del tratado y sus actuaciones pueden comprometer la responsabilidad internacional de éste, sin importar su independencia o la separación de poderes en el plano interno. Es esta precisión la que le permite a la Corte IDH desarrollar su doctrina del control difuso de convencionalidad, la cual resulta acorde con el régimen de responsabilidad internacional de los Estados y con el objeto útil de los tratados internacionales.
En cuanto a la relación entre la soberanía y el control de convencionalidad, podemos afirmar que la noción clásica de soberanía estatal, que la concebía como ilimitada y exclusiva, se ha transformado en el tiempo a partir de una multiplicidad de fenómenos, como la constatación de la imposibilidad de ejercerla plenamente y por los límites propios del constitucionalismo en el plano interno, y más allá de sus fronteras, por todas las reglas jurídicas que rigen las relaciones de los Estados con los otros sujetos de derecho internacional actualmente.
Las obligaciones respecto de la protección de los derechos humanos son un factor que va a limitar esa soberanía en el ámbito internacional por la importancia que tienen como pautas mínimas de comportamiento, lo cual se manifiesta a través de una vigilancia de órganos internacionales de la observancia de éstas, así como el carácter prevalente que han adquirido en la normatividad interna.
El control de convencionalidad de la CADH es la más clara manifestación de la soberanía entendida como obligación y responsabilidad y una consecuencia de la adopción de los tratados que debería hacerse extensiva. El control concentrado es la materialización de la posibilidad de que un Estado se haga responsable de las obligaciones asumidas públicamente, al permitir el escrutinio interno de sus actos y al acatar las órdenes del mismo para que actúe de conformidad con las mismas. La realización del control difuso de convencionalidad es la muestra más clara de que el Estado, a través de sus órganos internos, cumple con sus compromisos adquiridos de buena fe al darle un efecto útil a la CADH a través de su implementación interna en todos los niveles.
A partir del análisis de la recepción del DIDH y al control de convencionalidad en el plano interno, observamos que los Estados cada vez le otorgan una mayor importancia al mismo. Aunque la aplicación de un control difuso de convencionalidad de manera aislada se venía dando hace varios años por los jueces internos, el otorgamiento de importancia al DIDH se manifiesta a través de una creciente tendencia al establecimiento de normatividad y a la emisión de sentencias judiciales respetuosas del derecho internacional, para un mejor cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH o como consecuencia de las mismas.
Este fenómeno no sólo corrobora la transformación de la noción de soberanía, por la multiplicidad de fuentes externas de poder jurídico y político que tienen una clara incidencia y aplicabilidad internamente. Adicionalmente, esto muestra, como lo señala
Capítulo III CIII
Parra, una complementación entre las distintas jurisdicciones para fortalecerse mutuamente a través del principio pro homine.
No obstante, a pesar de los múltiples ejemplos de la aceptación y aplicación de esta doctrina por parte de los órganos estatales, hay una gran resistencia de algunos sectores frente a la aceptación de la imposición de límites provenientes de esta Corte IDH. La inclusión de la jurisprudencia de este mismo Tribunal, como un criterio obligatorio dentro del marco de convencionalidad, cuyo desconocimiento puede dar lugar a la responsabilidad del Estado, tiene algunos problemas vinculados a la naturaleza de las decisiones del Tribunal Interamericano.
El control de convencionalidad implica una ampliación de las obligaciones de los Estados respecto de las personas bajo su jurisdicción, y correlativamente, del espectro de protección de las personas. Por ende, a través del mismo se contribuye al fortalecimiento del contenido material de los derechos fundamentales de las personas al contar con una instancia y un universo jurídico más allá del que les ofrece el Estado. Como lo señala Maldonado, esto implica tener al Estado como sujeto obligado a la protección de los derechos humanos con unas obligaciones más amplias y un catálogo de derechos más comprensivo, permitiéndoles a los individuos acudir a la protección complementaria que ofrece el del derecho internacional.319
El desarrollo y la potencialidad de la doctrina del control de convencionalidad por parte de los Estados, depende de la utilización prudente de la misma por parte de la Corte IDH. Un uso cuidadoso de los estándares internacionales atendiendo a la naturaleza y objetivos de los mismos, así como la claridad en cuanto a los efectos de las decisiones de este Tribunal, no sólo contribuiría a darle la seguridad jurídica a los sujetos del sistema, sino que prevendría al Tribunal Interamericano de posibles críticas sobre posibles condenas a los Estados por el incumplimiento de unas obligaciones que nunca adquirieron.
Para el éxito de la doctrina y en general del SIDH, es importante que los sujetos que acuden al mismo puedan expresar sus críticas e inconformidades con las decisiones de éste. Para tal efecto, valdría la pena que se replanteara la posibilidad de introducir algún mecanismo para dialogar más allá de las sentencias de la Corte IDH de forma que la misma pueda, en el marco de un caso o más allá de éste, acoger de manera constructiva las observaciones y propuestas que se le hagan para dotar de mayor legitimidad sus decisiones. Por otro lado, como lo señaló Diego García Sayán, los estándares jurídicos derivados del derecho internacional no tienen sentido sin una contraparte estatal que los aplique y sea respetuosa de ellos, pues son las normas nacionales los referentes inmediatos de la población y sus dichos diseños institucionales, los capaces de impulsar o revertir los logros en materia de derechos humanos.320
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Maldonado (Óp. Cit). Pág. 23 320