la normatividad, por ejemplo. Mientras los segundos no son aislados, sino que se refieren a una serie de actos reiterados a través de los cuales se da aplicación o no a una norma interna.
En el caso Ximenes Lopes,150 la Corte IDH realizó una revisión no sólo del marco normativo, sino de las prácticas estatales respecto del control y vigilancia de las entidades privadas prestadoras de servicios de salud a la luz de la obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos. Asimismo, ha revisado las leyes, en especial, la puesta en práctica de las mismas o prácticas institucionales, respecto de las garantías judiciales y la independencia judicial en el caso Reverón Trujillo,151 del recurso de amparo en el caso de la Masacre de las Dos Erres,152 del derecho a la propiedad indígena y las garantías judiciales en el caso Xákmok Kásek,153 y respecto de las sanciones administrativas en el caso Vélez Loor. 154
La revisión de las prácticas estatales es indispensable para la labor de la Corte IDH, pues la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno no se agota ni se puede agotar con la mera promulgación o supresión de una determinada normatividad. Dicha obligación exige que se tomen todas las medidas para asegurar la efectividad del goce de los derechos y libertades del Pacto de San José. Por ende, la posibilidad de revisión, no solo de la normatividad sino de la puesta en práctica de la misma es compatible con el objeto y fin de la CADH, pues se busca asegurar el efectivo goce de los derechos y libertades establecidos en ésta, el cual no se logra solo con normas compatibles con la este instrumento, sino especialmente, con la puesta en práctica de éstas.
3.2.6. Conclusión
La inclusión de todas las conductas normativas (acciones u omisiones) y prácticas de los órganos del poder público puede llegar a ser problemática por los diseños institucionales estatales respecto de la observancia y jerarquía del derecho internacional, en tanto el poder legislativo o constitucional de un país puede argumentar que no tiene límites de ningún tipo por ser el soberano, o el poder judicial por ser independiente en sus decisiones.
Sin embargo, la tesis del marco controlado resulta totalmente legítima a la luz del derecho internacional. El ejercicio de supervisión del cumplimiento de las obligaciones
150
Corte IDH. Caso Ximenes Lopes (Óp. Cit) Párr. 83 y 98 151
Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Párr. 192 y 193
152
Corte IDH. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Párr. 120 y 121
153
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. (Óp. Cit). Párr. 309 y 310 154
Capítulo I LIII
emanadas del artículo 2 convencional sólo lo realiza la Corte IDH con base en unas facultades otorgadas expresamente por los Estados.
Por otro lado, de acuerdo a las obligaciones y la responsabilidad en el derecho internacional, la posibilidad de que una Corte Internacional, para efectos del análisis del cumplimiento de un tratado, revise la normatividad y la práctica de ésta por los Estados es totalmente legítima, pues estos mismos adquirieron voluntariamente y de buena fe dichas obligaciones y se obliga a través de todos sus órganos en conjunto, como un todo. Al verificar si un Estado cumplió o no con dichas obligaciones, se deben analizar todos los actos de éste como unidad: con todo el conjunto de instituciones que hagan parte del mismo. En tanto la responsabilidad internacional se produce por cualquier comportamiento de un agente estatal en derecho interno, la Corte IDH no tiene ningún límite al examinar el comportamiento de los órganos estatales: el órgano constituyente, legislativo, los órganos judiciales y ejecutivos en todos sus niveles jerárquicos, al producir normas, al dejar de producirlas y al aplicarlas, pueden cometer un hecho ilícito internacional.
La precisión del alcance de las obligaciones del artículo 2, que no tiene otro objetivo sino hacer efectiva y darle una aplicación material a la CADH resulta positiva, sobre todo para los Estados, pues ello guía cuáles deben ser sus parámetros normativos y las actuaciones respecto de éstos. La definición de una serie de obligaciones positivas (desarrollar y suprimir normatividad) y negativas (no emitirla), ha contribuido-y el ideal es que se utilice su potencial para seguir haciéndolo-a la determinación de los límites y deberes de los Estados para garantizar la mejor protección de los derechos humanos y observar el Pacto de San José.
Por lo anterior, es importante que, no sólo para prevenir posibles condenas por organismos internacionales, sino como materialización del principio de buena fe que guía las relaciones interestatales, los Estados promuevan toda una política y un diseño institucional que asegure que en el nivel interno, los órganos con facultades normativas conozcan cuál es el marco en materia de derechos humanos que tienen que observar y al cual se deben ceñir en todas sus actuaciones, como parte del Estado, y para efectos del mejor cumplimiento de compromisos internacionales del mismo.
4. Efectos jurídicos del control de convencionalidad
Para la construcción de la doctrina del control de convencionalidad por la Corte IDH se deben tener en cuenta las consecuencias de utilizar determinado parámetro o hecho estatal, pues éstas van a variar en función del mismo. El Tribunal Interamericano ha adoptado diferentes decisiones al realizar su control de convencionalidad, en función de la fuente utilizada para hacer el control, y en especial, en relación al hecho estatal