En Octubre de 1820, en el marco general de la situación política en la provincia, la Sala de Representantes le concederá, por el término de 3 meses, el “lleno de las facultades” al Gobernador Rodríguez. A su vencimiento (30-01- 1821) procederá a solicitar una renovación, de “la amplitud de facultades extraordinarias”, renovándolas la Sala el 06-02-1821, “sin límite de duración”. La normativa establecía que se ejercería “en los únicos y precisos objetos de la tranquilidad pública, conservación del orden y seguridad en la Provincia”, Y
estaba destinado a “prevenir o sofocar las conspiraciones”. Para lo cual el Gobernador, con previo dictamen de un Consejo, podía ordenar el confinamiento en cualquier punto de la Provincia, pero se hacía necesario oír a todos para expulsar “a largas distancias dentro del país sujeto antes al gobierno. Finalmente para expulsar al extranjero o condenar a muerte, solo podía hacerse “con proceso y acuerdo a pluralidad en el Consejo”.
A su vez el 03-03-1821 “para cortar los escandalosos abusos de la prensa” la Junta suspendió la ley de imprenta, facultando al gobierno a “clausurar los periódicos que considerase conveniente”.
Es importante repasar algunas de las afirmaciones discursivas de la referida decisión, comunicada al gobernador con fecha 04-03-1821, al explicitar las conductas calificadas como abusivas, con especial referencia a las publicaciones del Padre Castañeda: “…ofendiendo la decencia pública,
violando los más sagrados respetos, burlando las autoridades, presentando en ridículo la conducta de los magistrados del país y atropellando de un modo nunca visto las personas de carácter y de opinión bien establecidas, con imputaciones indecentes, groseras, calumniosas, hasta el extremo de penetrar en los secretos recónditos de la vida privada de los ciudadanos, que la ley misma respeta, y frustrar por los medios más tortuosos y reprobados el ejercicio y funciones del tribunal creado para reprimir estos excesos, desconcertando, de este modo, la armonía social, derramando a manos llenas la discordia y precipitando al país a la disolución en circunstancias tan difíciles y delicadas, como las presentes….”295 El repertorio de conductas censurables es tal que, desde lo discursivo, se refleja el estrecho margen, sin riesgos, de esta libertad. Y además, lo difuso de sus contornos, que abre un abanico de amplio espectro, ante el examen de conductas concretas. Así podemos enumerar como abusivas: a) Ofender la decencia pública; b) Violar los más sagrados respetos; c) Burlarse de las autoridades ridiculizando su conducta; d) Atropellar a las personas de carácter y de opinión bien establecida con imputaciones indecentes, groseras, calumniosas; e) Penetrar en los secretos recónditos de la vida privada de los ciudadanos; f) Frustrar por medios tortuosos y reprobados el ejercicio y funciones del tribunal de la imprenta. Y
295 Guillermo Furlong S J-Fray Francisco de Paula Castañeda. Un testigo de la naciente patria argentina
por último constituyendo, todo ello, atentados a la armonía social, provocando la discordia, y precipitando al país a la disolución. Una vez más, de un modo recurrente, a la represión del desorden y el caos, ideas estas que marcarán por décadas, la pretendida legitimidad de la censura, a través del castigo de los abusos. Aquello que no debe decirse si uno espera no ser castigado.
Por otra parte, esa misma comunicación contiene las conductas autorizadas al Gobernador en ejercicio de las Facultades Extraordinarias concedidas, a saber: “…conteniendo, regimiento y escarmentando a los autores de tamaños
males…sea cual fuere su condición”296
El enunciado de las situaciones constitutivas de abuso, refleja una serie de nudos problemáticos, que van a devenir en sucesivos límites, con el tiempo, de las causas constitutivas efectivamente de abuso, y por ende, sancionables, civil o penalmente.297
El 12-07-1821 es restablecida la Junta Protectora de la Imprenta y el 28 de julio, concluida la guerra interprovincial, el gobierno “devuelve las facultades extraordinarias” y solicita se lo reconozca como Protector de todos los derechos y conservador de todas las garantías.298 Podemos hallar en esta normativa un antecedente de lo que luego se regularía constitucionalmente como el Estado de Sitio, sobre todo en relación con el “confinamiento”, y su parentesco con los estados de excepcionalidad institucional.
Por Decreto de fecha 24 de octubre de 1821, suscripto por Bernardino Rivadavia, como Ministro de Gobierno, (Reg. Oficial Tº 1 pag. 109) se dispone: “Queda derogada desde la fecha la orden circular, que se pasó a las imprentas
de esta ciudad, prohibiendo la impresión de todo papel oficial, u otro alguno particular suscripto por cualquier individuo, que se halle fuera de la provincia, sin obtener previamente el competente permiso de la superioridad, Y se comunica a Ud. de superior orden para su inteligencia y efectos que
296 Guillermo Furlong S.J.-Fray Francisco de Paula Castañeda-Ob. op. cit.-pag. 147.
297 A modo de ejemplo la consagración jurisprudencial del Estandart de la Real Malicia o los límites a la
aplicación del delito de calumnias e injurias a los casos de información de interés público.
corresponden”299 Lo que refleja la previa existencia de esta forma de censura previa durante el periodo antes descrito.300
Vamos a anticipar aquí que, con motivo de las Reformas Religiosas, se va a generar un arduo debate, en el cual va a emerger como decidido opositor a ellas, Fray Francisco de Paula Castañeda, al cual nos referiremos en un apartado especial, por su significación. El 7 de mayo de 1822, la Junta de Representantes sanciona la Ley de Olvido y ante la discusión en la misma, de si Castañeda se encuentra alcanzado por los beneficios de dicha ley, lo que resuelven afirmativamente, Rivadavia, al poner en vigencia la misma, va a expresar que “Hasta tanto no sea sancionada la ley sobre libertad de imprenta Castañeda continua bajo la prohibición de escribir.”301 En este contexto va a reanudarse el debate de un proyecto sobre la libertad de la prensa y la posible sanción de sus abusos, en septiembre de 1822, que va a concluir con la aprobación de una ley provisional sobre la materia, quedando diferido el debate definitivo, a la legislatura del año siguiente. Si bien el motivo inmediato que se va a esgrimirse es una queja del Gobernador Bustos de la Provincia de Córdoba, en relación con una nota aparecida en El Argos,302 respondida por
Rivadavia con fecha 12 de agosto de 1822, sosteniendo que el Gobernador cuenta con los medios que la ley ponía a su disposición para defender su honor, y que el gobierno tan solo podía expresar que ha considerado tal artículo, injusto e impolítico.303
Los diputados Zavaleta, Gómez y Agüero, van a presentar un proyecto el 13 de septiembre de 1822, en el cual se disponía”… una censura previa a todos los
escritos, ejercida por tres individuos que debía nombrar el gobierno, los que detendrían todo papel que contuviese discursos, períodos o frases que directa
299 Galvan Moreno-Rivadavia el Estadista Genial-Ob. op. cit. Pag. 250.-
300 Guillermo Furlong S.J.-Fray Francisco de Paula Castañeda-Ob. op. cit.-pag. 147. “La misma Sala de
Representantes, el 15 de agosto de 1821, en sesión secreta, resolvió que: “entre tantoy hasta tanto sea
sancionada la ley, todo escrito, del cualquier clase y extensión que sea, será revisado por una comisión especial, antes de darse a la prensa”, lo que entrañaba la muerte de la libertad de prensa…”
301 Carlos S. A. Segretti-Bernardino Rivadavia-Hombre de Buenos Aires, ciudadano argentino-Biografía-
Edición a cargo de Patricia Pasquali-Colección Historia Argentina- Editorial Planeta-Buenos Aires-2000- Pag. 281. Conf. Furlong Guillermo-Fray Francisco de Paula Castañeda-Ob. op. cit.--pags. 150/151.
302 Asi lo expone John Murray Forbes-Once años en Buenos Aires-1820-1831. EMECÉ Editores SA-.
Buenos Aires-1956. Pag.200. Carta de fecha 02-09-1822.
303 Pacho O’Donell-El Águila Guerrera-La historia argentina que no nos contaron-Editorial
o indirectamente promoviesen los delitos de subversión, sedición, desobediencia, desprecio a las leyes o las autoridades, ofensa a la moral pública y buenas costumbres, infamación de los particulares, por ataques a su conducta privada e injuria contra cualquiera de los gobiernos de las provincias y estados amigos, si su autor o autores no les depuraban de estos defectos….”
A lo que el diputado Rivas amplió estableciendo “: “Será reprimido todo artículo
que ataque la religión católica, apostólica, romana”. Dichas iniciativas
generaron un arduo debate. En él Valentín Gómez va a manifestar la necesidad de precaver de “los abusos de la libertad de prensa que al presente
se notaban en los periódicos”304 Por su parte Juan J. Paso “En la sesión del 14 de septiembre manifiesta su oposición al proyecto. Consideraba que implicaba una evidente censura previa y que se daba un ejemplo de insubsistencia a las demás naciones al derogar disposiciones anteriores más liberales, como el decreto del 26 de octubre de 1811, que había trabajado siendo miembro del gobierno.”305
Por su parte El Centinela también expresará su oposición a la referida propuesta de censura previa, en los siguientes términos: “LA CENSURA PREVIA…El domingo 15(de septiembre) la censura fue el objeto serio de los análisis públicos y privados. En tres papeles que en este día salieron a luz ganado tiempo para no ser pillados por la férula de los inquisidores, el Ambigú,
el Hombre libre y el Centinela, interpretando fielmente la opinión pública,
mostraron una oposición directa, vigorosa y justificada; y aun por nuestra parte anunciamos de que nos preveníamos a correr cualquier riesgo atacando este acto que coartaba nuestra libertad, aun cuando subsistiese, que no era fácil. Entre tanto todos los hombres, aun los más dados en ampararse de las medidas de circunstancias, aun aquellos que sucumben a toda clase de temor, se pronunciaban a favor de la continuación de los abusos de la imprenta, se resolvían a correr los riesgos de que les llegase su vez en la persecución sistemaza, antes que convenir con una medida que en efecto tiene de odiosa, como un miembro lo asentó en la sala, por el nombre con que se le marca,
304 Ternavasio Marcela-José Valentín Gómez Y el valor de la palabra en la disputa política
posrevolucionaria-En “Los Curas de la Revolución”-AA.VV,.- Editorial EMECÉ-Buenos Aires-2002- pag. 189.
305 Tanzi Hector J- “Juan José paso. El político-Editorial Ciudad Argentina-Buenos Aires-1998- pags.
pero que es detestable por el sentido no que se le quiere dar, sino que efectivamente tiene. Pero en nada de esto está el gran mal que a nosotros nos importa descubrir-él consiste en que el crédito de la sala de representantes adquirido con honor, y cuya conservación tanto importaba para el país, en este día se vio por los suelos de Norte a Sur de del Este a Oeste, a pesar de que en contrario, significó otro miembro de la sala….”306 Y en el número siguiente directamente atacará a los sectores opuestos a la reforma, como responsables de la “anarquía tipográfica”: “Una de las consecuencias que nos prometíamos sacar de este artículo era que los opositores a la reforma habiendo sido los primeros en ensangrentar esta cuestión en las cátedras y en las prensas, ellos y no otros debían ser considerados como autores de la anarquía tipográfica; y por consiguiente los que habían puesto a los representantes en la fatal circunstancia de tener que pronunciarse contra el uso libre de la garantía de todas las libertades.”307
Al analizar la discusión discursiva sobre la libertad de la imprenta en el periodo, veremos como, el referido periódico, justificará la sanción de la ley efectuada por la Junta de Representantes y su reglamentación.
Finalmente el 1º de octubre va a sancionarse una ley sobre abusos de prensa. Dicha ley, regula el funcionamiento del juicio de imprenta y fija la competencia de oficio del fiscal a fin de denunciar los abusos atentatorios al orden público y las autoridades constituidas (art. 10) y del Agente del crimen, ante la ausencia de denuncia del agraviado, de acusar de oficio, los abusos de la libertad de prensa contra personas y derechos privadas. (art. 11).308 Lo que dejaba una amplia función persecutoria a cargo del Estado, aún frente a la vulneración de derechos personalísimos o intereses particulares. Asimismo se retoma la idea “abusos atentatorios al orden y a las autoridades constituidas”, que significa, lisa y llanamente, atacar al gobierno y sus proyectos, como lo analizaremos. Por su parte Guillermo Furlong sostendrá que los plazos perentorios fijados para apelar (dos horas de dictada la primera sentencia) y del carácter verbal del trámite de apelación y el tiempo perentorio de tres días para el dictado del
306 El Centinela Nº 9-Biblioteca de Mayo-Ob. op. cit.-Tº IX- Primera parte-pags. 8052-8053.- 307 El Centinela Nº 10-Biblioteca de Mayo- O. op. cit.-Tº IX- Primera Parte- pag. 8072. 308 Galván Moreno- Rivadavia-El estadista genial-Ob. op. cit.-pag. 280.
fallo, “dejaba expedito el camino a un trato discriminatorio y hasta despótico”.309
Además dictará un Reglamento, con fecha 15 de octubre de 1822, mediante el cual se establece “obligaciones de los impresores a pasar al ministerio de gobierno tres ejemplares de “cuantos papeles imprimieran, los que debían ser pagados por el oficial mayor y distribuidos en la siguiente forma: uno al ministro de Gobierno, otro al fiscal y otro al agente del crimen.”310 Reforzando, indudablemente las funciones de contralor y represión que el dispositivo legal habilitaba.
Confirmando lo anterior, el primer juicio a implementarse por aplicación de la nueva ley va a ser contra Francisco de P. Castañeda, por la publicación “La Verdad Desnuda- que comenzó a editar a su regreso a Buenos Aires, en septiembre de 1822, de su destierro en Kaquel Huincul (Hoy Partido de Maipú. Pcia. de Bs. As.).
Por su parte El Centinela en su Nº 22 del 22-12-1822, con el título EL CIUDADANO ENGAÑADO, contestará una denuncia formulada en el Nº 3 del Correo de las Provincias, sobre una calificación previa a la publicación, afirmando que “…luego ha mentido con descaro, porque de ninguna impresión
según el decreto citado pueden mandarse ejemplares al gobierno, sino en el acto que esta se ponga a la venta pública, y por ende, no habiendo sucedido así, mal podía existir la tal calificación” Con lo cual defenderá el Decreto del
15-10-1822, y expresará que el mismo no constituye censura previa, porque el envío de los ejemplares es posterior al de su publicación. Pero de un modo peculiar, y algo ingenioso, afirmará que aún ante la existencia de tal clasificación, ello no generaría los mismos efectos que la censura previa “por
que supuesto que el papel fuese declarado criminal, él siempre podía argüir y salvarse con la excepción de no publicado, librándose de este modo de una pena a que se había hecho acreedor por el pronunciamiento del Jury. Esto no obstante, nada le impedía el hacer la publicación a cuenta de su propio pellejo, en cuyo caso únicamente es en el que la ley podría aplicársele legalmente.”311
309 Guillermo Furlong-Fray Francisco de Paula Castañeda-Ed. Castañeda.Buenos Aires. 1994-pag. 148.- 310 Galvan Moreno-Idem ant. Pag. 280.
LOS DEBATES Y LAS PROPUESTAS EN TORNO DE LA PRENSA LOS AÑOS 20. SARRATEA. LA ESTRELLA DEL SUD.
BANDO DEL 22 DE MARZO DE 1820.
En este Bando suscripto por Sarratea, en su breve interregno como primer gobernador federal de la Provincia de Buenos Aires, va a reafirmar los fines dados por el iluminismo a la libertad de la imprenta en la difusión de las luces, destacando su función de necesario control sobre la administración y a su aporte imprescindible para la formación de la opinión pública: Va a expresar allí: “Yo he creído siempre que sin ella ni puede haber gobierno bueno, ni
felicidad sólida y estable; por que sin ella no hay luces, se desconocen o se confunden las virtudes, fluctúa la opinión, o nadie la forma, y falta en el común el interés por una administración misteriosa, y asilada que siempre es corrompida y tiránica”. Asociará la falta de esta libertad con el despotismo y
finalmente, efectuará una exhortación, no exenta de actualidad, denunciado que los déspotas “…se comunican entre sí sus horribles descubrimientos: y la
teoría del despotismo se ha perfeccionado por millares de años consecutivos, se ha sostenido con constancia…” y que frente a ello “Es preciso, pues, hacer contra ellos una liga santa por nuestra libertad y felicidad, comunicarnos nuestras ideas, discutir nuestros intereses, generalizar las virtudes, perseguir el crimen: y en lugar de marchar asilados por rutas particulares, y separadas que los amigos de la libertad americana, los hombres libres e ilustrados avancen de frente y en falange contra la tiranía y la ignorancia.”312 Es decir va a asociar la
unidad de acción con la libertad de la prensa, en la lucha contra “la tiranía y la ignorancia”, frente a la larga asociación que han demostrado los déspotas. Lo que entiendo importante del presente discurso es, primero, el reconocimiento de la relación de la libertad de imprenta y de la unidad de acción en manos de los déspotas, a lo que hay que contraponer, seguidamente, la relación entre la unidad de acción y la libertad de imprenta al servicio de “la libertad americana”. Lo mismo pero con un sentido político y ideológico opuesto. La diferencia de fines, con los mismos medios, aparece descripta con una inusitada vehemencia
312 Gerardo Marcelo Marti-Sarratea Primer Gobernador Federal de la Provincia de Buenos Aires-
y precisión, recuperando la contraposición entre libertad y esclavitud propia de los discursos de Moreno o Monteagudo. Plasmando una relación y una contraposición, que, como nudo problemático, y a pesar de las diferencias de época, podemos considerar, hasta nuestros días.
LA ESTRELLA DEL SUD. (SEPTIEMBRE-OCTUBRE DE 1820)
Este periódico, cuya redacción se atribuye a Juan Francisco Mota, Salvador María del Carril. Doctor Ramón Díaz y Don Avelino Díaz, en un momento de fuerte controversia a través de la prensa, y contemporáneamente a la asunción como gobernador provincial del General Martín Rodríguez, va a recuperar el discurso del orden en materia de libertad de la prensa.
Inicialmente, en el Nº 2 del 13 de septiembre, en un artículo titulado “Abusos de la libertad de la prensa”, llamando la atención de los poderes públicos frente a lo que entiende su inacción, respecto a una confrontación, a través de la prensa, que caracteriza del modo que sigue: “el sacerdocio, la espada, la toga,
todas las clases del estado, hasta la condición privada, el honor, la inocencia de los ciudadanos, todo, en los rasgos de esas plumas envenenadas, sufre, padece y pierde”. Y por ende denuncia: “¿Y el Senado esto ve, oye y entiende? ¿Los Representantes del pueblo lo escuchan y lo toleran? Los hombres fiscales, saben y no denuncian a los perturbadores de la tranquilidad pública? ¿La Junta Conservadora de la libertad ha cesado en sus funciones? El orden público a dejado de correr ya bajo del resorte del Gobierno? Abandonen pues las magistraturas, los que así han abandonado sus funciones.”313
En el Nº 3 del 16 de septiembre en un artículo titulado “Impugnación a las críticas contra este periódico”, dejará claramente manifiesta su filiación: “(El, pueblo de Buenos Ayres) Quiere solamente que de pueblos dispersos y
disociados formemos cuanto más antes un cuerpo nacional; quiere que la voluntad general legalmente pronunciada, y no por tumultos ni sediciones, determine y constituya la forma de gobierno; quiere que la autoridad central y
suprema resida en donde la nación la estableciere. Todo lo demás que se dijere del pueblo de Buenos Ayres es el eco de la vil calumnia, y la voz de las