La doctrina del control difuso de convencionalidad implica la observancia de todo un “bloque de convencionalidad” o marco controlante, que incluye, entre otras, la Constitución Política, la CADH y la jurisprudencia interamericana. A partir de lo anteriormente expuesto, observamos que la posibilidad de aplicación de dicho control varía de acuerdo a los sistemas expuestos, pues no hay diversos criterios acerca del papel (interpretativo, vinculante o ninguno) de éstas internamente.
De nuevo, el caso más crítico para la aplicación del mismo es el brasileño, pues internamente no se ha incorporado la jurisprudencia interamericana al bloque de constitucionalidad, y los órganos internos ni si quiera han observado adecuadamente las decisiones de la Corte IDH en las que se condena a Brasil.
Los otros cuatro casos son más propicios para la recepción de la jurisprudencia interamericana, pero en diferentes grados. En un grado menor se da en México, ya que únicamente se consideran vinculantes las sentencias sobre México, dejando de lado la demás jurisprudencia interamericana, a la que de todas maneras le otorga un carácter interpretativo. En un grado mayor se encuentran los sistemas jurídicos colombiano y peruanos, que por vía jurisprudencial le han otorgado un carácter vinculante a la jurisprudencia interamericana.
5.4. Aplicación del control difuso de convencionalidad
La aplicación del control difuso de convencionalidad se ha dado en mayor medida en unos Estados que en otros y por distintas causas. En Brasil observamos una débil aplicación de este control, ya que hay pocos casos de la aplicación del control difuso de convencionalidad en la cual se ha señalado la inaplicabilidad de normas contrarias a la CADH, pero la misma sólo se dio recientemente (en el 2006), y a raíz de la reforma constitucional de 2004 que le otorgó mayor importancia a los instrumentos internacionales de derechos humanos. No obstante, no se ha realizado un control difuso de convencionalidad tal como fue ordenado en la sentencia del caso Gomes Lund, ya que los jueces internos siguen apegados a su criterio sobre las leyes de amnistía, y desconociendo lo señalado por la Corte IDH.
En el Estado peruano ha habido cada vez más una creciente aplicación de dicho control sobre distintos temas, como la pena de muerte, las leyes de amnistía y el hábeas corpus entre otros. Sin embargo, hay un precedente (Matanza del Frontón) en el cual, a pesar de haber realizado dicho control en otras oportunidades, el Tribunal Peruano no realizó el control de convencionalidad desconociendo lo dispuesto por el Tribunal Interamericano sobre las leyes de amnistía en el derecho interno.
En México, el control de convencionalidad venía siendo aplicado por los jueces internos mucho antes de la sentencia del caso Almonacid Arellano o en el caso de Radilla
Capítulo II XCIII
Pacheco. No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo, así como la reforma constitucional de 2011 han marcado una pauta importante y han promovido la realización del control de convencionalidad en el plano interno.
En el caso Colombiano, aunque hay referentes de aplicación de un control de convencionalidad sobre tratados que no son sobre protección de derechos humanos, a partir de la Constitución de 1991 y a través de la creación de la figura del bloque de constitucionalidad, se ha posibilitado la realización del control difuso, no sólo respecto de los tratados internacionales, sino de jurisprudencia y doctrina internacional, así como documentos de derecho blando.
5.5. Eficacia del Control concentrado
En ejercicio del control concentrado de convencionalidad sobre los ordenamientos jurídicos internos, la Corte IDH ha tomado distintas determinaciones respecto de los Estados.
En Brasil, a pesar de que no se han llevado a cabo todas las órdenes, en lo relativo a la obligación de adoptar disposiciones internas, el caso Ximenes Lopes fue eficaz para promover un avance en el sistema de salud brasileño y en la atención a personas discapacitadas, en tanto, como se referenció anteriormente, dicha sentencia contribuyó al cambio en la Política de salud mental en Brasil, al buscar alternativas al modelo anterior, el cual estaba basado exclusivamente en la internación, formulando normas para garantizar la calidad de la atención en salud mental, en especial de las personas discapacitadas.
En el caso Gomes Lund, aunque la posición oficial era sobre el acatamiento de las decisiones del SIDH, hay una gran resistencia del Poder Judicial y otros sectores a aceptar decisiones contrarias a la doctrina interna, lo que ha generado que las mismas no se hayan implementado adecuadamente.
Sin embargo, hay dos casos que muestran el éxito de la doctrina del control de convencionalidad y su capacidad para generar grandes cambios en los sistemas jurídicos internos: los casos peruanos de Barrios Altos y La Cantuta, así como el caso de Radilla Pacheco en México.
En los casos peruanos se observó que el Estado en su conjunto acató la sentencia de la Corte IDH y tomó todas las medidas para remover los obstáculos para la investigación de graves violaciones de derechos humanos, a pesar de que la sentencia interamericana contrariaba la jurisprudencia peruana interna. La recepción de este tipo de casos contribuye al fortalecimiento del sistema pues constituyen una prueba de que los Estados le otorgan efectos inmediatos y vinculantes en su derecho interno.