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LA CENSURA DEL DIRECTORIO A LA LIBERTAD DE IMPRENTA.

Al asumir, por decisión del Congreso reunido en Tucumán, Juan Martín de Pueyrredón, el cargo de Director Supremo, en el año 1816, la situación era muy delicada, en la medida en que Portugal invadía la Banda Oriental; la relación entre Buenos Aires y Artigas era tensa, existía la amenaza de una expedición española al Río de La Plata, el Ejército del Alto Perú era derrotado en Sipe-Sipe, y se encontraba en desarrollo la futura expedición a Chile a cargo de José de San Martín, y en ese contexto, el Congreso dictó una ley de “facultades extraordinarias” y suspensión de las garantías individuales y haciendo legal “cualquier violencia” contra los enemigos internos (25-07-1816) afirmando el “Fin de la revolución, principio del orden” y disponiendo que “Los

que promoviesen la insurrección, o atentaren contra esta autoridad (La del

Congreso y sus determinaciones) y las demás constituidas, los que

promoviesen la discordia o la auxiliaren serán reputados enemigos del Estado, perturbadores del orden y de la tranquilidad pública y castigados con todo el rigor de las penas, hasta la muerte o la expatriación” y luego, el 1º de agosto,

de trabas, “de deliberar y expedirse con la rapidez que demandase la

inminencia del peligro”.269 Lo cierto es que, tal cual bien advierte José María Rosa estas atribuciones “no se usaron contra los extranjeros sino contra los nacionales”270 Es decir fueron atribuciones excepcionales, producto de la situación de guerra, o de peligro para la soberanía nacional, que concluyeron siendo aplicados a nacionales que ejercían la libertad de imprenta, más allá de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Si bien la conducta de Pueyrredón aparece, en general, justificada, con afirmaciones como: “Pueyrredón tuvo que reaccionar contra los redactores de la Crónica Argentina”271 o “Decidido a garantizar la independencia a todo trance , actuó con mano dura que hizo sentir aún en el campo de la prensa”272

o que lisa y llanamente los redactores de la Crónica Argentina (Pazos Silva) y

El Independiente (Agrelo) habían participado de una conspiración con otros

expatriados (Pagola-French-Chiclana)273, expresando que “Pueyrredón dispuso medidas drásticas como inesperadas”274; lo cierto es que, primeramente, con fecha 15 de noviembre de 1816, convoca a su despacho a Manuel Dorrego, quien escribía artículos opuestos al gobierno en la Crónica Argentina, a fin de ordenarle que se incorporará en forma inmediata al ejército que se encontraba en Mendoza, a lo que se negó, razón por la cual determinó su extrañamiento perpetuo a la isla de Cuba. Convenciendo éste al Capitán para que lo dejara en la isla de Pino, al sur de Cuba, esta última estaba en manos de los españoles, desde donde pudo trasladarse a Baltimore, Estados Unidos. En un manifiesto justificatorio, Pueyrredón afirmó que Dorrego lo había amenazado “con pasarse a la montonera” (es decir a Los Pueblos Libres) si no se otorgaban sus pretensiones, en relación a la guerra a Portugal.275 (Hay que señalar aquí que los artículos de Dorrego, justamente se quejaban de la inacción del Directorio, que permitía se pudiera consolidar la invasión portuguesa a la Banda Oriental).

269 José María Rosa- Historia Argentina-Editorial Oriente SA.Buenos Aires. 1973- Tº III- Pag. 184. 270 Idem anterior- pag. 184.

271 Abad de Santillán Diego- TEA-Buenos Aires-1965- Tº 1-Pag. 568.

272 Miguel Angel de Marco- Historia del Periodismo Argentino-Ob. op. cit.-pag. 86

273 Hialmar Edmundo Gammalsson-Juan Martín de Pueyrredón-Editorial y Librería Goncourt-Buenos

Aires-1968-pags. 265-266.

274 Felix Weimberg-El Periodismo (1810-1852)-Nueva Historia de la Nación Argentina- Ob. op. cit.-Tº 6-

pag. 460

Posteriormente, el 13 de febrero de 1817, procedió a la detención de Manuel Moreno, Pazos Silva. Agrelo, Chiclana, French, Pagola y Valdenegro, por “la insolencia inaudita con que se turbaba la Autoridad Suprema”. También fueron desterrados a las Antillas, logrando, finalmente, reunirse con Dorrego, en los Estados Unidos.276 Asimismo el 17 de febrero de 1817 el editor de El Censor el cubano Antonio José Valdés es enviado a Europa a fin de mantener contactos con príncipes de Alemania y Rusia, sin perjuicio de lo cual, Bernardino Rivadavia lo denuncia por no contar con documentación que así lo acredite, reapareciendo en México en 1820, siendo remplazado en la edición de El

Censor por Camilo Henríquez.277. Además ello fue acompañado de otros destierros, como los de Gervasio Posadas y Eugenio Balbastro, a Luján.

El propio Pueyrredón en su mensaje al Congreso del 22 de julio de 1817, en relación a tales hechos expresará: “Siempre obraré del mismo modo en las

mismas circunstancias y sofocaré mis naturales sentimientos para no consentir la repetición de escenas que enflaquecen nuestro poder y que degradan hasta lo sumo nuestras glorias”278 Reafirmando su conducta ante lo que entendía un

ataque al poder constituido.

Tiempo después (03-12-1817) el Congreso sancionará el Reglamento Provisorio de 1817, que como vimos ratifica el Decreto sobre Libertad de Imprenta de 1811, el que fue promulgado por Pueyrredón el 30 de diciembre de ese año.279

Sin perjuicio de que en el debate parlamentario previo a su aprobación, el 02- 12-1817, por propuesta del representante clérigo Chorroarin, se va a considerar la posibilidad de suspender el artículo del Decreto de Libertad de Imprenta sobre la apelación de la decisión del Diocesano sobre textos de religión, ante este y cuatro integrantes de la Junta Protectora, por entender de que, tratándose de cuestiones de doctrina, los integrantes de la referida Junta no podían intervenir, correspondiéndole a la Iglesia su juicio único sobre la

276 Idem anterior-pag. 185.

277 En Manuel Hernández González-Liberalismo, Masonería y Nacionalismo: El cubano Antonio José

Valdés. (1780-1833)-Parrs 12 a 15. En www.nuevomundo.revues.org/62828*tocto1n3.

278 En “Documentos y escritos de la historia de Juan Martín de Pueyrredón”- de J.C. Raffo de la Reta-

Editorial Espasa-Calpe Argentina SA-Buenos Aires-1949- pag. 153.

cuestión. Ello fue apoyado por muchos de los integrantes del cuerpo, y otros muchos se opusieron sosteniendo que esta segunda revisión no era de doctrina sino solamente práctico y para el efecto de la publicación, lo que correspondía a la autoridad civil y “que el artículo estaba calculado para

prevenir en lo posible todo abuso de la autoridad Eclesiástica en perjuicio de las luces que son las que obran la salvación, y la grandeza de las sociedades, sin que tampoco se comprometiese la pureza de la Religión Santa del Estado, pues quedaban en vigor las leyes de la Iglesia para convencer y confundir las doctrinas antirreligiosas……” En la sesión del día siguiente y ante la

imposibilidad de alcanzar el número mínimo de sufragios conforme el reglamento para dar por aprobada la modificación, se resuelve consensuar la siguiente regla de carácter general: “si no habiendo podido arribar a resolución

en tres votaciones, correría la sanción en los términos que estuviese. Apoyada esta propuesta, y habiéndose procedido a votarla, fue acordada la afirmativa, quedando en consecuencia vigente el artículo en cuestión.”. Los

representantes Zavaleta, Chorroarin, Castro, Achega y Araoz, hacen salvedad de su voto expresando que: “Las obras que traten de Religión no podrán

imprimirse sin previa censura del Prelado Diocesano, si este expusiese que ellas atacan abiertamente los dogmas de la Religión, o los principios de la moral de J.C. y si la parte interesada reclamase de esta censura, lo hará ante los jueces, y en el modo en que disponen las leyes de la Iglesia.” 280

La insistencia por la sobrevivencia de la censura previa en materia religiosa, y/o su profundización, seguirá manteniéndose en el tiempo, como iremos viendo.281

ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CUESTION DESCRIPTA.

LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS Y SU UTILIZACIÓN.

Cabe formular algunas consideraciones en relación al presente tópico:

280 Emilio Ravignani-Asambleas Constituyentes Argentinas- Ob. op. cit.- T 1-Pag. 339/340. Conf. Garcia

de Loydi Ludovico-Una luz en la manzana de las luces: Chorroarin. Cuadernos de Buenos Aires-XLIII .Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires-Secretaría de Cultura.1973-Pags. 104/106.

281 Periódico “La Religión”-Año V-Nº 5-Buenos Aires-Sábado 12 de septiembre de 1857. “Entre los

límites al pensamiento emitido por la vía de la imprenta…es el que pone al abrigo del ultraje la religión y la moral pública, aún en aquellos países en que existe la libertad de cultos, sea que haya o no una religión de Estado.” (Pag. 34). (Copia en poder del suscripto).

a) El denominado “discurso del orden”, parte de una idea central, la que consiste en que es el gobierno el que representa, simboliza o garantiza ese orden establecido, y que son los que se le oponen, los que, por el contrario, representan, simbolizan o garantizan: la discordia, el desorden o la intranquilidad pública, tal cual lo expresa la decisión del Congreso antes invocada. Ya veremos como se reiterará en el futuro, tanto inmediato como mediato, esta simbolización del orden, y sus consecuentes formas represivas, que, por supuesto, se incorporan, más acentuadamente, al ejercicio de la libertad de prensa.

b) Si bien las medidas de excepción se establecieron en razón del posible riesgo a la soberanía, en el contexto de la guerra por la independencia, lo cierto es que la prensa opositora agitaba dos temas vinculados con la afectación de la misma: La forma de gobierno y la posible implementación de una monarquía atemperada, y la actitud del Directorio frente a la invasión portuguesa a la Banda Oriental, y, a pesar de ello, fueron reprimidos los articulistas en el marco de las facultades extraordinarias acordadas, justamente por su oposición al gobierno, portador del orden, convalidando lo antes expresado.

c) La referencia a “todo el rigor de las penas, incluida la muerte o la expatriación”, dejaba plasmado con claridad meridiana que su aplicación quedaba a la discrecionalidad de la autoridad ejecutiva, como efectivamente sucedió, con lo cual aparece incuestionable la suspensión de las garantías, es decir, se aplicaban sin juez, sin proceso y sin defensa.

d) La excepcionalidad institucional y la persecución política, vinculada con el ejercicio de la libertad de la prensa, marcará una de las características de nuestro régimen político, tanto en el siglo XIX como en el XX.

e) Si bien en un lapso relativamente breve de tiempo (1815-1817) en dos oportunidades se reafirma la vigencia del Decreto sobre la Libertad de Imprenta de 1811, entre ambas, también se dicta una ley de facultades extraordinarias que permite eliminar, momentáneamente, la oposición periodística, por simple disposición ejecutiva y con sanciones gravísimas, lo que refleja, la marcada tensión existente entre normalidad

y excepcionalidad institucional, y la inclinación a procurar solucionar los conflictos mediante procedimientos sumarísimos, que favorecen la recurrencia a la segunda de las alternativas. (No solo en relación a las facultades extraordinarias, sino también, luego de 1853, a la instancia de la declaración del Estado de Sitio, por los motivos más variados).282

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