo; teniendo entendido que S. E. velará escrupulosamente sobre semejantes abusos persiguiendo ante la ley a los infractores” Y sin bien se le comunica “para su cumplimiento en la parte que le toca.”,261 resulta evidente que se trata de una estrategia acordada entre el
gobierno y el editor, para hacer llegar la advertencia a otros, y, principalmente, a Pazos Silva, que recientemente reiniciaba su actividad periodística, con un discurso confrontativo. La advertencia, unos meses después, degenerará en una represalia, más allá de la ley.
Asimismo en el Nº 20 de la publicación, del 2 de abril de 1816, reafirmando los precedentes anteriores y su orientación frente al tema de la libertad de imprenta, efectuará una trascripción de la Carta Constitucional otorgada por
Luis 18 al Pueblo Francés, donde en el art. 8 se dispone que “Los franceses
tienen derecho de imprimir y publicar sus opiniones, conformándose con las leyes respectivas del abuso de esa libertad”262
EL INDEPENDIENTE, de Pedro José Agrelo, a partir del Nº 5 del 13 de octubre de 1816, desarrollará, en una serie de tres números continuados, un conjunto de reflexiones en torno de la libertad de la prensa, remitiendo al precedente de Inglaterra, pero claramente vinculado con los debates del momento y la advertencia gubernativa antes descripta.
En el primero de los números advertirá que: “Más quando ven que no hay una
de sus acciones que no se saque a plaza: que, por la vivacidad con que todo se comunica, la nación forma, por decirlo así, un todo irritable, del cual no se puede tocar una sola parte sin excitar un estremecimiento universal; entonces sienten y conocen que la causa de cada uno es realmente la causa de todos, y que atacan al último de los del pueblo, es atacar a todo el pueblo.”
Para luego afirmar que: “De aquí resulta que aun que la verdad pueda ser odiosa al poderoso injusto, ella es siempre útil al público.
La publicación de la verdad no puede turbar a ningún imperio. No es el escrito la causa de la sublevación. La causa de ella está en la miseria pública. Si antes hubiese aparecido ese escrito, prevenido el gobierno, hubiese suavizado o minorado los sufrimientos del pueblo, y hubiera podido prevenir la sedición.”263
Dos reflexiones, que se suman al debate planteando, sobre cuestiones muy importantes. La primera vinculada a la posibilidad que tiene la prensa de hacer públicas, y cuestionar, todas y cada una de las acciones del gobierno y con ello, evitar los aspectos negativos vinculados con el secreto o el ocultamiento de la acción de gobierno, y así transformar una cuestión individual en una cuestión de naturaleza colectiva, en una cuestión solidaria (si atacan al último del pueblo atacan a todo el pueblo). La segunda, afirmando que si hay conducta sediciosa no es a causa de los periódicos, sino de la conducta “mísera” del propio gobierno. En ese momento era enfrentarse a la interpretación dominante inversa: son los discursos de los periódicos, los que generan las sublevaciones, por el tono que utilizan, y que se observa en la
262 La Prensa Argentina- Biblioteca de mayo. Ob. op. cit. Tº VII pag. 6077.
advertencia del gobierno publicada en La Prensa Argentina, poco tiempo antes. Es una cuestión de debate permanente, que llega a nuestros días, y que por supuesto, no tiene una respuesta unívoca, ya que dependerá de factores diversos, como la evolución tecnológica, la concentración de medios, el cambio en las prácticas políticas etc., y consistente en: Los medios “crean” la realidad, o simplemente la “comentan” o la “critican”. La advertencia del gobierno inclina la balanza hacía la primera de las perspectivas: La realidad, entendida como “instar a la sublevación, al desorden” la crean los periódicos, lo que, controlados, permite sofocarlo, dando virtualidad al discurso del “abuso”. La de Agrelo es, la realidad “existe” (la conducta mísera de los gobiernos), los medios la critican, y, en su caso, con ello, pueden menguar sus efectos perniciosos, si el gobierno escucha. Seguramente dicha relación es dialéctica y por ende, de mutuo impacto relativo, pero es importante advertir su emergencia en los primeros años de ejercicio de la libertad de imprenta.
En el Nº 6 del 20 de octubre de 1816, expresará “Es pues a la contradicción,
por consiguiente a la libertad de la prensa, a quienes deben las ciencias físicas su perfección. Si quitais esta libertad, que de errores consagrados por el tiempo serán citados como axiomas incontestables! Lo que digo de la física es aplicable a la moral y a la política. Quando quiera uno asegurarse en este género de la verdad de sus opiniones, las debe promulgar. La contradicción es la piedra de toque en que es necesario probarlas. Debe pues ser libre la prensa” Para luego afirmar:” El magistrado debe pues a las naciones la verdad como útil, y la libertad de la prensa como medio de descubrirla. Por todas partes donde está prohibida esta libertad, la ignorancia como una noche tenebrosa se extiende sobre todos los espíritus…”264
La verdad de las opiniones propias se confirma en la contradicción. La confrontación de opiniones hace a la búsqueda de la verdad, e impide que determinadas afirmaciones, muchas veces equivocadas, queden como “axiomas incontestables”, es decir se naturalicen. La contradicción es parte esencial del ejercicio de esta libertad. Y como tal, el gobierno debe defender la la utilidad de la verdad, y aceptar la libertad de la prensa como medio para su
logro. Es decir la confrontación, la contradicción, el enfrentamiento o colisión de ideas, no inspira a la sublevación, sino son parte indispensable en la búsqueda de la verdad.
En síntesis, no es rol de la prensa la complacencia con las acciones de gobierno, sino, la búsqueda de la verdad a través de la contradicción de ideas y de fundamentos, para lo cual es imprescindible la libertad de la prensa.
Finalmente, en el Nº 7, del 27 de octubre de 1816, abordará el análisis de algunas de las cuestiones generales que involucran aspectos de esta libertad,